Universidad Técnica Nacional Administración De Compras y Control de Inventarios Procedimientos Aduaneros II Valoración Aduanera.

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Transcripción de la presentación:

Universidad Técnica Nacional Administración De Compras y Control de Inventarios Procedimientos Aduaneros II Valoración Aduanera

Introducción Se llegó por vez primera a un acuerdo sobre principios generales de valoración en aduana en 1947 que quedaron plasmados en el Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). El Artículo VII permite elegir entre una noción teórica y otra positiva del valor en aduana. Es decir, establece que el valor en aduana de las mercancías importadas : Debería basarse en el valor real de las mercancías 2) No debería basarse en el valor de las mercancías de origen nacional o en valores arbitrarios o ficticios; 3) Debería ser el precio al que las mercancías importadas u otras similares son vendidas en el curso de operaciones comerciales normales, efectuadas en condiciones de libre competencia.

Concepto El Acuerdo Relativo a la Aplicación del Articulo VII del GATT de 1994 menciona que dicho Acuerdo reconoce que el valor en aduana debe basarse en la mayor medida posible, en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías objeto de valoración, generalmente indicado en la factura comercial; a tal precio, sin perjuicio de ciertos ajustes del Art. 8°, se le denomina Valor de Transacción. Este Valor de Transacción deberá ser el valor en aduana en la gran mayoría de las mercancías importadas: constituyéndose así en el primer y principal método de valoración establecida en el Acuerdo. .

METODOS DE VALORACIÓN El sistema de valoración que establece el Acuerdo se basa en un método principal, contenidos en los artículos 1° y 8° y cinco métodos secundarios, que deben aplicarse en el mismo orden en que los enumera, con la excepción que se menciona en el articulo 4, relativa a la facultad del importador para solicitar la inversión del orden de aplicación de los métodos amparados por los artículos 5 y 6.

METODOS DE VALORACIÓN Los métodos para determinar el valor en aduana son los siguientes: 1. Valor de transacción de las mercancías importadas (Articulos 1° y 8° del Acuerdo). 2. Valor de transacción de mercancías idénticas (Articulo 2° del Acuerdo) 3. Valor de transacción de mercancías similares (Articulo 3° del Acuerdo) 4. Método Deductivo (Articulo 5° del Acuerdo) 5. Método del coste de producción (Articulo 6° del Acuerdo) 6. Método del “Ultimo Recurso” (Artículo 7° del Acuerdo)

VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS El primer método y principal que establece el Acuerdo es el denominado valor de transacción, que se define como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, cuando estas se vendan para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesta en el Articulo 8° del Acuerdo. Se entiende por precio realmente pagado o por pagar el pago total que, por las mercancías importadas, haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en el beneficio de este (por regla general, el precio pagado o por pagar es el precio neto expresado en la factura comercial). El pago no tiene que hacerse necesariamente en dinero en efectivo; podrá efectuarse mediante cartas de crédito o instrumentos negociables, directa o indirectamente.

VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS Por ejemplo, seria un pago indirecto la cancelación total o parcial por el comprador de una deuda del vendedor. En cambio, las actividades –incluidas las relativas a la comercialización de las mercancías importadas- que emprenden el comprador por su propia cuenta, distintas de aquellas para las que esta previsto un ajuste en el articulo 8, no se consideran como un pago indirecto al vendedor, aunque se pueda estimar que benefician a este. La utilización de este método principal de valoración implica la obligatoriedad de que la importación se realice como consecuencia de una venta. Si estas no existiesen, como por ejemplo, en el supuesto de mercancías alquiladas o importadas en consignación, el procedimiento del valor de transacción no podría aplicarse y había que recurrir, sucesivamente, a los demás métodos previstos en el Acuerdo.

VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS IMPORTADAS La utilización de este método principal de valoración implica la obligatoriedad de que la importación se realice como consecuencia de una venta. Si estas no existiesen, como por ejemplo, en el supuesto de mercancías alquiladas o importadas en consignación, el procedimiento del valor de transacción no podría aplicarse y habría que recurrir, sucesivamente, a los demás métodos previstos en el Acuerdo.

