Derechos fiduciarios Naturaleza y consideraciones como valor Luisa Fernanda Jiménez M. Estudiante de décimo semestre en la Universidad del Rosario.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero define como establecimientos bancarios a las instituciones financieras que tienen por función principal la.
Advertisements

Tema I Introducción. Los Derechos Reales El saber es la única propiedad que no puede perderse. Bias de Priene.
Capital Jurídico Capital en sentido jurídico es el conjunto de bienes y derechos que forman parte del patrimonio de una persona física o jurídica. Es ésta.
JOSE ALI PORTILLO MARTINEZ CI El Derecho Mercantil es la rama del Derecho Privado constituido por una serie de normas que regulan aquellos actos.
Financiamiento de intermediarios de valores a través de la emisión de obligaciones negociables Dr. Darío Burstin.
Sujetos del Derecho Comercial: EL COMERCIANTE
FIDEICOMISOS ESTUDIANTES: Nina Choque Nataly Seyla
Educación financiera Juan Carlos Álvarez. David Montoya Aguilar.
TEMA 5: El patrimonio de la empresa y su valoración
COOPERATIVAS Ley
Pagaré ION Formalidades Art. 102
FINANZAS CORPORATIVAS Y MERCADO DE VALORES
Casos específicos en el MBP6
Liquidación del Patrimonio Separado.
CONSULTAS FORMULADAS POR PARTICULARES RELATIVAS AL COBRO DE COMISIÓN, EN LAS REDES DE PAGO Y COBRANZA, POR EL USO DE TARJETAS DE DÉBITO.
“LEGISLACION Y TRIBUTACION DE PRODUCTOS FINANCIEROS”
Derecho Comercial II Taller Títulos de crédito
El patrimonio empresarial.
ACTUACIÓN DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE GARANTÍAS
CREDITO. El crédito es un préstamo de dinero que el Banco otorga a su cliente, con el compromiso de que en el futuro, el cliente devolverá dicho préstamo.
Derecho comercial e industrial Trabajo académico
Fideicomiso Mercantil
Asignatura: Cultura de paz y derechos humanos.
CONTABILIDAD INTEGRAL
estados financieros consolidados separados
CONTRATO DE SOCIEDAD Mg. María Luisa Valdivia B..
Presenta: DR. EN D. J. Héctor M. Aparicio González
EL PAGARE.
Mutual Sociedad de Fondos de Inversión S.A.
PROGRAMAS DE APOYO DE CORFO A LAS INSTITUCIONES DE GARANTÍA RECÍPROCA
APORTES Y ADQUISICIONES ONEROSAS
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
La administración pública federal
4.3 Intermediarios financieros no bancarios
Unidad I: Teoría de la norma y concepción del derecho en las principales corrientes del pensamiento.
LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA
DEPOSITO BANCARIO.
Incidentes (Colombia): ©
Banca comercial o múltiple y organizaciones auxiliares
ECUACION PATRIMONIAL y ESTADOS FINANCIEROS
CONCILIACION BANCARIA
Cuentas activo y pasivo
PANORAMA GENERAL DE LOS MERCADOS FINANCIEROS
1. La capitalización simple anual
CALCULO DE EVA Vanessa Arce Brenes Renán Villalobos Tenorio
MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL
Información general de la Educación Superior Parauniversitaria
Carlos Alberto Sarria Posada
GANANCIAS – RENTAS FINANCIERAS Y SU TRATAMIENTO
TEMA 10: AHORRO Y ENDEUDAMIENTO FAMILIAR
El Presupuesto Ciudadano es un documento dirigido a la ciudadanía, en donde se explica de manera gráfica y sencilla la forma en que se propone el destino.
CURSO AUXILIAR ADMINISTRATIVO
EL ESTADO Y EL DINERO.
Orden del Día 03: Aprobación de la Política de Endeudamiento
Introducción a las Finanzas AEA 504
SOCIEDADES MERCANTILES
¿CÓMO IMPORTAR?.
Es una disciplina,  que se encarga de cuantificar, medir y analizar la realidad económica, las operaciones de las organizaciones, con el fin de facilitar.
Garantías. Algunas consideraciones relativas al fideicomiso de garantía, la prenda sin transmisión de posesión y la hipoteca industrial Juan Carlos Machorro.
Trabajo realizado por Estefanía Alfonso Panadero.
Estadísticas básicas Sobre las Finanzas Públicas a Diciembre de 2018
Estados financieros.
Debida diligencia y Ley de Inclusión Financiera
De los Organismos garantes
T14. Los negocios jurídicos sobre la empresa
LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A FIDEICOMISOS NO ES INFORMACIÓN GENERADA POR ESTE SUJETO OBLIGADO SE TRANSCRIBE EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA.
CONSULTAS FORMULADAS POR PARTICULARES RELATIVAS AL COBRO DE COMISIÓN, EN LAS REDES DE PAGO Y COBRANZA, POR EL USO DE TARJETAS DE DÉBITO.
Dra. Alejandra Rodríguez Borges
16 de octubre de 2019 Dr. Nicolás Piaggio
Transcripción de la presentación:

Derechos fiduciarios Naturaleza y consideraciones como valor Luisa Fernanda Jiménez M. Estudiante de décimo semestre en la Universidad del Rosario

Negocio fiduciario Derechos fiduciarios Títulos de deuda Proceso de titularización Emisión de bonos Certificados fiduciarios ¿ Valor?

¿Prevalece la realidad económica sobre la forma jurídica al determinar los derechos fiduciarios como “valor”?

