La República Argentina es un Estado Federal constituido por 23 Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumple la función constitucional de.

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Transcripción de la presentación:

La República Argentina es un Estado Federal constituido por 23 Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que cumple la función constitucional de ser la Capital de la República. C.N. Artículo 1º.- La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal… C.N. Artículo 3º.- Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso… Ley Art. 1° Declárese Capital de la República, el municipio de la Ciudad de Buenos Aires…

El Congreso de la Nación Argentina es el órgano que ejerce el poder legislativo del gobierno de la República Argentina. Es una asamblea bicameral, formado por una Cámara de Diputados, constituida por 257 diputados, y un Senado, constituido por 72 senadores. C.N. Artículo 44.- Un Congreso compuesto de dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires, será investido del Poder Legislativo de la Nación.

CAMARA DE DIPUTADOS Composición C.N. Artículo 45.- La Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos…

Requisitos C.N. Artículo 48.- Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella. Duración y renovación C.N. Artículo 50.- Los diputados durarán en su representación por cuatro años, y son reelegibles; pero la Sala se renovará por mitad cada bienio; a cuyo efecto los nombrados para la primera Legislatura, luego que se reúnan, sortearán los que deban salir en el primer período.

Función acusatoria C.N. Artículo 53.- Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

SENADO Composición C.N Artículo 54.- El Senado se compondrá de tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta, correspondiendo dos bancas al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al partido político que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto.

Requisitos C.N. Artículo 55.- Son requisitos para ser elegido senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella. Duración y renovación C.N. Artículo 56.- Los senadores duran seis años en el ejercicio de su mandato, y son reelegibles indefinidamente; pero el Senado se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años.

Función juzgadora C.N. Artículo 59.- Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

Presidencia C.N. Artículo 57.- El vicepresidente de la Nación será presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en el caso que haya empate en la votación. C.N. Artículo 58.- El Senado nombrará un presidente provisorio que lo presida en caso de ausencia del vicepresidente, o cuando éste ejerce las funciones de presidente de la Nación.

Sesiones del Congreso El Congreso sesiona de forma ordinaria entre el 1 de marzo y el 30 de noviembre de cada año, aunque el Presidente de la Nación puede convocar sesiones extraordinarias o prorrogar su extensión.

Atribuciones Congreso de la Nación Articulo n° 75 C.N. Legislatura de R.N. Articulo n° 139 C.R.N.

La Legislatura es el órgano que ejerce el poder legislativo del gobierno de la Provincia de Río Negro. Es una asamblea unicameral formada en la actualidad por 45 legisladores. C.R.N. Artículo El Poder Legislativo es ejercido por una Cámara denominada "Legislatura" con asiento en la ciudad Capital de la Provincia. C.R.N. Artículo La Legislatura se integra por no menos de treinta y seis y un máximo de cuarenta y seis legisladores elegidos directamente por el Pueblo, asegurando representación regional con un número fijo e igualitario de legisladores por circuito electoral; y representación poblacional tomando a la Provincia como distrito único, con un legislador por cada veintidos mil o fracción no menor de once mil habitantes.

El Presidente de la Nación Argentina es el 1. jefe de Estado 2. jefe de Gobierno 3. responsable político de la administración general del país 4. comandante en jefe de las Fuerzas Armadas de la República Argentina. El presidente encabeza el poder ejecutivo del gobierno argentino y es elegido junto con el vicepresidente en una misma fórmula.

Duración A partir de la reforma de la Constitución Argentina de 1994, el mandato dura cuatro años con posibilidad de una reelección inmediata, pudiendo repetir nuevamente el mandato después de transcurrido un período y surge de elecciones con sufragio directo y con posibilidad de una segunda vuelta electoral. C.N. Artículo 90.- El Presidente y vicepresidente duran en sus funciones el término de cuatro años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período.

C.R.N. Artículo El gobernador y el vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y cesan en ellas el mismo día en que expira el período, sin que pueda prorrogarse el término por evento alguno ni tampoco completarse cuando haya sido interrumpido por cualquier causa.

Elección C.N. Artículo 94.- El Presidente y el vicepresidente de la Nación serán elegidos directamente por el Pueblo, en doble vuelta, según lo establece esta Constitución. A este fin el territorio nacional conformará un distrito único. C.N. Artículo 96.- La segunda vuelta electoral, si correspondiere, se realizará entre las dos fórmulas de candidatos más votadas, dentro de los treinta días de celebrada la anterior. C.R.N. Artículo El gobernador y el vicegobernador son elegidos directamente por el Pueblo a simple pluralidad de sufragios, constituyendo la Provincia a ese efecto un solo distrito electoral. En caso de empate decide la Legislatura.

