Abg. Rosmery Tello Moran Especialista Legal Intendencia Regional de Cajamarca
Ley – Ley que crea la SUNAFIL, modifica la ley y la Ley ( ). Decreto Supremo Nº 07 y TR – ROF de la SUNAFIL ( y ) Decreto Supremo TR – Precisa la Transferencia de competencias y plazos de vigencia contenido en la Ley Ley Nº – Ley General de Inspeccion del Trabajo ( ) Decreto Supremo Nº TR – Reglamento de la Ley Nº ( ). Decreto Supremo Nº TR – Modifica el reglamento de la Ley ( ). Decreto Supremo º TR –Precisa el ejercicio de la función inspectiva de trabajo a cargo de los Gobiernos Regionales ( ). MARCO NORMATIVO
FUNCIONES DE LA SUNAFIL FISCALIZARINVESTIGAR PROPONER NORMAS ASESORIA TECNICA
Proceso de Transferencia de competencias a SUNAFIL TOTALIDAD DE EMPRESAS ACCIONES INSPECTIVAS Ente rector del SIT MTPE Ejecutores Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo – REGIONES 1-10 TRABAJADORES EN PLANILLA ELECTRÓNICA Ente rector del SIT SUNAFIL Ejecutores Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo – REGIONES Intendencias regionales de SUNAFIL TRANSFERENCIA (Implementación progresiva) ACCIONES INSPECTIVAS RESTO DE EMPRESAS ANTES DESPUÉS
Competencia en materia de inspección Competencias de la DRTPE-LM y de las Regiones se mantienen hasta la expedición de la Resolución Ministerial que establezca la culminación del proceso de transferencia en cada región (Numeral 1.1. del artículo 1° del D.S TR). Antes del proceso de transferencia Los Gobiernos Regionales ejercen la labor inspectiva de trabajo respecto de los empleadores comprendidos en el listado publicado por el MTPE. La SUNAFIL ejerce la labor inspectiva de trabajo respecto de todos los empleadores no comprendidos en el referido listado. Se realiza PROGRESIVAMENTE. Después del proceso de transferencia
Instancias Administrativas Inspección Gobierno Regional Intendencia Regional Primera Instancia Sub Dirección de Inspección en G.R. Sub Intendencia de Resolución en SUNAFIL Segunda Instancia Dirección de Inspección en G. Regionales Intendencia Regional en SUNAFIL Tribunal de Fiscalización Laboral
SISTEMA DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
Principios del Sistema de Inspección del Trabajo 1.Legalidad 2.Primacía de la realidad 3.Imparcialidad y objetividad 4.Equidad 5.Autonomía técnica y funcional 6.Jerarquía 7.Eficacia 8.Unidad de función y de actuación 9.Confidencialidad 10.Lealtad a la Constitución 11.Probidad 12.Sigilo profesional 13.Honestidad 14.Celeridad
FACULTADES / ATRIBUCIONES INSPECTIVAS - Ingresar libremente y sin previo aviso en todo lugar sujeto a inspección. - Hacerse acompañar durante la visita de inspección: trabajadores, sus representantes, por peritos y técnicos de la empresa o del Estado. Para la verificación de normas de seguridad y salud, estará presente el Comité (representante de los trabajadores).
