ESQUEMA DE SALUD PARA LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
ENCUENTRO DE SECRETARIOS DE EDUCACIÓN Miércoles 1 de julio, 2015.
Advertisements

EL SERVICIO FARMACÉUTICO
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. Febrero de 2007 : Lineamientos de política: AHP en Zonas de Riesgo Mitigable AHP en Zonas de Riesgo Mitigable Reasentamiento.
Experiencia país - Argentina. Capacidad Institucional, buenas prácticas y lecciones aprendidas para el proceso de creación de la nueva Agencia de Contrataciones.
MARCO LEGAL QUE REGLAMENTA LOS SERVICIOS FARMACÉUTICOS EN COLOMBIA.
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Prevención de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Sistema Nacional de Coordinación de Responsabilidad Penal para Adolescentes- SNCRPA. Decreto 1885 de 2015 Octubre 02 de 2015 Grupo de Trabajo: DNP, ICBF.
ESQUEMA DE SALUD PARA LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD.
Necesidad de FORTALECER acciones de promoción de la salud bucal y de prevención de la caries dental. Como medida se plantea la aplicación de flúor en.
¿QUÉ DICE LA LEY DE LOS ENTES TERRITORIALES FRENTE AL SISTEMA CARCELARIO?
RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN PROMOCIÓN Y MANTENIMIENTO.
RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL DE MATERNO PERINATAL. Gestión Salud Pública Promoción de la Salud Laboral Educativo Comunitario Hogar Acciones Individuales.
VEHICULOS DE VISITA DIVULGACION DEL SISTEMA DE GESTION CALIDAD Inducción y Reinducción Ultima Actualización: Marzo 2016.
ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS ARTICULO DECRETO 0734 DE “CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS COMO APOYO A LA GESTIÓN RESPECTO A ACTIVIDADES.
RUTAS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS.
RESOLUCION 5406 DE 2015 RESUELVE Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los lineamientos.
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DECRETO 1072 DEL 26 DE MAYO DE 2015 Libro 2, Parte 2, Titulo 4, Capitulo 6.
DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., martes, 24 de abril de 2012 LEY 1523 DE 2012 (Abril 24) POR LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN.
BUENAS PRACTICAS DE ABASTECIMIENTO – NORMAS QUE LA REGULAN ANGELICA BERTEL SANCHEZ MIRLEY MEZA MACHADO ISAURA VIDAL.
Preparado por UNIDAD DE MEDIO AMBIENTE Y ASEO
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
FOMENTO DE LA CULTURA DE AUTOCONTROL
DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C
POLITICAS DE SALUD EN COLOMBIA
SISTEMA HACCP EN EL MANEJO DE ALIMENTOS
Yazmín cárdenas quintero Directora general de senniaf
Criterios para el reintegro de gasto de bolsillo efectuado por los beneficiarios al Sistema de Protección Social en Salud.
ENF. Martha Liliana Gómez rojas ESP. GERENCIA HOSPITALARIA
DECRETO 1072 / 25 MAYO DEL 2015 Es la compilación de varias reglamentaciones preexistentes en materia laboral y algunas en Riesgos Laborales, mencionándose.
AFILIACION DE ESTUDIANTES AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
INSTITUTOCOLOMBIANO DE GEOLOGIA Y MINERIA
OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN Y ADQUISICIONES DEL ESTADO HONDURAS
ORIENTAR PERSONAS SEGÚN NORMATIVIDAD SALUD
Contratos y Tipos de Contratos en Salud
Servicios de Salud de Coahuila Programa Anual de Trabajo 2018
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE)
1. LEY 9 de 1979 Código Sanitario Nacional por cuanto dicta medidas sobre las condiciones sanitarias básicas para la protección en el medio ambiente, suministro.
CONTRATACIÓN ENF. MARTHA LILIANA GÓMEZ ROJAS
Decreto 4747 del 2007 (07 de diciembre)
GESTION MUNICIPAL EDUCACION
ENF. YAMILE ABAUNZA JIMENEZ
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
CONTRATACION EN SALUD Decreto 4747 DE 2007.
“ REFORMA A LA LEY 100”. LEY 1122 DE ENERO 9 DE 2007
DECRETO 1072 DE 2015 POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG SST)
UNIDAD NORMATIVA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (UNAC) Esta unidad organizativa es la encargada de realizar todas las actividades.
Decreto 4747 del 2007 (07 de diciembre)
FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES. Las fuerzas armadas de la República del Perú están encargados de defender la soberanía del Estado y la seguridad de los.
Los 5 pilares del Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV.
Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario Ley No. 550 Organización del subsistema del presupuesto Universidad de las Regiones Autónomas.
+ Marco Legislativo y Derechos del Paciente Clase nº3 Institucionalidad en Salud Pública en Chile.
“ REFORMA A LA LEY 100”. LEY 1122 DE ENERO 9 DE 2007
Objetivo. Dar a conocer las nuevas disposiciones y procedimientos correctos para mantener actualizado el inventario de bienes muebles (equipo de cómputo,
SISTEMA UNICO DE HABILITACIÓN Busca dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio.
SISTEMA DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
MARCO LEGAL BÁSICO DEL SECTOR SALUD EN MÉXICO Gustavo Everardo Salazar.
Panel Hernando Bermúdez Gómez  Código Colombiano de Comercio Terrestre – 1887: “De la contabilidad mercantil”  Ley 58 de 1931: Superintendencia de.
TRABAJADORES TÉCNICOS EN SALUD
DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., martes, 24 de abril de 2012 LEY 1523 DE 2012 (Abril 24) POR LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA NACIONAL DE GESTIÓN.
Experiencia nacional de la Comisión Técnica Nacional Asesora de Riesgo Tecnológico CNARIT SNGRD – CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD.
GASTO PÚBLICO Y RENDICIÓN DE CUENTAS
AUTORIDADES DE ELECCIÓN POPULAR
LEGISLACIÓN FARMACEUTICA COLOMBIANA Generalidades del funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos Y del Ejercicio profesional.  Ley 23/1962:
Dr. Jonathan Vargas Laverde
La finalidad de los Exámenes Médicos Ocupacionales laborales es promoción, prevención y control de la salud de los trabajadores, siendo el objetivo primordial.
GENERALIDADES DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN CAPITULO II.
PROYECTOS NORMATIVOS EN PROCESO
MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS
Sector agrario y agropecuario. Políticas implementadas a estos sectores En el diario oficial de la federación publicado en el Viernes 13 de diciembre.
Rubén A. Castaño S.
Transcripción de la presentación:

