Residuos Sólidos Curso Derecho del Medio Ambiente.

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Transcripción de la presentación:

Residuos Sólidos Curso Derecho del Medio Ambiente

Residuo o desecho  cualquier substancia u objeto del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones nacionales en vigor ; Unión Europea: Directiva Relativa a los residuos 75/442/CEE

Residuo o desecho  Sustancia, elemento u objeto que el generador elemina, se propone eliminar o está obligado a eliminar (Reglamento Residuos Peligrosos D.S Min. Salud).

Tipos de residuos sólidos  Según su origen:  Domiciliarios: basuras o desperdicios sólidos generados en viviendas y en establecimientos tales como edificios habitacionales, locales comerciales, locales de expendio de alimentos, hoteles, establecimientos educacionales y cárceles (borrador reglamento rellenos sanitarios).  Industriales: ( tienen su origen en actividades industriales).  Hospitalarios  Construcción

Tipos de residuos sólidos  Según sus características de peligrosidad:  Peligrosos; residuo o mezcla de residuos que puede presentar riesgo para la salud pública o el medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar alguna de las siguientes carrcterísticas:  Toxicidad aguda; toxicidad crónica, toxicidad extrínsica, inflamabilidad, reactividad y corrosividad. ( Reglamento sanitario de residuos peligrosos).  No Peligrosos: no presentan las señaladas carecterísticas.  Inertes: no presentan transformaciones físicas o químicas o biológicas significativas. ( U.E.1999/31/CE, relativa al vertimiento de residuos).

Residuos domiciliarios  Municipios: Responsabilidad Retiro, transporte (transferencia) y disposición; limpieza y condiciones de seguridad de sitios públicos, de tránsito y recreo; velar cumplimiento de disposiciones sobre higiene de la Organanza Gral de Urba. Y Construcciones). Limpieza de canales y asequías, etc. (art. 7 Código Sanitario) y Ley Org. De Municipalidades (aseo y ornato de la comuna).  Ministerio de Interior y Salud pueden reglamentar estableciendo obligaciones y servicios mínimos.

Residuos domiciliarios  Facultades extraordinarias (art. 13 Código Sanitario):  En caso de negligencia grave de una municipalidad en el cumplimiento de sus obligaciones sanitarias específicas, sin perjuicio de los establecido en el artículo 165, el Presidente de la República podrá transferir por períodos que no excedan de dos años, el cumplimiento de tales obligaciones al Servicio Nacional de Salud, a costa de la municipalidad respectiva, con acuerdo previo del Ministerio del Interior.

Residuos domiciliarios: Tarifas ( arts. 6,7,8 y 9 Ley de Rentas Municip.)  Pueden diferenciar el cobro en función de programas de reciclaje  Debe cobrar por el servicio por cada vivienda o unidad de vivienda o unidad habitacional, local, oficina, kiosko y sitio eriazo, salvo excepciones:  Avaluo fiscal inferior a 25 UTM, exentos.  Municipios a su cargo pueden rebajar una proporción o la totalidad del pago en atención a condiciones socioecómicas.  Considera los costos fijos y variables del municipio.  Corresponde pagar al dueño o ocupante de la propiedad, propiedad sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al dueño.  Municipios pueden cobrar por sí solos, contratar a terceros o convenios con SII.

Residuos domiciliarios: Tarifas ( arts. 6,7,8 y 9 Ley de Rentas Municip.)  Corresponde a la extracción usual y ordinaria: las que no sobrepasan un volumen de 60 litros de residuos domiciliarios de promedio diario.  Los que generan más de cantidad, no son responsabilidad de los municipios (particulares). El municipio puede fijar para ellos un monto especial por cobrar si provee el servicio.  Estos particulares pueden optar por ejecutar la extracción por sí mismos o contratar los servicios a un tercero.

Residuos domiciliarios: autorizaciones  Todo lugar de disposición, almacenamiento o comercialización debe contar con autorización sanitaria ( C. Sanitario).  Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios y estaciones de transferencia que atiendan a una población igual o mayor a cinco mil (5.000) habitantes; ( art. 3 letra o.5 Reg. SEIA).

Residuos domiciliarios: temas complejos  Sistema tarifario: conceptualmente deficitario.  Marco regulatorio: No genera suficientes incentivos respecto de conductas apropiadas.  No existe regulación de la actividad como Servicio Público (quienes pueden desarrollar la actividad, derechos y deberes de los prestadores, regimen tributario, definición de tarifas que se pueden cobrar, criterios de rentabilidad para fijar tarifas).  Límite de responsabilidad del municipio en caso de externalizar el servicio (hasta donde llega).

Residuos Industriales  Almacenamiento y disposición en predio del generador requiere autorización sanitario (D.S. Nº594 Min. Salud).  Disposición fuera del sitio de la industria requiere autorización sanitaria (D.S. Nº594 Min. Salud). Responsabilidad es del generador

Residuos Industriales: tratamiento y disposición final  Se Somete a S.E.I.A. (proyecto de saneamiento ambiental). COREMA sanciona a quienes infringen condiciones de resolución aprobatoria.  Autorización sanitaria (proyecto previo y proyecto construído).  Se ha cofigurado regimen general fundado en autorizaciones para residuos no peligrosos, y regimen legal especial para residuos peligrosos.

