TITULO IV TITULO IV. DE LA PARTICIPACION DEMOCRATICA Y DE LOS PARTIDOS POLITICOS.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Complejo Educativo Católico “Juan XXIII”.
Advertisements

REFORMA POLÍTICA Y CONGRESO
LUIS GONZALO GIRALDO AGUIRRE Alcalde
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA !
INICIATIVA NORMATIVA Derecho de presentar, ante la respectiva corporación de elección popular, proyectos de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS (LFRASP) Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13.
LA REPRESENTACIÓN SINDICAL Sección Sindical y Delegado/a Sindical LA REPRESENTACIÓN SINDICAL La Representación Sindical Secretaría de Atención al Afiliado/a.
EL ESTADO DE DERECHO EN CHILE ELEMENTOS Y MECANISMOS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN DEMOCRÁTICO. Prof. Guillermo González R. Liceo Manuel Barros Borgoño.
RESOLUCION 2969 DEL 01 DE OCTUBRE DE 2011 ARTÍCULO PRIMERO.- LEGITIMACIÓN. Los Partidos y Movimientos Políticos con o sin personería jurídica, los Movimientos.
El pluripartidismo y el rol de los partidos políticos en la democracia chilena.
VEEDURIA CIUDADANA PARA TRANSPARENTAR LA SUBASTA INVERSA DE MEDICAMENTOS La veeduría ciudadana es un mecanismo de control social, mediante el cual los.
VEEDURÍA CIUDADANA (LEY 850 DE 2003). FUNCIONES PERSONERÍAS FRENTE A VEEDURÍAS CIUDADANAS INSCRIPCIÓN Y REGISTRO VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN.
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios Sábado 30 de abril Toluca, Estado de México.
PARTICIPACION CIUDADANA Prof. FERNANDO AGUILAR GUTIERREZ ÁREA: “Formación Ciudadana y Cívica”
SISTEMAS ELECTORALES Es un conjunto de instituciones del gobierno que garantizan la valides de los mecanismos de participación ciudadana convierten en.
Constitucion Nacional Resumen Roberto Angel Conde.
ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE USUARIOS
EL FUTURO DE LA FISCALIZACIÓN EN MÉXICO Nuevas Obligaciones vs Disponibilidad Presupuestal 1.
La organización política de las sociedades
1er. Congreso Internacional de Contralores Municipales
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y REPRESENTACIÓN POPULAR
SAS Jorge Luis Girón Cristian Giraldo Alejandro ladino
PRESUPUESTO DE EGRESOS
Ciclo ÉTICA & CONSTITUCIÓN
Régimen Político y Constitucional
PARTICIPACION DEMOCRATICA EN COLOMBIA
DERECHO CONSTITUCIONAL COLOMBIANO
PRESUPUESTO DE EGRESOS
SUELDO DE ALCALDES Y DIETAS DE REGIDORES
FUNCIONES DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE EDUCACIÓN
Partidos políticos.
LOS NIVELES DE GOBIERNO
PARTICIPACIÓN Y CONTROL CIUDADANO
EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Establecido en los artículos 4 y 82 de la Constitución Nacional
ESTRUCTURA DE ESTADO COLOMBIA.
Régimen Político y Constitucional
La organización política de las sociedades
ÓRGANO ELECTORAL PLURINACIONAL
Cadena de Valor La Cadena Valor es una herramienta de gestión que permite realizar el análisis interno de una organización, a través de la desagregación.
Basamento Legal Contraloría Social = Ciudadanos (Pueblo) = Entes públicos o Privados Entidades objeto de contraloría social Función y procesos objeto de.
Luis Alberto blanco calderón & Juan pablo gamboa torres
YENNY CARREÑO TGO OBRAS CIVILES. TITULO 1:DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES ART DEL 1 AL 10 ENTIDADES QUE SIRVEN AL ESTADO SOBERANIA QUE ES LA.
ESTRUCTURA DEL ESTADO.
TEMA 2. Estatuto de Autonomía para Andalucía: Competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía. El Parlamento de Andalucía. Los órganos de Gobierno.
MARCO LEGAL MUNICIPAL (CPE 2009). CPE 2009 CARACTERÍSTICAS DEL ESTADO BOLIVIANO Artículo 7º “La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce.
Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario Ley No. 550 Organización del subsistema del presupuesto Universidad de las Regiones Autónomas.
Tres Elementos a Reflexionar en Democracia Poder Autoridad Control.
QUE ES UNA FUNDACION Una fundación es un tipo de forma jurídica que se caracteriza por ser una organización sin fines de lucro. Una fundación tiene unos.
Ley federal de instituciones y procedimientos electorales
RESOLUCION 2013 DE 1986 Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares.
D.S N° 76 APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 66 BIS DE LA LEY N° SOBRE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN OBRAS,
¿Que es un delito electoral?
La Ley General de Archivos y el Sistema Nacional Transparencia
SUBDIRECCION DE PARTICIPACION COMUNITARIA
PERFIL DE LOS PUESTOS FRACCIÓN VIII ARTÍCULO 21.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN COLOMBIA.
Saladehistoria.com PSU Historia, Geografía y Cs Sociales PPT14402.
CONTENIDOS DE REPASO 6° AÑO. UNIDAD I Democracia y ciudadanía.
ORGANIZACIÓN, COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL ESTADO BOLIVIANO MGP. Freddy Aliendre España 2011.
DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL
ASOCIACION DE USUARIOS
AUTORIDADES DE ELECCIÓN POPULAR
Normativa jurídica nacional e internacional DERECHO DE ASOCIACIÓN.
TITULO DECIMOSEPTIMO LEY GENERAL DE SALUD. VIGILANCIA SANITARIA CAPITULO UNICO Consta de 13 artículos.  ARTÍCULO 393  ARTÍCULO 394.  ARTÍCULO 395.
Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas DECRETO NO Presentado por: Grupo #1 Asignatura: Ciencias Políticas.
INTRODUCCION La participación de los ciudadanos en la vida política y social del país es una exigencia recogida tanto en las legislaciones, como en los.
Comparación económica y tributaria constitución Perú - chile
LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978
Transcripción de la presentación:

