UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO COORDINACION DE POSTGRADO NUCLEO CD.BOLIVAR DIPLOMADO DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA Facilitador: Participante Dr.

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Transcripción de la presentación:

UNIVERSIDAD GRAN MARISCAL DE AYACUCHO COORDINACION DE POSTGRADO NUCLEO CD.BOLIVAR DIPLOMADO DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA Facilitador: Participante Dr. Alexander Jiménez Abog. Berenice Colina Ciudad Bolívar, Abril de 2010.

Según la mayoría de los autores, el origen remoto del principio de legalidad de los delitos y las penas es la Carta Magna inglesa, dictada por el Rey Juan Sin Tierra en el año 1215, en la que por primera vez fue proclamado con carácter aristocrático Se concedía el principio de legalidad, sólo a los nobles, sin extenderlo a las clases populares.

El principio de legalidad fue consagrado por primera vez en la Europa Continental en 1787, en una ley denominada “La Josefina Austríaca”; designación que se debió a la circunstancia de ser dictada por el Emperador José II de Austria. Se proclamó universalmente en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano el 26 de agosto de 1789, producto de la Revolución Francesa, que expresa lo siguiente: “Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene”.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD Es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley de su jurisdicción y no a la voluntad de las personas. Por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica. Es también llamado principio de competencia, atribuye facultades a los órganos públicos y regula su actuación de una manera rígida, por ello se considera una limitación al ejercicio del poder que representan.

ENUNCIADO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD (“Nullum crimen, nulla poena sine lege”) “No hay delito, ni hay pena sin ley previa en la cual se tipifiquen determinados actos como delitos y se indiquen las penas aplicables a las personas que los perpetren”. Este principio recibe también las denominaciones de principio de reserva legal, principio de positividad y principio de concentración legalista; sin embargo, comúnmente se le llama principio de legalidad de los delitos y de las penas.

Garantía criminal: En virtud del principio de garantía criminal “no hay delito sin la ley previa, los únicos actos que pueden ser considerados como delitos son los previstos en la ley penal como tales. Garantía criminal: En virtud del principio de garantía criminal “no hay delito sin la ley previa, los únicos actos que pueden ser considerados como delitos son los previstos en la ley penal como tales. Garantía penal: “No hay pena sin ley penal previa”. Es decir, que una persona que haya cometido un acto previsto en la ley penal como delito, puede tener la seguridad de que no se le aplicará la sanción penal prevista en dicha ley para otro acto determinado.

Ernest von Beling (tratadista alemán) sostiene, que para que una norma responda al principio de legalidad, ella debe ser: A) Escrita: para que no queden dudas acerca de su contenido. B) Estricta: significa que debe describir concretamente la conducta que es delito (este es un medio para evitar la analogía). C) Previa: debe ser anterior al hecho delictivo.

1.La exclusividad de la ley penal: la ley penal es la única fuente propia y verdadera del Derecho Penal, debido a que se encuentran descritos los delitos y las sanciones aplicables a los que incurren en un hecho punible. 2. Exclusión, eliminación y prescripción de la analogía del campo penal: donde rige el principio legalista, la analogía no juega papel alguno en materia penal, porque en virtud de este principio, para que un acto sea delictivo, es menester que sea idéntico a uno de los actos previstos, y no sólo semejante. 3. La irretroactividad de la ley penal: La ley penal no está dotada de efecto retroactivo, lo que significa que no se puede aplicar a los actos anteriores a su entrada en vigencia. La irretroactividad de la ley penal tiene una excepción representada por la retroactividad de dicha ley cuando ésta favorezca al reo.

DEMAS PRINCIPIOS ASOCIADOS AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Principio del Bien Jurídico: Todo el derecho penal se orienta hacia la protección de los bienes o valores jurídicos y la determinación de éstos constituye la razón de ser de las normas. Como requisito esencial para que una conducta pueda ser considerada como delito, carácter que condiciona la materialidad misma del hecho Principio del Hecho: De acuerdo con éste principio, el delito debe consistir en un comportamiento externo concreto o individualizado, por la cual se sanciona a su autor. El Derecho Penal no castiga a un sujeto por su personalidad, por sus tendencias o su modo de ser, sino por lo que ha hecho en concreto.

