La Seguridad Social en México Módulo II. La Seguridad Social en México Objetivos Al concluir el estudio de este módulo, estarás capacitado para: a. Reconocer.

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Transcripción de la presentación:

La Seguridad Social en México Módulo II. La Seguridad Social en México Objetivos Al concluir el estudio de este módulo, estarás capacitado para: a. Reconocer la trayectoria histórica del Sistema de Pensiones en México, con el fin de distinguir las diferencias y similitudes entre el sistema de pensiones de la Ley del Seguro Social de 1997 y el sistema de pensiones de la Ley del ISSSTE de b. Describir la normatividad aplicable al sistema de pensiones para identificar los principales ramos de la Seguridad Social, que otorgan una pensión al trabajador, así como comparar y distinguir entre las modalidades de los regímenes de la Ley del Seguro Social. c. Describir las características de la nueva Ley del ISSSTE 1 Seguridad Social en México Modulo 2 MUC 27

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Seguridad Social en México De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, la Seguridad Social es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante medidas públicas contra privaciones económicas y sociales que ocasionarían la desaparición o reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; para el trabajador y la de su familia.

Garantiza el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. La Seguridad Social se fundamenta en el Artículo 123 de la Constitución de 1917, Establece, entre otras medidas, responsabilidades de los patrones hacia sus trabajadores en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como la obligación de observar las disposiciones legales sobre higiene y seguridad Antecedentes históricos y Objetivos de la Seguridad Social

1917 Art 123 Seguridad Social EN ESTE ARTICULO TIENE SU FUNDAMENTO LA SEGURIDAD SOCIAL 1943 NACE EL IMSS Y LA LEY DEL SEGURO SOCIAL junto con el sistema de reparto o contribución definida 500 semanas Edad: 60 años 75% 61 años 80% 62 años 85% 63 años 90% 64 años 95% 65 años 100% 1959 NACE EL ISSSTE sistema de reparto. No tienen numero de seguridad social, tienen curp 1972 NACE INFONAVIT Y FOVISSTE 1973 Reforma LEY IMSS patrón 5%sbc para vivienda TRAYECTORIA HISTORIA

1983 REFORMA A LA LEY DEL ISSSTE SE CONSOLIDA LA DIVERSIFICACION DE SEGUROS, PRESTACIONES Y SERVICIOS A LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SE LE DA OPORTUNIDAD AL TRABAJADOR DE CONTINUAR VOLUNTARIAMENTE EN EL REGIMEN OBLIGATORIO. TAMBIEN SURGE LA OPORTUNIDAD DE QUE SE INCORPOREN ESTADOS Y MUNICIPIO. UN SOLO PRESTAMO DE FOVISSSTE,PARA QUE ALCANCE A MAS TRABAJADORES. NACEN TIENDAS DE DESCUENTO Y AGENCIAS TURISTICAS. APOYO A TRABAJADORAS CON ESTANCIAS DE BIENESTAR SOCIAL Y DESARROLLO INFANTIL 1992 NACE EL SAR PARA EL IMSS Y PARA EL ISSSTE. 2% LO APORTA EL PATRON (RETIRO) 1 DE JULIO DE 1997 SURGE EL SISTEMA DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL. SURGEN LAS AFORES Y LAS SIEFORES. NACE RETIRO CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. ( APORTACION TRIPARTITA) se incrementan las semanas a 1250 solo IMSS 2002 REFORMA AL SAR. TODO TRABAJADOR EN TERRITORIO NACIONAL, TIENE DERECHO A TENER UNA CUENTA INDIVIDUAL EN LA AFORE DE SU ELECCION TRAYECTORIA HISTORIA TRAYECTORIA HISTORIA

1 Abril del 2007 se reforma la Ley nace Pensionissste el dinero de las pensiones se estaba acabando. Articulo 5to transitorio ver pagina 44. y pagina 136 Los trabajadores eligieron entre el Articulo 10° sistema de Reparto Modificado el o bien el de Capitalización individual. Bono de Pensión ISSSTE. 6 Dic Comienza a operar Pensionissste 31 Dic Fecha limite para que los trabajadores del ISSSTE decidan si se van por 10° transitorio o Capitalización Individual. Si no decidieron se fueron automáticamente a el 10° transitorio 6 Dic Pensionissste entra en competencia con otras Afores. Solo trabajadores que eligieron capitalización Individual pueden emigrar de Pensionissste a otras afores. TRAYECTORIA HISTORIA

