Firma Digital. Definición La firma digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales,

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Transcripción de la presentación:

Firma Digital

Definición La firma digital es una herramienta tecnológica que permite garantizar la autoría e integridad de los documentos digitales, posibilitando que éstos gocen de una característica que únicamente era propia de los documentos en papel. La firma digital es un instrumento con características técnicas y normativas. Esto significa que existen procedimientos técnicos que permiten la creación y la verificación de las mismas, y a su vez existen documentos normativos que respaldan el valor legal que dichas firmas poseen.

Ventajas de su utilización: Mayor eficiencia operativa. Se elimina la pérdida de tiempo en procesos manuales de consulta de firmas. Permite la verificación on-line de las firmas en cualquier sector de la Organización. No es necesario el envío de llamadas y faxes entre Organizaciones Mejora de la imagen corporativa. Normativa vigente: En nuestro país se denomina "Infraestructura de Firma Digital" al conjunto de leyes, normas legales complementarias, obligaciones legales, hardware, software, bases de datos, redes, estándares tecnológicos y procedimientos de seguridad que permiten que distintas entidades (individuos u organizaciones) se identifiquen entre sí de manera segura al realizar transacciones en redes (Internet). Ésta definición es conocida mundialmente con las siglas PKI que significan Public Key Infraestructure o Infraestructura de Clave Pública. El marco normativo de la República Argentina en materia de Firma Digital está constituido por la Ley N° (B.O. 14/12/2001), el Decreto N°2628/02 (B.O. 20/12/2002), el Decreto N°724/06 modificatorio del anterior (B.O. 13/06/06) y un conjunto de normas complementarias que fijan o modifican competencias y establecen procedimientos.

Funcionamiento La firma digital funciona utilizando complejos procedimientos matemáticos que relacionan al documento firmado con información propia del firmante, y permiten que terceras partes puedan reconocer la identidad del firmante. El firmante genera, mediante una función matemática, una huella digital del mensaje. Esta huella digital se cifra con la clave privada del firmante, y el resultado es lo que se denomina firma digital. De esta manera el firmante va a estar adjuntando al documento una marca que es única para ese documento y que sólo él es capaz de producir. Para realizar la verificación del mensaje, El receptor recibirá el mensaje junto con la firma digital y el certificado de clave pública del firmante. El cliente de correo descifrará la firma digital utilizando la clave pública extraída del certificado en cuestión. Si ambos números de identificación no coincidieran, entonces el mensaje ha sido alterado. La autoría del mensaje se corrobora gracias a que para poder obtener ese código calculado por el emisor fue necesario descifrar la firma digital con la clave pública que se corresponde con la única clave privada capaz de producir esa firma.

Certificado digital: Son pequeños archivos digitales que dan fe de la vinculación entre una clave pública y un individuo o entidad. De este modo, permiten verificar que una clave pública específica pertenece, efectivamente, a un individuo determinado. Los certificados ayudan a prevenir que alguien utilice una clave para hacerse pasar por otra persona. En su forma más simple, el certificado contiene una clave pública y un nombre. Habitualmente, también contiene una fecha de expiración, el nombre de la Autoridad Certificante que la emitió, un número de serie y alguna otra información. Pero lo más importante es que el certificado propiamente dicho está firmado digitalmente por el emisor del mismo.

Firma digital vs. Firma electrónica Para la legislación argentina los términos "Firma Digital" y "Firma Electrónica" no poseen el mismo significado. La diferencia radica en el valor probatorio atribuido a cada uno de ellos, dado que en el caso de la "Firma Digital" existe una presunción "iuris tantum" en su favor; esto significa que si un documento firmado digitalmente es verificado correctamente, se presume salvo prueba en contrario que proviene del suscriptor del certificado asociado y que no fue modificado. Por el contrario, en el caso de la firma electrónica, de ser desconocida por su titular, corresponde a quien la invoca acreditar su validez. Por otra parte, para reconocer que un documento ha sido firmado digitalmente se requiere que el certificado digital del firmante haya sido emitido por un certificador licenciado (o sea que cuente con la aprobación del Ente Licenciante. La legislación argentina emplea el término "Firma Digital" en equivalencia al término "Firma Electrónica Avanzada" utilizado por la Comunidad Europea o "Firma Electrónica" utilizado en otros países como Brasil o Chile.