MAPA CONCEPTUAL DEL ANTIGUO RÉGIMEN. SEÑORÍOS.

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Transcripción de la presentación:

MAPA CONCEPTUAL DEL ANTIGUO RÉGIMEN

SEÑORÍOS

SOCIEDAD DEL ANTIGUO RÉGIMEN

SISTEMA POLÍTICO FRANCÉS. LA JUSTIFICACIÓN DEL PODER ABSOLUTO DE LOS REYES. Antes de que hubiera Estado había reyes; de donde se sigue que son los reyes quienes han hecho las leyes y no las leyes quienes han hecho los reyes. Es evidente que el rey es dueño de todos los bienes. Su derecho le viene de Dios y sólo a Él ha de rendir cuentas. Todos los poderes del Estado derivan de su poder y todos le deben la más completa obediencia. JACOBO VI, 1598 EL ABSOLUTISMO MONÁRQUICO Es sólo en mi persona donde reside el poder soberano, cuyo carácter propio es el espíritu de consejo, de justicia y de razón; es a mí a quien deben mis cortesanos su existencia y su autoridad; la plenitud de su autoridad que ellos no ejercen más que en mi nombre y no puede volverse nunca contra mí; sólo a mí pertenece el poder legislativo sin dependencia y sin división (……); el orden público emana de mí, y los derechos y los intereses de la Nación, de los que se suele hacer un cuerpo separado del Monarca, están unidos necesariamente al mío y no descansan más que en mis manos. Discurso de Luis XIV en la sesión del Parlamento de París, el 3 de marzo de 1766.

SISTEMA POLÍTICO INGLÉS. EL TRIUNFO DEL PARLAMENTARISMO EN INGLATERRA. En estas circunstancias, los llamados Lores y los Comunes, hoy unidos en virtud de sus cartas y elecciones, constituyendo la representación plena y libre de la Nación, declaran: 1º Que el pretendido poder de la autoridad real de suspender las leyes o ejecutar leyes sin el consentimiento del Parlamento, es ilegal. 2º Que el pretendido poder de la autoridad real de conceder las leyes y de ejecutarlas, como ha sido usurpado y ejercido en el pasado, es ilegal. 3º Que cualquier petición de dinero para la Corona o para su uso, bajo pretexto de prerrogativa, sin el consentimiento del Parlamento, por un tiempo más largo o por una manera no consentida por el Parlamento, es ilegal. 6º Que las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres. Declaración de Derechos aprobada por el Parlamento inglés en 1689 (Biil of Rigths)

EL SISTEMA POLÍTICO INGLÉS

DIFERENCIAS ENTRE LA MONARQUÍA ABSOLUTA FRANCESA Y EL SISTEMA PARLAMENTARIO INGLÉS.

MONARQUÍA PARLAMENTARIA. INGLATERRA.

EL DESPOTISMO ILUSTRADO

EL COMERCIO DURANTE EL SIGLO XVIII

LOS SISTEMAS DE GOBIERNO EN EUROPA EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XVIII

EUROPA EN EL SIGLO XVIII Gran Bretaña contaba con un sistema político parlamentario y poseía un comercio y una industria avanzada respecto al resto de los Estados europeos. Además su flota era la más importante del mundo y su control de los mares era creciente ((en esta expansión rivalizaba con los franceses). Francia era la gran potencia del continente: poseía abundantes recursos y era uno de los países más poblados de la època. Los monarcas franceses habían convertido su Estado en un modelo para el resto de las monarquías absolutas a pesar de sus problemas financieros que Francia sufría debido a las continuas guerras ( en particular contra Gran Bretaña). En los territorios del Sacro Imperio Romano Germánico había surgido en el siglo XVII una nueva potencia que rivalizaba con Austria: el reino de Prusia, que estaba situado a orillas del mar Báltico y contaba con una administración y un ejército muy eficientes. El título de emperador del Sacro Imperio Romano Germánico estaba vinculado a la dinastía de los Habsburgo, quienes, además, poseían amplios territorios en los Países Bajos Austriacos (en la actualidad, Bélgica Luxemburgo y parte de Alemania), Lombardía (en torno a Milán, en el norte de Italia), Bohemia (actual República Checa), Austria y Hungría. Con el zar Pedro I el Grande, a finales del siglo XVII y principios del siglo XVIII, Rusia se convierte en una verdadera potencia europea, continuando su expansión con Catalina la Grande, en el último tercio del siglo XVIII,.

