PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO- REGISTRAL  REGULARIZACION  CONSOLIDACION REGULARIZACION DOMINIAL LEY

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Transcripción de la presentación:

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO- REGISTRAL  REGULARIZACION  CONSOLIDACION REGULARIZACION DOMINIAL LEY

CONSOLIDACIONREGULARIZACION Comunes a ambos procedimientos Disposiciones Técnico Registrales DTR 2/11 Nuevos conceptos (deroga la DTR 6/07; Instructivo nro. 3; Memo 65/10) DTR 5/99 Conversión de Inf. no mat. DTR 6/95 Cesión de derechos posesorios. DTR 7/96 Confección del asiento registral de la ley DTR 5/12 Minutas de inscripción actualizadas (deroga la DTR 3/05). DTR 12/10 Formularios web. DTR 19/06 Único folio de seg. p/ ambas escrituras. DTR 3/16 Minuta Original Código de acto Consolidación dominial Afectación al bien de flia Tracto abreviado Complementaria (incluye aclaratoria y rectificatoria registrales) Rectificación de asiento Regularización Dominial Compraventa planes sociales de vivienda (y regularización dominial). 721 Cesión de acciones y derechos ley Error en el objeto Completamentaria a los cod y Anotación marginal Reconocimiento de embargo.

PUBLICIDAD REGISTRAL LEY FORMULARIOS UTILIZADOS PARA LOS TRAMITES DE REGULARIZACION Y CONSOLIDACION INFORME DE DOMINIO MATRICULADO Nuevo Sistema: APLICATIVO WEB INFORME DE DOMINIO NO MATRICULADO Diligenciamiento por intermedio de la SSTUV Además se podrá utilizar los siguientes formularios a los efectos de colaborar en la tramitación de los expedientes, diligenciamiento por intermedio de la SSTUV: ASIENTO REGISTRAL INDICE DE TITULARES PRORROGA INSCRIPCION PROVISIONAL SOPORTE MICROFILMICO DILIGNCIAR A TRAVES DE LA SUBSECRETARIA OJO !!! Agregar CEDULA y PLANCHETA para que el Registro proceda a su conversión de oficio DTR 2/96

INFORMES VIA WEB Comunicado por Circular n°49 de junio 2016 colescba Comunicado por Circular n° 59 de julio de 2016 colescba Solamente se puede utilizar los informes vía Web para los INFORMES DE DOMINIO MATRICULADOS El tramite de solicitud, así como el seguimiento del mismo, puede realizarse a través del sistema de gestión de regularización dominial (aplicativo de uso exclusivo de los Notarios regularizadores en la pagina del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires) El sistema prevé que el informe resultante pueda ser retirado en la sede central del RPBA o en las delegaciones del RPBA o en la SSTUV, conforme la opción que realice el escribano al solicitarlo

Planillas de ingreso de documentación a la SSTUV INFORMES DE DOMINIO Las PLANILLAS se podrán solicitar por mail a la Subsecretaria Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda o descargar de la pagina del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires:   (acceso escribanos)

Con la regularizacion, debe acompañar: carátula rogatoria testimonio copia simple del mismo minutas de inscripción electrónica (una original). En determinados casos, además se deberá acompañar: certificado nro. 1 de catastro, al momento de inscribir la escritura del inc. “H” del Art. 6 de la Ley en el supuesto de tratarse de la regularización de un inmueble no matriculado, deberá acompañar la matricula “A” (Ley 9590), esto sucede excepcionalmente. Con la Consolidación de dominio, deberá acompañar, además de lo establecido en primer lugar: nota de cancelación de dominio (por triplicado) matricula “A” (Ley 9590). Para inscribir el Notario deberá: Ingresar el testimonio para inscribir a la Dirección de Titularización de Inmuebles (2do. Piso de Lunes a Viernes de 8 a 15 hs) junto con la planilla de ingreso firmada por el Escribano regularizador. IMPORTANTE: En la carátula rogatoria no se deberá volcar ningún sello particular del escribano y/o gestor, ya que se volcará en ese espacio en blanco el sello y casillero de la Subsecretaria

PUNTOS COMUNES A LAS ACTAS-LEY INC. “E”, INC. “H” y LEY RUBRO OBSERVACIONES DE MINUTA Volcar código de acto Nº de expediente por el cual se tramito el beneficio de la ley Datos y representación del Subsecretario Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda Cuando hay acta desdoblada, volcar datos del Acta de Constatación de los requisitos formales de la Ley

