EL MODELO ESPAÑOL DE REPRESENTATIVIDAD

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Transcripción de la presentación:

EL MODELO ESPAÑOL DE REPRESENTATIVIDAD .

Art. 28.1 CE: …La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas … Para compatibilizar la existencia de diversas organizaciones sindicales con la eficaz defensa de los intereses de los trabajadores se introduce: la mayor representatividad Art. 6.1 LOLS: La mayor representatividad sindical reconocida a determinados sindicatos les confiere una singular posición jurídica a efectos, tanto de participación institucional como de acción sindical

MODOS DE OBTENCIÓN DE LA MAYOR REPRESENTATIVIDAD Representatividad originaria o directa Mayor representatividad por irradiación

REPRESENTATIVIDAD ORIGINARIA O DIRECTA Se establece atendiendo a la audiencia electoral, al número de puestos o representantes que obtuvieron las candidaturas y candidatos presentados en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores por cuenta ajena y de los funcionarios públicos.

REPRESENTATIVIDAD ORIGINARIA O DIRECTA Se distinguen tres tipos de sindicatos: Sindicatos más representativos a nivel estatal: que hayan obtenido el 10% o más de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de las AAPP. (art. 6.2 a) LOLS) Sindicatos más representativos a nivel de la CA: sindicatos que, sin estar afiliados a federaciones o confederaciones de ámbito estatal, hayan obtenido el 15% de los representantes unitarios en el territorio de esa CA, siempre que hayan obtenido al menos 1500 representantes. (art. 7.1 a) LOLS).

REPRESENTATIVIDAD ORIGINARIA O DIRECTA Sindicatos con representatividad suficiente: los que hayan obtenido al menos el 10% de los representantes unitarios de los trabajadores de un determinado ámbito territorial y funcional, alcanzando su radio de acción a ese ámbito. (art. 7.2 LOLS)

MAYOR REPRESENTATIVIDAD POR IRRADIACIÓN Adquisición de tal condición por adscripción o pertenencia a una organización más representativa (art.6.2 b) y 7.1 b)). Las organizaciones que adquieren la condición de más representativas por esta vía sólo pueden actuar en su concreta esfera de actuación territorial y funcional.

COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LOS SINDICATOS MÁS REPRESENTATIVOS A nivel estatal: Art. 6.3: Las organizaciones que tengan la consideración de sindicato mas representativo según el número anterior, gozarán de capacidad representativa a todos los niveles territoriales y funcionales para: Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos de carácter estatal o de Comunidad Autónoma que la tengan prevista. La negociación colectiva, en los términos previstos en el Estatuto de los trabajadores.

COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LOS SINDICATOS MÁS REPRESENTATIVOS Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación. Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo. Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes de las Administraciones Públicas. Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos en los términos que se establezcan legalmente. Cualquier otra función representativa que se establezca.

COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LOS SINDICATOS MÁS REPRESENTATIVOS A nivel autonómico: Art. 7.1: … Estas organizaciones gozarán de capacidad representativa para ejercer en el ámbito especifico de la Comunidad Autónoma las funciones y facultades enumeradas en el número 3 del artículo anterior, así como la capacidad para ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades u organismos de carácter estatal.

COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A LOS SINDICATOS MÁS REPRESENTATIVOS Sindicatos suficientemente representativos: Art. 7.2 LOLS: estarán legitimadas para ejercitar, en dicho ámbito funcional y territorial, las funciones y facultades a que se refieren los apartados b), c), d), e) y g) del número 3 del artículo 6. De acuerdo con la normativa aplicable a cada caso.