Principio de Culpabilidad: El principio de culpabilidad se extrae del aforismo "nulla poena sine culpa", por lo cual de conformidad con éste principio, no se puede castigar a un sujeto que actúe sin culpa. Implica que la pena tiene como límite la culpabilidad. Es decir la sanción no podría ser superior a la culpabilidad del hecho. Principio de la Pena Humanitaria: La pena, desprovista de toda crueldad o señalamiento infamante, debe guardar relación con la gravedad del hecho cometido y servir a los fines de la prevención general y a los de la recuperación personal y social de quien ha delinquido.

LEGALIDAD SUSTANTIVA Y PROCESAL El Principio de Legalidad Sustancial: es un conjunto de normas en virtud del cual se sanciona con una pena o se impone una medida de seguridad a comportamientos activos u omisivos que vayan contra la sociedad y el Estado. “Nullum iuditio sine praevia lege” (no hay proceso sin ley previa de cómo hacerlo). El Principio de legalidad procesal: es un conjunto de normas en virtud del cual el imputado no puede ser procesado con ley establecida posteriormente del acto u omisión presuntamente delictuosa.

TRATAMIENTO DE LA CONSTITUCION DE 1961 Tenía como base fundamental el principio de justicia social, como medio de asegurar una existencia digna y provechosa para toda la colectividad venezolana. Por otro lado, éste texto constitucional se presentaba inflexible y rígido al mismo tiempo, debido a los mecanismos previstos en ella para ser modificada, sin embargo, las dos vías para hacerlo fueron la reforma y la enmienda. La enmienda fue una importante innovación del texto de 1961, a ella se apeló en dos oportunidades en 1973 y 1983.

En cuanto a su contenido dogmático, recogía una serie de derechos e imponía al Estado algunas obligaciones positivas para su efectivo cumplimiento. Entre los derechos de los ciudadanos figuraba el trabajo y la educación, incluyendo el derecho a la huelga; así como la obligación que tenía el Estado de proteger la maternidad de los menores y la familia. El principio de legalidad en la Constitución de 1961 se encontraba contemplado en el Capitulo III - De los Derechos Individuales, articulo 60 ordinal 2 y expresaba lo siguiente: “Nadie podrá ser privado de su libertad por obligaciones cuyo incumplimiento no haya sido definido por la ley como delito o falta”.

DERECHO COMPARADO: PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN VENEZUELA Y ARGENTINA EUGENIO ZAFFARONI (TRATADISTA ARGENTINO), INDICA QUE LAS FUENTES DE PRODUCCION Y DE CONOCIMIENTO EN LA LEGISLACION PENAL ARGENTINA SE HALLAN LIMITADAS POR EL ARTICULO 18 DE LA CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA, EN LA PARTE QUE DICE: “NINGÚN HABITANTE DE LA NACION PUEDE SER PENADO SIN JUICIO PREVIO FUNDADO EN LEY ANTERIOR AL HECHO DEL PROCESO”. CONSAGRANDO DE ESTA MANERA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL, QUE IMPLICA LA PROHIBICION DE LA LEY, ES DECIR QUE UNA LEY POSTERIOR SANCIONE UNA CONDUCTA POSTERIOR.

