Propósito de la Presentación Llamar la atención sobre las oportunidades que ofrecen la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

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Transcripción de la presentación:

Propósito de la Presentación Llamar la atención sobre las oportunidades que ofrecen la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR), su Reglamento y la normatividad aplicable a los planes de manejo de residuos para que la Industria Petrolera minimice, valorice y de un manejo costo-efectivo a los diferentes tipos de residuos que genera

Punto de Partida: Definición legal de residuos Todo material o producto cuyo propietario o poseedor desecha... Si se reutiliza, recicla, dona o intercambia con alguien que pueda aprovecharlo no es residuo sino subproducto o insumo

¿Qué se requiere para que un residuo sea considerado subproducto o insumo? Que se FORMULE UN PLAN DE MANEJO que describa cómo se va a prevenir su generación o se va a valorizar (reutilizar, reciclar, donar o intercambiar)

¿A qué residuos aplica la nueva legislación? A los residuos sólidos urbanos resultado del consumo de materiales y productos a nivel doméstico y en establecimientos que tienen prácticas de consumo similares A los residuos de manejo especial derivados de procesos productivos –que no sean peligrosos- o de grandes generadores de residuos sólidos urbanos A los residuos peligrosos, corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos, inflamables y biológico- infecciosos

Clasificación de Generadores de Residuos de acuerdo a la LGPGIR Micro Generadores < 400 Kg./año Pequeños Generadores >400 Kg./año – <10 Ton/año Grandes Generadores ≥10 Ton/año

¿Qué se entiende por manejo integral? Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, co- procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada

¿Qué se entiende por manejo integral? …Para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social

Esquema Jerárquico de Manejo Integral de Residuos REDUCCIÓN REUSO Y RECICLAJE CO-PROCESAMIENTO TRATAMIENTO FÍSICO QUÍMICO INCINERACIÓN CONFINAMIENTO

¿Qué es un Plan de Manejo? Es un instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterios de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social,...

¿Qué fines Persiguen los Planes de Manejo? Promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos así como su manejo integral, a través de medidas que reduzcan los costos de su administración y que faciliten y hagan más efectivos, desde la perspectiva ambiental, tecnológica, económica y social, los procedimientos para su manejo

¿Qué fines Persiguen los Planes de Manejo? Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los residuos y de los materiales que los constituyan (por ejemplo, residuos de los procesos de extracción y refinación de petróleo o producción de petroquímicos)

¿Qué fines Persiguen los Planes de Manejo? Atender a las necesidades específicas de ciertos generadores que presentan características peculiares (por ejemplo, las distintas empresas de PEMEX)

¿Qué fines Persiguen los Planes de Manejo? Establecer esquemas de manejo en los que aplique el principio de responsabilidad compartida de los distintos sectores involucrados ( por ejemplo, para el retorno de acumuladores y lámparas fluorescentes usados al productor )

¿Qué fines Persiguen los Planes de Manejo? Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo integral de los residuos, que sea económicamente factible.

¿Cuántos tipos de Planes de Manejo están previstos en la Ley? Para productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos (la ley ya incluye ejemplos de residuos peligrosos) Para residuos generados en grandes volúmenes y residuos peligrosos (la Ley incluye ejemplos de estos últimos)

¿Quiénes deben formular los Planes de Manejo? I. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de esta Ley y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;

¿Quiénes deben formular los Planes de Manejo? II. Los generadores de los residuos peligrosos a los que se refieren las fracciones XII a XV del artículo 31 y de aquellos que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes,

¿Quiénes deben formular los Planes de Manejo? III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.

Productos de Consumo que al Desecharse se convierten en Residuos Peligrosos Sujetos a Planes de Manejo (Artículo 31) I. Aceites lubricantes usados; II. Disolventes usados; III. Convertidores catalíticos de vehículos automotores; IV. Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo; V. Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio; VI. Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio; VII. Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo; VIII. Fármacos (medicamentos caducos); IX. Plaguicidas y sus envases;

Productos de Consumo que al Desecharse se convierten en Residuos Peligrosos Sujetos a Planes de Manejo (Artículo 31) X. Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados; XI. Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos; XII. La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados; XIII. Las cepas y cultivos de agentes patógenos XIV. Los residuos patológicos y XV. Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas

¿Qué tipos de planes prevé el Reglamento de la LGPGIR atendiendo a los sujetos que intervienen en ellos ? Privados Los instrumentados por los particulares que conforme a la Ley se encuentran obligados a la elaboración, formulación e implementación de un plan de manejo de residuos

¿Qué tipos de planes prevé el Reglamento de la LGPGIR atendiendo a los sujetos que intervienen en ellos ? Mixtos Los que instrumenten los señalados en el inciso anterior con la participación de las autoridades en el ámbito de sus competencias.