ESQUEMA DE SALUD PARA LA POBLACIÓN PRIVADA DE LA LIBERTAD

SERVICIO MÉDICO PENITENCIARIO Y CARCELARIO

Adoptado por la reforma al Código Penal - Código Penitenciario y Carcelario. Ley 1709 de 2014 “Por medio de la cual se reforman algunos artículos de la Ley 65 de 1993 (Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario), de la Ley 599 de 2000 (por la cual se expide el Código Penal), de la Ley 55 de 1985 y se dictan otras disposiciones” Decreto 2245 de 2015 "Por el cual se adiciona un capítulo al Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en lo relacionado con la prestación de los servicios de salud a las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC". Decreto 1142 de 2016 "Por el cual se modifican algunas disposiciones en el Capitulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, y se adoptan otras disposiciones". Resolución 5159 de 2015 – “Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención en Salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC” SERVICIO MÉDICO PENITENCIARIO Y CARCELARIO

Operación del modelo de salud para Personas Privadas de la Libertad 1. Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad. Créase el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, el cual estará constituido por recursos del Presupuesto General de la Nación. Los recursos del Fondo serán manejados por una entidad fiduciaria estatal o de economía mixta, en la cual el Estado tenga más del 90% del capital. Para tal efecto, la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios suscribirá el correspondiente contrato de fiducia mercantil, que contendrá las estipulaciones necesarias para el debido cumplimiento del presente artículo y fijará la comisión que, en desarrollo del mismo, deberá cancelarse a la sociedad fiduciaria, la cual será una suma fija o variable determinada con base en los costos administrativos que se generen. [Parágrafo 1°, artículo 66 de la Ley 1709 que modifica el artículo 105 de la Ley 65 de 1993] [Artículo del Decreto 1069 de 2015 adicionado mediante el del Decreto 2245 de 2015: De la Naturaleza del Fondo] SERVICIO MÉDICO PENITENCIARIO Y CARCELARIO