Seg ú n Alberto Arteaga S á nchez, hay unos principios b á sicos en el Derecho Penal desde hace mucho tiempo. Uno de ellos el principio de legalidad, postula que s ó lo se puede castigar a una persona por un hecho que se encuentre descrito de manera expresa en la ley. Es un principio constitucional, que nadie pueda ser castigado por obligaciones cuyo incumplimiento no haya sido sancionado expresamente en la ley. En el Derecho Penal no cabe la posibilidad de la analogía, la posibilidad de sancionar por un hecho que se parece, que tiene algunas características que puede ser considerado similar al que está contemplado en la ley. El hecho de la vida real tiene que tener las mismas características del hecho que se encuentra descrito en el texto legal. Eso es garantía de la libertad y de la seguridad del ciudadano. Seg ú n Alberto Arteaga S á nchez, hay unos principios b á sicos en el Derecho Penal desde hace mucho tiempo. Uno de ellos el principio de legalidad, postula que s ó lo se puede castigar a una persona por un hecho que se encuentre descrito de manera expresa en la ley. Es un principio constitucional, que nadie pueda ser castigado por obligaciones cuyo incumplimiento no haya sido sancionado expresamente en la ley. En el Derecho Penal no cabe la posibilidad de la analogía, la posibilidad de sancionar por un hecho que se parece, que tiene algunas características que puede ser considerado similar al que está contemplado en la ley. El hecho de la vida real tiene que tener las mismas características del hecho que se encuentra descrito en el texto legal. Eso es garantía de la libertad y de la seguridad del ciudadano.

FUNDAMENTACION JURIDICA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD UNOS DE LOS COMPONENTES ESENCIALES DEL DERECHO Y DEL ESTADO DE DERECHO ES EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, RECONOCIDO EN NUESTRA CONSTITUCION EN EL ART. 49 ord. 6, EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO EN EL ART. 1, Y EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES VIGENTES EN VZLA., COMO SON LA DECLARACION UNIV. DE LOS D. HUMANOS (ART. 11, párrafo 2),EL PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS DE 1966 (ART. 15, párrafo 1) Y LA CONVENCION AMERICANA DE SOBRE DERECHOS HUMANOS (ART. 9). ESTE PRINCIPIO SUPONE EL CONOCIMIENTO PREVIO NO SÓLO DE LO QUE ESTÁ PROHIBIDO, SINO TAMBIEN DE LA SANCIÓN QUE ACARREA. UNOS DE LOS COMPONENTES ESENCIALES DEL DERECHO Y DEL ESTADO DE DERECHO ES EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, RECONOCIDO EN NUESTRA CONSTITUCION EN EL ART. 49 ord. 6, EN EL CODIGO PENAL VENEZOLANO EN EL ART. 1, Y EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES VIGENTES EN VZLA., COMO SON LA DECLARACION UNIV. DE LOS D. HUMANOS (ART. 11, párrafo 2),EL PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS DE 1966 (ART. 15, párrafo 1) Y LA CONVENCION AMERICANA DE SOBRE DERECHOS HUMANOS (ART. 9). ESTE PRINCIPIO SUPONE EL CONOCIMIENTO PREVIO NO SÓLO DE LO QUE ESTÁ PROHIBIDO, SINO TAMBIEN DE LA SANCIÓN QUE ACARREA.

ENFOQUE CRONOLOGICO DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL Y PENAL. HISTÓRICAMENTE LA FORMULACION LATINA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD SE DEBE A FEUERBACH ( ), Y NO A ANTECEDENTES EN EL DERECHO ROMANO. EL PRINCIPIO ES CONSAGRADO EN LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN FILADELFIA (1774), Y SUS ANTECEDENTES SE SEÑALAN EN LA CARTA MAGNA INGLESA (1215). EN VENEZUELA, ESE PODER DE EQUILIBRIO, ESA FUNCION MEDIADORA SE CONOCE COMO PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y SE CONSAGRA EN EL ART. 49 ord. 6 DE LA C.R.B.V. HISTÓRICAMENTE LA FORMULACION LATINA DEL PRINCIPIO DE LEGALIDAD SE DEBE A FEUERBACH ( ), Y NO A ANTECEDENTES EN EL DERECHO ROMANO. EL PRINCIPIO ES CONSAGRADO EN LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN FILADELFIA (1774), Y SUS ANTECEDENTES SE SEÑALAN EN LA CARTA MAGNA INGLESA (1215). EN VENEZUELA, ESE PODER DE EQUILIBRIO, ESA FUNCION MEDIADORA SE CONOCE COMO PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y SE CONSAGRA EN EL ART. 49 ord. 6 DE LA C.R.B.V.

