CURSO: DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL AUTONOMÍA DE LAS MUNICIPALIDADES.

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Transcripción de la presentación:

CURSO: DERECHO MUNICIPAL Y REGIONAL AUTONOMÍA DE LAS MUNICIPALIDADES

LA AUTONOMÍA "El Sistema ideal de relaciones Estado-Municipio, (sea cual sea la corriente iusfilosófica), se da en la convivencia de un Estado democrático y descentralizado con un municipio autónomo"SistemaEstado La autonomía es una prerrogativa que la Constitución del Estado reconoce a favor de determinadas personas de derecho público interno para designar sus órganos de gobierno y realizar las funciones que les son inherentes, sin depender de ninguna otra persona o entidad. Constitucióngobiernofuncionespersona

LA AUTONOMÍA La soberanía es el poder absoluto que corresponde al Estado de modo exclusivo, para organizarse y dirigirse de acuerdo con su voluntad incoercible e incontrastable. En los estados democráticos, la soberanía emana del pueblo y se ejerce en su nombre.soberaníapoder Mientras la soberanía pertenece al Estado, la autonomía corresponde a otras entidades públicas; mientras la soberanía no admite tutela alguna, cabe la posibilidad de controlar el ejercicio de las funciones de los entes autónomos.tutela

LA AUTONOMÍA En el caso de los municipios, la constitución no confiere autonomía alguna, sino simplemente se limita a reconocerla, puesto que el municipio es institución válida por sí misma. No existe, por lo tanto, relación de subordinación de los municipios con relación al Estado. Cada cual realiza sus funciones dentro de la esfera de competencia que le es propia. competencia Aspectos de autonomía municipal

LA AUTONOMIA La autonomía principal comprende según Wilcox los siguientes poderes: "Primero: la municipalidad tiene el derecho de elegir de entre sus propios ciudadanos los funcionarios que hayan de aplicar las leyes de la localidad.leyes Segundo: la ciudad goza de facultades para definir su propia forma de organizacióna los fines del gobierno.organización Tercero: la localidad tiene facultad para determinar el fin o esfera del gobierno local, lo que supone el derecho de ampliar o restringir los poderes municipales según el criterio político imperante en la localidad"

LA AUTONOMIA Deming precisa los postulados que, a su juicio, constituyen el contenido de la autonomía municipal: 1) La ciudad que no es "una división territorial, sino un gobierno local, debe poseer facultades para decidir por sí misma su propia política y organización;política 2) A la ciudad le corresponden los poderes necesarios para satisfacer las necesidades locales dentro de sus propios límites; 3) Dentro de esos límites debe ejercitar dichos poderes de gobierno en cuanto no se oponen a la Constitución o a las leyes del Estado;límites 4) Los electores de la Ciudad deben gozar de la libertadnecesaria para formular su propio sistema de gobierno local; libertad 5) Debe haber una política municipal, diferenciada de la del Estado"

LA AUTONOMIA El tratadista Córdova lo siguiente: "El municipio es el autogobierno o potestad de regir libremente sus asuntos propios en los siguientes asuntos: 1) elegir sus propios gobernantes; 2) organizar su funcionamiento interno; 3) imponer contribuciones locales; 4) capacidad de elaborar y administrar su propio presupuesto; 5) posibilidad de contratar empréstitos; 6) derecho de hacerse cargo de la prestación de servicios públicos de carácter local; y 7) garantía de que sólo judicialmente podrá cuestionarse la validez de sus acuerdos".presupuestoservicioscarácter

LA AUTONOMÍA La esencia de la autonomía municipal podría ser considerada y enumerada de la siguiente manera: 1)Elección de sus propias autoridades (autonomía política), 2)organización de los servicios públicos locales y prestación de tales servicios (autonomía administrativa), 3)creación de rentas e inversión de las mismas (autonomía financiera); yinversión 4) garantía de que sólo judicialmente podrán impugnarse las resoluciones y demás actos de sus autoridades realizadas en el ejercicio de las funciones que a éstas les son propias (garantía judicial de la autonomía).

LA AUTONOMIA Sin embargo, podríamos preguntarnos lo siguiente, ¿cómo nos atrevemos a afirmar que el municipio no está subordinado a la soberanía del Estado, si claramente en la jerarquía de normas se presenta a la Constitución como la norma suprema? La respuesta es la siguiente: Efectivamente, la constitución es la norma suprema, la norma ápice del ordenamiento jurídico, y las ordenanzas municipales (norma con mayor rango municipal) las encontramos como Norma con fuerza de ley. Pero, ¿eso significa subordinación? Ni política ni administrativamente, a lo sumo quizá jurídica o legalmente.fuerzaley

LA AUTONOMIA Es posible que exista una diferencia de rango en el ordenamiento jurídico, entre las normas promulgadas, por lo que la Constitución se encuentra por encima, pero eso no significa que una institución esté por encima de otra. Las normas de repente sí, en algunos casos, pero también tenemos que el nivel de decretos está por debajo de las ordenanzas municipales. Así que aun esta verdad no es tan determinante. Lo que sí podemos afirmar con certeza es que el Estado es soberano y el Municipio es autónomo, y son en ciertos casos interdependientes y en otros no.normasel Estado En conclusión, la autonomía municipal es un hecho, frente a la soberanía del Estado. Pues son entidades distintas, y en lo que respecta a su origen (¿Qué entidad fue primero?) aún no se puede afirmar con certeza.