Ser ciudadano en Chile. Por el solo hecho de ser personas, la Constitución de la República garantiza derechos e impone deberes a los habitantes de este.

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Transcripción de la presentación:

Ser ciudadano en Chile

Por el solo hecho de ser personas, la Constitución de la República garantiza derechos e impone deberes a los habitantes de este país, sin importar nacionalidad, condición social o características personales, entre otros. También a nivel internacional existen organismos que resguardan estos derechos y deberes. Un elemento de suma relevancia corresponde al de Nacionalidad el cual confiere a las personas ciertos derechos y, al mismo tiempo, le impone ciertas obligaciones, establecidas por la Constitución y las leyes de la República.

Desde un punto de vista legal, toda persona tiene derecho a poseer una nacionalidad, sin embargo existen casos muy específicos – denominado apátrida — donde una persona pudiera no tener una nacionalidad debido a diferentes circunstancias. A pesar de ello, estos no se encuentran exentos del cumplimiento de ciertos derechos y deberes como lo ha establecido las Naciones Unidas a través de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas

¿Cómo es posible poseer la nacionalidad chilena?

Nacionalidad: “Es el vínculo jurídico entre un Estado, sus leyes y el individuo. Este vínculo abarca los derechos políticos, económicos, sociales y otros derechos, así como las responsabilidades, tanto del gobierno como de los ciudadanos.” (Fuente: ACNUR Chile, Los apátridas del mundo. Preguntas y respuestas) _________________________________________________________ La nacionalidad es una relación o nexo que vincula a las personas con el Estado y está fundada en la costumbre o en la ley, en virtud de lo cual se establecen derechos y deberes recíprocos.

Ciudadanía: se refiere a la calidad que hace a una persona ser “sujeto de derechos políticos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país”. Por ende, en esta definición inicial, la ciudadanía está vinculada directamente con la posesión y ejercicio de los derechos políticos. Fuente: En

Formas de adquisición de la nacionalidad Según el Artículo 10 de la Constitución, son chilenos: 1. Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena. _________________________________________________ En esta causal se entiende por nacido en territorio nacional a toda persona separada del vientre materno que haya sobre- vivido al menos por un momento, y que este acontecimiento haya ocurrido o en territorio físico nacional (terrestre, marítimo o aéreo) o en las llamadas ficciones territoriales: naves y aeronaves que se encuentren bajo bandera chilena.

2. Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con todo se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer o segundo grado haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los números 1º, 3º y 4º. ______________________________________________ Esta causal se refiere al derecho de sangre (ius sanguinis) o filiación (relación de parentesco). Para que esta nacionalidad tenga efecto jurídico, es necesario que los ascendientes por línea directa (padres, o abuelos maternos o paternos) hayan adquirido la nacionalidad por cualquiera de las otras causales, no por esta misma.

3. Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad la ley. ________________________________________________ Para obtener la nacionalidad por esta vía, se requiere: a) Presentar una solicitud formal ante la intendencia o gobernación del lugar de residencia. b) Haber cumplido 18 años de edad, llevar 5 años de residencia continua en Chile y contar con el permiso de residencia definitiva que otorga el Ministerio del Interior. ________________________________________________ 4. Los que obtuvieren especial gracia de naciona- lización por ley (la nacionalidad por gracia u honor). ________________________________________________ La ley es una ley simple (por simple mayoría); el otorgamiento no es obligatorio de aceptar y no exige la renuncia de la nacionalidad anterior.

Pérdida de la nacionalidad Según el artículo 11 de la Constitución Política de Chile, la nacionalidad se pierde: “1.º Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia solo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero”. En Chile, es suficiente la adquisición de nacionalidad en un país extranjero para perder la nacionalidad chilena, siempre que el Estado chileno cuente con la información fidedigna que ese evento ha ocurrido.

“2.º Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados”. Esta causal es aplicada por el presidente de la República. La participación en la prestación de servicios es indiferente: puede ser como autor, cómplice o encubridor. La naturaleza de los servicios tampoco es relevante: pueden ser servicios militares, económicos, financieros, crediticios, de inteligencia, etc. Sí es necesario que sea una guerra exterior, oficialmente declarada.