ELEMENTOS QUE SE AÑADEN AL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR Conforme a lo dispuesto en el Articulo 8° del Acuerdo, para determinar el valor en aduana por el método del valor de transacción, se sumarán al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas los siguiente elementos: 1. En la medida en que los soporte el comprador, no estén incluidos en el precio efectivamente pagado o por pagar y existan datos objetivos y cuantificables: a) Las comisiones de venta. b) Los gastos de corretaje. c) El coste de los envases que a efectos aduaneros, se consideran como formando un todo con la mercancía. d) El coste del embalaje, tanto por mano de obra como por materiales.

ELEMENTOS QUE SE AÑADEN AL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR 2. El valor, repartido de forma adecuada, de los bienes y servicios que se indican a continuación, cuando hayan sido suministrados, directa o indirectamente, por el comprador, gratuitamente o a precios reducidos, para utilizarlos en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas, y en la medida en que dicho valor no este incluido en el precio efectivamente pagado o por pagar: Materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a las mercancías importadas. b) Herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados para la fabricación de las mercancías importadas.

ELEMENTOS QUE SE AÑADEN AL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR c) Materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas. d) Trabajos de ingeniería, de investigación, artísticos y de diseño, planos y croquis, realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas.-

ELEMENTOS QUE SE AÑADEN AL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR 3. Los cánones y derechos de licencia relativos a las mercancías que se valoran, que el comprador este obligado a pagar, directa o indirectamente, como condición de la venta de dichas mercancías, en la medida en que tales cánones y derechos de licencia no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar. Los referidos cánones y derechos de licencia podrán comprender, entre otros, los pagos efectuados por patentes, marcas de fábrica o de comercio y derechos de autor.

ELEMENTOS QUE SE AÑADEN AL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR 4. Valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas, que revierta directa o indirectamente al vendedor.

ELEMENTOS QUE SE AÑADEN AL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR 5. Cada país adherido al Acuerdo podrá disponer en su legislación nacional que se incluya en el valor en aduana, o se excluye del mismo, la totalidad o una parte de los elementos siguientes, en el caso de nuestro país se ha dispuesto incluir: a) Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de introducción en el país de importación. b) Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías hasta el puerto o lugar de introducción. c) El costo del seguro hasta el mismo lugar de introducción.

ELEMENTOS QUE SE AÑADEN AL PRECIO REALMENTE PAGADO O POR PAGAR Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar, como consecuencia de los elementos incluidos en la enumeración anterior, solo podrán hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables. Para la determinación del valor en aduana, no se podrá incrementar el precio realmente pagado o por pagar con ningún elemento que no sea los provistos en la relación anterior.

ELEMENTOS QUE SE EXCLUYEN DEL VALOR EN ADUANA Las adiciones al precio realmente pagado o por pagar, como consecuencia de los elementos incluidos en la enumeración anterior, solo podrán hacerse sobre la base de datos objetivos y cuantificables. Para la determinación del valor en aduana, no se podrá incrementar el precio realmente pagado o por pagar con ningún elemento que no sea los provistos en la relación anterior.

ELEMENTOS QUE SE EXCLUYEN DEL VALOR EN ADUANA El valor en aduana no comprenderá los siguientes gastos o costes, y se deducirán del precio realmente pagado o por pagar, siempre que se distingan de este; es decir, que aparezcan discriminados en la documentación comercial: a) Los gastos relativos a trabajos de construcción, instalación montaje, mantenimiento o asistencia técnica, realizados después de la importación, que se refieran a las mercancías importadas, tales como instalaciones, maquinas o material industrial.

ELEMENTOS QUE SE EXCLUYEN DEL VALOR EN ADUANA b) Derechos de aduanas y otros gravámenes pagaderos en el país de importación, como consecuencia de la importación o de la venta de las mercancías. c) Los gastos de transporte y seguro posteriores a la importación.