Residuos Industriales: tratamiento y disposición final  Autoridad sanitaria fiscaliza y sanciona a quienes disponen o tratan sin autorización (Código Sanitario).  R.M. Resolución SESMA sobre seguimiento de residuos ( resolución 5081).

Residuos Industriales Peligrosos  Principio clásico: De la cuna a la tumba  Críticas: debe en algún minuto cortarse el vinculo entre generador y residuo, cuando.  En nuestro sistema no está consagrado formalmente, sin perjuicio de la obtención de la respectiva autorización sanitaria para disponer fuera del predio.

Residuos Industriales Peligrosos  El 16 junio de 2004 se publicó Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. D.S. N°148 del año  Se encuentra en etapa de elaboración norma de incineración y co-incineración (para residuos peligrosos y no peligrosos).

Residuos Industriales Peligrosos  Primera pregunta:  Son residuos: Sustancia, elemento u objeto que el generador elemina, se propone eliminar o está obligado a eliminar  Segunda pregunta:  Son peligrosos (Reglamento).

Residuos Industriales Peligrosos (temas centrales reglamento)  Que residuos son peligrosos o no:  Listado de residuos resultantes o generados de determinados procesos (art. 18, lista I).  Listado de constituyentes que lo hacen peligrosos (art. 18 lista II).  Categorías de residuos (lista III).  Residuos señalados en Lista A del art. 90 se presume que son peligrosos.  Residuos incluídos en la Lista B, art 90 no son peligrosos.

Residuos Industriales Peligrosos (temas centrales reglamento)  MANDA LA CARACTERIZACION DEL RESIDUO(art.19):  No obstante estar en los listados si mediante los test respectivo se prueba que no concurre ninguna de las caract, de peligrosidad: NO ES PELIGROSO  Viceversa: Si no está en ninguno de los listados pero en los test respectivo se prueba que es peligroso: ES PELIGROSO.

Residuos Industriales Peligrosos (temas centrales reglamento)  Plan de manejo: instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad deberán presentarlo a aut. Sanitaria (no hay autorización).  Sistema de seguimiento de residuos: generador, transportista y empresa que dispone (formulario).

Residuos Industriales Peligrosos (temas centrales reglamento)  Autorizacion sanitaria:  Instalaciones de Almacenamiento.  Instalaciones de eliminación: Reciclaje; Relleno de seguridad; incineración; eliminación en minas subterráneas;eliminación de residuos especiales. Información a Autoridad sanitaria: re-uso

Residuos Industriales Peligrosos (temas centrales reglamento)  Regla general: NO Dilución.  En caso de mezcla de residuos peligrosos con no peligrosos; todo se trata como peligroso.

Residuos Industriales Peligrosos  No existe normativa que genere conductas adecuadas de parte de los generadores.  minimización  Rehuso  Reciclaje  Disposición controlada A modo de ejemplo, algunos países tienen un sistema de excluir residuos de la categoría de peligrosos, y prohibiendo su disposición en rellenos sanitarios..

Instalaciones de tratamiento y disposición controlada de residuos  Incineradores (en Chile, uno para residuos hospitalarios).  Rellenos controlados (Hidronor, algunos en sector minero).  Instalaciones de co-incineración (hornos cementeros- celulosas).

Instalaciones de tratamiento y disposición controlada de residuos  Instalaciones de acondicionamiento (Bravo Energy, otras en evaluación).  Empresas recicladoras ( fundiciones de fierro, SOREPA y Aluminio)

Convención de Basilea: Transporte transfronterizo de residuos peligrosos  Al establecerse regulaciones ambientales estrictas en ciertos países, se genera un incentivo para depositar los residuos peligrosos en países que no tienen esas regulaciones, y por lo tanto se disponen en forma inadecuada en esos estados.  Chile, hubo varios intentos en desierto de atacama.  Se discute si ciertos casos constituyeron ingreso de desechos peligrosos en forma velada.

Convención de Basilea: Transporte transfronterizo de residuos peligrosos  Definición de desechos:  Por "desechos" se entienden las sustancias u objetos a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional.  Desechos listatos en anexo A, salvo que no contengan carácterísticas de anexo III.  Desechos no incluídos en anexo A, pero que sean considerados residuos peligrosos por la legislación del respectivo país.  Desechos inclúidos en anexo B, y que sean objeto de transpote transfronterizo,

Convención de Basilea: Transporte transfronterizo de residuos peligrosos  Criterio básico, que se traten donde se generan.  Un país puede prohibir el ingreso de residuos peligrosos.  Notificación previa a pais receptor y paises de tránsito.  Aceptación de país receptor y países en tránsito.  Deben existir instalaciones autorizadas adecuadas para el tratamiento y disposición de residuos.  Sólo se pueden exportar entre países signatarios, salvo acuerdos bilaterales entre países ( ej. Unión Europea, EUA y Canadá).

Problemas residuos  Pretendo construir una instalación que recibirá circuitos electrónicos desde Chile y el exterior ( que debe hacerse para solicitarla).  Genero residuos industriales, quiero disponerlos en mis instalaciones.  Un centro comercial genera 1000 kilos de residuos día, quien es el responsable.  Mi empresa genera un residuo industrial, como defino si es peligroso o no.