TITULO IV TITULO IV. DE LA PARTICIPACION DEMOCRATICA Y DE LOS PARTIDOS POLITICOS

. CAPITULO I.  DE LAS FORMAS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA Articulos 103 a 106

ARTICULO 103.  Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.

Concordancias  Ley 80 de 1993; Art. 66 Ley 104 de 1993; Art. 4 Ley 131 de 1994 Ley 134 de 1994; Art. 99 Ley 241 de 1995 Ley 136 de 1994; Art. 2, literal B Ley 299 de 1996; Art. 3 Ley 507 de 1999; Art. 2 Ley 741 de 2002; Art. 1 Ley 796 de Ley 131 de Ley 241 de

ARTICULO 104.  El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección.

 Ley 134 de 1994; Art. 4; Art. 5; Art

ARTICULO 105.  Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que éste determine, los Gobernadores y Alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o municipio.

 Ley 134 de 1994; Art. 8 8

ARTICULO 106.  Previo el cumplimiento de los requisitos que la ley señale y en los casos que ésta determine, los habitantes de las entidades territoriales podrán presentar proyectos sobre asuntos que son de competencia de la respectiva corporación pública, la cual está obligada a tramitarlos; decidir sobre las disposiciones de interés de la comunidad a iniciativa de la autoridad o corporación correspondiente o por no menos del 10% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral; y elegir representantes en las juntas de las empresas que prestan servicios públicos dentro de la entidad territorial respectiva.

Nota Aclaratoria>  Ley 134 de 1994 Texto correspondiente al publicado en la Gaceta No. 116: ARTICULO 106. Previo el cumplimiento de los requisitos que la ley señale y en los casos que ésta determine, los habitantes de las entidades territoriales podrán presentar proyectos sobre asuntos que son de competencia de la respectiva corporación pública, la cual está obligada a tramitarlos. Ley 134 de 1994

CAPITULO II.  DE LOS PARTIDOS Y DE LOS MOVIMIENTOS POLITICOS Articulos 107 a 111

ARTICULO 107.  Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento políticos con personería jurídica. Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas populares se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y participar en eventos políticos.

 Ley 130 de 1994 Ley 137 de 1994; Art. 4, parágrafo 1 - Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2003, publicado en el Diario Oficial No , de 3 de julio de Ley 130 de

 Texto original de la Constitución Política: ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos.

