SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCION, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia.

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SUPERINTENDENCIA DELEGADA PARA LA PROTECCION, RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro

REVOCATORIA DIRECTA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS POR LAS OFICINAS DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro

República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro REVOCATORIA DIRECTA Mecanismo de control utilizado por parte del sujeto pasivo del acto, frente a la autoridad que lo produjo o ante su inmediato superior, así mismo es valido afirmar que es una medida eminentemente unilateral de la administración, es decir que se realiza de manera oficiosa para dejar sin efectos decisiones adoptadas por ella misma. La revocatoria es entonces la perdida de vigencia de un acto administrativo total o parcial y que por ende no produzca efectos con fundamento en unas causales expresas, señaladas en la norma.

República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro REVOCATORIA DIRECTA Este elemento procesal procede contra actuaciones administrativas, tiene una oportunidad y un procedimiento taxativo, evidenciándose como una clara manifestación del poder del Estado, en la cual se revisa la constitucionalidad, legalidad o conveniencia del acto administrativo. La revocatoria directa no puede entenderse como un recurso extraordinario del administrado frente a las decisiones de la administración, toda vez que el Código Contencioso Administrativo menciona de manera clara y expresa cuales son los recursos que proceden contra los actos administrativos de carácter particular y concreto que profieren las autoridades administrativas.

República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro MODALIDADES REVOCATORIA DIRECTA Cuando es el administrado el que la solicita para lo cual no existe ningún tiempo, incluso hasta antes de que el juez profiera el auto admisorio de la demanda en aquellos casos en que el interesado haya acudido ante la justicia contencioso administrativa para debatir la legalidad del acto. Cuando este procedimiento es iniciado de oficio, el cual puede seguirse, igualmente, en cualquier tiempo y hasta antes del auto admisorio de la demanda.

República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Actualmente a nivel nacional existen ciento noventa y un (191) Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos que son dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro, que tienen entre otras la función pública registral en el territorio nacional. REVOCATORIA DIRECTA Para cumplir con este objetivo, se encuentran los Registradores de Instrumentos Públicos que son responsables del manejo administrativo, técnico y jurídico de cada una de las oficinas de registro y sus actuaciones deben ajustarse a los mandatos de la Constitución Política, Decreto Ley 1250 de 1970 y el Código Contencioso Administrativo.

República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro ACTOS ADMINISTRATIVOS Estos actos administrativos son susceptibles de ser demandados ante las autoridades judiciales que pertenecen a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En desarrollo de esta actividad se encuentran diferentes actos administrativos que son proferidos por los Registradores de Instrumentos Públicos, los cuales mencionaremos a con continuación: El acto de inadmisión de inscripción en el registro o nota devolutiva.El acto de inscripción o anotación en el folio de matrícula inmobiliaria.El acto administrativo que concluye o decide una actuación administrativa.El acto administrativo que concluye o decide el trámite de una solicitud de devolución de dineros.El acto administrativo que decide un recurso de reposición.El acto administrativo que concede un recurso de apelación.El acto administrativo que rechaza un recurso o los recursos de vía gubernativa.

República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DIRECTA Para determinar la procedencia de la revocatoria directa frente a los actos expedidos por las oficinas de registro de instrumentos públicos es necesario observar que se cumplan los requisitos establecidos en la norma que con el propósito de dejar sin efectos jurídicos los actos administrativos que lesionan de una u otra manera el principio de legalidad y el ordenamiento jurídico.

República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro CAUSALES PARA QUE PROCEDA LA REVOCATORIA DIRECTA Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la Ley. En el Artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 del Código Contencioso Administrativo consagra, de manera taxativa, las causales para que proceda la revocatoria directa frente a los actos administrativos de carácter particular y concreto o de carácter general y abstracto que profiere la administración, que son: Por lo anterior, en el caso en particular en los actos proferidos por los registradores de instrumentos públicos en ejercicio de sus funciones, debe motivar cual seria la causal que invoca y en la cual fundamenta su decisión.

República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro IMPROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DIRECTA La norma prevé que será improcedente cuando es manifiestamente opuesto a la Constitución Política o a la ley o cuando opera la caducidad para su control judicial. Antes de proceder a iniciar el procedimiento necesario para la revocatoria del acto, se debe realizar el estudio jurídico propio para determinar si sobre el acto administrativo de carácter particular y concreto el administrado ha ejercido los recursos de vía gubernativa.

República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro TÉRMINOS REVOCATORIA DIRECTA Consentimiento expreso y por escrito del beneficiario Por regla general, cuando se pretenda la revocatoria de actos administrativos que han creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreta o reconocido un derecho de igual categoría, se necesita el consentimiento expreso y escrito del respectivo particular o beneficiario. Ahora bien, si el titular niega su consentimiento y la autoridad administrativa considera que el acto es contrario a la Constitución Política o la Ley deberá demandarlo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 95 del Código Contencioso Administrativo, el término para cualquier autoridad administrativa para resolver la solicitud de revocatoria presentada por el interesado es de dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.

República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro PROCEDIMIENTO PARA LA REVOCATORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE de carácter particular y concreto proferidos por registradores de instrumentos públicos El Registrador de Instrumentos Públicos, debe iniciar una actuación administrativa de conformidad con el procedimiento y las formas establecidas en el Código Contencioso Administrativo, de lo anterior profiere una decisión que pone fin a la misma argumentando la causal o causales mediante las cuales se pretende revocar el acto administrativo y que se encuentran consagradas en el Artículo 93 del Código Contencioso Administrativo. Si el administrado no otorga su consentimiento el Registrador deberá poner en conocimiento de esta situación a la Superintendencia de Notariado y Registro con la finalidad de que se inicien los trámites pertinentes para demandar su propio acto ante la jurisdicción contencioso administrativa en Acción Lesividad, dentro del término de caducidad, esto es dentro de los dos (2) años siguientes a la vigencia del respectivo acto administrativo.