Lic. MDF Reginaldo M. Esquer Félix

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Transcripción de la presentación:

Lic. MDF Reginaldo M. Esquer Félix LEY DE INGRESOS Lic. MDF Reginaldo M. Esquer Félix

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN ASPECTOS GENERALES Dólar $18.70 Inflación 3% PIB 2%-3% Endeudamiento $500 mil MDP Equivalente al 10.4% del presupuesto Ingresos por $4.8 billones de pesos Barril de crudo $42.00 dlls

9% 7% LEY DE INGRESOS 13% 14% INCREMENTOS POR RUBROS GENERALES IMPUESTOS SEGURIDAD SOCIAL DERECHOS ISR LEY DE INGRESOS 13% 9% 7% 14%

ESTÍMULOS FISCALES En general todos los estímulos se mantienen igual que al año anterior, salvo el Estimulo de IESPYS aplicables a quienes consumen DIESEL, que ahora incluye el BIODIESEL y sus MEZCLAS. Permite acreditar el IESPYS pagado contra ISR. Siempre y cuando sea para consumo final en uso de maquinarias (no vehículos) excepto para vehículos utilizados en transporte público y privado de personas, carga y turísticos.

NUEVOS ESTÍMULOS QUE NO SERÁN INGRESO ACUMULABLE. 30% de Acreditamiento en ISR, de los gastos e inversiones en proyectos de DESARROLLO DE TECNOLOGÍA. Inversiones en proyectos relativos al DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO, no superiores a $20 mdp, en infraestructura, instalaciones, gastos de mantenimiento, programas de entrenamiento. Sin que exceda del 10% del ISR causado del año anterior.

NUEVOS ESTÍMULOS QUE NO SERÁN INGRESO ACUMULABLE 30% de acreditamiento en Inversiones en EQUIPOS PARA ALIMENTACIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS. Aportación a proyectos de producción de artes visuales, danza y música (dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocalización de música clásica y jazz), sin que exceda del 10% del ISR causado del ejercicio anterior.

REQUISITOS PARA QUE NO SE CONSIDEREN INGRESO ACUMULABLE LOS APOYOS ECONÓMICOS Debe provenir de programas con padrón de beneficiarios, reglas de operación y el pago deberá hacerse por transferencia electrónica. Que el beneficiario cumpla con las REGLAS del SAT, y tenga constancia de cumplimiento favorable. Que no deduzca los gastos y erogaciones que se hagan con el apoyo obtenido.

DEDUCCIÓN DE INVERSIONES Se incrementa el monto permitido para deducción en autos eléctricos e híbridos hasta por la cantidad de $250 mil pesos. Igualmente en renta de vehículos eléctricos e híbridos hasta la cantidad de $285 pesos diarios. Bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas eléctricas, deducibilidad de 25% anual.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CP Manuel Aguilar Bojórquez

CONCEPTO Importe Financiero % Importe Fiscal EJEMPLO DE LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 16 Y 90, LISR, DE NO ACUMULACIÓN DE INGRESOS CONCEPTO Importe Financiero % Importe Fiscal Ingresos Empresariales $ 10,000,000 70% $ 10,000,000 Ingresos por Apoyos Economicos GF y GE $ 3,000,000 30% Total de Ingresos obtenidos $ 13,000,000 100% Total de Ingresos Acumulables 77% Deducciones Totales del Periodo $ 6,000,000 Proporción deducible al recibir ingresos por Apoyos: Deduciones Permitidas del Periodo $ 4,620,000 $ 4,620,000 Utilidad Fiscal del Periodo $ 5,380,000

NUEVO REGIMEN OPCIONAL DE SOCIEDADES MERCANTILES (ARTS. 196 A 201, LISR) Fundamentado en la Información del Censo Económico de 2014 publicado por el INEGI, el 97.4% de las empresas del país son micro empresas que generan el 50% del empleo del pais. Se adiciona un Capítulo VIII al Título VII LISR, para que permitir a las Sociedades Mercantiles constituidas únicamente por personas físicas, con ingresos totales obtenidos en el ejercicio anterior (2016) no mayores a $5’000,000.00 pesos anuales, bajo la siguiente modalidad:

NUEVO REGIMEN OPCIONAL DE SOCIEDADES MERCANTILES: Deducir COMPRAS pagadas en lugar de Costo de Ventas. Las inversiones se deducirán conforme Régimen General, estén pagadas o no pagadas. Las existentes al 2016, continuarán deduciéndose conforme Leyes anteriores. No obligación de calcular el ajuste anual por inflación. Calcular Pagos Provisiones mensuales, con ingresos acumulables cobrados, restados de las compras y demás deducciones pagadas, cumpliendo con requisitos conforme el Regimen General, del período acumulado. Los ingresos por exportaciones, acumularán hasta el cobro, o al mes 13. Régimen de Transición en artículos transitorios, respecto de sus Ingresos declarados en 2016 pero cobrados en 2017, y sobre Inventarios al 31/Dic/2016.