ARTICULO 108.  El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno. 2

CONTINUACION  Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. La ley determinará los requisitos de seriedad para la inscripción de candidatos. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos regularán lo atinente a su régimen disciplinario interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano actuarán en ellas como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas. Los estatutos internos de los partidos y movimientos políticos determinarán los asuntos de conciencia respecto de los cuales no se aplicará este régimen y podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del congresista, diputado, concejal o edil por el resto del período para el cual fue elegido.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o.  Los partidos y movimientos políticos con Personería Jurídica reconocida actualmente y con representación en el Congreso, conservarán tal personería hasta las siguientes elecciones de Congreso que se realicen con posterioridad a la promulgación del presente Acto Legislativo, de cuyos resultados dependerá que la conserven de acuerdo con las reglas dispuestas en la Constitución. Para efectos de participar en cualquiera de las elecciones que se realicen desde la entrada en vigencia de esta Reforma hasta las siguientes elecciones de Congreso, los partidos y movimientos políticos con representación en el Congreso podrán agruparse siempre que cumplan con los requisitos de votación exigidos en la presente Reforma para la obtención de las personerías jurídicas de los partidos y movimientos políticos y obtengan personería jurídica que reemplazará a la de quienes se agrupen. La nueva agrupación así constituida gozará de los beneficios y cumplirá las obligaciones, consagrados en la Constitución para los partidos y movimientos políticos en materia electoral.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o.  Un número plural de Senadores o Representantes a la Cámara, cuya sumatoria de votos en las pasadas elecciones de Congreso hayan obtenido más del dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos para Sena do de la República en el Territorio Nacional, podrán solicitar el reconocimiento de la Personería jurídica de partido o movimiento político. Esta norma regirá por tres (3) meses a partir de su promulgación. - Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2003, publicado en el Diario Oficial No , de 3 de julio de

 Ley 84 de 1993 Ley 130 de 1994; Art. 3; Art. 9 Ley 163 de 1994 Ley 84 de Ley 163 de 1994

 Texto original de la Constitución Política: ARTÍCULO 108. El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos o movimientos políticos que se organicen para participar en la vida democrática del país, cuando comprueben su existencia con no menos de cincuenta mil firmas, o cuando en la elección anterior hayan obtenido por lo menos la misma cifra de votos o alcanzado representación en el Congreso de la República. En ningún caso podrá la ley establecer exigencias en relación con la organización interna de los partidos y movimientos políticos, ni obligar la afiliación a ellos para participar en las elecciones. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos. La ley podrá establecer requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones de candidatos. La personería de que trata el presente artículo quedará extinguida por no haberse obtenido el número de votos mencionado o alcanzado representación como miembros del Congreso, en la elección anterior. Se perderá también dicha personería cuando en los comicios electorales que se realicen en adelante no se obtengan por el partido o movimiento político a través de sus candidatos por lo menos mil votos o no se alcance la representación en el Congreso de la República.

ARTICULO 109.  El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas con recursos estatales mediante el sistema de reposición por votos depositados. La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación. También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley. 3

CONTINUACION  Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley. Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto. Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

PARÁGRAFO.  La financiación anual de los partidos y movimientos políticos con Personería Jurídica ascenderá como mínimo a dos punto siete veces la aportada en el año 2003, manteniendo su valor en el tiempo. La cuantía de la financiación de las campañas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica será por lo menos tres veces la aportada en el período en pesos constantes de Ello incluye el costo del transporte del día de elecciones y el costo de las franquicias de correo hoy financiadas. Las consultas populares internas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este Acto Legislativo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO.  El Congreso reglamentará estas materias. En lo concerniente a las elecciones departamentales y municipales, tal reglamentación deberá estar lista a más tardar tres meses antes de su realización. Si no lo hiciere, el Gobierno Nacional dictará un decreto con fuerza de ley antes del cierre de las inscripciones correspondientes. - Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de 2003, publicado en el Diario Oficial No , de 3 de julio de

 Ley 84 de 1993; Art. 18 Ley 130 de 1994; Art. 12; Art.13 Ley 163 de 1994; Art. 12; Art

 Texto original de la Constitución Política: ARTÍCULO 109. El Estado contribuirá a la financiación del funcionamiento y de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Los demás partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, se harán acreedores a este beneficio siempre que obtengan el porcentaje de votación que señale la ley. La ley podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones individuales. Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

ARTICULO 110.  Se prohibe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley. El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura.

ARTICULO 111.  Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los partidos, los movimientos políticos y los candidatos debidamente inscritos, tendrán acceso a dichos medios. - Artículo modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo 1 de 2003, publicado en el Diario Oficial No , de 3 de julio de

 Texto original de la Constitución Política: ARTÍCULO 111. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social del Estado en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los candidatos debidamente inscritos tendrán acceso a dichos medios.

CAPITULO III.  DEL ESTATUTO DE LA OPOSICION Articulo 112

ARTICULO 112.  Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia. - Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003, publicado en el Diario Oficial No , de 3 de julio de

Ley 130 de 1994 Ley 130 de 1994 Ley 137 de 1994; Art. 4, parágrafo 1 Ley 199 de 1995; Art. 545

Legislación anterior  Texto original de la Constitución Política: ARTÍCULO 112. Los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, salvo las restricciones legales, se les garantizan los siguientes derechos: de acceso a la información y a la documentación oficiales; de uso de los medios de comunicación social del Estado de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; de réplica en los medios de comunicación del Estado frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por altos funcionarios oficiales, y de participación en los organismos electorales. Los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria regulará íntegramente la materia.