RÉGIMEN DE ACCESO A LAS REDES ELÉCTRICAS

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Transcripción de la presentación:

RÉGIMEN DE ACCESO A LAS REDES ELÉCTRICAS Junta de Andalucía 11 de Diciembre de 2007 Comisión Nacional de Energía

Procedimientos : 1.- Regulación sobre priorización de acceso y conexión a redes de instalaciones no gestionables. 2.-Regulación sobre tramitación de instalaciones gestionables. 3.- Regulación sobre puesta en servicio instalaciones fotovoltaicas. 4.- Adaptación de legislación autonómica al RD 661/2007.

REGULACION INSTALACIONES NO GESTIONABLES. 1.- Orden 20/09/02 sobre priorización acceso y conexión a redes eléctricas de instalaciones renovables (Orden Zede) 2.- Borrador de Orden sobre priorización de acceso y conexión a redes eléctricas de instalaciones no gestionables.

Orden de 30/09/02 sobre priorización de acceso y conexión a redes eléctricas de instalaciones renovables. Convocatoria pública para adjudicar puntos de conexión a 2.485 Mw . Independiente del procedimiento de autorización. Se definen 5 Zonas eléctricas de evacuación (ZEDE) . Convocatoria abierta a todo proyecto de generación (eólica, fotovoltaica, termosolar, biomasa, cogeneración, etc), con algunas excepciones. Criterios de valoración: Inversiones Industriales,madurez administrativa, viabilidad técnica y solvencia económica del promotor.

Constitución de mesas para financiación infraestructuras comunes. Establecimiento de avales 20 €/kW. Tras resolución de priorización , procede la firma de contratos de acceso y conexión con distribuidor o transportista.

Convocatoria pública para priorizar 500 Mw. Requisitos mínimos: Borrador de Orden sobre priorización de acceso y conexión a redes de instalaciones no gestionables. Convocatoria pública para priorizar 500 Mw. Requisitos mínimos: Autorización administrativa. Viabilidad urbanística. Acreditación municipal favorable. Disponibilidad de terrenos. Garantía ante la JA (500/100 €/Kw) Viabilidad financiera del proyecto. Contratos de compra de equipos generadores. Solicitud de acceso a distribuidor o transportista.

Priorización de proyectos. Una vez presentadas solicitudes, emisión de informe de transportista y distribuidor sobre capacidad de acceso y conexión por nudo. Criterios de valoración: Madurez administrativa, 3 puntos. Capacidad técnica, económica y viabilidad técnica, 3 puntos. Nuevos planes industriales, 4 puntos. Proyectos finalizados antes 31-12-2010. Viable la sustitución de instalaciones con punto de conexión. Se regula la vigencia y prórrogas del punto de conexión. Prevista excepciones para instalaciones construidas .

Desarrollo de infraestructuras comunes Acuerdos entre promotores (1 mes) y con distribuidora o transportista . En caso de no existir acuerdo, procede Resolución de la DGIEM. Plazo de 7 días para la firma del acuerdo, en caso contrario procederá anulación de priorización.

2.- Regulación sobre tramitación de instalaciones gestionables Orden 8 Julio 2005 por la que se regula la coordinación entre los procedimientos de tramitación de las instalaciones y los de acceso. Resolución de 6 Febrero 2006, interpretación sobre garantías. Resolución de 27 Septiembre 2007 por la que se adapta la Orden 08-07-05 al R.D. 661/2007.

Orden 08.07.05 por la que se regula la coordinación entre los procedimientos de tramitación de las instalaciones y los de acceso. Solicitud de inscripción previa en R.E. Depósito de garantía 40 €/Kw. Solicitud de gestionabilidad (Modificado por RD 661/07) Solicitud de acceso a distribuidor o transportista. Estudios trimestrales de viabilidad de acceso. Resolución de priorización de acceso a red por J.A. Tras priorización, solicitud de autorización a la J.A. así como al distribuidor o transportista (2 meses).

RESOLUCION DE 27/09/07 POR LA QUE SE ADAPTA LA ORDEN 08/07/05 AL RD 661/2007. Art 3.- Se sustituye la solicitud inscripción previa en R.E. por la de condición de instalación acogida al R.E. Art 4.- La garantía establecida de 40 €/kW cubrirán los 20 €/kW previstos en el RD 661/07. En caso de solicitud a transporte se depositaran ambas garantías. Art 4.- El informe de gestionabilidad será emitido por el Operador del sistema y se dará traslado al distribuidor. Art 4.- El distribuidor trasladará el informe de gestionabilidad al promotor y a la J.A. Art 5.- En el plazo de un mes desde que se recibe el informe de gestionabilidad, el promotor debe solicitar acceso.