LA GUERRA DE SUCESIÓN ESPAÑOLA

LA GUERRA DE SUCESIÓN AUSTRIACA

LA GUERRA DE LOS SIETE AÑOS EN EUROPA

TRATADO DE PARÍS. COLONIAS AMERICANAS

IMPERIOS COLONIALES DEL SIGLO XVIII

MAPA CONCEPTUAL DE LA ILUSTRACIÓN VOLTAIRE

THOMAS HOBBES ( ): “homo homini lupus” Hobbes cree que el poder absoluto es necesario para solucionar los conflictos entre los egoísmos individuales. El hombre, por naturaleza, tiende a estar en guerra con los demás. Para evitar ese estado de guerra permanente, los hombres renuncian al derecho a gobernarse por sí mismos a favor de un poder superior. Se llega a lo que Hobbes denomina un Pacto Social, mediante el cual los hombres ceden sus derechos individuales a un soberano que sea capaz de gobernarlos. De esta manera surge el Estado (llamado Leviatán), con un poder único y centralizado, con el monopolio de los poderes. El único camino para erigir semejante poder común, capaz de defenderlos contra la invasión de los extranjeros y contra las injurias ajenas, asegurándoles de tal suerte que por su propia actividad y por sus frutos de la tierra puedan nutrirse a sí mismos y vivir satisfechos, es confiar todo su poder y fortaleza a un hombre o una asamblea de hombres, todos los cuales puedan reducir sus voluntades a una sola voluntad. Tohmas Hobbes.

JOHN LOCKE ( ) Saca sus enseñanzas de la Revolución ingles de , que sustituyó el “derecho divino” de los reyes por el derecho de la nació, y formula una teoría del Gobierno Civil que responde a las nuevas condiciones de la vida política inglesa. Su teoría -como la Hobbes anteriormente, y más tarde la de Rousseau-, también parte de un contrato entre los hombres. En un estado natural todos los hombres son libres e iguales y se rigen por la razón. En este estado de naturaleza la interpretación de estos derechos naturales (igualdad, libertad, propiedad…) la tienen los propios titulares, lo que conduce al desorden y a la inseguridad. Se hace, pues, necesario constituirse en sociedad, mediante un contrato libre que debe respetar los derechos naturales del hombre: la vida, la libertad, la igualdad, ….. En Locke no hay, como en Hobbes, entrega de derechos al Estado. Por el contrario, el Estado debe garantizar el libre y pacífico disfrute de unos derechos ya existentes en el estado de naturaleza. La libertad del hombre en sociedad consiste en no verse sometido más que al poder legislativo, establecido de común acuerdo con el Estado, y en no reconocer ninguna autoridad ni ninguna ley fuera de las creadas por este poder. John Locke

L’ESPRIT DEL LOIS. MONTESQUIEU Sistema de gobierno propuesto: -Monarquía constitucional: el poder del monarca es limitado por una ley fundamental o Constitución y por ciertas instituciones del país. -Fórmula clave: División en tres poderes, el legislativo, que elabora las leyes, el judicial, que las aplica y el ejecutivo, que vela por su cumplimiento. Cada poder debía recaer en una institución diferente: parlamento, tribunal y rey.

EL CONTRATO SOCIAL. ROUSSEAU Sistema de gobierno propuesto: -Todos los firmantes del pacto van a tener los mismos derechos políticos, sin tener en cuenta privilegios ni la posesión de la riqueza, dando lugar a un sistema democrático y a una soberanía popular: el pueblo soberano, concentra sobre sí todos los poderes del Estado: ejecutivo, legislativo y judicial. Sólo es legítimo obedecer las leyes que uno mismo ha aprobado. - Fórmula clave: una asamblea de ciudadanos concentra el poder, en ámbitos de decisión reducidos (municipios), y en un contexto de igualdad social, respetando lo que denomina la voluntad general: las leyes son dictadas por la voluntad de la mayoría, y esta se puede imponer sobre minorías que estén en desacuerdo.

EL PASO DEL ANTIGUO RÉGIMEN AL LIBERALISMO