REPRESENTACIÓN CTC: Confederación de Trabajadores del Cobre. FMC: Federación Minera de Chile. FTC: Federación de Trabajadores del Cobre. FESUMIN: Federación.

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PREVISIÓN SOCIAL Y DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Transcripción de la presentación:

REPRESENTACIÓN CTC: Confederación de Trabajadores del Cobre. FMC: Federación Minera de Chile. FTC: Federación de Trabajadores del Cobre. FESUMIN: Federación de Supervisores de la Minería Privada. FESUC: Federación de Supervisores de Codelco.

Leyes de Trabajo Pesado Ley (1952) Art. 38 D.S 681 (1963), reconoce el Trabajo Pesado a los imponentes de el Servicio Seguro Social con una rebaja de 1 año por cada 5. Ley (1963) reconoce como Trabajo Pesado a las actividades de Minería y Fundición, otorgando una rebaja de 2 años por cada 5. Ley (1992), reconoce Trabajo Pesado para los imponentes del antigüo sistema previsional ex-INP, actual IPS, por los años de cotizaciones, otorgando rebaja de años al BONO DE RECONOCIMIENTO. Ley (1995) reconoce Trabajo Pesado para los imponentes del nuevo Sistema Previsional AFP.

Ley (21 agosto 1995) Crea la Comisión Ergonómica Nacional, y Comisión de Apelaciones, organismos autónomos dependiente de la SP. Introduce modificaciones al D.L (sistema de AFP) Crea el Artículo 17 bis: Aumento de cotizaciones bipartita (trabajador- empleador) a puestos de trabajo calificados. Crea el Artículo 68 bis: Rebaja de años en forma proporcional al tiempo cotizado en el Art. 17 bis. Se califica el puesto especifico (nombre del empleador, Rut, nombre del puesto de trabajo, área que se desempeña o Gerencia)

Problemáticas ley )Denominación Puesto de Trabajo: La CEN considera el NOMBRE DEL PUESTO DE TRABAJO, por lo tanto cada vez que el empleador cambie el Nombre del puesto, cambie la denominación (área, nombre del empleador, o Rut) se debe realizar una regularización ante la CEN, o volver a solicitar un requerimiento según la disponibilidad del empleador. 2)Aplicación Ley : No existe seguimiento de los puestos de trabajo de cada afiliado (trabajador), realiza rebaja de años a costa de las cotizaciones pagadas y no por la calificación de un puesto de trabajo por parte de la CEN. 3)Reconocimiento año 81 al 97: La ley no asiente los periodos comprendidos entre 1° Marzo de 1981 a Octubre del año 1997.

4) Rebaja de años efectiva: La ley otorga rebaja de años en forma proporcional por el periodo de cotizaciones bipartitas según su calificación 5x1 ó 5x2, pero, no realiza un reconocimiento de vejez prematura según leyes de trabajo pesado. (Todos los regímenes previsionales les otorgan un tratamiento distinto a quienes desarrollan trabajos forzosos) 5) De baja inserción: La ley solicita la presentación de los puestos de trabajo, por lo tanto habiendo cargos homólogos calificados no es extensible a otras empresas del mismo rubro (carteros, parvularios, médicos, servicios de salud, etc.) realizando las mismas funciones.

Proyecto versus Actualidad 1)Que el sindicato pueda realizar apelaciones, es una modificación necesaria, ya que son las entidades sindicales quienes presentan la mayor cantidad de requerimientos, y que la ley no les permitiera interponer apelaciones en beneficio de sus socios, restaba legitimidad a la representación gremial. 2)Extender la calificación a puestos de trabajo de empresas contratistas, sub contratistas o de servicios transitorios, traerá los mismos problemas que explicamos anteriormente y que son del día a día en las mineras principalmente, ya que, los empleadores no reconocerán que realizan las mismas funciones, o no tendrán los mismos nombres. 3)En cuanto a lo descrito, las modificaciones a que hace referencia el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo, no afectarán la calificación efectuada, salvo que se acredite que han variado los factores considerados en su evaluación (Eliminar el último párrafo).

Propuestas 1)Crear Mesa de Trabajo Pesado, en la cual se encuentre representado el mundo laboral (sindicatos con labores forzosas) la Superintendencia de Pensiones, representantes de los empleadores más representativos de labores de trabajos pesados, Subsecretaria de Previsión y Dirección del Trabajo. 2)Definir Puesto de Trabajo en conjunto con la Dirección del Trabajo. De esta forma sólo se tendrá una descripción y será aplicable, tanto en materia laboral como previsional. 3)Estructurar en conjunto con la SP, un formato de pago o planilla de pago en la cual se inserte el nombre del puesto de trabajo que ocupa el afiliado, así se podrá realizar un seguimiento por puesto calificado y no por descuentos bipartitos.

4)Extender los periodos de calificación desde el año 81 a octubre del año 97, para ello tomar en cuenta los puestos calificados por ley y (Ir al listado oficial del ISP) 5)Solicitar a la SP, readecuar las tasas de mortalidad para afiliados que tengan o hayan tenido calificación de trabajo pesado en sus puestos de trabajo, entendiendo la lógica de la OIT en cuanto a regímenes especiales para labores forzosas de disminución de proyecciones de vida. 6)Calificar cargos o puestos de trabajo por sector productivo, según lo especificado en la OIT.