“3.º Por cancelación de la carta de nacionalización”. Para que opere esta causal se requiere: a. Que se dicte un decreto supremo fundado: la fundamentación debe estar basada en los hechos que justifican el decreto. b. Que el decreto sea firmado por el presidente de la República (no opera la delegación de facultades). c. Que el Consejo de Ministros de Estado haya expresado su acuerdo con la cancelación.

“4.º Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia”. Esta cancelación debe hacerse por ley simple, cuya iniciativa puede radicarse tanto en un mensaje presidencial o en una moción parlamentaria. El afectado tiene, en todo caso, un recurso de reclamación, contemplado en el artículo 12 de la Constitución Política de Chile: el afectado puede recurrir dentro del plazo de 30 días ante la Corte Suprema. La interposición del recurso suspenderá los efectos del acto de cancelación, hasta el momento que se dicte sentencia ejecutoriada y firme.

Principalmente permite adquirir un estatus jurídico de ciudadano que habilita a las personas para participar de la conducción política del Estado, por medio del derecho a sufragio y/u optar a cargos de elección popular.

La nacionalidad se define como el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado. Ese vínculo genera entre el Estado y sus nacionales, aunque no residan en su territorio, deberes y derechos recíprocos. Internacionalmente se reconocen ciertos principios relativos a esta materia que, aunque distinguen excepciones, los diversos Estados han tratado de recoger en sus propias legislaciones

Estos principios son: Toda persona debe tener una nacionali- dad. Todo hombre tiene derecho a cambiar de nacionalidad. La renuncia pura y simple no basta para hacer perder la nacionalidad. La Nacionalidad Adquirida puede ser revocada. La Nacionalidad no se impone, es un vínculo voluntario.(Sin embargo, la renuncia debe respetar la ley vigente).

La ciudadanía política La ciudadanía es una condición que permite a los individuos ejercer sus derechos políticos en el marco de la democracia constitucional. Algunos de esos derechos, como el de sufragio, pueden ser ejercidos por personas que no sean nacionales, pero ello ocurre por excepción y sobre la base de ciertas condiciones. Lo normal y regular es que los derechos políticos sean exclusivos de los ciudadanos.

¿Qué se requiere para ser considerado ciudadano? 1.- Ser Chileno. 2.- Poseer 18 años de edad. 3.- No haber sido condenado a pena aflictiva (3 años y un día de cárcel o más).

Requisitos para ser ciudadano Según el art. 13 de la Constitución Política de Chile, son requisitos para ser ciudadano: “1.º Ser chileno, abarcando todas las fuentes de nacionalidad. Sin embargo, en los casos de la nacionalidad por filiación y la nacionalidad por gracia, se requiere además, que estén avecindados en Chile para ejercer los derechos ciudadanos. 2.º Haber cumplido los 18 años de edad, lo que se comprueba (al igual que el requisito anterior) con la cédula de identidad vigente. 3.º No haber sido condenado a pena aflictiva. La pena aflictiva es la pena privativa de libertad igual o superior a 3 años y un día”.

Los derechos ciudadanos

1. POSTULAR A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR El derecho a optar o postular a cargos de elección popular, esto es, los de presidente de la República, diputado, senador, alcalde y concejal comunal. Además, desde 2014 a consejero Regional (CORE). Es preciso considerar que para que se pueda optar a estos cargos se debe ser chileno. En el caso de chilenos por ius sanguinis y por especial gracia, deben estar avecindados en Chile por un año. En el caso de chilenos por carta, se requieren cinco años desde que obtuvieron la carta de nacionalización.

2. SUFRAGIO El derecho al sufragio, el cual, sin embargo, no es privativo de quienes tienen nacionalidad chilena, por cuanto los extranjeros también pueden votar si cumplen con ciertos requisitos, establecidos en el art. 14. Según el art. 13, no se requiere otro requisito para sufragar que la calidad de ciudadano. Sin embargo esto se hizo realmente efectivo desde la reforma electoral de 2012, la cual estableció el registro electoral automático y el voto voluntario.