¿Qué tipos de planes prevé el Reglamento de la LGPGIR considerando la posibilidad de asociación de los sujetos obligados a su formulación y ejecución? Individuales Aquéllos en los cuales sólo un sujeto obligado establece en un único plan, el manejo integral que dará a uno, varios o todos los residuos que genere

¿Qué tipos de planes prevé el Reglamento de la LGPGIR considerando la posibilidad de asociación de los sujetos obligados a su formulación y ejecución ? Colectivos Aquéllos que determinan el manejo integral que se dará a uno o más residuos específicos y el cual puede elaborarse o aplicarse por varios sujetos obligados.

Tipos de Planes de Manejo Conforme a su Ámbito de Aplicación a)Nacionales, cuando se apliquen en todo el territorio nacional b)Regionales, cuando se apliquen en el territorio de dos o más estados o el Distrito Federal, o de dos o más municipios de un mismo estado o de distintos estados, y c)Locales, cuando su aplicación sea en un solo estado, municipio o el Distrito Federal.

Tipo de Planes de Manejo Conforme a la Corriente de Residuos En este caso se sugiere que al elaborar los planes de manejo se considerarán los factores de riesgo asociados a los residuos peligrosos señalados en el artículo 21 de la Ley.

Criterios para determinar el riesgo de los residuos (artículo 21 de la ley) I. 1. La forma de manejo; II. 2. La cantidad; III. 3. La persistencia de las sustancias tóxicas y la virulencia de los agentes infecciosos contenidos en ellos; IV. 4. La capacidad de las sustancias tóxicas o agentes infecciosos contenidos en ellos, de movilizarse hacia donde se encuentren seres vivos o cuerpos de agua de abastecimiento;

Criterios para determinar el riesgo de los residuos (artículo 21 de la ley) 5. La biodisponibilidad de las sustancias tóxicas contenidas en ellos y su capacidad de bioacumulación; 6. La duración e intensidad de la exposición, y 7. La vulnerabilidad de los seres humanos y demás organismos vivos que se expongan a ellos.

Residuos Peligrosos Sujetos a Condiciones Particulares de Manejo La NOM-052-SEMARNAT-2005 que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, incluye en su Listado 5 la clasificación por tipo de residuos, sujetos a Condiciones Particulares de Manejo. El Reglamento de la LGPGIR las define como: Las modalidades de manejo que se proponen a la Secretaría atendiendo a las particularidades de un residuo peligroso con el objeto de lograr una gestión eficiente del mismo

Residuos que podrán sujetarse a condiciones particulares de manejo Artículo 27.- Los que sean considerados como tales, de conformidad con lo previsto en la Ley; Los listados por fuente específica y no específica en la norma oficial mexicana correspondiente, siempre y cuando, como resultado de la modificación de procesos o de materia prima, cambien las características por las cuales fueron listados, y Los que, conforme a dicha norma, se clasifiquen por tipo y se sujeten expresamente a dichas condiciones.

Propuesta de Condiciones Particulares de Manejo a la Autoridad Ambiental Artículo 28.- Los generadores de los residuos señalados en el artículo anterior podrán proponer a la Secretaría por escrito, las condiciones particulares de manejo por instalación, proceso o tipo de residuo. Para este efecto, describirán en su propuesta el proceso, la corriente del residuo, su caracterización, la propuesta de manejo y los argumentos que justifiquen la condición particular. La Secretaría dispondrá de treinta días hábiles para resolver sobre las condiciones particulares de manejo propuestas. La aprobación o determinación de condiciones particulares de manejo no modifica o cancela la clasificación de un residuo como peligroso.