Operación del modelo de salud para Personas Privadas de la Libertad El Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, se encargará de contratar la prestación de los servicios de salud de todas las personas privadas de la libertad, de conformidad con el modelo de atención que se diseñe en virtud del presente artículo. Objetivos 1. Administrar de forma eficiente y diligente los recursos que provengan del Presupuesto General de la Nación para cubrir con los costos del modelo de atención en salud para las personas privadas de la libertad. 2. Garantizar la prestación de los servicios médico-asistenciales, que contratará con entidades de acuerdo con instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Fondo. 3. Llevar los registros contables y estadísticos necesarios para determinar el estado de la prestación del servicio de salud y garantizar un estricto control del uso de los recursos. 4. Velar porque todas las entidades deudoras del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cumplan oportunamente con el pago de sus obligaciones. [Parágrafo 2°, artículo 66 de la Ley 1709 que modifica el artículo 105 de la Ley 65 de 1993] SERVICIO MÉDICO PENITENCIARIO Y CARCELARIO

Operación del modelo de salud para Personas Privadas de la Libertad 2. Entidad fiduciaria La entidad fiduciaria con la que se celebre el contrato de fiducia mercantil para la administración de los recursos del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad deberá tener la capacidad e idoneidad para realizar la contratación, desembolsos y demás actividades administrativas que se requieran para la prestación de servicios de salud de las personas privadas de la libertad bajo la custodia y vigilancia INPEC., de conformidad con el Modelo de Atención en Servicios de Salud. Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2015 Fiduagraria y Fiduprevisora conformaron el Patrimonio Autónomo Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2015 [Artículo del Decreto 1069 de 2015 adicionado mediante el Decreto 2245 de 2015: Atributos de la entidad fiduciaria para la administración de recursos del fondo.] SERVICIO MÉDICO PENITENCIARIO Y CARCELARIO

SERVICIO MÉDICO PENITENCIARIO Y CARCELARIO Fondo Nacional de Salud para la PPL [Consejo Directivo FNS PPL] USPEC Domiciliarios SGSSS Reg Esp y Excep Consorcio FAS PPL 2015 Intramurales OPS Complementarios SGSSS- R.C. Reg Esp y Excep

Operación del modelo de salud para Personas Privadas de la Libertad 3. Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud En el contrato de fiducia mercantil se preverá la existencia de un Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, integrado por los siguientes miembros: * El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, quien lo presidirá. * El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. * El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado. * El Director de la Unidad Administrativa de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, entidad que ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo Directivo. * El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). * El Gerente de la entidad fiduciaria con la cual se contrate, con voz pero sin voto. [Parágrafo 3°, artículo 66 de la Ley 1709 que modifica el artículo 105 de la Ley 65 de 1993] SERVICIO MÉDICO PENITENCIARIO Y CARCELARIO

Operación del modelo de salud para Personas Privadas de la Libertad 4. Modelo de atención en salud Atención intramural, extramural, con política de APS Servicio médico penitenciario y carcelario. El Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) deberán diseñar un modelo de atención en salud especial, integral, diferenciado y con perspectiva de género para la población privada de la libertad, incluida la que se encuentra en prisión domiciliaria, ….. Este modelo tendrá como mínimo una atención intramural, extramural y una política de atención primaria en salud. El Modelo fue adoptado por la Resolución 5159 [Artículo 66 de la Ley 1709 de 2014 que modificó el artículo 105 de la Ley 65 de 1993] SERVICIO MÉDICO PENITENCIARIO Y CARCELARIO

