Residentes El artículo 10 del estatuto tributario modificado por el artículo 2 de la ley 1607 de 2012 establece los siguientes requisitos y condiciones.

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Transcripción de la presentación:

Residentes El artículo 10 del estatuto tributario modificado por el artículo 2 de la ley 1607 de 2012 establece los siguientes requisitos y condiciones respecto a la residencia para efectos, tributarios: 1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o período gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o período gravable. 2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o período gravable.

Residentes 3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o período gravable: a)Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o, b) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, c) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o, d) El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o. e)Habiendo sido requeridos por la administración tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o, f) Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.paraíso fiscal PAR.—Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de resi- dencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.

Empleados Conj.1 Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a 80%, de una vinculación laboral o legal y reglamentaria, independientemente de su denominación. Una PN residente, se considera empleado si en el respectivo año gravable cumple con uno de los tres conjuntos de condiciones siguientes:

Conj.2 Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior al 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación; y No presta el respectivo servicio, o no realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo.

Conj.3 Sus ingresos brutos provienen, en una proporción igual o superior a un 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza, independientemente de su denominación; Presta el respectivo servicio, o realiza la actividad económica, por su cuenta y riesgo. No presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumos especializados.

Conj.3 El desarrollo de ninguna de las actividades señaladas en el art.340 del ET le genera más del 20% de sus ingresos brutos. No deriva más del 20% de sus ingresos del expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, al por mayor o al por menor; ni de la producción, extracción, fabricación, confección, preparación, transformación, manufactura y ensamblaje de cualquier clase de materiales o bienes.

Para establecer el monto del 80% de los ingresos, deben computarse y sumarse tanto los ingresos de la relación laboral o legal y reglamentaria, los ingresos provenientes del ejercicio de profesiones liberales como también los provenientes de la prestación de servicios técnicos, en el evento en que se perciban por un mismo contribuyente.

Trabajador por cuenta propia 1 Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un 80%, de la. realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del E.T. Para el cálculo del IMAS, artículos 336 a 341 del ET, una persona natural residente en el país se clasifica como trabajador por cuenta propia si en el respectivo año gravable cumple la totalidad de las siguientes condiciones:·

2 Presta el servicio por su cuenta y riesgo. 3 Su Renta Gravable Alternativa -RGA -es inferior a UVT 4 El patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior es inferior a UVT.

No se tendrán en cuenta: Rentas sometidas al régimen del impuesto complementario de ganancias ocasionales, ni las provenientes de enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos (2) años. Ingresos a considerar para la clasificación.

Tampoco se tendrán en cuenta: Los retiros parciales o totales de los aportes, voluntarios a Fondos de Pensiones y de ahorros en las cuentas "AFC", siempre y cuando correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un periodo o periodos fiscales distintos al periodo fiscal en el cual se efectúa el retiro del Fondo o cuenta, según corresponda Ingresos a considerar para la clasificación.

Sistema ordinario de determinación del impuesto 1. P.N. que en su condición de notarios presten el servicio público de notariado. Deben llevar en su contabilidad cuentas separadas de los ingresos provenientes de la prestación de servicios notariales y de los ingresos de orígenes distintos.

3. Los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con lo establecido en el artículo del Estatuto Tributario. 2. Las P.N. nacionales. o extranjeras residentes en el país cuyos ingresos correspondan únicamente a pensiones de jubilación, invalidez, vejez, sobrevivientes y riesgos laborales.

5. Las demás P.N. nacionales o extranjeras residentes en el país, que no clasifiquen dentro de las categorías de empleado o trabajador por cuenta propia. 4. Las sucesiones ilíquidas de causantes nacionales o extranjeros que al momento de su muerte eran residentes en el país, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente.

Requisitos adicionales para clasificar a las P.N. DR 1070 de 2013: Que en el año gravable inmediatamente anterior no desarrolló una de las actividades señaladas en el artículo 340 del E.T. o que si la desarrolló no le generó más del 20% de sus ingresos brutos.

Que durante el año gravable inmediatamente anterior no prestó servicios técnicos que requirieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del 25% del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos

Decreto 2623 de 2014 Contribuyentes NO obligados a Declarar EMPLEADOS Que no sean responsables del IVA Régimen Común Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 no exceda de UVT ($127,255,500) Que durante el 2014 los ingresos brutos no sean superiores a UVT ($ ) Que los consumos con TC, las compras y consumos totales del año no excedan de UVT ($ ) Que el valor total de consignaciones bancarias no excedan de UVT ($127,255,500)

Decreto Contribuyentes NO obligados a Declarar TABAJADORES POR CUENTA PROPIA Que no sean responsables del IVA Régimen Común Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 no exceda de UVT ($127,255,500) Que los ingresos totales del 2014 no sean superiores a UVT ($39) Que los consumos con TC, las compras y consumos totales del año no excedan de UVT ($79,181,200) Que el valor total de consignaciones bancarias no excedan de UVT ($127,255,500)

Decreto DEMAS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS Residentes, que no se clasifiquen como empleados ni trabajador por cuenta propia Que no sean responsables del IVA régimen común Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2014 no exceda de UVT ($127,255,500) Que los ingresos brutos del 2014 no sean superiores a UVT ($39,590,600) Que el valor total de compras y consumos no excedan de UVT ($79,181,200) Que el valor total de consignaciones bancarias no excedan de UVT ($127,255,500)

Ingresos a tener en cuenta: Todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica con independencia de la categoría. No se tienen en cuenta las ganancias ocasionales. ?? Activos Fijos < 2 años permanencia. Art 593 ET ( Enajenación Activos Fijos).