Integración de condiciones particulares de manejo a un plan de manejo Artículo 29.- El plan de manejo que integre condiciones particulares de manejo aprobadas por la Secretaría, tendrá efectos de autorización para aquellas actividades de manejo de residuos peligrosos contenidas en el mismo que, conforme a la Ley, requieran autorización, excepto la disposición final.

Integración de condiciones particulares de manejo a un plan de manejo Cuando se detecte que se han incumplido las condiciones particulares de manejo, éstas quedarán sin efecto y el manejo de los residuos se sujetará al régimen de autorizaciones de la Ley. No obstante lo anterior, el plan de manejo correspondiente continuará en vigor, con excepción de lo relativo a las condiciones particulares de manejo.

Residuos del Petróleo, Gas y Petroquímica Sujetos a Condiciones Particulares de Manejo Aceites solubles en ácido (ASAS) provenientes de los procesos de alquilación de hidrocarburos Aminas gastadas, filtros de amina contaminada, lodos de amina, solución acuosa de amina contaminada, productos de la degradación de la amina, así como sólidos recuperados (fondos) provenientes del proceso de endulzamiento del gas y condensados amargos, otros productos de la degradación de aminas del proceso de endulzamiento, cracking y fraccionamiento de azufre Clorados intermedios provenientes del fondo de la columna redestiladora de monómero de vinilo

Residuos del Petróleo, Gas y Petroquímica Sujetos a Codiciones Particulares de Manejo Clorados pesados provenientes de los fondos de la columna de purificación de dicloroetano Derivados hexaclorados provenientes de los fondos de la columna de recuperación de percloroetileno Polímero de la purga de la torre de apagado en la producción de acrilonitrilo Residuos de la deshidrogenación del N-butano en la producción de butadieno Sedimento impregnado de hidrocarburos provenientes de las corridas de diablo Sosas gastadas y sosas fenólicas provenientes de los procesos de endulzamiento de

Otros Residuos Sujetos a Condiciones Particulares de manejo Catalizador gastado con óxidos de fierro, cromo y potasio provenientes del reactor de deshidrogenación en la producción de estireno Catalizador gastado de cloruro de mercurio en la producción de cloro Catalizador gastado de la purga de la torre de apagado en la producción de acrilonitrilo

Previsión reglamentaria respecto a la realización de planes de manejo Artículo 20.- Los sujetos que, conforme a la Ley, estén obligados a la elaboración de planes de manejo podrán implementarlos mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos que estimen necesarios y adecuados para fijar sus responsabilidades.

¿Qué prevé el Reglamento respecto a la donación o venta de residuos? Artículo 21.- Para el cumplimiento del principio de valorización y aprovechamiento de los residuos a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se podrá transmitir la propiedad de los mismos, a título oneroso o gratuito, para ser utilizados como insumo o materia prima en otro proceso productivo y podrán considerarse como subproductos cuando la transmisión de propiedad se encuentre documentada e incluida en el plan de manejo que se haya registrado ante la Secretaría.

¿Qué prevé el Reglamento respecto a la donación o venta de residuos? Artículo 21. Continúa Los residuos podrán ser valorizados cuando se incorporen al proceso que los generó y ello sea incluido en el plan de manejo que se haya registrado ante la Secretaría.

¿Qué elementos de acuerdo con la LGPGIR se deben considerar al formular Planes de Manejo? En caso de que los planes de manejo planteen formas de manejo contrarias a la Ley y a la normatividad aplicable, el plan de manejo no deberá aplicarse.

Perspectivas de la Normatividad Aplicable a los Planes de Manejo Se han conformado tres grupos de trabajo para elaborar las NOM sobre planes de manejo de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos Las tres normas se sujetarán a lo dispuesto en la ley y su reglamento y tendrán elementos y procedimientos comunes Las tres normas se distinguirán por sus alcances (sujetos regulados), los criterios para elegir y los listados de residuos sujetos a planes de manejo

BENEFICIOS QUE DERIVAN DE LOS PLANES DE MANEJO El aprovechamiento sustentable de materiales (lo que reducirá presiones sobre la naturaleza y significará ahorros); La valorización de los materiales susceptibles de reciclar o co-procesar (a través de cadenas productivas que son fuente de ingresos y de empleos) La reducción de la contaminación y de los residuos confinados (pasivos ambientales) y prolongación de la vida de los confinamientos