Parágrafo. La población privada de la libertad y los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusión, recibirán los servicios a través del esquema de prestación de salud definido en el presente capítulo y conforme al Modelo Atención en Salud se adopte. Sin embargo, la población privada de la libertad que se encuentre afiliada al Régimen Contributivo o a regímenes exceptuados o especiales, conservará su afiliación y la de su grupo familiar mientras continúe cumpliendo con las condiciones establecidas para pertenecer a dichos regímenes en los términos definidos por la ley y sus reglamentos y podrá conservar su vinculación a un Plan Voluntario de Salud. En estos casos, las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las entidades que administran los regímenes excepcionales y especiales y la USPEC deberán adoptar los mecanismos financieros y operativos, para viabílízar lo dispuesto en el presente inciso, respecto de la atención intramural de los servicios de salud de la Población Privada la a cargo INPEC.“ [Artículo del Decreto 1069 de 2015 adicionado mediante el Decreto 2245 de 2015 y modificado artículo 1° del Decreto 1142 de 2016: Objeto y ámbito de aplicación] Esquema para la prestación de los servicios de salud

Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2015 SERVICIO MÉDICO PENITENCIARIO Y CARCELARIO

COMPETENCIAS DE LOS ENTES TERRITORIALES EN EL NUEVO MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA PPL

Manuales técnicos para el Modelo de Atención en Salud para población privada de la libertad (PPL) 1.Manual Técnico Administrativo para la Atención e Intervención en Salud Pública a la Población Privada de la Libertad a Cargo del INPEC 2.Manual Técnico Administrativo del Sistema Obligatorio para la Garantía de la Calidad en Salud Penitenciaria 3.Manual Técnico Administrativo del Sistema Obligatorio para la Prestación del Servicio de Salud a la Población Privada de la Libertad a Cargo del INPEC. 4.Manual de Manipulación de Alimentos para Servicios de Alimentación en Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Orden Nacional. 02_%20Manual_Tecnico_Administrativo_Salud_Publica_MTA-SP_V01.pdf 03_Manual_Tecnico_Administrativo_Prestacion_MTA_V01.pdfhttp:// 03_Manual_Tecnico_Administrativo_Prestacion_MTA_V01.pdf) SAP.pdf

COMPETENCIAS DE LOS ENTES TERRITORIALES EN EL NUEVO MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA PPL USPEC-INPECERONEnte Territorial Manual Técnico Administrativo para la Atención e Intervención en Salud Pública a la Población Privada de la Libertad a Cargo del INPEC Manual de Manipulación de Alimentos para Servicios de Alimentación en Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Orden Nacional.

COMPETENCIAS DE LOS ENTES TERRITORIALES EN EL NUEVO MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA PPL COMPETENCIAS DE LOS ENTES TERRITORIALES DECRETO 2245 DE 2015 Artículo Implementación de acciones en materia de salud pública. Los prestadores de servicios de salud, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC y la autoridad sanitaria del territorio, deberán garantizar la implementación de las intervenciones colectivas e individuales de alta externalidad en salud, que permitan atenuar los riesgos y proteger la salud de la población privada de la libertad.

COMPETENCIAS DE LOS ENTES TERRITORIALES EN EL NUEVO MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA PPL USPEC-INPECERONEnte Territorial Seguimiento a la acciones de salud pública. Las acciones de inspección, vigilancia y control, la gestión de insumos de interés en salud pública (biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI, los insumos críticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo de los esquemas básicos de las enfermedades transmisibles de interés en salud pública), y el seguimiento de los lineamientos legales vigentes, que garanticen la protección de la salud pública en la población privada de la libertad, estará a cargo de la autoridad sanitaria territorial en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, en el marco de sus competencias Decreto 1843 de 1991 y Ley 715 de 2001 articulo 42. numeral Garantizar la infraestructura y dotación de servicios higiénico - sanitarios y de los servicios de alimentación en los establecimientos de reclusión de conformidad con los criterios establecidos por la autoridad sanitaria. Limpieza y desinfección de áreas Limpieza y desinfección de tanques de agua Programa de gestión integral de residuos Control de vectores y plagas Planes de atención y respuesta a emergencias en todos los establecimientos de reclusión.

