ADOLESCENTE INFRACTOR DE LA LEY PENAL
INTRODUCCIÓN El Derecho Penal de los menores es un sistema de consecuencias jurídicas propias. Las medidas son las consecuencias jurídico– penales que tienen carácter terapéutico y constituyen auténticas medidas de seguridad y otras tienen carácter sancionador/educativo que responden de esa forma a la naturaleza de penas, tanto por su contenido como por su determinación y ejecución. Para la determinación de la pena ha de tenerse en cuenta la gravedad del hecho y las circunstancias personales del infractor.
El Código de los Niños y Adolescentes define como adolescente infractor penal a aquel cuya responsabilidad ha sido determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal. El adolescente infractor mayor de 14 años, será pasible de medidas socioeducativas. Y el niño y adolescente infractor menor de 14 años, será pasible de medidas de protección. CONCEPTO:
Al niño y al adolescente hasta los 14 años lo excluye de actividad procesal judicial y solo a través de un procedimiento administrativo, investigación tutelar, el Juez impone medida de protección respectiva. El adolescente, de 14 a 18 años en una investigación judicial, le habrá de imponer el Juez una medida socio- educativa.
IMPUGNACIONES Los medios impugnatorios son instrumentos legales puestos a disposición de las partes y destinados a atacar una resolución judicial y/o disposición fiscal para provocar su reforma o anulación. También son definidos como el conjunto de actos de postulación a través de los cuales la resolución y/o disposición definitiva puede obtener su revisión, ya sea por el mismo órgano judicial que la dictó, ya sea por otro superior con el objeto de evitar errores y asegurar la aplicación correcta y uniforme del derecho.
FINALIDAD DE LAS IMPUGNACIONES: A. La primera finalidad, consiste en impedir que la resolución impugnada adquiera calidad de cosa juzgada y de esta manera, imposibilitar el cumplimiento de la resolución y/o disposición, porque la falta de la interposición de algún recurso que la ley faculta, importa conformidad con la mencionada resolución y/o disposición le otorga la calidad de cosa juzgada; por ello, al recurrir fallo adverso impedimos inmutabilidad de dicha resolución y/o disposición.
B. La segunda finalidad, consiste en modificar la resolución que cause agravio, que materializa en la posibilidad de reforma o anulación de la resolución del Juez A Quo, por medio de un nuevo examen sobre lo ya resuelto. Lo que se busca con la interposición de la impugnación es que el Juez A Quem, modifique la resolución del Juez A Quo, esta modificación consiste, en una revocación que implica la sustitución del fallo revocado por otro o en una anulación, que implica dejar sin efecto algunas actuaciones del proceso.
REQUISITOS DE LAS IMPUGNACIONES: A.REQUISITOS SUBJETIVOS: Son aquellas personas facultadas de interponer impugnación (Legitimación Activa).- El menor infractor (Los pueden interponer a través de sus padres o responsables) El Ministerio Público El agraviado B.REQUISITOS OBJETIVOS: Es fundado cuando, en virtud de su contenido sustancial, resulta apropiado para la obtención de una resolución que, por vía de reforma, modificación, ampliación o anulación, sustituya a la impugnada.
El denunciante o agraviado, puede apelar ante la Fiscalía Superior, de la Resolución del Fiscal que dispone el archivamiento o la remisión, dentro del término de 3 días. Si la Fiscalía Superior declara fundada la apelación, ordenará al Fiscal del caso, la formulación de la denuncia. No procederá recurso impugnatorio contra la Resolución de la Fiscalía Superior(artículo 205-Código de los Niños y Adolescentes). IMPUGNACIÓN DEL AGRAVIADO:
Contra el mandato de internamiento preventivo procede Recurso de Apelación. Este es concedido en un solo efecto, procediéndose a formar el cuaderno respectivo, el cual debe ser elevado por el Juez dentro de las 24 horas de presentada la impugnación, bajo su responsabilidad. La Sala se pronunciará en el mismo término, sin necesidad de Vista Fiscal (artículo 210 del Código de los Niños y Adolescentes). Para determinar esta condición, es necesario tener en cuenta lo previsto en el Titulo II de la norma procesal penal antes acotada, cuando establece expresamente que la libertad personal y los demás derechos reconocidos por la Constitución Política y tratados a los derechos humanos celebrados por el Perú, solo podrán ser restringidos cuando fuera absolutamente indispensable. IMPUGNACIÓN DEL INTERNAMIENTO PREVENTIVO:
La sentencia será notificada al adolescente, padres o responsables, al abogado, a la parte agraviada y al Fiscal, quienes pueden apelar en el término de 3 días, salvo que se le imponga al adolescente la medida socio- educativa de internación, la cual será leída. En ningún caso, la sentencia apelada podrá ser reformada en perjuicio del apelante. La parte agraviada sólo podrá apelar la reparación civil o la absolución. Admitido el recurso de apelación, el Juez elevará los autos dentro de 24 horas contadas desde la concesión del recurso. La apelación no suspende la ejecución de la medida decretada (artículo 219 del Código de los Niños y Adolescentes). IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA:
DECISIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PERÚ EN CUANTO AL ADOLESCENTE INFRACTOR : RECURSO DE CASACIÓN: Tiene por objeto fines esenciales la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo y la unificación de la misma jurisprudencia nacional. En los procesos únicos a favor de los adolescentes infractores, se puede recurrir vía Casación a la Corte Suprema de Justicia del Perú, quien con las potestades inherentes a su instancia, examinará la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo.
DECISIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ EN CUANTO AL ADOLESCENTE INFRACTOR : RECURSO DE HÁBEAS CORPUS: Como medida impugnatoria a un menor privado de su libertad la presentación del hábeas corpus, en la cual opera la Instancia Constitucional, pero la presentación del mencionado recurso no solo opera para proteger la libertad individual, así como los derechos conexos a ella, si no también operará especialmente cuando se trata del Debido Proceso y la Tutela Procesal Efectiva en los procesos únicos de los adolescentes infractores – Concordancia artículo 186 del Código de los Niños y Adolescentes.
GARANTÍAS DEL PROCESO Se ha indicado que el adolescente infractor está sujeto a un proceso especial y como tal sujeto a una serie de garantías, estas son: A. PRINCIPIO DE LEGALIDAD (SINE POENE, SINE LEGE): Ningún adolescente podrá ser procesado ni sancionado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en las leyes penales de manera expresa e inequívoca como infracción punible, ni mucho menos sancionado con alguna medida socio-educativa que no esté prevista en el Código Niños y Adolescentes (artículo 189 del C.N.A.).
B. PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DEL FALLO: Son confidenciales todos los datos sobre los hechos cometidos por los adolescentes infractores sometidos a proceso. En todo momento debe respetarse el derecho a la imagen e identidad del adolescente. El proceso judicial a los adolescentes infractores es reservado. Asimismo, toda información brindada como estadística no debe contravenirle al principio de confidencialidad ni el derecho a la privacidad (Artículo 190 del C.N.A.).
C. PRINCIPIO DE JURISDICCIONALIDAD: Se encuentra previsto en el artículo 133 del Código de Niños y Adolescentes, consiste en el derecho del Adolescente infractor a ser juzgado por una magistratura especializada que debe reunir las características esenciales de toda jurisdicción: Juez Natural (o competente), independiente e imparcial.
D. PRINCIPIO DEL CONTRADICTORIO: En nuestro ordenamiento procesal (tutelar) para adolescentes infractores se define los roles del Juez, Fiscal y del Abogado defensor, siendo distintos los órganos de acusación y juzgamiento. El derecho del infractor a ser informado inmediatamente y por escrito de las causas de su detención, que constituye un aspecto esencial sobre el cual se basa este principio (hace viable el derecho de defensa) da lugar al aporte de pruebas y a refutar los argumentos del Fiscal.
E. PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD DE DEFENSA: El derecho a la defensa constituye la posibilidad efectiva del menor infractor a defenderse de cargos formulados en su contra. Este principio implica: Conocer los cargos que se le imputa, tener la oportunidad para rebatirlos ante el Juzgado, poder presentar pruebas, poder confrontar las presentadas en su contra y contar con asistencia de un abogado.
F. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Para expedir una sentencia condenatoria es necesario que la presunción sea completamente eliminada mediante una certeza absoluta sobre la culpabilidad, durante el proceso la carga de la prueba recae sobre el acusador, el internamiento preventivo se encuentra limitada por este principio, la cual debe ser una excepción a la libertad en razón del interés del proceso.
G. REHABILITACIÓN: El sistema de justicia penal del adolescente infractor se orienta a su rehabilitación y a encaminar a su bienestar. La medida tomada al respecto no sólo deberá basarse en el examen de la gravedad del hecho, sino también en las circunstancias personales que lo rodean (Artículo 191 del C.N.A.).
H. GARANTÍAS: En los procesos judiciales que se sigan al adolescente infractor se respetarán las garantías de la Administración de Justicia, cuales se encuentran consagradas en la Constitución Política del Perú, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de los Niños y Adolescentes y las leyes vigentes sobre la materia (artículo 192 del C.N.A.).
MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS : CONCEPTO: Todas las medidas socio-educativas tienen por objeto la rehabilitación del infractor. El Juez, al señalar la medida, tendrá en cuenta la capacidad del adolescente para cumplirla. En ningún caso se aplicará la prestación de trabajos forzados. Opinión diversa.- La aplicación de las medidas obliga a la especialización del sistema de ejecución de las mismas, por lo que no es conveniente que sigan a cargo del Poder Judicial debiendo asumir esta función otra entidad (Caso fuga de adolescentes infractores – Gringasho).
