PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

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Transcripción de la presentación:

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Colmenarez Martín Natalia Cruz Hortua Claudia Esperanza Escobar Quiñonez Kelly Johana Leal Ruiz Adriana Lucia Terreros Llano Juan Carlos Villarreal Ávila Angieleind

PROTECCIÓN DE DATOS LEY 1581 El estado Colombiano ha creado la ley estatutaria 1581 del 17 de octubre de 2012 para la protección de los datos personales. Este artículo propone una estrategia para que las organizaciones puedan cumplir la protección de los datos sensibles sin importar su tamaño. Para ello introduce antecedentes globales que muestran fuentes independientes que detallan la mayor causa de pérdida, muestra la pérdida por países y los incidentes por mercados. Finalmente demuestra que se deben seguir metodologías globales y clasificar la información para poderla volver insumo de herramientas tecnológicas que permitan gestionar y controlar la información sensible.

LEY 1581 Y SUS MULTAS Multas de carácter personal e institucional, hasta por el equivalente de 2000 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó. Suspensión de las actividades relacionadas con el tratamiento hasta por un término de 6 meses. Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el tratamiento, una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la SIC.

QUE SON LOS DATOS PERSONALES Los datos personales implican toda aquella información inherente a una persona y que como tal permiten identificarlo conforme, es decir, le aportan una existencia real. Entre estos datos podemos destacar: el nombre y apellido, la fecha y el lugar de nacimiento, edad, domicilio real, teléfono, estado civil, nombres y apellidos de sus progenitores, situación laboral, estudios cursados, por citar aquellos que están signados como datos personales básicos de una persona. Es un concepto utilizado en seguridad de la información. Se refiere a la información que puede usarse para identificar, contactar o localizar a una persona en concreto, o puede usarse, junto a otras fuentes de información para hacerlo. Las definiciones legales, especialmente en el contexto del derecho al honor y la intimidad o privacidad, varían en cada país.

COMO SE RECOGEN LOS DATOS PERSONALES Los datos personales conforman la información necesaria para que una persona pueda interactuar con otras o con una o más empresas y/o entidades para que sea plenamente individualizada del resto de la sociedad, haciendo posible la generación de flujos de información que contribuyen con el crecimiento económico y el mejoramiento de bienes y servicios. Así por ejemplo, cuando hacemos una solicitud de crédito ante una entidad financiera, se requiere diligenciar formularios con nuestra información personal, o cuando realizamos una compra y para realizar la factura de venta solicitan datos como el número de documento de identidad, correo electrónico, dirección y teléfono de contacto, entre otros.

¿QUÉ TIPOS DE DATOS HAY? Las disposiciones sobre protección de datos, establecen tipologías de datos según el mayor o menor grado de aceptabilidad de la divulgación: Dato Público: Es el dato que la ley o la Constitución Política determina como tal, así como todos aquellos que no sean semiprivados o privados. Dato Semiprivado: Es el dato que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas. Dato Privado: Es el dato que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular de la información. Dato Sensible: Es el dato que afecta la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación.

¿A QUÉ DATOS PERSONALES NO SE APLICA LA LEY? La ley de datos personales no aplica para: A las bases de datos o archivos mantenidos en un ámbito exclusivamente personal o doméstico. Las que tengan por finalidad la seguridad y defensa nacional la prevención, detección, monitoreo y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Las que tengan como fin y contengan información de inteligencia y contrainteligencia. Las que contengan información periodística y otros contenidos editoriales Las bases de datos con información financiera, crediticia, comercial y de servicios, y de los censos de población y vivienda.