EL TERMINO DE LEGALIDAD, SE HA UTILIZADO TRADICIONALMENTE POR LOS JURISTAS, PARA SIGNIFICAR LA ADECUACION FORMAL DE UNA VOLUNTAD DE DERECHO CON OTRA FORMA JERARQUICAMENTE SUPERIOR. LA JURISPRUDENCIA REITERADA A PLASMADO UNA CONCEPCION, DEFINIENDO A ESTE PRINCIPIO COMO LA ACTIVIDAD DEL ESTADO Y DE TODAS LAS PERSONAS, QUE DENTRO DEL MISMO EJERCEN FUNCIONES PÚBLICAS QUE DEBEN ESTAR ESTRICTAMENTE SEÑALADAS EN LA LEY. EL TERMINO DE LEGALIDAD, SE HA UTILIZADO TRADICIONALMENTE POR LOS JURISTAS, PARA SIGNIFICAR LA ADECUACION FORMAL DE UNA VOLUNTAD DE DERECHO CON OTRA FORMA JERARQUICAMENTE SUPERIOR. LA JURISPRUDENCIA REITERADA A PLASMADO UNA CONCEPCION, DEFINIENDO A ESTE PRINCIPIO COMO LA ACTIVIDAD DEL ESTADO Y DE TODAS LAS PERSONAS, QUE DENTRO DEL MISMO EJERCEN FUNCIONES PÚBLICAS QUE DEBEN ESTAR ESTRICTAMENTE SEÑALADAS EN LA LEY.

ENFOQUE CRÍTICO: APORTE DOCTRINAL SEGÚN GRISANTI AVELEDO (2010), HAY QUE DISTINGUIR ENTRE LA CONSAGRACION DEL PRINCIPIO LEGALISTA Y LA APLICACIÓN EFECTIVA DEL MISMO. LA SIMPLE CONSAGRACION DE ÉL EN LA CONSTITUCION O EN LA LEY PENAL DE UN PAÍS DETERMINADO NO TIENE NADA QUE VER, TODO DEPENDE DEL RÉGIMEN POLITICO QUE IMPERE EN AQUÉL.

CUANDO ES EFECTIVAMENTE RESPETADO, DICHO PRINCIPIO REPRESENTA UN LIMITE AL PODER PUNITIVO DEL ESTADO EN DOS SENTIDOS: 1) IMPIDE QUE LE SEA APLICADA, A UNA PERSONA QUE NO HA COMETIDO UN DELITO, UNA SANCION PENAL DE LA QUE NO ES ACREEDORA. 2) CUANDO UNA PERSONA COMETE UN DELITO, DEBERÁ SER CASTIGADA CON LA PENA PREVISTA, PREVIAMENTE PREVISTA EN LA LEY Y NO CON UNA PENA CAPRICHOSA QUE EL JUEZ PUEDA CREAR UN MOMENTO DETERMINADO. CUANDO ES EFECTIVAMENTE RESPETADO, DICHO PRINCIPIO REPRESENTA UN LIMITE AL PODER PUNITIVO DEL ESTADO EN DOS SENTIDOS: 1) IMPIDE QUE LE SEA APLICADA, A UNA PERSONA QUE NO HA COMETIDO UN DELITO, UNA SANCION PENAL DE LA QUE NO ES ACREEDORA. 2) CUANDO UNA PERSONA COMETE UN DELITO, DEBERÁ SER CASTIGADA CON LA PENA PREVISTA, PREVIAMENTE PREVISTA EN LA LEY Y NO CON UNA PENA CAPRICHOSA QUE EL JUEZ PUEDA CREAR UN MOMENTO DETERMINADO.