1. La Amonestación: Consiste en la severa llamada de atención tanto al adolescente como a sus padres o tutores (artículo 231-Código de los Niños y Adolescentes). Para la aplicación de dicha medida se debe de tener en cuenta los principios normativos como Principio de Protección al menor, el Principio del Proceso como problema humano y la finalidad rehabilitadora de las medidas socio-educativas. CLASES DE MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS:
2. Prestación de servicios a la Comunidad: Consiste en la realización de tareas acordes a la aptitud del adolescente sin perjudicar su salud, escolaridad, ni trabajo por un periodo máximo de seis meses supervisados por el personal técnico de la Gerencia Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial en coordinación con Gobiernos Locales (artículo 232-Código de los Niños y Adolescentes). Igualmente para la aplicación de dicha medida se debe de tener en cuenta los principios normativos como Principio de Protección al menor, Principio del Proceso como problema humano y finalidad rehabilitadora de las medidas socio-educativas.
3. Libertad Asistida: Consiste en la designación por la Gerencia de Operaciones de los Centros Juveniles del Poder Judicial de un tutor para la orientación, supervisión y promoción del adolescente y su familia, debiendo presentar informes periódicos. Esta medida se aplicará por el término máximo de ocho meses (artículo 233-Código de Niños y Adolescentes). Para la aplicación de dicha medida se debe de tener en cuenta los Derechos Civiles del Niño y Adolescente a un ambiente sano y a la familia así como el cumplimiento del principio normativo del Interés Superior del Niño.
4. Libertad Restringida: Consiste en la asistencia y participación diaria y obligatoria del adolescente en el Servicio de Orientación al Adolescente a cargo de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial, a fin de sujetarse al Programa de Libertad Restringida, tendente a su orientación, educación y reinserción. Se aplica por un término máximo de doce meses (artículo 234- Código de Niños y Adolescentes). Para la aplicación de dicha medida se debe de tener en cuenta los principios normativos como el Principio del Protección al menor y el Principio del Interés Superior del Niño.
5. Internación: Es una medida privativa de libertad que no deberá exceder de seis años (artículo 234- Código de Niños y Adolescentes). Entendiéndose que la aplicación de esta medida es para el tratamiento respectivo, la misma que se dará cumpliendo requisitos por la gravedad del acto, por la reiteración de las infracciones graves o por incumplimiento de la medida. La Convención sobre Derechos del Niño determina que para la privación de la libertad del niño debe ser pasible como una medida de último recurso.
Aplicación de la Internación: La internación sólo podrá aplicarse cuando: a) Se trate de un acto infractor doloso, que se encuentre tipificado en el Código Penal y cuya pena sea mayor de cuatro años. b) Reiteración en la perpetración de infracciones graves. c) Por incumplimiento injustificado y reiterado de la medida socio-educativa impuesta.
MEDIDAS SOCIO-EDUCATIVAS Como se aprecia, solo tres de estas medidas tienen un efecto directo sobre el adolescente, ya que la medida de la amonestación no implica consecuencia alguna ni la aplicación de algún tipo de tratamiento que permita atenderlo. En cuanto al resto de las medidas, es la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial la que, al igual que en el caso de la internación, es responsable de su ejecución, debiendo, en algunos casos, cumplirla ella misma, y en otros, coordinar con instituciones como los municipios.
Estas medidas, plantean la aplicación de programas, por lo que cada uno de ellos tienes una propia estrategia Programa Asistencia y Promoción El cual busca al adolescente, construya un plan individual que le sirva potenciar sus capacidades y habilidades a fin de superar una situación problemática por sus propios medios. En este caso la asistencia al Centro Juvenil es opcional. Programa Integración Social Consiste en acciones de apoyo a los dos programas anteriores mediante una capacitación técnica calificada, opciones laborales y otros programas de reforzamiento que favorezcan el proceso de inserción del adolescente. Programa Formativo El cual promueve la formación personal del adolescente mediante apoyo intensivo basado en una educación en valores y aprendizaje de redes sociales. En este caso la asistencia al Centro Juvenil es obligatoria y periódica, de acuerdo con la evaluación que se realice del adolescente.
CONCLUSIONES La Justicia Penal del adolescente es un sistema de la administración de justicia que extiende los derechos y garantías del debido proceso a los adolescentes a quienes se acuse de haber participado en la comisión de una infracción a la ley penal. Ahora bien, lo que verdaderamente caracteriza al Derecho Penal de los adolescentes es la finalidad educativa y restauradora de la pena, lo que: En primer lugar, permite reparación del daño causado en cualquier fase del procedimiento y consecuentemente el archivo de la causa. En segundo lugar, aconseja la menor restricción de derechos posible a la hora de imponer sanción, siendo la privación de libertad el último recurso y sólo para infracciones muy graves.