3. OTROS DERECHOS ESTABLECIDOS POR LA CONSTITUCIÓN Los demás derechos que la Constitución y las leyes establezcan. Por ejemplo, la calidad de ciudadano se exige para ser intendente y gobernador, ministro de Estado, vocal de mesa o para afiliarse a un partido político.

Suspensión del derecho a sufragio El derecho a sufragio a puede suspenderse por causales claramente establecidas por la Constitución. En el artículo 16 se señala que el sufragio puede suspenderse: “1° Por interdicción en caso de demencia”. Esta es una declaración hecha por un tribunal competente, en virtud de la cual se reconoce a una persona como incapaz para realizar actos jurídicos. La interdicción dura tanto como la causal (en este caso, demencia) que la provocó, de modo que si la persona afectada logra superar su estado de demencia, debe ser revocada la resolución judicial que estableció la interdicción.

“2° Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista”. La pena aflictiva en Chile es privativa de libertad, ya que se sanciona con presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento o relegación menor en su grado máximo. Una pena aflictiva tiene un plazo mínimo de tres años y un día. En el caso del delito terrorista, no importa si implica o no pena aflictiva.

“3° Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio, lo recuperarán al término de cinco años, contados desde la declaración del tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15 del artículo 19.” (Fuente: Constitución Política de Chile, art.16.) _______________________________________________

Esta última causal se refiere a los casos de que el Tribunal Constitucional decla- rase inconstitucionales a movimientos o partidos que no respeten los principios democráticos y constitucionales, o procuren establecer un régimen totali- tario, o inciten la violencia como méto- do de lucha política.

A los ciudadanos individualizados por perte- necer a estos movimientos declarados inconstitucionales, se les suspende el dere- cho de sufragio por cinco años. Al cabo de los cinco años de suspensión, el derecho de sufragio se recupera por una ley de quórum calificado, una vez cumplida la condena.

Chile posee un sistema electoral que organiza los medios a través de los cuales se desarrollan las elecciones y plebiscitos, con el fin de resguardar el principio democrático que prevalece en la organización política del país. Este se encuentra a cargo del Servicio Electoral.

IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE: 1. La ciudadanía es la condición y vinculo de las personas con el Estado que permite el ejercicio de sus derechos políticos. 2. Los derechos políticos de los ciudadanos son, por ejemplo, postular a cargos de elección popular, participar en un partido político y poder sufragar. 3. Son cosas distintas la pérdida de la ciudadanía, que es mucho más amplia, que la suspensión del derecho de sufragio.

4. El respeto a los principios democráticos constitucionales es importante para la vida en sociedad para lograr el bien común y es por esa razón que una forma de sancionar a quienes cometen actos terroristas o de narcotráfico es suspenderle el derecho a sufragar, junto con otro tipo de sanciones, como la cárcel. Pero este derecho se puede recuperar apelando al Senado como representantes de la ciudadanía.

La participación ciudadana en la democracia chilena La democracia chilena es esencial- mente representativa. En su concep- ción clásica, heredera del liberalismo del siglo XIX, el modelo de democracia representativa reconoce cinco condicio- nes básicas y fundamentales para su existencia y desarrollo (según expresión del cientista político Robert Dahl).

Condiciones fundamentales para la existencia y desarrollo de una democracia representativa : a) El principio de soberanía popular, es decir, el poder reside en el pueblo. b) El principio de la representación popular: como la soberanía o poder reside en el pueblo, solo él, mediante elecciones periódicas y libres, elige a sus gobernantes. c) La separación de poderes, mediante una distribución de competencias entre ellos, sin que uno pudiera invadir o interferir en la esfera del otro. d) La existencia de una Constitución como norma superior, escrita y rígida. e) La existencia de una pluralidad de alternativas políticas, con igualdad de oportunidades entre ellas para acceder al poder. Estas alternativas son los partidos y el ideal clásico del liberalismo es que hubiera competencia (política, electoral) entre ellos.

La Participación Política La participación política se realiza a través de las instituciones que forman parte de la organización política: partidos e instituciones formales, que relacionan a la población con el gobierno. El objetivo de este tipo de participación involucra el acceso al poder o a niveles de poder, para tener la posibilidad de influir en decisiones que afectan a la colectividad de la cual las personas se sienten parte.

