DERECHO PROCESAL CIVIL I CLASE 2 PRINCIPIOS PROCESALES P. Debido Proceso: P. Debido Proceso: Es un principio jurídico procesal según el cual toda persona.

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Transcripción de la presentación:

DERECHO PROCESAL CIVIL I CLASE 2 PRINCIPIOS PROCESALES P. Debido Proceso: P. Debido Proceso: Es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido proceso es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona

tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendiente a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley. El debido proceso se ha interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y los procedimientos legales por lo que los jueces, no los legisladores,

deben definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad. Esta interpretación resulta controvertida, y es análoga al concepto de justicia natural y a la justicia de procedimiento usada en otras jurisdicciones. Esta interpretación del proceso debido se expresa a veces como que un mandato del gobierno no debe ser parcial con la gente y no debe abusar físicamente de ellos. El término procede del derecho anglosajon, en el cual se usa la expresión "due process of law" (traducible como "debido proceso legal"). Procede de la cláusula 39 de la "Magna Carta Libertatum" (Carta Magna), texto sancionado en Londres el 15 de Junio de 1215, por el rey Juan I de Inglaterra, más conocido Juan sin Tierra.

Cuando las leyes inglesas y americanas fueron divergiendo gradualmente, el proceso debido dejó de aplicarse en Inglaterra, pero se incorporó a la Constitución de los Estados Unidos en la V y la XIV Enmiendas. P. Acceso a la Justicia: P. Acceso a la Justicia: El acceso a la justicia se define como "un acceso de todos a los beneficios de la justicia y del asesoramiento legal y judicial, en forma adecuada a la importancia de cada tema o asunto, sin costos o con costos accesible, por parte de todas las personas físicas o jurídicas, sin discriminación alguna por sexo, raza o religión". Destraca la Defensoría Pública. En este sentido se presentan los siguientes temas de interés: Unidad de Acceso a la Justicia: Nacida del compromiso y la responsabilidad que tiene el órgano judicial de

cumplir con lo dispuesto en la Constitución, la ley y Tratados Internacionales de Derechos Humanos. Es el ente administrativo responsable de impulsar una política transversal de accesibilidad a la justicia, en la que incluye niñez, mujeres, personas con discapacidad, pueblos indígenas y otros grupos. Justicia Inclusiva: está referida o destinada a proteger e incluir los derechos y deberes de las personas que se encuentran en esta condición de vulnerabilidad. Facilitadores Judiciales: El Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales creado por la Corte Suprema de Justicia como un mecanismo para hacer frente a su constante preocupación por vencer, mitigar y superar las barreras administrativas y legales, que han obstaculizado el efectivo acceso a la justicia por parte de las/os usuarias/os en condiciones de vulne

bilidad preventiva. P. Tutela Judicial Efectiva: Se considera a la tutela jurisdiccional como el poder que tiene toda persona, sea esta natural o jurídica, para exigir al Estado que haga efectiva su función jurisdiccional; es decir, permite a todo sujeto de derechos ser parte en un proceso y así causar la actividad jurisdiccional sobre las pretensiones planteadas. Marianella Ledesma nos enseña que "la tutela jurisdiccional efectiva garantiza que bajo ningún supuesto se produzca denegación de justicia; agregando que esta, no resulta vulnerada por rechazar una demanda ante la no subsanación de ciertas omisiones; asimismo, no implica un derecho

absoluto, ya que requiere del cumplimiento de determinados requisitos a través de las vías procesales establecidas por ley; sin embargo, éste derecho solo podría ser limitado en virtud de la concurrencia de otro derecho o libertad constitucionalmente protegido, que suponga incompatibilidad con el mismo". El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva tiene un contenido complejo, que incluye el derecho de acceso a los Tribunales, el derecho a obtener una sentencia fundada en derecho congruente, el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales y el derecho al recurso legalmente previsto; además brinda a los justiciables unas protecciones en forma de prohibiciones, tales como las de restringir derechos fundamentales, establecer tribunales de excepción,

derecho a ser oído antes de ser vencido y el Ne bis in ídem. P. Juez Predeterminado: El derecho al juez legal o natural se encuentra previsto en nuestra Constitución: todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley. Prohibición de los Tribunales de excepción. Juez legal: el predeterminado con arreglo a las normas de competencia preestablecidas. Puede definirse el derecho al juez legal como el derecho fundamental que asiste a todos los sujetos de derecho a plantear sus pretensiones o a ser juzgados por auténticos órganos jurisdiccionales, creados mediante ley orgánica, pertenecientes al Poder Judicial, respetuosos con los principios constitucionales

de igualdad, independencia y sumisión a la ley, y constituidos con arreglo a las normas comunes de competencia preestablecidas. P. Igualdad: El principio de igualdad ante la ley o igualdad legal es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia ; es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre, el colonialismo o la desigualdad. El principio de igualdad ante la ley se diferencia de otros conceptos, derechos y principios emparentados, como la igualdad de oportunidades o la igualdad social.