Art 6.- En instalaciones >10 MW el distribuidor solicitará informe de aceptabilidad al Operador del sistema. En caso de conexion a distribución, se solicitará gestionabilidad y aceptabilidad de forma conjunta al Operador del Sistema.

3.- Puesta en servicio de instalaciones fotovoltaicas. - Instrucción 21-01-04 - Instrucción 23-02-05 - Instrucción 12-05-06 - Orden 26/03/07 sobre especificaciones técnicas de instalaciones fotovoltaicas. - Resolución 14-11-07 sobre caducidad puntos conexión. - Nuevo decreto sobre procedimiento de autorización. - Instrucción interpretación RD 661/2007

Instrucción 21 de Enero 2004 Instalaciones conectadas a baja tensión sometidas al RD 2818/1998 y al RD 842/2002 (REBT) La instrucción regula la clasificación de las instalaciones: a) P< 10 Kw mediante memoria técnica del instalador o técnico titulado. b) P> 10 Kw mediante proyecto técnico.

Art 2..- Procedimiento. - Solicitud de inscripción en el Registro - Solicitud de punto de conexión a Cia. - Solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto. - Tras presentación de certificado de instalación, se expide el acta de puesta en servicio. - Inscripción definitiva en el Registro.

Instrucción de 23 Febrero de 2005 Normas para la conexión de instalaciones con potencia < 100 Kw. - Según la disposición transitoria 3ª del RD 436/2204 se pueden diseñar infraestructuras comunes de baja tensión a partir de instalaciones de media tensión del distribuidor. - Las instalaciones comunes en MT deberán ser cedidas al distribuidor, mediante convenio de resarcimiento. - Las agrupaciones de estas instalaciones a efectos de diseño de las SET MT-BT no superaran los 1.890 Kw - Potencias superiores verterán a la red de AT, siendo de aplicación el RD 1995/2000 así como la Orden Zede.

Instrucción de 11 de Mayo 2006 Establece el procedimiento en caso de promoverse una red de BT a partir de instalaciones de MT ya existentes. -El promotor debe solicitar el acceso al distribuidor (40 días) El promotor presentará el proyecto de las instalaciones de extensión de la red de MT para solicitar la conexión. - En el plazo de un mes se debe firmar el acuerdo de cesión de las instalaciones de extensión de MT, incluyendo la asignación del punto de conexión. Con la conexión otorgada se solicita a la J.A. la autorización y aprobación de proyecto. En caso de concurrencia de proyectos , tendrá prioridad el primer presentado.

Regula el procedimiento administrativo de autorización. Nuevo Decreto sobre procedimientos referidos a instalaciones fotovoltaicas. Regula el procedimiento administrativo de autorización. 1.- Clasificación: 1.1.- Categoría A)... P< 10 Kw 1.2.- Categoría B).... P> 10 Kw 2.- Conectadas a red en función de la tensión: - 2.1.- Clase 1 P< 100 Kw conexión en BT - 2.2.- Clase 2 . Cualquier Potencia en AT

Tramitación descentralizada en las DDPP. 2.- Competencia: Tramitación descentralizada en las DDPP. 3.- Puesta en servicio de las instalaciones aisladas. - No requiere autorización administrativa , regulada por D. 59/2005 (Libex). 4.- Puesta en servicio de las instalaciones conectadas. - Requiere autorización administrativa. - Procedimiento: - a) Solicitud reconocimiento R.E. y presentación de garantía. - b) Solicitud de punto de acceso y conexión. - c) Solicitud de autorización adm. y aprobación de proyecto. - d) Solicitud de puesta en servicio. - e) Inscripción previa y definitiva en el registro. Clase 2 pasos d) y e) solicitud conjunta. Clase 1 paso b) puede ser anterior al a)

5.- Solicitud de reconocimiento del régimen especial. Documentación necesaria : DNI/CIF Estatutos , escrituras de la sociedad. Contrato de suministro de módulos. Documentación de disponibilidad de terrenos. Garantía de 500 €/Kw ( salvo instalaciones en edificios). Plazo de otorgamiento un mes por la DP CICE.

6.- Punto y condiciones de conexión a red. 1.- Clase 1.- Solicitud de punto de conexión a distribuidora Otorgamiento punto conexión 1 mes. En caso de agrupación solar se presentará el certificado de reconocimiento del RE y las garantías. 2.- Clase 2.- - Solicitud de punto de conexión a distribuidor, reconocimiento RE y garantías.. - Otorgamiento punto conexión 1 mes. - Vigencia del punto de conexión 1 año a partir de autorización, para ambas clases.

