PERSONAL MUNICIPAL: LEY 20.922. Una vez instalado el Gobierno de la Pdta. Bachelet se inició el trabajo de diálogo en mesas técnicas con los gremios de.

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Transcripción de la presentación:

PERSONAL MUNICIPAL: LEY

Una vez instalado el Gobierno de la Pdta. Bachelet se inició el trabajo de diálogo en mesas técnicas con los gremios de funcionarios y asociaciones de Alcaldes(as) para identificar las materias municipales. Dicho proceso culminó en un protocolo de acuerdo (Noviembre 2014) que le da base al presente proyecto de ley. 1.FACULTAD DE CREAR O MODIFICAR LAS PLANTAS MUNICIPALES. En 1994, fue la última vez que se modificaron las plantas municipales, tras 22 años la presente ley faculta a las Municipalidades a definir de manera autónoma y descentralizada sus plantas municipales. Dicha facultad la ejercerán cada ocho años, iniciando este proceso en el año 2018.

2.CREA ASIGNACION PROFESIONAL Y ASIGNACION ESPECIAL Consolidando el proceso de homologación con la administración central, se crea la asignación profesional para los funcionarios municipales (Directivos, Profesionales y Jefaturas), reivindicación sentida por el mundo municipal. Junto a ello, se crea una asignación especial para Directivos, Jefaturas y Profesionales que estando en dichos estamento no tienen el requisito de título profesional. Estas asignaciones benefician a funcionarios. 3.BENEFICIOS DE ENCASILLAMIENTO Y BONO ESPECIAL A partir de Enero 2016, los funcionarios de los estamentos de Auxiliares, Administrativos y Técnicos serán encasillados en el grado inmediatamente superior. Para focalizar en los grados más bajos, a partir del 1 de Enero 2017, los grados del 15 al 20 recibirán un segundo grado de incremento. Estos beneficios involucran a funcionarios. Junto a lo anterior, en el año 2016, los funcionarios recibirán un bono especial de 4 meses de aplicación del incremento de grado y asignaciones, beneficiando a funcionarios.

4.CONTRATAS A PLANTA En la oportunidad de modificar o fijar plantas, la Municipalidad encasillará a planta a los funcionarios a contrata que cumplan con una antigüedad de 5 años en la municipalidad. 5.RESPONSABILIDAD FISCAL Y LIMITES DE GASTO Se establece una norma de notable abandono de deberes a los ediles que aprueben plantas desfinanciadas. Junto a ello, el reglamento de plantas queda sometido a toma de razón de Contraloría y debe ser aprobado por dos tercios del Concejo Municipal.

Para favorecer la expansión de plantas, el traspaso de contrata a planta y la movilidad de Honorarios a contratas se modifican los límites de gastos en personal. El gasto general en personal se modifica del 35% al 42%. El gasto a contrata se modifica del 20% al 40% del pasto de planta y el gasto a Honorario se mantiene en el 10%. En particular en el caso de los honorarios del ítem 21 03, se establece que los Alcaldes deberán priorizar su nombramiento en contrata. Cabe señalar que se indica de manera expresa que la facultad indicada más arriba no permite la supresión de empleos, ni la pérdida de cargos ni rebaja en las remuneraciones.

6.FINANCIAMIENTO El Fisco concurre con aporte al financiamiento del incremento de grados y asignaciones así como el bono especial. Para el año 2016 el aporte asciende a $ millones y el año 2017 asciende a $ millones. Junto a lo anterior, a partir del año 2018 y de manera permanente, el fisco cuadruplicará el aporte fiscal al Fondo Común Municipal, transformando el aporte del año 2017 en permanente

7.ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO. Artículo 3°.- Las municipalidades estarán obligadas a remitir, a lo menos anualmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, información referida a las siguientes materias, según los medios y en los formatos que determine al efecto dicha Subsecretaría: a) Modificaciones efectuadas a la planta de personal. b) Dotación incluyendo personal de planta y a contrata, honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. c) Identificación de las fuentes de financiamiento de programas que posibilitan la contratación de personas sobre la base de honorarios.

7.ENTREGA NUEVAS COMPETENCIAS A LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO. d) Escalafón de mérito vigente. e) Antigüedad del personal, tanto en la respectiva municipalidad como en otros órganos de la Administración del Estado. f) Conceptos remuneratorios variables según particularidad de cada funcionario. g) Gasto total en recursos humanos. La información remitida sólo podrá ser utilizada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo para proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes al ámbito municipal, así como estudiar y proponer las normas aplicables a dicho sector.

8.OTRAS MATERIAS REGLAMENTO CONCURSOS POLITICA RECURSOS HUMANOS CREACION DE NUEVAS UNIDADES INFORMES A SUBDERE Y TRANSPARENCIA INFORME AL CONCEJO CAMBIO ESCALA DE REFEE4NCIA CAMBIO ESCALA DE ALCALDE (REGLAMENTO SUBDERE) COMITES BIPARTITOS: POLITICA RRHH, PLANTAS TOMA DE RAZON REGLAMENTO DE PLANTA NORMAS DE RESP. FISCAL: UNIDADES, PLANTAS BONO POST LABORAL REQUISITOS: ENCASILLAMIENTO, ESCALAFON DE MERITO

QUE VIENE….. DECRETO ENCASILLAMIENTO (STGO JUNIO) DECRETO CONTRATAS (STGO JUNIO) DECRETO ASIGNACIONES (STGO JUNIO) DECRETO BONO ESPECIAL (AGOSTO) RETROACTIVIDAD INCREMENTO DE GRADO (AGOSTO) RETROACTIVIDAD ASIGNACIONES (AGOSTO) PAGO BONO ESPECIAL (AGOSTO) CONSULTAS A CGR RETROACTIVIDAD DE CONTRATAS ANTIGÜEDAD: ESTAMENTO O EN MUNICIPALIDAD

PERSONAL MUNICIPAL: LEY