Sistemas Determinación Impuesto Renta Art 241 – E.T. Sistema ordinario. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional-IMAN- Impuesto Mínimo Alternativo Simple -IMAS Para Empleados:

Empleados: Deberán determinar el impuesto por el sistema ordinario que en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el IMAN Empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean < a (2,800) UVT, podrán determinar el impuesto por el sistema IMAS.

Art 332 ET- RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA IMAN =Total de Ingresos del Periodo (-)Dividendos y participaciones No gravados (-)Indemnizaciones por seguros de daño en la parte de daño emergente. Art 45 ET (-)Aportes oblig. seguridad social del empleado. (-)Gastos de representación Art ET (-)Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados

IMAN (-)Pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas. (-)Aportes obligatorios al sistema de seguridad social por una empleada del servicio domestico. (-)Costo fiscal, de bienes enajenados que no formen parte del giro ordinario del negocio. (-)Indemnización por seguros de vida, seguro por muerte, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios( …)

IMAN (-)Retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios sobre los aportes de los empleadores a título de cesantía. Art 56-2 ET. =RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA Para Empleados.

Impuesto por el Sistema IMAN Art 333 E.T. Se toma la renta gravable alternativa (RGA) de las personas naturales en UVT y se compara con la tabla del Art. 333 ET. El IMAN para Rentas Gravables alternativas menores a UVT es 0%.

IMAS- Empleados Art 334 E.T. Sistema de determinación simplificado del impuesto, se calcula sobre la RGA determinada de conformidad con el sistema del -IMAN-. Sobre la RGA se le aplica la tarifa que corresponda en la tabla del Art 334 ET. El IMAS para Rentas Gravables alternativas menores a UVT es 0%.

Firmeza de la Liquidación Privada Art 335 E.T. Para quienes apliquen voluntariamente el IMAS, quedará en firme después de 6 meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea presentada en forma oportuna. Empleados

Ejemplo Renta Empleados Para el año 2015 Pepito Pérez presenta la siguiente información: 1) Ingresos laborales 15 millones por mes. 2) Aportes F.P.V. 2 millones mensuales. 3) Pago salud prepagada $ mensuales. 4) Pago dependientes 2 millones mensuales. 5) Intereses crédito vivienda certificados 15 millones año 2015.

CONCEPTO SISTEMA ORDINARIO IMANIMAS INGRESOS TOTALES ,00 N/A (-)APORTES OBLIGATORIOS F.P , ,00 (-)APORTES VOLUNTARIOS F.P ,000,00 (-)PAGOS POR SALUD (16 UVT) ,000,00 (-)DEPENDIENTES (32UVT) ,000,00 (-)PAGOS POS ,000,00 (-)INT CREDITO VIVIENDA ,000,00 (-)SEG SOCIAL EMPLEADA DOMES.0, ,00 =SUBTOTAL , ,00 (-)RENTA EXENTA ,000,00 =RLG ,00 UVT3.248, ,82 28%(RG UVT UVT)*28% UVT549,57 TOTAL IMPUESTO ,00 TOTAL IMP. ART 333 ET 430,49 UVT ,00

Sistemas Determinación Impuesto Renta Art 336 E.T. Sistema ordinario. Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS Para Trabajadores por cuenta propia:

Trabajadores por cuenta Propia: Deberán determinar el impuesto por el sistema ordinario. Podrán optar por liquidar su impuesto mediante el IMAS siempre que su RGA sea igual o superior al rango mínimo de cada actividad e inferior a UVT

Art 339 ET- RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA IMAS =Total de Ingresos del Periodo (-)Devoluciones, Rebajas y descuentos. (-)Dividendos y participaciones No gravados (-)Indemnizaciones por seguros de daño en la parte de daño emergente. Art 45 ET (-)Aportes oblig. seguridad social del empleado. (-)Pagos catastróficos en salud efectivamente certificados. Trabajadores por cuenta Propia:

IMAS (-)Pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas. (-)Aportes obligatorios al sistema de seguridad social por una empleada del servicio domestico. (-)Costo fiscal, de bienes enajenados que no formen parte del giro ordinario del negocio.

IMAS (-)Retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios sobre los aportes de los empleadores a título de cesantía. Art 56-2 ET. =Renta Gravable Alternativa Para Trabajadores por cuenta propia.