Excepción segunda vuelta C.N. Artículo 97.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta, hubiere obtenido más del cuarenta y cinco por ciento de los votos afirmativos válidamente emitidos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación. C.N. Artículo 98.- Cuando la fórmula que resultare más votada en la primera vuelta hubiere obtenido el cuarenta por ciento por lo menos de los votos afirmativos válidamente emitidos y, además, existiere una diferencia mayor de diez puntos porcentuales respecto del total de los votos afirmativos válidamente emitidos sobre la fórmula que le sigue en número de votos, sus integrantes serán proclamados como Presidente y vicepresidente de la Nación.

Requisitos C.N. Artículo 89.- Para ser elegido Presidente o vicepresidente de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y las demás calidades exigidas para ser elegido senador. C.R.N. Artículo Para ser elegido gobernador o vicegobernador se requiere: 1. Haber cumplido treinta años de edad. 2. Ser argentino, con cinco años de ciudadanía en ejercicio. 3. Tener diez años de residencia en la Provincia con cinco años inmediatos anteriores a la elección.

Acefalia En caso de que el presidente no pudiese continuar ejerciendo el cargo, por motivos tales como enfermedad, ausencia, muerte, renuncia o destitución, el cargo es ejercido por el vicepresidente. C.N. Artículo 88.- En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del Presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.

Falta de presidente y vicepresidente sucesión reglamentada por Ley de Acefalia establece que transitoriamente el Poder Ejecutivo debe ser desempeñado por el presidente provisorio del Senado, a falta de este el presidente de la Cámara de Diputados y a falta de ambos por el presidente de la Corte Suprema de Justicia. Ese funcionario estará a cargo del Poder Ejecutivo sin asumir el título de «presidente». Vacancia transitoria: estos funcionarios deben ejercer el Poder Ejecutivo hasta el retorno del presidente. Vacancia no transitoria: el Congreso en asamblea, dentro del plazo de dos días debe elegir un presidente para gobernar hasta que se realicen nuevas elecciones (Art. 88, CN). Ese entre los senadores, diputados o gobernadores.

C.R.N. Artículo La acefalía se resuelve con sujeción a las siguientes reglas: 1. El vicegobernador reemplaza al gobernador en caso de ausencia o inhabilidad temporaria y hasta que cesa la misma. 2. En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador, antes o después de su asunción, lo reemplaza el vicegobernador hasta el término del mandato. 3. Si la inhabilidad o causa temporal afectare simultáneamente al gobernador y al vicegobernador en ejercicio, se hace cargo del Poder Ejecutivo, hasta el cese de la inhabilidad o causa motivante, el vicepresidente primero o, en su defecto, el vicepresidente segundo de la Legislatura. 4. En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del gobernador y del vicegobernador y faltando más de dos años para completar el período, se convoca a elecciones dentro de los sesenta días,

lapso en que se aplica el inciso anterior. El Superior Tribunal de Justicia suple la omisión de la convocatoria. 5. En el caso del inciso anterior, si faltare menos de dos años para completar el período, la elección la hace la Legislatura de su seno, por mayoría absoluta de votos en la primera votación y por simple mayoría en la segunda. 6. En caso de fallecimiento, destitución, renuncia o inhabilidad definitiva del vicegobernador, lo designa la Legislatura, a propuesta del Poder Ejecutivo y en la forma prevista en el inciso anterior. 7. Si el día en que debe cesar el gobernador saliente no estuviere proclamado el nuevo, el presidente del Superior Tribunal de Justicia desempeña el cargo mientras dura esa situación, con las funciones limitadas que tiene el interventor federal en esta Constitución.

Atribuciones Presidente de la Nación Articulo n° 99 C.N. Gobernador de R.N. Articulo n° 181 C.R.N.

Conjunto de órganos encargado de llevar a cabo la función de administración de justicia Integrado por la CSJN, los demás jueces y tribunales de diferentes instancias, el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento C.N. Articulo El Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación

Su carácter: la independencia La existencia del “juez natural” La reivindicación privativa de administrar justicia La prohibición al Poder Ejecutivo y Legislativo de ejercer funciones judiciales (arts. 109 y 23 C.N.) Están prohibidas las influencias o presiones externas La inamovilidad en los cargos (art. 110 C.N.) Incompatibilidades La intangibilidad de sus remuneraciones (art. 110 C.N.)