EJEMPLO NUEVO REGIMEN OPCIONAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Procedimiento para Cálculo de Pagos Provisionales 2017 Ingresos Acumulados (cobrados) a Mayo $1 000,000 (-) Deducciones de Compras PAGADAS $ 300,000 (-) Deducciones Autorizadas acumuladas $ 200,000 (-) PTU pagada en el Ejercicio $ 100,000 (-) Pérdidas Fiscales de Ejercicios anteriores $ 100,000 BASE GRAVABLE TASA del ISR 30% ISR del Período $ 90,000 (-) Pagos Provisionales Acumulados (Ene-Abr) $ 45,000 ISR a Pagar por el MES DE MAYO

PUNTOS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN Al momento de abandonar el Régimen Especial se deberá utilizar el “Coeficiente de Utilidad” (58-CFF). Las Sociedades que hagan pagos a éste tipo de sociedades, PODRÁ DEDUCIR hasta el PAGO (art.27-VIII). Contabilidad y formatos pueden utilizarse los autorizados por el SAT.

QUIÉNES NO PUEDES TRIBUTAR EN ESTE RÉGIMEN: Sociedades que uno o varios de sus socios/accionistas/integrantes, que a su vez participen en otras PM “relacionadas” o posean el control. Realicen actividades a través de Fideicomisos o Asociaciones en Participación. Sociedades que aplicaron éste Régimen y lo hayan abandonado. (Aviso 31/Ene) Las PM cuyos integrantes ya hayan pertenecido a otra PM que haya ejercido ésta opción. En el ejercicio siguiente al que superaron $5’000, de ingresos obtenidos.

DISPOSICIONES PARA PERSONAS FISICAS: Con una adición al último párrafo del artículo 111 de la LISR, los contribuyentes del RIF tienen la opción de considerar sus pagos bimestrales como “provisionales”, mediante la aplicación, a sus ingresos acumulables del período, el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14 de la LISR. De ejercer esta opción, existe obligación presentar Declaración Anual. Se adiciona la fracción I, del art. 151, para considerar como Deducción Personal, los honorarios a psicólogos y nutriólogos con título registrado ante la SEP. Reglas para considerar las aportaciones voluntarias y complementarias a los Planes Personales de Retiro-Ahorro contratados en forma Colectiva, entre otras identificar como Deducción Personal; y se mantiene máximo el 10%.

Del timbrado de dichos recibos de pago. OBLIGACIONES PARA SUBCONTRATACION Y PARTES RELACIONADAS La fracción V del artículo 27 de la LISR, obliga al Contratante a obtener del Contratista (también obligado de proporcionar): Copia de los comprobantes por concepto de salarios pagados a los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado. Del timbrado de dichos recibos de pago. Declaración fiscal donde conste pago del ISR retenido y de las Cuotas IMSS. Normatividad también aplicable para permitir el acreditamiento del IVA.

REGLAS ADICIONALES A DONATARIAS ART. 82, FRACCIONES V, VI Y IX, Cambio de residencia fiscal, obligación de entregar Patrimonio. En caso de terminar vigencia de su Autorización, Comprobar destino de donativos recibidos. Obligación de poner a disposición del público, la información de uso/destino de los donativos recibidos, para obtener nueva Autorización. Contar con Gobierno Corporativo, para aquellas PMNL con Ingresos mayores a $100’ MDP o Patrimonio mayor a $500’ MDP.

REGLAS ADICIONALES A DONATARIAS ART. 82, FRACCIONES V, VI Y IX, Al momento de transmitir su Patrimonio a otra PMNL, informar la identidad, importe y bienes, mediante reglas/formatos que expida el SAT. De no cumplir, se considerará ingreso omitido el valor donado/transmitido Las PMNL donatarias, podrán certificarse social/fiscalmente, vía reglas SAT. Federación, Estados, Municipios, obligadas a emitir CFDI por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobren, así como por los apoyos y estímulos que concedan/paguen. Las CUOTAS DE RECUPERACION no se considerarán dentro del 10% de Otros Ingresos.