7.- Prórrogas punto de conexión -Solo se podrá otorgar por el distribuidor o transportista una prorroga ordinaria por un año, previo informe vinculante (DP)JA. - Se podrá otorgar prórroga extraordinaria por un año máximo, previo informe vinculante (DGIEM)JA, siempre que la ejecución > 50%.(Instalación de módulos e inversión)

8.- Autorización administrativa y aprobación de proyecto. - Solicitud de autorización y aprobación de proyecto, antes de 1 mes desde otorgamiento de punto de conexión. Documentación: - Proyecto o memoria técnica - Informe favorable órgano ambiental. - Punto de conexión otorgado. - Relación de bienes afectados - Proyecto de desmantelamiento. - Plazo de resolución 1 mes por DP CICE

9.- Puesta en servicio. Una vez finalizada la instalación, se solicitará la puesta en servicio, aportando: Declaración CE placas e inversores. Certificado del fabricante del inversor. Certificado del instalador. Certificado dirección facultativa, si procede. Certificado OCA (P> 25 KW) Plazo de resolución 1 mes.

10.- Inscripción previa y definitiva. - Solicitud de inscripción previa o definitiva una vez ejecutada la instalación. -Se puede solicitar la inscripción definitiva junto con la solicitud de puesta en servicio. - Plazo para inscripción 1 mes.

11.- Cambio de titularidad - El cambio de titularidad requiere autorización. - Se debe acreditar la capacidad legal, técnica y económica del solicitante y la conformidad del que transmite. - Plazo de resolución 1 mes. - Se dispondrá de 6 meses para ejecutar la transmisión.

12. - Agrupaciones solares 12.- Agrupaciones solares. Ampliación de redes, instalaciones de extensión. -Para la ejecución de nuevas instalaciones de extensión se requerirá Acuerdo entre promotor y distribuidor. - Las instalaciones se realizaran por cuenta del promotor. - Solicitud de acceso, resolución 15 días - Solicitud de conexión (1 mes) mediante Acuerdo. - Solicitud de autorización en plazo de 1 mes. - Potencia por punto < 1.890 Kw.

13.- Cierre de las instalaciones. - Se debe solicitar autorización, mediante la presentación de un proyecto de cierre, - Plazo de resolución 2 meses, silencio desestimatorio. 14.- Creación del Registro Inst. Prod. R.E. Previsto en el RD 661/07.

4.- Instrucción 20-06-07 sobre aplicación RD 661/07 A.- Normativa aplicable. 1.-Las instalaciones productoras R.E. Se regulan por el RD 661/07 salvo lo indicado en las disposiciones transitorias. 2.- El grupo b1 se regula por RD 661/07 aunque hayan iniciado tramitación antes del RD. 3.- Las instalaciones que a la entrada en vigor del RD tengan Acta de puesta en marcha para pruebas, DEBEN solicitar NUEVA INSCRIPCION PREVIA en el plazo de 6 meses ( trans. 3ª).

B.- AVALES - 1.- Según la Disp. Final 2ª TODAS las instalaciones en trámite de autorización o reconocimiento de RE, DEBEN tener presentado resguardo de constitución de aval, con anterioridad a la concesión del punto de conexión. 2.- Los promotores que hayan solicitado punto de conexión antes del 01/06/07 y este se concediera a partir del 01/06/07 deberán presentar en el plazo de 3 meses AVAL.

C. CUANTIA DE LOS AVALES 1.- El aval de 40 €/Kw a plantas gestionables (Orden 08/07/05) cubrirá los 20 €/Kw del RD 661/07, cuando el punto esté en red de distribución. 2.- Cuando la conexión sea en transporte los avales serán independientes. 3.- Los avales de la Orden Zede (30-09/02) mantendrán su validez.

D.- INSCRIPCION PREVIA Y DEFINITIVA. 1.- Todas las inscripciones según los Arts. 11 y 12 del RD 661/07, con independencia que puedan acogerse al RD 436/04. 2.- Se considera contrato técnico (Art. 11 R.D. 661/07) el acuerdo entre promotores y distribuidor establecido en Resolución DGIEM 23/02/05.

E.- CONDICION DE GESTIONABLE . - A los efectos de la Orden 08/07/05 ( Conexión del instalaciones gestionables) la condición de gestionabilidad será otorgada por el operador del sistema (Anexo XI RD 661/07). F.- PUNTO DE CONEXIÓN Y AUTORIZACION ADMINISTRATIVA. - Para obtener la Auto. Adtva. se debe presentar la concesión del punto de conexión ( en distribución). Si es en transporte debe presentarse el IVCTC regulado por REE.