Inamovilidad e intangibilidad C.N. Artículo Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta, y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley, y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permaneciesen en sus funciones.

Incompatibilidades realizar actividades políticas (sí votan) ejercer el comercio dentro del territorio donde ejercen su jurisdicción. ejercer la profesión de abogados (salvo defensa personal, del cónyuge, hijos, padres) desempeñar empleos públicos o privados practicar juegos de azar

La Corte Suprema de Justicia La Corte Suprema de Justicia de la Nación se instaló el 15 de enero de 1863 Es el órgano supremo y máximo del poder judicial Condiciones para ser miembro (art. 111 C.N.): a) ser abogado de la Nación con 8 años de ejercicio b) tener las calidades requeridas para ser senador

Funciones del presidente de la CSJN En caso de juicio político al presidente de la Nación, el Senado es presidido por el presidente de la Corte Suprema (art. 59 C.N.) En caso de acefalía total del poder ejecutivo, el presidente de la corte es uno de los funcionarios que pueden llegar a ocupar transitoriamente el cargo de presidente. En caso de que ingrese un nuevo miembro a la corte, debe prestar juramento ante el presidente

CSJN: designación y remoción Designación: a cargo del presidente de la Nación, con acuerdo de 2/3 de miembros presentes del Senado en sesión pública convocada al efecto (art. 99 inc. 4 C.N.) Remoción: sólo a través del juicio político (causales: mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones, o crímenes comunes) (arts. 53 y 59 C.N.)

La Corte Suprema de Justicia Actual composición: Dr. Ricardo Luis Lorenzetti (Presidente) Dra. Elena I. Highton de Nolasco (Vice Presidenta) Dr. Carlos S. Fayt Dr. Enrique Santiago Petracchi Dr. Juan Carlos Maqueda Dr. E. Raúl Zaffaroni Dra. Carmen María Argibay

La jurisdicción federal Es la facultad conferida al poder judicial de la nación (Estado Federal) para administrar justicia en los casos, sobre las personas, y en los lugares especialmente determinados por la ley (Hugo Alsina)

Tribunales inferiores Creación por el Congreso y los establece en diferentes puntos del país. Requisitos para ser juez de primera instancia: - ser ciudadano argentino - ser abogado - tener 4 años de antigüedad como abogado - tener 25 años Requisitos para ser juez de cámara de apelaciones - ser ciudadano argentino - tener título de abogado - tener 6 años de ejercicio de la abogacía o función judicial equivalente

Nombramiento y Remoción Nombramiento: Terna vinculante del Consejo de la Magistratura Elige el Poder Ejecutivo con aprobación del Senado (por mayoría absoluta) Remoción: Jurado de enjuiciamiento

La Constitución creó un doble orden judicial Existen en el país, por un lado una Justicia Nacional que ejerce sus atribuciones en todo el territorio de la república, con respecto a los asuntos mencionados en el artículo 116 de la Constitución Nacional (competencia federal), y sin esa limitación en los lugares sometidos a la potestad del gobierno nacional; y por el otro lado, una Justicia ordinaria y común que ejerce sus funciones a través de los órganos judiciales que cada provincia debe crear y organizar con prescindencia del gobierno central (artículos 5, 121, 123 de la Constitución Nacional) y cuya competencia abarca el conocimiento de todos los puntos regidos por el derecho común y local, con las limitaciones establecidas en el artículo 75 inc. 12 de la Carta Magna Nacional.

Justicia Federal De acuerdo a lo establecido por el artículo 116 de la Constitución, corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versan sobre puntos regidos por la Constitución y por las leyes nacionales, salvo los casos que corresponden a la justicia provincial; y por los tratados internacionales; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra: entre los vecinos de diferentes provincias: y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

Las causas de jurisdicción federal Art Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del artículo 75: y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

Justicia Provincial Cada una de las provincias de Argentina, en base a la autonomía otorgada por la Constitución Nacional en su artículo 5, establece la administración y organización de la justicia ordinaria dentro de su territorio. Además, cada una de las provincias posee una organización judicial propia para ejercer la justicia ordinaria. Es por ello que en Argentina hay una organización judicial distinta en cada una de las provincias de acuerdo a sus constituciones provinciales.