FUNCIONES BASICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Otorga servicios de salud, rehabilitación y asistencia médica para conservar la salud y prevenir las enfermedades, Otorga al momento del retiro pensiones y prestaciones a los trabajadores Recaudar y administrar los recursos necesarios para el cumplimiento de estos propósitos, a través de cuotas y aportaciones Otorgar los créditos a los trabajadores para la adquisición de vivienda

Funciones básicas de la Seguridad Social Protege a los trabajadores a través de los seguros y otras prestaciones SEGUROS DEL IMSSSEGUROS DEL ISSSTE RIESGO DE TRABAJO ENFERMEDADES Y MATERNIDADSALUD INVALIDEZ Y VIDA GUARDERIAS Y PRESTACIONES SOCIALES NO TIENE ESTE SEGURO EL ISSSTE (LO TIENE COMO PRESTACION) RETIRO CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ (AFORE) GENERAN PENSION SI NO SI NO SI

Con el propósito de cumplir el objetivo de la Seguridad Social se creo el  Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Nace en 1943, con una composición tripartita para su dirección, integrado de manera igualitaria por representantes de los trabajadores, patrones y del Gobierno Federal. Con el IMSS los trabajadores gozan de Seguridad Social, derecho a la salud, protección de los medios de subsistencia, servicio social al otorgamiento individual y de una pensión. con la Ley del Seguro Social se instaura el Sistema de Pensiones, iniciando con un Sistema de Reparto, en el cual las aportaciones de los trabajadores activos financiaban el pago de los trabajadores que se iban pensionando. Con el tiempo, estos recursos resultaron insuficientes Trabajadores Activos Pensionados Seguridad Social en México

TIENEN INFONAVIT, SOLO LOS TRABAJADORES DEL ISSSTE Trayectoria histórica del Sistema de Pensiones Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT). Se crea en 1972, para complementar las prestaciones sociales de los trabajadores. Su fin es otorgar finaciamiento para la adquisición de viviendas a los trabajadores inscritos a la Ley del Seguro Social. En 1973, se aprobaron modificaciones y adiciones a la Ley del Seguro Social, ampliando los beneficios a los trabajadores. Se adiciona aportación patronal a favor de sus trabajadores del 5% de su Salario Base de Cotización (SBC), éstas le darán el derecho a solicitar un crédito para vivienda. Este fondo es administrado por el INFONAVIT.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ISSSTE En 1959 se publica la Ley del ISSSTE en donde se da origen al ISSSTE, con el fin de otorgar la Seguridad Social a los trabajadores al Servicio del Estado Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado FOVISSSTE. Se crea en 1972 con el fin de complementar las prestaciones sociales de los trabajadores al servicio del Estado. Su fin es otorgar financiamiento para la adquisición de viviendas a los trabajadores inscritos a la ley del ISSSTE.

Trayectoria histórica del Sistema de Pensiones (Sistema de Reparto) Principales elementos que afectaron el Sistema de Reparto Las aportaciones de los trabajadores activos ya no eran suficientes para cubrir los costos de las pensiones. La disminución de los trabajadores activos en relación al aumento de la población pensionada se debió al aumento en la esperanza de vida de los trabajadores pensionados y a la disminución de la tasa de natalidad.

Trayectoria histórica del Sistema de Pensiones (Sistema de Reparto) Principales elementos que afectaron el Sistema de Reparto El sistema no estimulaba el ahorro. El trabajador una vez que cumplía los requisitos mínimos de cotización para obtener una pensión, no se interesaba en seguir cotizando Era un sistema desigual. Trabajadores con menos permanencia, alta movilidad en el trabajo y bajos ingresos, generalmente no cumplían los requisitos para pensionarse, perdiendo todas sus aportaciones Desviación de recursos. Existían fuertes incentivos para hacer uso de recursos de las aportaciones en los periodos de acumulación, para propósitos distintos a la pensión, debido a la ausencia de propiedad de los recursos, por lo que no se generó la reserva para futuras exigencias