La inscripción es automática para los mayores de 18 años. Otorga el derecho a sufragio. El sufragio es secreto, personal y voluntario.

Partidos Políticos: “agrupación organizada, estable, que solicita apoyo social a su ideología y programas políticos para competir por el poder y participar en la orientación política del Estado”. (Verdú, citado por Verdugo, M. y García, A. M., Manual de Derecho Político. Tomo II (2011), Editorial Jurídica, Santiago).

Existe el error de considerar que la participación ciudadana sólo está limitada al campo electoral y al juego que ejercen los partidos políticos. La sociedad civil se organiza también a través de los llamados grupos intermedios los que, bajo el principio constitucional de subsidiariedad, mantienen su autonomía asegurando la participación libre de los ciudadanos.

Entre las más importantes formas de participa- ción ciudadana, están: Organizaciones No Gubernamentales (ONG); Juntas de Vecinos y Uniones Comunales; Grupos o clubes deportivos, juveniles, culturales y de tercera edad; Asociaciones de allegados o coopera- tivas de vivienda; Cooperativas rurales de agua, electricidad y canales; Fundaciones y corporaciones; Comunidades ecológicas o medio ambientales; Comunidades étnicas o de grupos de minorías; Colegios profesionales y asociaciones gremiales; Sindicatos y centrales sindicales.

Existen numerosas organizaciones e instituciones que canalizan, promueven y defienden los intereses de sus miembros o afiliados. Muchos de estos organismos o instituciones alcanzan una gran participación ciudadana, convirtiéndolos en actores fundamentales desde el punto de vista político, social, cultural y económico del país.

Estas organizaciones no persiguen fines de lucro y se movilizan en temas de interés público. Trabajan en distintas áreas: infancia, derechos de la mujer, medioambiente, derechos humanos, empleo, seguridad ciudadana, juventud, entre otras materias. Están presentes en la mayoría de las comunas del país, y algunas de ellas tienen presencia internacional. Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG)

Movimientos Sociales Los movimientos sociales son agrupaciones de personas que se organizan para desarrollar una acción colectiva (una movilización) en pos de un objetivo o motivo de cambio social, o para llamar la atención de las autoridades y la opinión pública sobre algún fenómeno social concreto que las aqueja.

La acción colectiva es la que identifica al movimiento social. Esa identidad puede tomar muchos años en formarse (en tal caso se habla de movimientos históricos), o puede ocurrir en un breve período (en tal caso se trata de movimientos coyunturales).

Derecho de suelo: es el derecho de nacionalidad por el hecho de haber nacido en territorio nacional, ya sea físico o jurídico. El territorio físico incluye el terrestre, marítimo o aéreo; mientras que el jurídico incluye todas las ficciones territoriales: naves y aeronaves que se encuentren bajo bandera chilena. (Adaptación de Cea, J. L., Derecho Constitucional Chileno, Ediciones Universidad Católica, Santiago, 2007).

Derechos Humanos: son los derechos más fundamentales de la persona. Definen las relaciones entre los individuos y las estructuras de poder, especialmente el Estado. Delimitan el poder del Estado y, al mismo tiempo, exigen que el Estado adopte medidas positivas que garanticen condiciones en las que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos. Desde un punto de vista jurídico, los derechos humanos pueden definirse “como la suma de los derechos individuales y colectivos reconocidos por los Estados soberanos y consagrados en sus constituciones y en el derecho internacional”. (Derechos Humanos, Manual para parlamentarios, Unión Interparlamentaria-ONU, Francia, 2005).

Representación política: la representación como actuación sustantiva, “significa aquí actuar en interés de los representados, de una manera sensible ante ellos. El represen- tante debe actuar independientemente: su acción debe implicar discreción y discerni- miento: debe ser él quien actúe. El represen- tado debe ser también (se le concibe como) capaz de acción y de juicio independientes, y no comportarse meramente como necesitado de cuidado”. (Pitkin, H. y Montoro, R., El concepto de representación, Centro de estudios constitucionales, Madrid, 1985).