Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo INTEGRANTES: Antón Castañeda, Tatiana Ramos Muñoz, Raquel Sánchez Calle, Lucía Vásquez Villoslada,

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Transcripción de la presentación:

Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo INTEGRANTES: Antón Castañeda, Tatiana Ramos Muñoz, Raquel Sánchez Calle, Lucía Vásquez Villoslada, Cecilia Zamudio Alache, Naomi Ciclo: VII Carrera: Administración de Empresas

Impuesto General a las Ventas (IGV) Este impuesto es conocido en el mundo como IVA (Impuesto al Valor Agregado). En la actualidad en Perú se aplica la tasa de 18% sobre el valor de las ventas de bienes en el país y sobre la prestación de servicios de carácter no personal en el país.

ORIGEN La imposición al consumo, más conocido como el impuesto general a las ventas (IGV), tiene sus orígenes, en nuestro país, en el Impuesto a los Timbres Fiscales (Ley 9923) que afectaba el total del precio de venta. En 1973, mediante Decreto Ley 19620, se estableció el Impuesto a los Bienes y Servicios (IBS) que gravaba la venta de bienes a nivel fabricante o importador. En el año 1982, mediante Decreto Legislativo 190, se empezó a implementar un impuesto general al consumo con una tasa general del 16%.

El IGV en los últimos años Estructura del IGV El IGV está compuesto por una tasa de impuesto general al consumo del 16% y la del Impuesto de Promoción Municipal equivalente al 2%.

Concepto El IGV o Impuesto General a las Ventas es un impuesto que grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere.

OPERACIONES GRAVADAS Venta en el País de bienes muebles. Prestación o utilización de servicios en el País. Los contratos de construcción. La Primera venta de inmuebles que realicen los constructores. La importación de bienes. VALOR DE VENTA + 18% IGV = PRECIO DE VENTA = 1180

Operaciones NO Gravadas (Inafectación Legal) Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de 1° Categoría. La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. Los bienes de uso personal o menaje de casa que se importe liberados de derechos aduaneros con excepción de los vehículos. Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, máquinas tragamonedas, casinos de juego y eventos hípicos. Los servicios de crédito: ingresos percibidos por las empresas bancarias por concepto de ganancias de capital, derivadas de intereses, comisiones, pagarés, etc. Las Pólizas de seguros de vida emitidas por compañías de seguros legalmente constituidas en el Perú.

La importación de bienes donados a entidades religiosas. La transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las Instituciones Educativas Públicas o Privadas exclusivamente para sus fines propios Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior Los Servicios que presten las AFPs Los pasajes internacionales adquiridos por la Iglesia Católica para sus agentes pastorales. Operaciones NO Gravadas (Inafectación Legal)

CASOS (FALTA)

Impuesto Selectivo al Consumo Es el impuesto que grava las transferencias o venta de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación. Concepto:

El ISC es un impuesto indirecto que, a diferencia del IGV, solo grava determinados bienes (es un impuesto específico); una de sus finalidades es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como por ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos y combustibles.

Las tasas están consideradas en los Apéndices III y IV del Texto Único Ordenado de la ley del Impuesto General a las Ventas Las tasas del impuesto fluctúan entre 0% y 50 %, según el tipo de bien o servicio gravado. En algunos casos se prevé el pago de sumas fijas dependiendo del producto o servicio gravado. ¿La tasa del ISC es fija?

Determinación del ISC Sistema al Valor: consiste en aplicar la tasa del impuesto al valor de los bienes gravados. Sistema al Valor = Valor de los bienes x Tasa Sistema Específico: el impuesto se determina aplicando un monto fijo por el volumen del producto gravado. Sistema Específico = Volumen de los bienes x Monto Fijo. Sistema al Valor según el Precio de Venta: El impuesto se determina aplicando la tasa a la base imponible. SVPV= (Precio de venta al publico X factor) x Tasa.

1.La empresa «AGRO ICA» S.R.L. es productora de pisco, iniciando sus actividades durante el mes de mayo del al respecto, durante dicho periodo ha efectuado la venta de 5000 litros de pisco a S/ cada litro a un distribuidor de la ciudad de lima. Nos consultan acerca del calculo del impuesto que le corresponde pagar. Solución: Casos Prácticos «Pisco» se encuentra dentro del Literal «B» del Apéndice IV. ISC (Sistema Especifico) = Base Imponible x Monto Fijo Base Imponible= 5000 Litros Monto Fijo= S/ Base imponible x Monto fijo 5000 litros x S/. 1.50= s/. 7500

2.La empresa «AGRO TACNA» S.R.L. es importadora de vinos de uva, iniciando sus actividades durante el mes de junio del al respecto, durante dicho periodo ha efectuado la venta de 5000 botellas de vino a un distribuidor de la ciudad de lima. Nos consultan acerca del calculo del ISC que le corresponde pagar, considerando que el valor de cada botella es de s/ Solución: «Vino de Uva» se encuentra dentro del Literal «A» del Apéndice IV. ISC (Sistema al Valor) = Base Imponible x Tasa Volumen de botellas= 5000 unidades Valor de venta por unidad= S/ Base imponible= S/ ISC= Base Imponible x Tasa ISC= S/ x 20% ISC= S/

3.LOTERÍA SAN PABLO S.A.C. ha emitido 20,000 billetes de loterías valorizados a S/5.00 C/U de los cuales se ha vendido 18,500 unidades. Después de realizado el sorteo, se ha determinado que las comisiones de venta por cada billete es del cinco por ciento (5%) y que el premio pagado es de S/.80,000. determinar el Impuesto Selectivo al consumo a pagar. Solución: Tratándose de juegos de azar y apuestas, el impuesto se aplica sobre la base imponible, que es la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes. ISC (Juegos de azar y apuestas) = Base Imponible x Tasa Billetes Vendidos: 18,500 x 5.00 =92,500 Comisiones de Venta: 5% de 92,500 = 4,625 Ingreso Percibido= 87,875 Base Imponible = Ingreso percibido – Premios efectivamente pagados Base Imponible = 87,875 – 80,000 = S/. 7,875

ISC = Base Imponible x 10% ISC = S/. 7,875 x 10% ISC = S/. 788

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES (FALTA)