Sistema de Ahorro para el Retiro 1992 En 1992 inicia la reforma del Sistema de Pensiones Mexicano con el establecimiento del Sistema de Ahorro para el Retiro, conocido como SAR-92. El SAR-92 se creó como un complemento al sistema de pensiones de Reparto del IMSS e ISSSTE y fue el primer intento por crear un sistema basado en cuentas individuales. Las cuales serían administradas por instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, también conocidas como ICEFA, y contaban con la garantía por parte del Gobierno Federal de un rendimiento real del 2% anual. Trayectoria histórica del Sistema de Pensiones (Sistema de Reparto)

Sistema de Ahorro para el Retiro 1992 Esta cuenta que se abria en las ICEFAS, estaba constituida por dos subcuentas: Seguro de Retiro y Subcuenta de Vivienda para trabajadores que cotizan al IMSS y Ahorro para el Retiro y Fondo de la Vivienda para trabajadores que cotizan al ISSSTE. Y Se estipula que el monto acumulado en esta cuenta le sería entregado al trabajador al momento de que obtuviera derecho a una pensión o a la edad de 65 años. Hoy en día las AFORE son las encargadas de entregar el recurso. El SAR se otorgó para los trabajadores inscritos al IMSS de 1992 a 1997 y para los trabajadores inscritos al ISSSTE de 1992 a Trayectoria histórica del Sistema de Pensiones (Sistema de Reparto)

Definición del Sistema de Capitalización individual Es aquel en el que las aportaciones realizadas al Seguro de Retiro Cesantía en edad avanzada y vejez, son depositadas en una cuenta individual a nombre del trabajador, con la que se financiera la pensión al momento del retiro. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en su Cuenta Individual a la fecha en que se le otorgue la pensión. En México el Sistema de Capitalización Individual entra en función para los trabajadores que cotizan al IMSS en 1997, para los trabajadores no afiliados independientes en 2002 y para los trabajadores inscritos al ISSSTE en en forma obligatoria Trayectoria histórica del Sistema de Pensiones (Sistema de Capitalización Individual)

El 1º de julio de 1997 entró en vigor la actual Ley del Seguro Social, cambiando del Sistema Reparto por el de Capitalización Individual, en donde surgieron figuras como las AFORE y las SIEFORE, instituciones que intervienen en el proceso de administración e inversión de los recursos destinados para la pensión de los trabajadores. Una de las innovaciones fundamentales de este Sistema de Pensiones fue la creación de las cuentas individuales por trabajador, administrada por las AFORE, en la que se integran los recursos de los seguros de Retiro y de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. A partir de este momento recibirá el nombre de Sistema de Capitalización Indi vidual. Trayectoria histórica del Sistema de Pensiones (Sistema de Capitalización Individual)

Qué paso con los trabajadores que estaban cotizando al IMSS antes del cambio Para aquellos trabajadores que cotizaron al IMSS antes del 1 julio de 1997 tienen el derecho de: Seleccionar que una AFORE le administre su cuenta y los beneficios establecidos en la Ley del SS 97 Recuperar las aportaciones realizadas a su favor del SAR 92 en su cuenta Al momento de su retiro tiene la opción de seleccionar el Sistema de Pensión que más le convenga, es decir, tienen derecho a pensionarse por la Ley del Seguro Social 1973 ó Ley del Seguro Social A estos trabajadores se les identifica como “trabajadores en transición ” Trayectoria histórica del Sistema de Pensiones (Sistema de Capitalización Individual)

Régimen de Transición  Para efectos de retiro de los trabajadores que cotizan al IMSS, existe un período de transición durante el cual se puede elegir entre la Ley del Seguro Social de 1973 ó la de 1997, la que les resulte más favorable, siempre y cuando el trabajador haya comenzado a cotizar al IMSS antes del 1º de julio de 1997

Principales características del Sistema de Capitalización Individual  Cada trabajador determina su pensión a partir de su salario de cotización y permanencia cotizando  Se le otorga al trabajador la propiedad de los recursos de su Cuenta Individual, así como los derechos adquiridos  Se resuelve el problema de desigualdad por nivel de ingreso, al vincular el esfuerzo con los beneficios obtenidos  El trabajador mantiene en su Cuenta Individual el registro de sus aportaciones, independientemente de quién sea su patrón Trayectoria histórica del Sistema de Pensiones (Sistema de Capitalización Individual)

Beneficios:  El monto de las contribuciones crece debido a los rendimientos al invertir los recursos en el mercado financiero, aumenta la pensión al momento de su retiro.  El sistema es más justo, premia al trabajador que cotiza más tiempo  Se fortalece el pilar solidario, ya que se establece una Pensión Garantizada  Se establece una nueva aportación a cargo del Gobierno Federal denominada Cuota Social  El trabajador elije libremente su AFORE