ACTA-LEY INC. “E” REGULARIZACION DOMINIAL Volcar las proporciones y al titular de dominio en el rubro observaciones de la minuta rogatoria Colocar en el rubro observaciones de la minuta de inscripción el art. e inc. de la Ley Colocar la palabra “Beneficiario” en vez de “adquirente” Plano de posesión y/o parcialidad: Se deberá volcar en primer término la designación s/ titulo antecedente y luego en rubro observaciones de la minuta volcar la designación s/ plano En caso de existir la Ley (venta por mensualidades), volcar la misma en el rubro observaciones de la minuta Plano de posesión: En caso de regularizarse una superficie menor que surge de un plano de posesión o de mensura para prescribir se deberá consignar en el testimonio, en primer término, la designación según las constancias del título antecedente y luego consignar la designación del bien según dicho plano. Asimismo, deberá acompañar para su inscripción en el RPBA el plano.-

ACTAS LEY INC. “H” Solicitar certificado de dominio e inhibiciones Acompañar certificado nro. 1 de catastro, el cual se ingresara a página web. de Arba para su diligenciamiento electrónico Consignar en el Testimonio que se otorga la Escritura según lo establecido en el art. 6, inc. “h” de la Ley No es necesaria la comparecencia del Subsecretario Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda al momento del otorgamiento de la escritura de compraventa de la ley

ACTAS LEY MATRICULA “A” Confeccionar de acuerdo al Art. 10 y 12 DTR 2/11, consignando la leyenda “inscripción originaria”.- MINUTAS En rubro observaciones, volcar proporciones del beneficiario.- Terceros interesados confeccionar con la persona que consolida el dominio y no con el tercero interesado (salvo que haya orden de inscripción de la DH) dejando constancia en el rubro observaciones de la intervención del tercero interesado y de la resolución administrativa al efecto (Art. 9 al 11 DTR 2/11).- Colocar la palabra “Beneficiario” en vez de “adquirente”.- NOTA DE CANCELACION Acompañar por triplicado. (Art. 5 DTR 2/11) Extinción o cancelación parcial de dominio: Partes Indivisas Consignar la matricula que se cancela, es decir la inscripción de dominio que consta en el sello de inscripción en el Acta-Ley En caso de existir la Ley 14005, se deberá solicitar su cancelación en esta nota.-

CONSOLIDACION y MEDIDAS CAUTELARES Y/O GRAVAMENES Dejarse constancia de las medidas cautelares, gravámenes, restricciones y afectaciones que surgieren del informe de dominio.- Individualizándolos con número de presentación y fecha e indicación de su especie en el testimonio.- Si existiera anotada una medida cautelar contra el titular del dominio, la toma de razón de la Escritura de Consolidación producirá su desplazamiento, debiendo el RPBA notificar al juzgado oficiante la variante registral.- Si la medida cautelar, afectara al beneficiario del Acta de Regularización Dominial, deberá ser reconocida por éste, consignándose asimismo dicha circunstancia en la rogatoria de estilo.-

MODELO DE MATRICULA “A” (LEY 9590) Asiento del acta consolidación conjuntamente con una inscripción de declaratoria de herederos (Art. 11 DTR 2/11)

MODELO DE MATRICULA “A” (LEY 9590) Asiento del acta consolidación con plano de la ley o plano de posesión (art. 17 DTR 2/11)

OBSERVACIONES MAS COMUNES POR PARTE DEL RPBA REGULARIZACION Omisión de proporciones del derechos que se afecta.- Omisión del art. 6 inc. E de la Ley Omisión del titular registral en rubro observaciones de minuta.- Omisión de medidas cautelares vigentes.- CONSOLIDACION No acompañan matricula y/o nota de cancelación por triplicado.- Omisión de proporciones en A1 de mat Mal confeccionada la mat Omisión de los datos del tercero interesado en rubro observaciones de minutas.- No consignan medidas cautelares vigentes en testimonio ni en nota de cancelación cuando son del titular registral. O se omitió su rogación y codificación del reconocimiento si son contra el beneficiario de la ley Omisión de codificar la rectificatoria y/o aclaratoria.-

CUSTODIA Y ENTREGA DE TITULOS Una vez inscripto los títulos, la SSTUV procederá a su custodia hasta que se designe fecha de entrega por acto publico Al Notario se le entregara copia simple de la escritura inscripta, la que podrá retirar por el casillero que posee a su nombre en el 2do. piso de la SSTUV Excepcionalmente, se procederá su entrega fuera de acto publico, previo cumplimiento de los requisitos establecidos y posterior, autorización de la Autoridad de Aplicación.-

DEPOSITO DE EXPEDIENTES Inscripto el titulo, el Notario podrá proceder al archivo del expediente. Los expedientes se archivaran en el deposito que indique la SSTUV, previa comunicación telefónica y/o por mail al Departamento Administrativo-Registral de la Dirección de Titularización de Inmuebles (teléfono int. 132; y confección de la planilla correspondiente.