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UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA

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Presentación del tema: "UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA"— Transcripción de la presentación:

1 UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA
LAS MUJERES COMO GRUPO VULNERABLE: Derechos humanos femeninos y su situación en la ciudad de Medellín Laura Jaramillo Federico Hull Susana Escobar Investigación en Derechos Humanos UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA

2 Propósito y objetivos Esta presentación tiene como propósito explicar y analizar el tema los derechos humanos en relación con las mujeres como grupo vulnerable, así como reflejar su situación actual en la ciudad de Medellín, a partir de elementos teóricos, estadísticos e ilustrativos obtenidos principalmente por la Personería Municipal en el año 2015, a través de un rastreo investigativo que se encuentra plasmado entre las páginas 263 y 275 del “Informe sobre la situación de los derechos humanos en la ciudad de Medellín 2015”.

3 LAS MUJERES COMO GRUPO EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
Debido a las discriminaciones de que han sido objeto a lo largo de la historia humana, las mujeres se erigen como un grupo en condición de vulnerabilidad que, pese a haber logrado un avanzado reconocimiento de sus derechos en los últimos tiempos, aún hoy continúan luchando por obtener, en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, laboral, familiar y profesional, un trato equitativo y justo que se corresponda con la dignidad que indistintamente acompaña a toda persona debido a su humanidad.

4 “La discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.” CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER (1979, ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS)

5 El estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
Protección normativa a la mujer en el ordenamiento jurídico constitucional colombiano El Constituyente de 1991 hizo especial énfasis en la protección que de sus derechos requiere la mujer. Al respecto, reza el artículo 43 de la Constitución Política colombiana: Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. De igual manera, en sus artículos 40 y 53, la Constitución colombiana consagra, respectivamente, la inclusión política de la mujer en las decisiones administrativas y políticas del Estado, y su específica protección en el ámbito laboral.

6 Protección jurídica internacional a la mujer
A nivel mundial y regional americano, existen principalmente los siguientes instrumentos normativos de protección a la mujer: Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación a la Mujer (ONU, 1979). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (OEA, 1994).

7 Situación de vulnerabilidad de la mujer en Medellín en 2015

8 HOMICIDIOS PERPETRADOS CONTRA MUJERES EN 2015
Con la creación de la figura delictiva del feminicidio como delito autónomo, mediante la Ley 1761 de 2015, se evidencia el avance hacia la visibilización, reconocimiento y sanción de la violencia mortal contra la mujer. En el año 2015, se presentaron en Medellín 46 homicidios contra las mujeres, lo que representa el 9.29% del total de homicidios cometidos en la ciudad, y una reducción de 22 y 4 homicidios en comparación con los años 2013 y 2014, respectivamente.

9 VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CONTRA MUJERES EN 2015
Del total de 5,743 casos de violencia intrafamiliar reportados en la ciudad de Medellín en 2015, 4,835 corresponden a mujeres como víctimas, lo que representa el 84.18% de los mismos, porcentaje éste en demasía superior al registrado frente a la violencia intrafamiliar contra hombre, que es del 15.81%. Año tras año, el mayor número de víctimas de estas conductas son las mujeres. Respecto del año 2014, por ejemplo, en 2015 hubo un aumento de 957 casos registrados.

10 MUJERES OBJETO DE DESAPARICIONES EN MEDELLÍN DURANTE 2015 En 2015, se reportaron, en total, 505 casos de desaparición de personas, de los cuales 167 son mujeres, lo que representa el 33.06% de las víctimas de esta conducta punible. De este último número, 2 mujeres aparecieron muertas, 122 vivas y 43 continúan desaparecidas.

11 LA MUJER COMO VÍCTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL EN 2015
El 87.68% de los de los 1,348 delitos sexuales reportados en la ciudad, corresponden, como víctimas, a las mujeres. Esto quiere decir que en 1,182 de esos casos, ellas fueron objeto de violencia sexual, lo que representa una disminución de 94 casos con respecto al año 2014, pero un aumento de 60 casos frente a 2013. DE VIOLENCIA Y ABUSO SEXUAL. ¡LAS MUJERES NO SOMOS OBJETOS!

12 En la ciudad de Medellín, los derechos de las mujeres a la vida, igualdad, integridad corporal, integridad sexual y a la libertad, son los mayormente vulnerados. La violencia, en todas sus formas, se practica en la generalidad de los sectores y comunas, sin mayores diferencias entre los estratos socioeconómicos, niveles de escolaridad, u ocupaciones de las personas.

13 La cultura medellinense, al igual que la inmensa mayoría de culturas en el mundo, se encuentra aún impregnada por posiciones, pensamientos y actitudes profundamente machistas y retrógradas que generan la discriminación de las mujer en muchos de los ámbitos que componen la vida en sociedad, tales como el laboral, el profesional y el político; y que impulsan a muchos hombres a violentar, incluso, contra su integridad física y psíquica, contrariando de esta forma lo que de una manera moral y humanamente correcta hicieron los niños italianos del vídeo propuesto en clase, quienes se negaron a abofetear a una chica, luego de ser incitados en forma insistente a hacerlo.

14 Lo anterior hace que nos preguntemos, ¿será acaso un sueño imposible el que la mujer sea tratada en igualdad y equidad de condiciones frente a los hombres, tanto en Medellín como en el resto de lugares del planeta? Consideramos que aunque es una meta difícil de alcanzar, no es imposible: para lograrla es necesario que, a partir de la educación y concientización, se forme a las personas bajo ese postulado de dignidad que ordena que hombre y mujer deben ser tratados indistintamente con igualdad de derechos, y que ambos deben compartir las obligaciones que les son comunes en proporciones iguales.

15 Hombre y mujer se complementan igualmente entre sí
Hombre y mujer se complementan igualmente entre sí. Ni aquel está para subordinar a ésta, ni ésta está para servir a aquel. ¡NO MÁS INEQUIDAD DE GÉNERO!


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