EXPOSICIÓN DE : DERECHO CIVIL IV TEMA : MASA HEREDITARIA. DOCENTE: ABOG. EDGAR GALDOS AVALOS PARTICIPANTES : * Yovana Ticona Mendoza * Juan Sosa Gomez.

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Transcripción de la presentación:

EXPOSICIÓN DE : DERECHO CIVIL IV TEMA : MASA HEREDITARIA. DOCENTE: ABOG. EDGAR GALDOS AVALOS PARTICIPANTES : * Yovana Ticona Mendoza * Juan Sosa Gomez * Richar Paquera Paredes * Rolo Fuentes Fardenas * Ana Pacho Apaza

masa hereditaria

Concepto de masa hereditaria

Objetivo general:

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

2. ANTECEDENTES DE LA COLACIÓN

CARACTERÍSTICAS DE LA COLACIÓN

PRINCIPALES INNOVACIONES EN EL CÓDIGO CIVIL DE 1984 a) La colación es un derecho voluntario que corresponde hacerlo valer a los herederos forzosos no beneficiados con los anticipos. Por tanto, no favorece a quienes no lo soliciten porque la acción colatoria es un derecho personal y no procede de oficio. b) Sus normas reguladoras son facultativas y no de orden público porque no tutelan la legítima, sino que protegen la nivelación de las cuotas hereditarias cuando ha habido anticipos de herencia. c) Con el anticipo no se pretende mejorar a ningún heredero forzoso sin adelantarle el derecho hereditario, salvo dispensa de colación manifestada de modo expreso por el causante, bien por testamento o en otro instrumento público, y sin que en ningún caso pueda exceder el tercio de la cuota disponible. d) El artículo 831 del Código Civil ha modificado el texto del artículo 775 del Código Civil de 1936 en cuanto señala que la disposición de los obligados a colacionar, comprende a todos los herederos forzosos del causante y no sólo a los hijos y demás descendientes como expresaba el Código Civil anterior. No había razón suficiente para esta injustificada reducción, si se considera que esta acción tiene como finalidad procurar igual participación en la herencia de quienes, como legitimarios, tienen derecho a una cuota intangible.

FUNDAMENTO DE LA COLACIÓN

OBJETO DE LA COLACIÓN

SUJETOS DE LA COLACIÓN

EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE COLACIONAR

SITUACIÓN DE LOS LEGATARIOS Y ACREEDORES DE LA SUCESIÓN

DONACIÓN MORTIS CAUSA El artículo 1622 del Código Civil desarrolla este contrato con los siguientes términos: “La donación que ha de producir sus efectos por muerte del donante se rige por las reglas establecidas para la sucesión testamentaria”. Concuerda con los artículos 66, 756 y siguientes del mismo cuerpo legal. Se regula por las reglas de la sucesión testamentaria y, particularmente, respecto a los artículos referidos a los legados. LA ACCIÓN DE REDUCCIÓN Es aquella que compete a los herederos legitimarios para obtener declaración judicial de inoficiosidad de las liberalidades efectuadas por el causante en vida a terceras personas en cuanto perjudica el valor de la legítima. También procede contra los herederos forzosos dispensados de colación. Sólo podrán accionarse a la muerte del donante porque es recién en ese momento en que se puede establecer si tales donaciones menoscaban la legítima, por exceder la cuota de libre disposición. El objeto de la reducción es dejar sin efecto el valor de los bienes que hubieran excedido la cuota de libre disposición. Recordemos que dicho exceso afecta el derecho intangible de la legítima que es inherente al heredero forzoso. Así lo señala el artículo 1629 que debió estar ubicado en el Código Civil después del Artículo 1645:

DIFERENCIAS ENTRE LA ACCIÓN DE REDUCCIÓN Y LA ACCIÓN DE COLACIÓN

Conclusiones