Retiro de los fondos cuando esta cesante. Acceder a un préstamo Quirografario. Retiro de los fondos cuando se jubile. Como un fondo de Emergencia.

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Transcripción de la presentación:

Retiro de los fondos cuando esta cesante. Acceder a un préstamo Quirografario. Retiro de los fondos cuando se jubile. Como un fondo de Emergencia

LA PROTECCIÓN CONTRA EL RIESGO DE CESANTÍA A TRAVÉS DEL FONDO DE RESERVA DEL TRABAJADOR

CALCULO REQUISITO El afiliado/a debe tener al menos veinte y cuatro (24) aportaciones mensuales no simultáneas en el IESS. Encontrarse cesante por un período de al menos 60 días. Otros requisitos Tener clave de afiliado. Cuenta bancaria validada por el IESS. No tener préstamo quirografario. El monto de la cesantía se calcula de acuerdo con el fondo acumulado en la cuenta individual del afiliado o afiliada equivalente al 3 % de la cotización mensual.

SEGURO DE DESEMPLEO + CESANTÍA REQUISITOS Encontrarse en situación de desempleo por un periodo mínimo de 60 días. Tener 24 aportaciones no simultáneas en relación de dependencia. Tener 6 aportaciones continuas e inmediatamente anteriores a la situación de desempleo. No ser jubilado(a) No haber renunciado voluntariamente La solicitud de Seguro de Desempleo se la puede realizar a partir del día 61 de encontrarse desempleado y hasta en un plazo de 45 días a partir de esta fecha. Es la prestación económica que protege al afiliado por un cese temporal de actividades productivas durante un periodo máximo de 5 meses, mientras encuentra una nueva oportunidad laboral. Si durante el proceso de entrega de la prestación el afiliado emprende una nueva actividad productiva u obtiene un nuevo empleo, hasta ese momento se le pagará el Seguro de Desempleo y la Cesantía.

DERECHO DE LOS JUBILADOS Y PENSIONISTAS Tienen derecho al retiro total del monto acumulado en su fondo de cesantía, el afiliado/a que se encuentre cesante para acceder a la jubilación o mejora por vejez, pensiones de invalidez o rentas permanentes totales o absolutas de riesgos del trabajo o los derechohabientes del afiliado fallecido. DERECHO Y PRIORIDAD DE LOS DERECHOHABIENTES (HEREDEROS) Cuando fallece un asegurado de cualquier edad, se devuelve el fondo acumulado de cesantía, en orden excluyente, de acuerdo (…) de la Ley de Seguridad Social: a)Los hijos menores de 18 años y los hijos de cualquier edad con discapacidad, el cónyuge sobreviviente o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida. b)De no existir derechohabientes (……) en su orden, a sus hijos o hijas. c)A falta de los derechohabientes anteriores, los padres de uno de ellos. d)En caso que concurran dos o mas derecho habientes, aquellos tendrán derecho a una distribución equitativa e igualitaria de dicho capital acumulado. e)Perderá derecho a la cesantía el beneficiario que hubiere sido condenado como autor, cómplice o encubridor de la muerte de causante.

Cesantía dolosa por parte del afiliado/a Cuando el afiliado/a que solicita la prestación y continúa trabajando durante los 60 días de espera para tener derecho a la cesantía, el IESS retiene la totalidad del valor de su cesantía en concepto de multa. Para el cálculo de una nueva prestación no se considera el tiempo de servicio en que se basó la cesantía anterior. Cesantía fraudulenta por parte del empleador Cuando se establece cesantía fraudulenta, en cualquier tiempo, el empleador paga al IESS, en concepto de responsabilidad patronal, el doble de la prestación pagada, generada exclusivamente en los aportes y tiempos aportados a la empresa o empresas en que continuó aportando luego de la certificación del cese. La cesantía fraudulenta se presenta cuando se recibió este beneficio, sin que se haya producido el cese real de la relación laboral