Trayectoria histórica del Sistema de Pensiones (Sistema de Capitalización Individual) Beneficios:  El Sistema es transparente, porque el trabajador puede conocer en cualquier momento el monto de su Cuenta Individual.  Se puede realizar ahorro voluntario para incrementar la pensión,o como ahorro a largo plazo.  Se genera portabilidad de derechos entre IMSS e ISSSTE  Los trabajadores en Transición del IMSS pueden elegir entre el sistema de reparto o Capitalización Individual.  A los trabajadores del ISSSTE que eligieron capitalización individual se les otorgo un bono de pensión ISSSTE.

Incorporación del trabajador no afiliado (Reforma a la Ley del SAR) En 2002 se lleva a cabo la reforma a la Ley de SAR, con una orientación hacia un Sistema Nacional de Pensiones. Es a partir de entonces, que todo trabajador en México puede abrir una Cuenta Individual en la AFORE de su elección, para que administre las aportaciones depositadas en su Cuenta Individual, se incluyó a los derechohabientes del ISSSTE pero solamente para los recursos depositados al SAR. Trayectoria histórica del Sistema de Pensiones (Sistema de Capitalización Individual)

Derechos de los trabajador en materia de Seguridad Social.(Ley del Seguro Social) Seguros del Sistema de Pensiones del IMSS Los derechos se establecen de conformidad al instituto de Seguridad Social al cual se está afiliado. Revisemos los más importantes de la Ley Seg. Social y Ley ISSSTE. Los cambios a la Ley del IMSS reestructuraron los seguros tradicionales, en 2 grupos. Seguros administrados por el IMSS Seguro administrado por las AFORE 1. Riesgos de Trabajo 5. RCV (Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez) 2. Enfermedades y Maternidad 3. Invalidez y Vida 4. Guarderías y Prestaciones Sociales Esto permite a las AFORES manejar las contribuciones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y al IMSS liberarse de la Administracion de fondos para el retiro y concentrarse en en los otro cuatro seguros

Regímenes de Afiliación en la ley del Seguro Social REGIMEN OBLIGATORIO Son personas que tienen una relación de trabajo subordinado y remunerado. Cuando ya no se pertenezca al régimen obligatorio, podrá continuar en la modalidad de CONTINUACION VOLUNTARIA DEL REGIMEN OBLIGATORIO. El asegurado con un mínimo de 52 semanas cotizadas acreditadas en el Régimen Obligatorio, en los últimos 5 años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en los seguros de Invalidez y Vida así como de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. Este derecho se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito en un plazo de 5 años a partir de la fecha de baja. La continuación voluntaria sirve para que el trabajador continúe acumulando las semanas mínimas requeridas para obtener una pensión.

Regímenes de Afiliación en la ley del Seguro Social REGIMEN VOLUNTARIO Son las personas físicas que no cuentan con una relación laboral con un patrón y que se afilian al IMSS mediante el pago de sus aportaciones y de acuerdo con los convenios establecidos. Voluntariamente, pueden afiliarse los trabajadores en Industrias familiares, los independientes, como profesionales, comerciantes, artesanos, es decir trabajadores no asalariados

Derechos de los trabajador en materia de Seguridad Social. (Ley del Seguro Social) Conservación de Derechos en la LSS Los asegurados que dejen de pertenecer al Régimen Obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el Seguro de Invalidez y Vida por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contados a partir de la fecha de su baja. Blanco ) En el caso de los trabajadores en transición que quieran pensionarse por la Ley del SS de 1973, en caso de estar dado de baja deben estar dentro de su periodo de conservación de derechos. Este tiempo de conservación de derechos no será menor de 12 meses.

INTERRUPCION EN EL PAGO DE SUS COTIZACIONES SEMANALES RECONOCIMIENTO Hasta 3 añosAl momento de la reinscripción Más de 3 y menos de 6 añosCotizando 26 semanas Más de 6 añosCotizando 52 semanas Reconocimiento de Derechos en la LSS Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al Régimen Obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente : Los pensionados por invalidez que reingresen al Régimen Obligatorio, cotizarán Antes de expirar el período de conservación de derechos, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores en todos los seguros, con excepción del de Invalidez y Vida.

