BLANQUEO: “Régimen de Sinceramiento Fiscal” Presentación Lic. Mario Gómez Colegio de Corredores y Martilleros de San Martín 30 de Agosto de 2016.

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Transcripción de la presentación:

BLANQUEO: “Régimen de Sinceramiento Fiscal” Presentación Lic. Mario Gómez Colegio de Corredores y Martilleros de San Martín 30 de Agosto de 2016

Legislación vigente Sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior Ley Decreto 895/16 del Resolución Gral. AFIP 3919

Dos condiciones para que un blanqueo funcione: 1)Mucha gente con dinero fuera del Sistema Financiero 2)Que esa gente perciba que esta es la última oportunidad

DINERO EN EL COLCHÓN Comienza a regir el 1/1/17 el Convenio de Intercambio de Información OCDE (Organización Cooperación Desarrollo Económico)

Sujetos comprendidos Personas humanas Sucesiones indivisas Personas jurídicas (sociedades, fideicomisos, etc) Domiciliadas o residentes en el país al 31/12/15 Inscriptas o no en AFIP

Bienes que se pueden declarar  Tenencia de moneda nacional o extranjera en el país  Depósitos en el exterior  Inmuebles (escriturados o boleto o compromiso similar (ej. fideicomiso) + posesión  Muebles, acciones, títulos  Demás bienes en el país o ext.

Pueden declararse bienes desde el 22/07/16 al 31/07/17 Fecha de preexistencia exigida: Personas humanas: 22/07/16 Personas jurídicas: cierres de ejercicios anteriores al 01/01/16 Marco temporal

Bienes que no se pueden declarar  Moneda o títulos depositados en en países identificados por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) como de “Alto Riesgo Fiscal”:  Irak  Siria  Afganistan  Bosnia  Uganda  Yemen

Depósitos de moneda o títulos valores en el país o en el exterior, mediante la declaración de su depósito en la entidad financiera SI SON EL EXTERIOR, NO HAY OBLIGACIÓN DE INGRESARLOS AL PAÍS ¿Cómo se exterioriza?

Tenencia en efectivo en el país, mediante su depósito en una entidad financiera hasta el 31/10/16, debe permanecer hasta el 31/3/17 salvo excepciones: comprar inmuebles, muebles registrables, suscribir títulos del art.42 a) y b) ¿Cómo se exterioriza?

Demás bienes, inmuebles y muebles, mediante la presentación de una Declaración Jurada ESTOS BIENES TENDRÁN QUE ESTAR A NOMBRE DEL DECLARANTE ANTES DE PRESENTAR LA DDJJ DE IMPUESTO A GANANCIAS 2017 ¿Cómo se exterioriza?

A nombre del contribuyente A nombre de familiares (cónyuge, hijos, nietos, cuñados, suegros, etc.) A nombre de terceros (siempre que sean residentes) A nombre de quien deben estar los bienes que se exteriorizan

Hay que tener a disposición de AFIP la documentación que acredite posesión o registración a nombre de familiar o tercero Será válida cuando el familiar o tercero preste conformidad AFIP Disminución patrimonial como “transferencia no onerosa” A nombre de quien deben estar los bienes que se exteriorizan

Valuación de los bienes Dinero y Bienes en Moneda Extranjera a Cotización BNA TC Comprador al 22/07/16 Acciones al valor proporcional de los Activos (no VPP) Inmuebles al valor de plaza por Corredor Inmobiliario Matriculado Demás bienes s/ normas impositivas

Valuación de los bienes Inmuebles: Constancia emitida y suscripta por Corredor Inmobiliario Matriculado, ratificada por el Colegio y ratificada luego en Web de AFIP

Texto valuación de inmuebles “En mi carácter de corredor inmobiliario matrícula …. expedida por el Colegio de ….. la que se encuentra plenamente vigente, CERTIFICO que el valor actual de venta del inmueble referido asciende a la suma de ………”

Impuesto especial Inmuebles (país o ext.): 5% Bienes (incluidos inmuebles) que no superen $ : 0% Bienes (incluidos inmuebles) que no superen $ : 5% Bienes (distintos de inmuebles) que superen $ : 10% hasta el 31/12/16 y 15% entre 1/1/17 al 31/3/17

Cómo evitar el impuesto Adquisición bono en dólares a 3 años hasta 30/9/16, tasa 0% Adquisición bono en dólares a 7 años (4 primeros años intransferibles) hasta 31/12/16: tasa 1% + libera del impuesto especial 3 veces el monto BONO MAGICO 3 X 1

Como evitar el impuesto Suscribir FCI destinados a financiar proyectos productivos (incluyendo inmobiliarios). Mínimo u$s Se deben mantener por 5 años como mínimo

Beneficios del blanqueo No hay penalidades por la falta de DDJJ de lo que se blanquea No se paga Ganancias, ITI, IDCB hasta el período fiscal 2015 Las provincias y municipios están invitados a adherirse

Riesgos del blanqueo parcial  Se dan por caídos los beneficios establecidos respecto a la totalidad de los bienes exteriorizados

Muchas gracias