5.- CONTROL DE ACCIONES: La sociedad puede adquirir sus propias acciones con cargo a beneficios y reservas libres en los casos siguientes: ADQUISICIÓN.

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Transcripción de la presentación:

5.- CONTROL DE ACCIONES: La sociedad puede adquirir sus propias acciones con cargo a beneficios y reservas libres en los casos siguientes: ADQUISICIÓN POR LA SOCIEDAD DE SUS PROPIAS ACCIONES (ART. 104) 1. Para amortizarlas sin reducir el capital - incrementar proporcionalmente el valor nominal La adquisición se hará a prorrata entre los accionistas salvo que: a) se adquieran para evitar un daño grave; b) se adquieran a título gratuito; c) la adquisición se haga en rueda de bolsa; d) se acuerde por unanimidad en junta general otra forma de adquisición; y e) se trate de los casos previstos en los artículos 238 y 239 La adquisición se hará a prorrata entre los accionistas salvo que: a) se adquieran para evitar un daño grave; b) se adquieran a título gratuito; c) la adquisición se haga en rueda de bolsa; d) se acuerde por unanimidad en junta general otra forma de adquisición; y e) se trate de los casos previstos en los artículos 238 y Sin necesidad de amortizarlas, cuando la adquisición se haga para evitar un daño grave 4. Sin necesidad de amortizarlas, previo acuerdo de la junta general para mantenerlas en cartera 2. Para amortizarlas sin reducir el capital recibir por tiempo determinado un porcentaje de las utilidades distribuibles de la sociedad.

CONTROL INDIRECTO DE ACCIONES (ART. 105) Las acciones de propiedad de una sociedad la propiedad de más del 50% de acciones con derecho a voto o el derecho a elegir miembros del directorio

PRÉSTAMOS CON GARANTÍA DE LAS PROPIAS ACCIONES (ART. 106) En ningún caso la sociedad puede otorgar préstamos o prestar garantías con la garantía de sus propias acciones ni para la adquisición de éstas bajo responsabilidad del directorio.

USUFRUCTO DE ACCIONES (ART. 107) En el usufructo de acciones, salvo pacto en contrario, corresponden al propietario los derechos de accionista y al usufructuario el derecho a los dividendos en dinero o en especie acordados por la sociedad durante el plazo del usufructo. Puede pactarse que también correspondan al usufructuario los dividendos pagados en acciones de propia emisión que toquen al propietario durante el plazo del usufructo. En el usufructo de acciones, salvo pacto en contrario, corresponden al propietario los derechos de accionista y al usufructuario el derecho a los dividendos en dinero o en especie acordados por la sociedad durante el plazo del usufructo. Puede pactarse que también correspondan al usufructuario los dividendos pagados en acciones de propia emisión que toquen al propietario durante el plazo del usufructo. ¿QUE ES USUFRUCTO? El usufructo es el uso y disfrute de una cosa por una persona, el usufructuario. Consiste en un derecho real de utilizar una cosa ajena. El usufructuario posee la cosa pero no tiene la propiedad. Puede utilizarla, disfrutar de ella y obtener sus frutos, sean tanto en especio como económicos.

USUFRUCTO DE ACCIONES NO PAGADAS TOTALMENTE (ART. 108) En el usufructo de acciones no pagadas totalmente el propietario es el obligado al pago de los dividendos pasivos, salvo pacto en contrario. Si el propietario no hubiere cumplido con su obligación dentro del plazo fijado para realizar el pago, el usufructuario podrá hacerlo dentro de los cinco días siguientes sin perjuicio de repetir contra el propietario. En el usufructo de acciones no pagadas totalmente el propietario es el obligado al pago de los dividendos pasivos, salvo pacto en contrario. Si el propietario no hubiere cumplido con su obligación dentro del plazo fijado para realizar el pago, el usufructuario podrá hacerlo dentro de los cinco días siguientes sin perjuicio de repetir contra el propietario.

PRENDA DE ACCIONES (ART. 109) En la prenda de acciones los derechos de accionista corresponden al propietario. El acreedor prendario está obligado a facilitar el ejercicio de sus derechos al accionista. Son de cargo de éste los gastos correspondientes. Si el propietario incumple la obligación de pagar los dividendos pasivos, el acreedor prendario puede cumplir esta obligación, repitiendo contra el propietario, o proceder a la realización de la prenda, reconociéndose la preferencia que para el cobro de los dividendos pasivos tiene la sociedad. Lo establecido en este artículo admite pacto en contrario En la prenda de acciones los derechos de accionista corresponden al propietario. El acreedor prendario está obligado a facilitar el ejercicio de sus derechos al accionista. Son de cargo de éste los gastos correspondientes. Si el propietario incumple la obligación de pagar los dividendos pasivos, el acreedor prendario puede cumplir esta obligación, repitiendo contra el propietario, o proceder a la realización de la prenda, reconociéndose la preferencia que para el cobro de los dividendos pasivos tiene la sociedad. Lo establecido en este artículo admite pacto en contrario

MEDIDAS CAUTELARES SOBRE ACCIONES (ART. 110) En caso de acciones sujetas a medida cautelar, incluyendo el embargo, el propietario conserva el ejercicio de los derechos de accionista. El depositario está obligado a facilitar al accionista el ejercicio de sus derechos. Son de cargo de éste los gastos correspondientes. La medida cautelar sobre acciones no apareja la retención de los dividendos correspondientes, salvo orden judicial en contrario. En la ejecución de acciones sujetas a medida cautelar se estará a lo dispuesto en el artículo 239.