Derechos de los trabajador en materia de Seguridad Social. (Ley del Seguro Social) Ayuda para Gastos de Matrimonio, una cantidad equivalente a 30 días del salario mínimo general vigente Tener acreditado un mínimo de 150 semanas de cotización en el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a la fecha de celebración del matrimonio. Que la pareja no haya sido registrada con anterioridad en el IMSS como esposo o esposa. En caso de haber registrado a una persona como esposo o esposa con anterioridad ante el IMSS, deberá comprobar con documentos fehacientes la muerte de la persona o, en su caso, exhibir el acta de divorcio.

Ayuda para desempleo (LSS) Durante el tiempo en que el trabajador que cotiza al IMSS deje de estar sujeto a una relación laboral puede si puede realizar Aportaciones Voluntarias a su Cuenta Individual y tambien en caso de desempleo, retirar parcialmente de RCV, a partir del 46avo día natural contado a partir del primer día en que se este desempleado… Derechos de los trabajador en materia de Seguridad Social. (Ley del Seguro Social)

Derechos de los trabajador en materia de Seguridad Social. (Ley del Seguro Social) Ayuda para desempleo (LSS) Si su Cuenta Individual tiene al menos 3 años de haber sido abierta y tiene mínimo de 12 bimestres de cotización al IMSS acreditados en dicha cuenta, puede retirar la cantidad equivalente a 30 días de su último Salario Base de Cotización, con un límite de 10 veces el Salario Mínimo Mensual General Es importante resaltar que una vez hecho el retiro, las semanas de cotización disminuyen en forma proporcional.

Derechos de los trabajador en materia de Seguridad Social. (Ley del Seguro Social) Ayuda para desempleo (LSS) Si su Cuenta Individual tiene 5 años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre 90 días de su propio Salario Base de Cotización de las últimas 250 semanas o las que tuviere, o el 11.5% del saldo de la Subcuenta de RC Este derecho sólo pueden ejercerlo los trabajadores que no hayan efectuado retiros durante los 5 años anteriores a la fecha citada. El trabajador debe presentar la solicitud en la AFORE o PENSIONISSSIONISTE

Derechos de los trabajador en materia de Seguridad Social. (Ley del Seguro Social) Reintegro de recursos y recuperación de semanas por Ayuda por Desempleo en la LSS El procedimiento para recuperar las semanas descontadas por concepto de Retiro por Desempleo es que:  El trabajador acude a la AFORE para solicitar el reintegro de recursos que le otorgaron por concepto de Retiro por Desempleo, mediante el formato de Solicitud de Reintegro de Recursos y la documentación  La AFORE verifica el mismo día de la recepción de la solicitud que la Cuenta Individual se encuentre registrada en su base de datos  La AFORE certifica que la Solicitud de Reintegro de Recursos sea procedente Se le informa al trabajador el monto que puede reintegrar a la Cuenta Individual, por cada Evento Registrado

Derechos de los trabajador en materia de Seguridad Social. (Ley del Seguro Social) Reintegro de recursos y recuperación de semanas por Ayuda por Desempleo en la LSS  El trabajador determina si reintegra total o parcialmente los recursos. Dicha decisión debe plasmarse en el formato de Solicitud de Reintegro de Recursos, el mismo día en que se le informen la cantidad susceptible de reintegrarse.  El trabajador deposita en una sola exhibición el monto a devolver a la Subcuenta de RCV a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a que se le informó el monto a reintegrar. El depósito se realiza en la AFORE, empresas auxiliares o a través de transferencia electrónica.  La AFORE o la Empresa Auxiliar emite el acuse de recibo para el trabajador.

Derechos de los trabajador en materia de Seguridad Social. (Ley del Seguro Social) Reintegro de recursos y recuperación de semanas por Ayuda por Desempleo en la LSS La AFORE a más tardar al día hábil siguiente en que se realice el registro, debe remitir a PROCESAR la información y datos PROCESAR pone a disposición del IMSS cada Evento Registrado, a más tardar el día hábil siguiente al que la AFORE envió la información El IMSS, con base en la información recibida por cada Evento Registrado, reintegra las semanas de cotización que le hubiesen sido disminuidas al trabajador, en igual proporción

Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos 12 cotizaciones semanales en los 9 meses anteriores al fallecimiento, el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en 2 meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento Ayudas para gastos de funeral en la LSS Derechos de los trabajador en materia de Seguridad Social

Derechos de los trabajador en materia de Seguridad Social. (Ley del Seguro Social) Retiro Anticipado El asegurado puede pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de Renta Vitalicia sea superior en más del 30 por ciento de la Pensión Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus beneficiarios.