COMPETENCIAS DE LOS ENTES TERRITORIALES EN EL NUEVO MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA PPL COMPETENCIAS DE LOS ENTES TERRITORIALES DECRETO 2245 DE 2015 Artículo Seguimiento a la acciones de salud pública. Las acciones de inspección, vigilancia y control, la gestión de insumos de interés en salud pública (biológicos del Programa Ampliado de Inmunizaciones -PAI, los insumos críticos para el control de vectores y los medicamentos para el manejo de los esquemas básicos de las enfermedades transmisibles de interés en salud pública), y el seguimiento de los lineamientos legales vigentes, que garanticen la protección de la salud pública en la población privada de la libertad, estará a cargo de la autoridad sanitaria territorial en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, en el marco de sus competencias Decreto 1843 de 1991 y Ley 715 de 2001 articulo 42. numeral 42.13

COMPETENCIAS DE LOS ENTES TERRITORIALES EN EL NUEVO MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA PPL COMPETENCIAS DE LOS ENTES TERRITORIALES DECRETO 2245 DE 2015 NUMERAL RESOLUCIÓN 5159 DE 2015 Promoción de la salud: "Articular con la USPEC y el INPEC el desarrollo de acciones de promoción de la salud establecidas en el Plan de Intervenciones Colectivas PIC, dirigidas a la población privada de la libertad." Gestión de la salud pública. "Realizar acciones tanto de monitoreo y evaluación como de inspección, vigilancia y control que le competen como autoridad sanitaria dirigidas al cumplimiento de la prestación de servicios a población privada de la Libertad en el marco del Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad y normatividad vigente en salud pública emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social".

COMPETENCIAS DE LOS ENTES TERRITORIALES DECRETO 2245 DE 2015 RESOLUCIÓN 5159 DE 2015 NUMERAL Promoción de la salud: "Articular con la USPEC y el INPEC el desarrollo de acciones de promoción de la salud establecidas en el Plan de Intervenciones Colectivas PIC, dirigidas a la población privada de la libertad." Resolución 518 de 2015 Artículo 11: Parágrafo: coordinación con la entidad territorial que las actividades incluidas en el POS se realicen de manera complementaria y articulada al PIC y apunten al logro de los resultados en salud a lo largo del curso de vida, definidos en el Plan Territorial de Salud. Artículo 12: el PIC hace parte integral del Plan Territorial de Salud COMPETENCIAS DE LOS ENTES TERRITORIALES EN EL NUEVO MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA PPL

COMPETENCIAS DE LOS ENTES TERRITORIALES DECRETO 2245 DE 2015 Incluye: Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, y el cumplimiento del control de vectores y zoonosis, en coordinación con las autoridades ambientales en el marco de la Ley 9 de 1979 (Artículo 156 y 239: incluye los establecimientos carcelarios dentro de la clasificación de edificaciones) y de los artículos 43 y 44 de la Ley 715 de 2001 Comprende la IVC al cumplimiento de las responsabilidades de la USPEC definidas en el numeral de la Resolución 5159 de 2015, frente a Promoción de la Salud, Gestión del Riesgo y Gestión de Salud Pública, las cuales incluyen entre otras: Garantizar la infraestructura y dotación de servicios higiénico - sanitarios y de los servicios de alimentación en los establecimientos de reclusión de conformidad con los criterios establecidos por la autoridad sanitaria. Limpieza y desinfección de áreas Limpieza y desinfección de tanques de agua Programa de gestión integral de residuos Control de vectores y plagas Planes de atención y respuesta a emergencias en todos los establecimientos de reclusión.

COMPETENCIAS DE LOS ENTES TERRITORIALES EN EL NUEVO MODELO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA PPL Actuaciones del Ministerio de Salud y Protección Social en el marco del esquema de Salud para la Población Privada de la Libertad creado mediante la Ley 1709 de 2014 Definición del modelo de atención en salud para la población privada de la libertad bajo la custodia y vigilancia del instituto nacional penitenciario y carcelario – INPEC. Apoyo en la implementación del Decreto 2245 y transición de CAPRECOM EPS al nuevo modelo. En especial en la contratación Actividades de apoyo para la caracterización epidemiológica de las personas privadas de la libertad. Apoyo técnico para desarrollo del Módulo de Salud tecnológico en salud del INPEC. Ajuste al Modelo de Atención en Salud para armonizar la prestación de servicios con las EPS y entidades que administran regímenes especiales o de excepción. Resolución que reglamenta la afiliación de la población privada de la libertad al SGSSS y a las entidades que administran regímenes especiales o de excepción, garanticen los servicios de salud a la PPL.