Europ Assistance – Asistencia al Viajero. Aspectos Generales Duración de la Cobertura Sesenta (60) días corridos como máximo en el exterior por viaje,

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Transcripción de la presentación:

Europ Assistance – Asistencia al Viajero

Aspectos Generales Duración de la Cobertura Sesenta (60) días corridos como máximo en el exterior por viaje, sin límite de viajes. Todos los Gastos Médicos no cubierto por el seguro médico o que sean preexistentes, no tienen cobertura. Solicitud de Asistencia En cualquier caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el asegurado llamará a la Central de Alarma de Europ Assistance, código de salida del país Número para realizar llamadas fuera del país de solicitud de la asistenciaNúmero para realizar llamadas fuera del país de solicitud de la asistencia Código de Argentina Código de Buenos Aires Número de Europ Assistance

Proporcionar los siguientes datos: a)Su nombre y apellido, número de documento y fecha de inicio del viaje. b)Indicará el lugar en que se encuentra y número de teléfono donde Europ Assistance pueda continuar contactando al asegurado o a su representante. c)Descripción del problema o dolencia que lo aqueja y el tipo de ayuda que solicita. IMPORTANTE: Si no solicita autorización a Europ Assistance, este servicio “no tiene reembolso”. Los asegurados tendrán derecho a ser reembolsados por Europ Assistance solamente cuando hubieran dado aviso a Europ Assistance dentro de las 24 horas de producido el hecho y hubieran recibido autorización de ésta. Imposibilidad de Notificación a Europ Assistance Deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el accidente o enfermedad con los medios más adecuados e inmediatos y tomar las medidas más oportunas, y tan pronto como les sea posible, dentro de las 24 horas de haber cesado la imposibilidad, contactarán con la Central de Alarma de Europ Assistance que corresponda para notificar la situación.

Beneficios

En caso de hospitalización del asegurado en el exterior por causa de accidente o enfermedad y que su internación se prevea con una duración superior a los 10 días, y el mismo se encontrara solo, el equipo médico de La Prestadora, pondrá a disposición de una persona designada por el asegurado, un billete de ida y vuelta (clase económica) partiendo del país de residencia habitual del asegurado, para que acuda a su lado. Esta prestación tendrá un tope de USD $ Desplazamiento de un familiar del beneficiario (pasaje ida y vuelta)

Gastos de Hotel para un familiar por emergencia del titular En caso de que la hospitalización del asegurado fuere superior a los 5 días, el prestador pagará al familiar mencionado en la cláusula anterior, los gastos de hotel, con un máximo de 10 días. El tope de esta prestación será de USD $ 800.-

Cancelación, interrupción o modificación del viaje Se garantiza el reintegro hasta el límite de USD $ 700, por los gastos de anulación, interrupción o postergación de viaje que se produzcan a cargo del asegurado, en concepto de transporte aéreo u Hotelería, y que sean facturados por la aplicación de las condiciones generales de venta, según la legislación vigente aplicable, y siempre que se anule, se deba interrumpir o se modifique el viaje antes de la fecha del inicio del mismo, por una de las siguientes causas: a) Enfermedad grave o accidente que requieran hospitalización como mínimo de una noche, o inmovilización de al menos 8 días acreditada por certificación médica y resumen de historia clínica, o fallecimiento del asegurado o de algún familiar directo en primer grado de consanguinidad (cónyuge e hijos), siempre y cuando el hecho hubiera ocurrido dentro de los 10 días corridos previos a la fecha de inicio del viaje. b) Asunto grave ocurrido en el domicilio declarado del asegurado (robo o incendio) que haga indispensable su presencia. c) Despido laboral del asegurado no disciplinario (sin causa) ocurrido dentro de los 10 días corridos previos a la fecha de inicio del viaje. d) Convocatoria como testigo o parte de un tribunal judicial o miembro de un jurado.

Europ Assistance se ocupará de transmitir los mensajes urgentes a los familiares, que se deriven de una situación de asistencia al asegurado, según las indicaciones del asegurado o sus representantes. Transmisión de mensajes urgentes

En el caso de robo o extravío de equipajes ocurridos en el exterior, Europ Assistance asesorará al asegurado para la denuncia. Si éstos aparecieran, Europ Assistance los remitirá al lugar que indique el asegurado mientras continúe su viaje o, a su residencia permanente. Localización del equipaje (búsqueda y transporte)

Cuando el asegurado con su cobertura vigente registrada por la compañía, sufriera la pérdida total de su equipaje durante su transporte internacional despachado en bodega en avión de línea regular y el mismo no fuera localizado, Europ Assistance le pagará una compensación económica complementaria a la que le haya pagado la compañía aérea. El complemento a pagar por Europ Assistance será el necesario para completar USD $ 20 por kg. con un máximo de 60 kg. hasta completar un máximo de USD $ , en los vuelos internacionales regulares entre países no limítrofes. Los USD $ 20.- por kg. como los USD $ de tope máximo se integran por la suma de lo que pague la compañía aérea más el complemento a pagar por Europ Assistance. Compensación económica por pérdida de equipaje