Noción y Naturaleza de los derechos fiduciarios (I) Noción de Valor (II) Los derechos fiduciarios entre la realidad económica de la operación y la forma jurídica (III)

I) Noción y naturaleza de los derechos fiduciarios “Por la celebración del contrato de fiducia, el fideicomitente adquiere derechos fiduciarios que son bienes inmateriales que representan la participación de éste en el patrimonio autónomo […] Así, los derechos fiduciarios son bienes intangibles que forman parte del patrimonio del contribuyente” Consejo de Estado. Sentencia del 15 de mayo de 2014 nº (19698).M.P. Martha Teresa Briceño de Valencia

Derechos fiduciarios A) Bienes inmateriales Derechos personales B) Representan la participación de un patrimonio autónomo Es la parte que se posee en un negocio fiduciario. Adquiere obligaciones y se asumen riesgos. Reciben beneficios. la participación abarca los derechos, riesgos, utilidades y demás circunstancias a los cuales se encuentra sujeto el titular de derechos fiduciarios, de ahí que la confianza resulte ser el elemento de la esencia de los negocios fiduciarios.

Los derechos fiduciarios corresponden a derechos inmateriales, personales de contenido económico que representan la participación en un patrimonio autónomo válidamente constituido.

II) La noción de valor Ley 964 de 2005 “ARTÍCULO 2o. CONCEPTO DE VALOR. Para efectos de la presente ley será valor todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público, incluyendo los siguientes: a) Las acciones; b) Los bonos; c) Los papeles comerciales; d) Los certificados de depósito de mercancías; e) Cualquier título o derecho resultante de un proceso de titularización; f) Cualquier título representativo de capital de riesgo; g) Los certificados de depósito a término; h) Las aceptaciones bancarias; i) Las cédulas hipotecarias; j) Cualquier título de deuda pública”

“[...] (E)l proyecto de ley no define el concepto de valor, y se limita a precisar los elementos que lo constituyen como un derecho de naturaleza negociable, el cual hace parte de una emisión y cuyo propósito es la captación de recursos del público. Con la anterior previsión se modifica el enfoque de la regulación actual, cuyo centro es el concepto de la oferta pública, el cual se basa en las emisiones en serie o en masa, para pasar a una noción en la cual es indiferente la forma jurídica o práctica a través de la cual se instrumente la captación de recursos del público y la forma en que se circule o se negocie el instrumento financiero, atendiendo a la realidad económica de la operación. Por tanto, cuando se identifiquen los tres elementos señalados (derecho de naturaleza negociable, que haga parte de una emisión y cuyo propósito sea la captación de recursos del público), será necesario el reconocimiento gubernamental del respectivo instrumento como valor, el registro de la emisión y la sujeción a la regulación contenida en el proyecto […] ” Exposición de motivos de la ley 964 de 2005

Elementos de la esencia de los valores 1 ) Derecho de naturaleza negociable El derecho patrimonial tiene vocación de circular libremente. Bienes fungibles que por ser emitidos de forma serial o masiva, se realiza por un número plural de valores con un número igual o superior a 20 unidades. 2) Hacen parte de una emisión “una actividad del mercado de valores que tiene por objeto o efecto la captación de dineros del público mediante la creación y puesta en circulación (colocación) de valores, la cual es de interés público y está sujeta a la previa autorización del Estado” Abella, Germán y Varón, Juan Carlos. Derechos fiduciarios y Mercado de Valores: Reflexiones frente a la normativa colombiana, Ed., Universidad de los Andes, Bogotá, 2013,p.46 3) Objeto captación de recursos del público Dirigida a personas determinadas o indeterminadas para suscribir, enajenar o adquirir documentos emitidos en serie o masa a cambio de recibir derechos de crédito, participación o títulos representativos de mercaderías. Reglamentación por parte del Gobierno Nacional

L ey 964 de El Gobierno Nacional será el encargado de reconocer el respectivo instrumento como valor, reglamentando su registro de emisión y realizando la sujeción a la regulación contenida en el proyecto. (Artículo 4°, literal b.) I.El derecho negociable que hace parte de una emisión y comporta la captación de recursos del público, adquiere la calidad de valor (Art. 2º, ley 964 de 2005). II.Reconocimiento declarativo y no constitutivo por parte del Gobierno Nacional de dicha calidad (Art.4, ley 964 de 2005). La Ley 964 de 2005 adopta la noción de valor desde la realidad económica de la operación, no obstante, ésta realidad para que se haga efectiva se encuentra sujeta a una condición jurídica, que es la reglamentación por parte del Gobierno Nacional.

iii) Los derechos fiduciarios entre la realidad económica de la operación y la forma jurídica Títulos de deuda Proceso de titularización Emisión de bonos Certificados fiduciarios Vocación de transmisibilidad Expedidos en una emisión Captan recursos del público Ley 964 de 2005 Art. 2° El Gobierno Nacional no ha realizado el reconocimiento declarativo para que sean considerados como valor

Conclusiones Los derechos fiduciarios corresponden a derechos inmateriales, personales de contenido económico que representan la participación en un patrimonio autónomo válidamente constituido. Los derechos fiduciarios no solamente representan el beneficio concreto estipulado a favor del fideicomitente o beneficiario, sino que además incorporan los otros derechos que dispone su titular y que permiten la consecución del fin específico por el cual se celebró el negocio fiduciario. La Ley 964 de 2005 adopta la noción de valor desde la realidad económica de su operación, es decir, como derechos negociables que hacen parte de una emisión y que tienen por objeto o efecto la captación de recursos del público. No obstante, la realidad económica se encuentra sujeta a una condición jurídica, que es el reconocimiento de valor y la reglamentación por parte del Gobierno Nacional, se requiere que confluyan ambas circunstancias para que los derechos fiduciarios puedan ser considerados como valor.

Gracias.