Derechos de trabajador en Seguridad Social.(Ley del ISSSTE) El Trabajador ISSSTE El trabajador afiliado al ISSSTE (En adelante Trabajadores ISSSTE) es aquel trabajador que tiene una relación obrero patronal con el Estado. Más precisamente es aquel cuyo patrón es una entidad o dependencia pública del Gobierno Federal.

Derechos de trabajador en Seguridad Social.(Ley del ISSSTE) Regímenes de afiliación en la Ley del ISSSTE (LISSSTE) Régimen Obligatorio.- Es aquel en donde son sujetos de aseguramiento las personas a las que se refiere el Artículo 1 LISSSTE, que presten sus servicios en las dependencias o entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año.

Derechos de trabajador en Seguridad Social.(Ley del ISSSTE) Regímenes de afiliación en la Ley del ISSSTE (LISSSTE) El trabajador que deje de pertenecer al Régimen Obligatorio, podrá continuar en él, cubriendo los requisitos en la modalidad de Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio. Régimen Voluntario.-El Instituto pude celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios y sus dependencias y entidades, a fin de que sus trabajadores y familiares derechohabientes reciban los seguros, prestaciones y servicios del Régimen Obligatorio de la Ley del ISSSTE. La incorporación deberá ser total y, en ningún caso, el Instituto podrá otorgar seguros, prestaciones o servicios que no estén previstos en el convenio correspondiente

Derechos de trabajador en Seguridad Social.(Ley del ISSSTE) Continuación Voluntaria del Régimen Obligatorio en la Ley del ISSSTE Los trabajadores inscritos al ISSSTE, que causen baja podrán solicitar su continuación voluntaria en el mismo, en todos o en algunos Seguros del Régimen Obligatorio, excepto en el de Riesgos de Trabajo, para lo cual deberá pagar íntegramente las cuotas y aportaciones respectivas. Para efectos del Seguro de Salud, es necesario que el trabajador hubiese cotizado al menos 5 años en alguna dependencia o entidad incorporada al Instituto. Para solicitar la inscripción al Régimen Obligatorio del ISSSTE los derechohabientes cuentan con un plazo de 60 días siguientes a la baja del empleo.

Derechos de trabajador en Seguridad Social.(Ley del ISSSTE) Conservación de Derechos en la Ley del ISSSTE El trabajador dado de baja pero que haya prestado servicios ininterrumpidos inmediatamente antes de la separación, durante un mínimo de 6 meses, conservará en los 2 meses siguientes a la misma, el derecho a recibir los beneficios del Seguro de Salud. Del mismo derecho disfrutarán, en lo que proceda, sus familiares derechohabientes

Derechos de trabajador en Seguridad Social.(Ley del ISSSTE) Retiro por Desempleo en la Ley del ISSSTE Durante el tiempo en que el trabajador afiliado al ISSSTE deje de estar sujeto a una relación laboral, puede realizar aportaciones voluntarias a su Cuenta Individual Asi como en caso de desempleo retirar de RVC La cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio Sueldo Básico de los últimos 5 años, o el 10% del saldo de dicha subcuenta, a partir del 46avo día natural, contado desde el día en que quedó desempleado Dicho retiro solo puede hacerlo cada 5 años a la fecha de la baja. Este retiro se tramita con la Afore o PENSIONISSSTE y dicha disposicon de recursos de RCV disminuirá en igual proporción a los años de cotización efectuados.

Derechos de trabajador en Seguridad Social.(Ley del ISSSTE) Cuando fallezca un pensionado, la Aseguradora que viniese cubriendo la pensión entregará a sus deudos o a las personas que se hubiesen hecho cargo de la inhumación, el importe de 120 días de pensión por concepto de gastos de funerales, sin más trámites que la presentación del certificado de defunción y constancia de los gastos de sepelio. En caso de que el pensionado hubiese disfrutado de 2 ó más pensiones los gastos del funeral se pagarán únicamente con base en la más alta. Ayudas para gastos de funeral en la Ley del ISSSTE