IMAS-Trabajadores por Cuenta Propia Art 340 E.T. Sistema de determinación simplificado del impuesto, aplicable a PN trabajadores por cuenta propia, cuya RGA en el año, resulte superior al rango mínimo para cada actividad económica, e inferior a UVT. A la RGA se le aplica la tarifa que corresponda en la siguiente tabla:

Tarifa IMAS Trabajadores por cuenta propia: Actividad Para RGA desde IMAS Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento UVT1,77% * (RGA en UVT – 4.057) Agropecuario, silvicultura y pesca7.143 UVT1,23% * (RGA en UVT – 7.143) Comercio al por mayor4.057 UVT0,82% * (RGA en UVT – 4.057) Comercio al por menor5.409 UVT0,82% * (RGA en UVT – 5.409) Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos UVT0,95% * (RGA en UVT – 4.549) Construcción2.090 UVT2,17% * (RGA en UVT – 2.090) Electricidad, gas y vapor3.934 UVT2,97% * (RGA en UVT – 3.934) Fabricación de productos minerales y otros UVT2,18% * (RGA en UVT )

Tarifa IMAS Trabajadores por cuenta propia: Actividad Para RGA desde IMAS Fabricación de sustancias químicas UVT2,77% * (RGA en UVT ) Industria de la madera, corcho y papel UVT2,3% * (RGA en UVT ) Manufactura alimentos4.549 UVT1,13% * (RGA en UVT ) Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero UVT2,93% * (RGA en UVT ) Minería4.057 UVT4,96% * (RGA en UVT ) Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones UVT2,79% * (RGA en UVT – 4.795) Servicios de hoteles, restaurantes y similares UVT1,55% * (RGA en UVT – 3.934) Servicios financieros1.844 UVT6,4% * (RGA en UVT – 1.844)

Art 341 E.T. Para quienes apliquen voluntariamente el IMAS, quedará en firme después de 6 meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea presentada y pagada en forma oportuna, DIFERENTE A LA FIRMES DEL ART. 714 DEL E. T. Trabajadores por cuenta propia Firmeza de la Liquidación Privada

Renta Trabajador por Cuenta Propia Para el año 2015 Pepito Pérez comerciante al por menor presenta la siguiente información : 1) Ingresos $ ) Costo Venta $ ) Deducciones $

CONCEPTO SISTEMA ORDINARIO IMAS INGRESOS ,00 (-)COSTO VENTAS ,000,00 (-)DEDUCCIONES DE LEY ,000,00 =RENTA LIQUIDA ,00 UVT1.653,17 19%(RG UVT UVT)*19% TOTAL IMPUESTO S.O (-)APORTES SEG SOCIAL EMPRESA ,00 (-)SEG SOCIAL EMPLEADA DOMES ,00 =RGA IMAS ,00 RGA EN UVT14.869,76 0,82%(RGA en UVT )77,58 TOTAL IMPUESTO IMAS ,00

Ejercicio: Contribuyente Pepito Perez Nit Concepto Ban moneda Local Ban moneda ExtUSD CDTS ACCIONES acc, 5000 c/u Dic,2015 Cotización, Bolsa $ Acc Ecopetrol, , Adq c/u Valor Acción; $ Información año 2015

Concepto Casa Habitación Casa Quinta- Recreo Vehículo Aportes Vol F.P Pasivos- Credito Hipotecario La casa habitacional fue vendida en Marzo- 2016,por valor de $ , la casa fue comprada en el año 1999, por valor de $

Certificado de Fondo de Pensiones Voluntarias: Saldo Inicial 90,000,000 Aportes ,000,000 Retiros Permanentes. 5 años 10,000,000 Retiros sin permanencia 8,000,000 Rendimientos financieros sin permanencia 5 años 2,000,000 Retención $ Intereses Causados 5,000,000 Saldo Final Dic ,000,000

Ingresos:  Recibió herencia por valor de $ correspondientes a 1 lote terreno, que había sido declarado por el causante en el año 2010 por valor de $ (Avaluó Catastral). El causante murió 2012 (Art. 302, ET), Avaluó catastral

Ingresos:  Recibió por concepto de liquidación sociedad conyugal la suma de $ , correspondientes al 50% de un Apartamento en Bogotá (Avaluó catastral $ ) Art. 47

Ingresos:  Recibió por concepto de excedentes pensiónales Ley 100/93, la suma de $  Recibió por salarios $ mensuales (integrales) de los cuales aporto FPV, $ ( retención $ mensuales)

Ingresos:  Recibió Honorarios por valor de $ ( retención $ )  Arrendamientos $  Rendimientos Financieros $  Dividendos por valor de $ , retención sobre $ (20%) = $

Costos: Salud prepagada Educación 2 hijos Reparación Apto Arrendado Imp predial apto arrendado Imp predial casa habitacional Mtto Vehículo Imp de Vehiculo Donación fundación Hosp. san Juan de Dios (Dr. Patarroyo) x mil certificado Intereses crédito hipotecario Se pide elaborar la Declaración de Renta 2015