Igualdad ante la ley, es el conjunto de deberes, derechos y garantías del ordenamiento jurídico. El contenido de las leyes sea igual para todos, o desigual si así corresponde, sobre la fase o en función de la justicia. Igualdad ante la ley, implica que todos debemos cumplir el mandato de la ley, no sólo los órganos del Estado, como así mismo, tales órganos deben interpretar y aplicar el ordenamiento jurídico, sin incurrir en discriminación. P. Contradicción: El principio de contradicción o principio contradictorio, en el derecho procesal, es un principio jurídico fundamental del proceso jurisdiccional moderno. Implica la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí, de manera que el órgano jurisdiccional competente para sustanciar el caso o asunto y dictar sentencia no ocupa ninguna postura en el litigio, limitándose a juzgar de manera imparcial acorde a las pretensiones y alegaciones de las partes.

Según este principio, el proceso es una controversia entre dos partes contrapuestas: el actor y el demandado. El juez, por su parte, es el árbitro imparcial que debe decidir en función de las alegaciones de cada una de las partes. Este principio suele aplicarse más en derecho privado que en derecho público (dada la igualdad existente entre las partes, y la idea de no injerencia en asuntos privados). Por otro lado, el principio de contradicción exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra. Requiere de una igualdad.

P. Defensa: El derecho a la defensa es el derecho fundamental de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia. Se trata de un derecho que se da en todos los órdenes jurisdiccionales, y se aplica en cualquiera de las fases del proceso penal o civil (alegaciones, prueba y conclusiones). Asimismo, se impone a los tribunales de justicia el deber de evitar desequilibrios en la posición procesal de ambas partes e impedir que las limitaciones de alguna de las partes puedan desembocar en una situación de indefensión. Es parte inseparable del concepto conocido como debido proceso.

P. Imparcialidad: La imparcialidad judicial significa "la posición neutral o trascendente de quienes ejercen la jurisdicción respecto de los sujetos jurídicos afectados por dicho ejercicio" (De la Oliva), la neutralidad o ausencia de predisposición en favor o en contra de cualquiera de los contendientes en un proceso (Rodríguez Ramos). La imparcialidad del Juez es una garantía tan esencial de la función jurisdiccional que condiciona la existencia misma de ese quehacer; de ahí que más de una vez se haya dicho, desde una perspectiva cuasi filosófica, que "sin Juez imparcial no hay, propiamente, proceso jurisdiccional”.

P de aportación de parte o de controversia: Es un principio fundamental dentro de los Principios Informadores del Proceso. El Principio de aportación de parte o de controversia significa que incumbe a las partes alegar y probar los hechos que sirven de fundamento en sus pretensiones. Será el Juez quien valorará los hechos aportados por las partes. Por el Principio de aportación de parte o de controversia el Juez no podrá fundar la sentencia en hechos que las partes no hayan aportado y tendrá como ciertos los hechos que las partes acepten como tales.

P. Buena Fe, Lealtad, Dirección del Proceso, Oralidad, Inmediación, Concentración, Celeridad, Convalidación. Integración de Principios: Los principios generales del derecho son los enunciados normativos más generales que, a pesar de no haber sido integrados formalmente en los ordenamientos jurídicos particulares, o bien recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos. Son conceptos o proposiciones de naturaleza axiológica o técnica que informan la estructura, la forma de operación y el contenido mismo de las normas, grupos normativos, conjuntos normativos y del propio derecho como totalidad.

Estos principios son utilizados por los jueces, los legisladores, los creadores de doctrina y por los juristas en general, sea para integrar derechos legales o para interpretar normas jurídicas cuya aplicación resulta dudosa. P. Generales del D. Privado: Buena Fe, Pacta Sunt Servanda y Actos propios.