Derechos de trabajador en Seguridad Social.(Ley del ISSSTE) Retiro Anticipado Los trabajadores afiliados al ISSSTE pueden recibir sus recursos del Seguro de Retiro antes de cumplir las edades y los tiempos de cotización exigidos para el otorgamiento de las pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez, siempre y cuando la pensión calculada en el sistema de Renta Vitalicia sea superior en más del 30% a la Pensión Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus familiares Se le reconocen al trabajador sus derechos de antigüedad adquiridos a la fecha de la reforma, mediante el depósito en su Cuenta Individual de un Bono de Pensión. Este bono se consolida con las contribuciones posteriores del trabajador y del Estado. La pensión será determinada con el saldo de la Cuenta Individual, que se integra por: Bono de Pensión, cuotas, aportaciones y rendimientos generados.

Derechos de trabajador en Seguridad Social.(Ley del ISSSTE) Portabilidad de derechos Al trasladar al ISSTE del Sistema de Reparto al Sistema de Capitalización individual se homologan los Sistemas de Pensiones del IMSS e ISSSTE, y esto permite la portabilidad de derechos tanto para adquirir una pensión así como para obtener crédito hipotecario. LSS 73LSS 97 LISSSTE 83 LISSSTE 07

Derechos de trabajador en Seguridad Social.(Ley del ISSSTE Portabilidad de derechos para una pensión El trabajador que cotizó o cotiza en ambos sistemas puede transferir los derechos a un sólo sistema y con ello cumplir con los requisitos para obtener una pensión: Si cotiza simultáneamente en ambos institutos, se contabiliza una vez el tiempo laborado, sino fue el caso se unifica el tiempo y se podría alcanzar el tiempo mínimo requerido para obtener una pensión Se recibe una pensión, de un monto mayor debido a la acumulación de los recursos de ambos sistemas Es importante resaltar que para los trabajadores ISSSTE únicamente tienen el derecho de portabilidad los que están en el Sistema de Capitalización Individual La portabilidad se puede solicitar a partir de los 59 años de edad. En la Subdelegación (IMSS) o en la Subdelegación de prestaciones de las delegaciones estatales y regionales (ISSSTE).

Derechos de trabajador en Seguridad Social.(Ley del ISSSTE) Portabilidad de derechos para créditos hipotecarios Cuando un trabajador obtenga un crédito de vivienda bajo el régimen de otros institutos de Seguridad Social o del INFONAVIT, que tenga recursos acumulados por concepto de vivienda en su Cuenta Individual conforme al régimen de éstos, podrá solicitar que se acumulen para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las aportaciones sucesivas a cualquiera de los institutos sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.

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Normatividad del Sistema de Ahorro para el Retiro Regresar a Mapa

LEY DEL ISSSTE

Trayectoria histórica del Sistema de Pensiones (Sistema de Capitalización Individual) ISSSTE El 1 de abril de 2007 se reforma a la Ley del ISSSTE la cual establece cambios y modificaciones al Sistema de Pensiones de los trabajadores del Estado. En virtud de estas modificaciones, es derecho de todo trabajador del Estado contar con una Cuenta Individual operada por el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE), o por la AFORE que elija.

Trayectoria histórica del Sistema de Pensiones (Sistema de Capitalización Individual) Beneficios: A los trabajadores del ISSSTE que seleccionaron este sistema se les otorgó un Bono de Pensión, con lo que le reconocen el tiempo y recursos depositados en el Sistema de Reparto Se pueden realizar aportaciones voluntarias para incrementar la pensión o como un ahorro a largo plazo Se genera la portabilidad de derechos entre IMSS e ISSSTE LSS 73LSS 97 LISSSTE 83 LISSSTE 07

Trayectoria histórica del Sistema de Pensiones (Sistema de Capitalización Individual) Con el cambio, qué pasó con los trabajadores del ISSSTE Se contemplaron 3 tipos de trabajadores y sus condiciones particulares: Trabajadores de nuevo ingreso.- El nuevo sistema se aplicará obligatoriamente a estos trabajadores. Jubilados y pensionados.- Continuarán disfrutando de sus derechos actuales. Trabajadores en activo.- Los que se encontraban cotizando a la fecha de entrada en vigor de la LISSSTE (2007), se le reconocen los derechos adquiridos con anterioridad y tuvieron la oportunidad de elegir entre el Sistema de Reparto Modificado (10 Transitorio) y el de Capitalización Individual.

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