¿QUIÉN ADMINISTRA LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS?. Administrador Único: Cuando la Sociedad Cooperativa cuente con un número de socios inferior a diez, se.

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Transcripción de la presentación:

¿QUIÉN ADMINISTRA LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS?

Administrador Único: Cuando la Sociedad Cooperativa cuente con un número de socios inferior a diez, se establece el cargo de administrador único, que asumirá las siguientes competencias y funciones:  La alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.  Cuantas facultades no estén reservadas por la Ley o por los Estatutos a otros órganos sociales y, en su caso, acordar la modificación de los estatutos cuando consista en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal.  La representación se extiende a todos los actos relacionados con las actividades que integren el objeto social de la cooperativa, sin que surtan efectos frente a terceros las limitaciones que en cuanto a ellos pudieran contener los estatutos.

 Ostentará la representación legal de la cooperativa, dentro del ámbito de facultades que le atribuyan los estatutos y las concretas que para su ejecución resulten de los acuerdos de la Asamblea General.  Podrá conferir poderes, así como proceder a su revocación, a cualquier persona, cuyas facultades representativas de gestión o dirección se establecerán en la escritura de poder, y en especial nombrar y revocar al gerente, director general o cargo equivalente, como apoderado principal de la Cooperativa.

Elección y duración del cargo de administrador:  Será elegido por la Asamblea General en votación secreta por el mayor número de votos.  Será elegido por un período de tres años, pudiendo ser reelegido.  Podrá ser destituido por acuerdo de la Asamblea general, aunque no conste en el orden del día, si bien, en este caso, será necesaria la mayoría del total de los votos de la cooperativa.  La renuncia podrá ser aceptada por la Asamblea General, si bien continuará desempañando el cargo hasta el momento en que se produzca la aceptación del sustituto.

Impugnación de acuerdos del administrador único:  Los acuerdos del administrador único, en competencias y funciones del Consejo Rector, que constarán en acta, que se consideren nulos o anulables, podrán ser impugnados.