Dra. Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña Núcleo Multidisciplinario por el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “Cecilia Loría Saviñón”

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Transcripción de la presentación:

Dra. Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña Núcleo Multidisciplinario por el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “Cecilia Loría Saviñón”

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO SENTENCIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2009 EL CASO

La demanda se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por “la desaparición y ulterior muerte” de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron encontrados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el día 6 de noviembre de 2001.

Se responsabiliza al Estado por “la falta de medidas de protección a las víctimas, dos de las cuales eran menores de edad; la falta de prevención de estos crímenes, pese al pleno conocimiento de la existencia de un patrón de violencia de género que había dejado centenares de mujeres y niñas asesinadas ; la falta de respuesta de las autoridades frente a la desaparición […]; la falta de debida diligencia en la investigación de los asesinatos […], así como la denegación de justicia y la falta de reparación adecuada”.

REVISIÓN DEL CONTEXTO EN JUICIOS CONCRETOS 1: El contexto y las pruebas 2: Violencia contra las mujeres 3: Responsabilidad del estado 4: Debida diligencia y debido proceso 5: Interpretación pro homine Trabajo en equipos:

Responsabilidad del Estado En el presente caso, la Corte considera que el Estado tenía la obligación de adoptar todas las medidas positivas que fueran necesarias para garantizar los derechos de las niñas desaparecidas. En concreto, el Estado tenía el deber de asegurar que fueran encontradas a la mayor brevedad, una vez los familiares reportaron su ausencia, especialmente debido a que el Estado tenía conocimiento de la existencia de un contexto específico en el que niñas estaban siendo desaparecidas.

Revisión de la responsabilidad del Estado y del Poder Judicial en el marco de la impunidad 1: El contexto y las pruebas 2: Violencia contra las mujeres 3: Responsabilidad del estado 4: Debida diligencia y debido proceso 5: Interpretación pro homine Trabajo en equipos

  … se deberá remover todos los obstáculos de jure o de facto que impidan la debida investigación de los hechos y el desarrollo de los respectivos procesos judiciales, y usar todos los medios disponibles para hacer que las investigaciones y procesos judiciales sean expeditos a fin de evitar la repetición de hechos iguales o análogos a los del presente caso…  … la investigación deberá incluir una perspectiva de género; emprender líneas de investigación específicas respecto a violencia sexual, para lo cuál se deben involucrar las líneas de investigación sobre los patrones respectivos en la zona; realizarse conforme a protocolos y manuales que cumplan con los lineamientos de esta Sentencia…

El Estado deberá, en un plazo razonable, continuar con la estandarización de todos sus protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme al Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas, con base en una perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en los párrafos 497 a 502 de esta sentencia. Al respecto, se deberá rendir un informe anual durante tres años.”

Cambio de paradigmas 1: El contexto y las pruebas 2: Violencia contra las mujeres 3: Responsabilidad del estado 4: Debida diligencia y debido proceso 5: Interpretación pro homine Trabajo en equipos

… el concepto de “reparación integral” implica el reestablecimiento de la situación anterior y la eliminación de los efectos que la violación produjo, así como una indemnización como compensación por los daños causados. Sin embargo, teniendo en cuenta la situación de discriminación estructural en la que se enmarcan los hechos ocurridos en el presente caso¨[…] las reparaciones deben tener una vocación transformadora de dicha situación, de tal forma que las mismas tengan un efecto no solo restitutivo sino también correctivo.

Disposición doce: El Estado debe continuar implementando programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos y género; en perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y homicidios de mujeres por razones de género, y en superación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres dirigidos a funcionarios públicos […].

Por hoy, muchas gracias