Europ Assistance le designará al asegurado un abogado, si lo solicitara, para que lo defienda y represente en un proceso en el que se le impute responsabilidad penal a consecuencia de un accidente de tránsito, y pagará los honorarios del mismo hasta un tope de USD $ Asistencia jurídica por accidente de tránsito

En caso de arresto, detención y/o procedimientos civiles o penales que se sigan en el extranjero al asegurado como consecuencia de un accidente de tránsito, Europ Assistance deberá, hasta un máximo de USD $ y previo depósito de la suma comprometida por parte de un familiar o allegado del asegurado en la cuenta de Europ Assistance, transferir el monto exigido al asegurado en concepto de fianza a donde le fuere requerido, para garantizar su libertad personal provisional o su asistencia personal al juicio. Quedan excluidas de la defensa legal y de la fianza las cuestiones derivadas de comisión de delitos o de la actividad profesional del asegurado por su profesión, oficio o deporte. Adelantos de fondos para fianzas por accidente de tránsito

En el caso que un asegurado sufra un accidente o una enfermedad, Europ Assistance pagará los gastos médicos y hospitalarios que sean necesarios hasta un máximo de USD $ , incluyéndose en esta cifra el importe de los medicamentos que hubieran sido prescriptos durante su asistencia. Dichos gastos comprenden: atención médica de urgencia, consultas en ambulatorio, honorarios médicos, alojamiento y habitación en el hospital, estudios, intervenciones quirúrgicas, terapia intensiva, servicios y suministros varios de médicos y enfermeras. Quedan excluidos los costos de prótesis y órtesis de cualquier naturaleza así como las intervenciones quirúrgicas para su colocación, (lentes de contacto, gafas, aparatos auditivos, dentaduras, muletas, etc.) y de cirugía plástica. También están excluidos los gastos médicos realizados en el exterior pero prescriptos en el país de residencia antes de comenzar el viaje, y los gastos médicos ocurridos en el país de residencia, después del retorno del asegurado, aunque sean consecuencia de un accidente o enfermedad sufridos durante el viaje por el exterior. También se excluyen los gastos de asistencia psiquiátrica o psicológica. Asistencia Medica por Lesión o enfermedad en el extranjero

Se cubre la emergencia odontológica hasta un máximo de USD $ Urgencia Odontológica en el extranjero En ambulatorio o gastos fuera de hospital, hasta un máximo de USD $ Cobertura de medicamentos en ambulatorio en el extranjero

Si el asegurado, después del tratamiento médico local, según el criterio del médico tratante y del equipo médico de Europ Assistance no puede regresar a su país de residencia como pasajero normal, Europ Assistance organizará y pagará su repatriación por avión de línea regular y se hará cargo también de todos los gastos suplementarios que fueran necesarios para dicha repatriación y del billete de regreso del asegurado, en el caso que el que éste tuviera no fuese válido. Si el beneficiario viajara como única compañía de un menor de quince años también beneficiario y se encontrara imposibilitado para ocuparse del mismo, por causa de enfermedad o accidente de aquél, E.A. organizará el desplazamiento sin cargo del menor para conducirlo inmediatamente de regreso a su domicilio en la República de Guatemala. Se deja claramente establecido que no hay cobertura por avión sanitario para casos de vuelos intercontinentales, ni entre países no limítrofes. El tope de esta prestación es compartido con el de Traslado Sanitario (USD $ 5.000). Repatriación al domicilio del beneficiario después de tratamiento en el extranjero

En caso que un asegurado sufra una enfermedad o accidente tal que el equipo médico de Europ Assistance en contacto con el médico tratante, recomienden hospitalización, Europ Assistance organizará y pagará: a)El traslado del asegurado al centro más cercano, y b)Si fuera necesario por razones médicas: 1.El traslado del asegurado bajo supervisión médica, por los medios más adecuados, ambulancia, avión de línea regular y/o ambulancia aérea si fuera necesario, al centro hospitalario más apropiado según las particularidades de las heridas o de la enfermedad del asegurado. Si las condiciones médicas permiten la repatriación del asegurado, el equipo médico de Europ Assistance organizará y pagará la repatriación del asegurado bajo supervisión médica y el avión de línea regular, al hospital o centro médico más cercano a su residencia permanente. El equipo de Europ Assistance y el médico tratante aportarán las disposiciones necesarias para dicha repatriación. El avión sanitario se utilizará en caso de que la herida o enfermedad sea de tal gravedad que este medio sea el más adecuado según el criterio del médico tratante y del equipo médico de Europ Assistance. Según las circunstancias un médico o enfermera acompañará al asegurado en caso de ser necesario. El tope de esta prestación será de USD $ Traslados sanitario del beneficiario por emergencia / ambulancia

La Prestadora se encargará del envío de medicamentos indispensables, de uso habitual del asegurado, siempre que no sea posible obtenerlos localmente o sustituirlos por otros. Serán por cuenta del asegurado el importe de los medicamentos y los gastos, impuestos y derechos de aduana relativos a su importación. Quedará a cargo del equipo médico de la Prestadora la determinación de equivalencia o no de un medicamento similar en el país donde se encuentra el asegurado. Envío de medicamentos urgentes al extranjero

