El asociacionismo empresarial y de los trabajadores autónomos

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Transcripción de la presentación:

El asociacionismo empresarial y de los trabajadores autónomos

Derecho de asociación empresarial Art. 22 CE: 1. Se reconoce el derecho de asociación. ¿TIENEN LAS EMPRESAS DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL? TC :“la sindicación de los empresarios se sitúa extramuros del art. 28.1 CE encontrando su acomodo en la genérica libertad de asociación del art. 22 CE. La libertad sindical es predicable tan solo de los trabajadores y sus organizaciones, sin que pueda incluirse el asociacionismo empresarial dado que es incompatible con la propia naturaleza del derecho de libertad sindical”. (SSTC 52/1992 y 92/1994). Trabajadores -> Dº libertad sindical Empresarios-> Dº de asociación

Composición del asociacionismo empresarial El asociacionismo empresarial es unitario. CEOE: Confederación Española de Organizaciones Empresariales. Institución que representa a los empresarios españoles. Objetivos: Impulso de la iniciativa privada. Representación de intereses generales de los empleadores frente a las organizaciones de trabajadores, Administración y sociedad. Sindicatos -> Múltiples Asociacionismo -> Unitario

Estructura de las asociaciones empresariales . CEOE Asamblea general Junta directiva CEPYME Confederaciones Nacionales del Sector Confederaciones de las CCAA Federaciones Sectoriales de las CCAA Confederaciones provinciales Federación Sectorial Provincial Casos grandes empresas Empresa individual

Procedimiento de adquisición de personalidad Depositar los estatutos en la oficina pública. A los 20 días desde el depósito adquieren personalidad jurídica y plena capacidad de obrar. ¿Cabe impugnación? Sí, - a la resolución administrativa que deniegue el depósito de los estatutos y, - la impugnación de éstos una vez publicados.

La representatividad empresarial Régimen jurídico de la representatividad empresarial: arts.83.2, 83.3, 87.3 y 87.4 DA 6ª ET. Tienen la cualidad de asociaciones empresariales “más representativas” las que: Ámbito estatal: “cuenten con el 10 por 100 o más de las empresas y trabajadores en el ámbito estatal”. Ámbito CA: “las asociaciones empresariales de CA que cuenten en ésta con un mínimo del 15 por 100 de los empresarios y trabajadores” y que no estén integradas en federaciones o confederaciones de ámbito estatal. Ambas tienen reconocida capacidad para: Ostentar representación institucional en defensa de intereses generales de los empresarios ante organismos públicos. Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos. Negociar acuerdos interprofesionales sobre materias concretas. Solicitar la extensión de convenios colectivos.

Las asociaciones de trabajadores autónomos Art. 19 LETA: Derechos colectivos básicos. 1. Los trabajadores autónomos son titulares de los derechos a: Afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección, en los términos establecidos en la legislación correspondiente. Afiliarse y fundar asociaciones profesionales específicas de trabajadores autónomos sin autorización previa. Ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales. 2. Las asociaciones de trabajadores autónomos son titulares de los derechos de carácter colectivo a: Constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes. Asimismo, podrán establecer los vínculos que consideren oportunos con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales. Concertar acuerdos de interés profesional para los trabajadores autónomos económicamente dependientes afiliados en los términos previstos en el artículo 13 de la presente ley. Ejercer la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos. Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de las controversias colectivas de los trabajadores autónomos cuando esté previsto en los acuerdos de interés profesional. 3. Las asociaciones representativas de trabajadores autónomos también serán titulares de las facultades establecidas en el artículo 21.5 de la presente ley. 4. Sin perjuicio de las facultades que corresponden a los sindicatos en el ejercicio del derecho a la libertad sindical, éstos gozarán, además, de todos los derechos del apartado 2 de este artículo respecto de sus trabajadores autónomos afiliados.

Régimen jurídico de las asociaciones de los trabajadores autónomos Se constituirán y regirán por: LO 1/2002 del Derecho de Asociación. Especialidades de la LETA. Finalidad: Defensa de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos y funciones complementarias, pudiendo desarrollar cuantas actividades lícitas vayan encaminadas a tal finalidad. No podrán tener ánimo de lucro. Podrán ser declaradas de utilidad pública.

Representatividad de las asociaciones de los trabajadores autónomos Art. 21 LETA: “…tendrán la consideración de asociaciones profesionales representativas de los trabajadores autónomos aquellas que, inscritas en el registro especial establecido al efecto, demuestren suficiente implantación en el ámbito territorial en el que actúen”. Requisitos para la consideración de asociación profesional representativa de los trabajadores autónomos: Estén inscritos en el registro. Demuestren implantación: Se acreditará a través de criterios objetivos: - Grado de afiliación de autónomos a la asociación. - Número de asociaciones con los que hayan firmado convenios o acuerdos de representación. - Presencia de sedes permanentes en su ámbito de actuación. Calificación como más representativa: La condición de asociación representativa en el ámbito estatal será declarada por un Consejo formado por funcionarios de la Admón. General del Estado y expertos de reconocido prestigio. Reglamentariamente se decidirá el número de miembros que será impar y no superior a 5 y su funcionamiento. Las resoluciones del Consejo podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Competencias de las asociaciones de los trabajadores autónomos Capacidad jurídica para actuar en representación de los trabajadores autónomos para: Ostentar representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades u organismos de carácter estatal o de CA que la tengan prevista. Ser consultadas cuando las Administraciones Públicas diseñen las políticas públicas que incidan sobre el trabajo autónomo. Gestionar programas públicos dirigidos a los trabajadores autónomos en los términos previstos legalmente. Cualquier otra función que se establezca legal o reglamentariamente.