En caso de fallecimiento del asegurado en el exterior como consecuencia de una enfermedad o accidente cubierto por estas Condiciones Generales, Europ Assistance realizará todas las formalidades necesarias y se hará cargo de: a) La repatriación del cadáver o sus cenizas hasta el lugar de inhumación en su país de residencia. Tomará a su cargo los gastos de ataúd de traslado, trámites y gastos de transporte. Se excluyen los gastos de inhumación y de entierro. b) A petición expresa y fehaciente de los herederos o representantes del asegurado se realizará la inhumación en el país donde haya fallecido. En este caso, Europ Assistance sólo tomará a cargo los gastos hasta el límite de la equivalencia del costo en caso de repatriación del cuerpo prevista en el apartado anterior. Si fuese necesario, Europ Assistance se hará cargo también del traslado de un familiar, en primer grado de consanguinidad, por avión de línea regular (clase económica) u otro medio adecuado, a su domicilio en el país de Residencia (Guatemala, El Salvador u Honduras), siempre y cuando no pudiera utilizar el medio de transporte que inicialmente había previsto. Repatriación sanitaria en caso de fallecimiento en el extranjero

En el caso de fallecimiento de un familiar del asegurado (padres, hijos o cónyuge) en su país de residencia, La Prestadora pagará los gastos suplementarios de regreso del asegurado, cuando no pudiera utilizar su billete previsto de origen para el regreso. El tope máximo es el importe de un billete de regreso en clase económica. Regreso urgente y anticipado por fallecimiento de un familiar

En los casos de traslado médico y repatriación, y con la finalidad de facilitar una mejor intervención de Europ Assistance, el asegurado o su representante deberán facilitar: a)El nombre, dirección y teléfono del médico que atiende al paciente y de ser necesario, los datos del médico de cabecera que atiende habitualmente al asegurado en su país de residencia. b)El nombre, domicilio y teléfono del hospital o centro médico donde se encuentre internado el asegurado. El equipo médico de Europ Assistance o sus representantes deberán tener libre acceso al asegurado para valorar las condiciones en que se encuentra. Si se denegara injustificadamente dicho acceso, el asegurado perderá el derecho a los servicios de asistencia. En cada caso, el equipo médico de Europ Assistance decidirá cuando es el momento más apropiado para el traslado y/o repatriación y determinará las fechas y los medios más adecuados para el traslado y/o repatriación. En el caso de repatriación del asegurado efectuada por Europ Assistance, el mismo deberá entregar a Europ Assistance la parte del billete originario no utilizado en compensación del costo de dicha repatriación. Normas para el Traslado Médico y Repatriación

Carné de Asistencia al Viajero

Las situaciones de asistencia ocurridas durante viajes o vacaciones realizadas por abonados asegurados en contra de la prescripción del médico de cabecera o durante viajes de duración superior a sesenta (60) días, no dan derecho a los servicios de asistencia. También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de: a)Guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado guerra o no), guerra civil, rebelión insurrección, terrorismo o pronunciamiento, manifestaciones y/o movimientos populares. b)Autolesiones o participación del asegurado en actos criminales. c)La participación del asegurado en combates, salvo en casos de defensa propia. d)La práctica de deportes como profesional o no siendo profesional, la participación en competencias oficiales o exhibiciones programadas. e)La participación del asegurado en carreras de caballos, bicicletas, automóviles, motocicletas y/o cualquier carrera, exhibiciones u otros deportes peligrosos. Exclusiones

Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente producido por combustibles nucleares. g)Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente, conocida o no por el asegurado, incluyendo sus consecuencias y agudizaciones. La convalecencia se considera como parte de la enfermedad. En estos casos sólo se cubrirá la atención inicial para determinar la preexistencia. h)Embarazos en los últimos tres meses antes de la fecha prevista para el parto, así como éste último y los exámenes prenatales. Durante los primeros 6 meses de embarazo sólo se cubrirán episodios agudos y de emergencia relacionados con el embarazo. i)Enfermedades mentales o trastornos psicológicos. j)Enfermedades o lesiones que sean consecuencia de la acción criminal directa o indirecta del asegurado. k)Enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica. Exclusiones

l)Los chequeos y visitas médicas de control. m)Suicidio o enfermedades y lesiones resultantes del intento de suicidio. n)Convalecencia o recaídas de afecciones en curso de tratamiento antes del inicio del viaje. o)Las lesiones sobrevenidas del ejercicio de una profesión de carácter manual (enfermedades profesionales y sus consecuencias). p)Los hurtos y/o robos. q)Gastos extra de hotel, restaurantes, etc. r)El pago de multas o sanciones administrativas. s)Erupciones volcánicas, terremotos, inundaciones, maremotos, hundimientos, huracanes, ciclones tornados. t)Las prótesis y órtesis de cualquier naturaleza que sean auto asistencias de cualquier clase no autorizadas expresa y previamente. Exclusiones

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