FACULTADES / ATRIBUCIONES INSPECTIVAS Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente. Requerir información, solo o antes testigos, al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa. Exigir su identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentran en el centro de trabajo inspeccionado
FACULTADES / ATRIBUCIONES INSPECTIVAS - Recabar y obtener información, datos o antecedentes con relevancia para la función inspectiva. - Examinar la documentación laboral (prevención de riesgos laborales). - Obtener copias o extractos
- Hacer mediciones y tomar o sacar muestras: En ejercicio de la vigilancia de las condiciones de SST, el inspector está facultado para tomar y sacar muestras de sustancias y materiales utilizados en el centro de trabajo y realizar mediciones, obtener fotografías, vídeos, levantar croquis y planos (notificación). - Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva. FACULTADES / ATRIBUCIONES INSPECTIVAS
PROCEDIMIENT O DE ACTUACIONES INSPECTIVAS
Actuaciones del Sistema de Inspección del Trabajo Son diligencias DE OFICIO O A PEDIDO DE PARTE (empleadores o trabajadores) para orientar o asesorar técnicamente sobre el mejor cumplimiento de las normas laborales vigentes. Actuaciones de Orientación Son diligencias DE OFICIO para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia laboral y poder adoptar las medidas inspectivas que en su caso procedan, para garantizar el cumplimiento de las normas laborales. Actuaciones Inspectivas
Origen de las actuaciones inspectivas A solicitud fundamentada de otro órgano del sector publico Por orden de las autoridades competentes Por denuncia Por decisión interna del sistema de inspección del trabajo Por iniciativa de los inspectores A petición de los empleadores y los trabajadores u organismos sindicales
Actuaciones Inspectivas Denuncia, solicitud, etc. Orden de inspección: Concreta Genérica Asignación a Inspector (es) Actuaciones inspectivas: Visita Comparecencia Comprobación datos Medidas inspectivas: Requerimiento Informe de Inspección o Acta de Infracción Inicio: máximo 10 días hábiles Máximo de 30 días prorrogables En SST plazo máximo 30 días
Modalidades de actuación Visitas de inspección a los centros y lugares de trabajo. Requerimiento de comparecencia del sujeto inspeccionado. Comprobación de datos o antecedentes.
Medidas Inspectivas Medida de Recomendación Medida de Advertencia Medida de Requerimiento Medida de Paralización de Labores
Actas de Infracción A.Identificación del sujeto responsable B.Los medios de investigación utilizados para la constatación de los hechos. C.Los hechos constatados. D.La calificación de la infracción y la norma vulnerada. E.Graduación de la infracción, la propuesta de sanción y su cuantificación. F.Responsable solidario. Los hechos constatados por los servidores de la inspección del trabajo contenidas en el acta de inspección, merecen fe.
Calificación de las infracciones Aquellas que tienen una especial trascendencia por la naturaleza del deber infringido o afectan derechos de los trabajadores especialmente protegidos por las normas legales. MUY GRAVE Actos u omisiones contrarios a los derechos de los trabajadores o cuando se incumplan obligaciones que trasciendan el àmbito formal. GRAVE Obligaciones formales LEVE
NUEVA TABLA DE MULTAS
TOPES DE MULTAS 200 UIT Infracciones MUY GRAVES La suma de infracciones muy graves no puede exceder de S/. 790, UIT Infracciones GRAVES La suma de infracciones graves no puede exceder de S/. 395, UIT Infracciones LEVES La suma de infracciones leves no puede exceder de S/. 197, La multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las trescientos (300) UIT vigentes en el año en que se constató la falta.
Procedimientos de actuaciones inspectivas 1. Verificación del cumplimiento de la normativa sociolaboral. 2. Verificación de accidente de trabajo 3. Verificación del cumplimiento de la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4. Verificación de actos de hostilidad
Procedimientos especiales de actuaciones inspectivas 1. Verificación de cierre de centro de trabajo.2. Verificación de despido arbitrario.5. Otorgamiento de la constancia de cese.6. Verificación de paralización de labores.
Actuaciones Inspectivas Denuncia, solicitud, etc. Orden de inspección: Concreta Genérica Asignación a Inspector (es) Actuaciones inspectivas: Visita Comparecencia Comprobación datos Medidas inspectivas: Requerimiento Informe de Inspección o Acta de Infracción Inicio: máximo 10 días hábiles Máximo de 30 días prorrogables En SST plazo máximo 30 días
PROCEDIMIENT O ADMINISTRATIV O SANCIONADOR
Procedimiento Sancionador i ) Fundamentada: precisándose el motivo de la sanción, la norma legal o convencional incumplida y los trabajadores afectados; ii) Contendrá el mandato de la AAT, dirigido al responsable, para que cumplan con subsanar las infracciones por las que fueron sancionados. Merecen fe, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los sujetos responsables, en defensa de sus respectivos derechos e intereses Inicio de oficio con Acta de Infracción Notificación al sujeto responsable Resolución Primera Instancia Resuelve 15 días luego de los descargos Resolución Segunda Instancia Resuelve en 30 días Tribunal de Fiscalización Laboral: (suspendido) Causales fijadas por Reglamento Plazo para descargos: 15 días hábiles Plazo para apelar: 3 días hábiles Recurso revisión 5 días hábiles
Aplicación de la Ley N° Decreto Supremo N° TR Ordenes de Inspección generadas entre el y el Nueva escala de multas diferenciadas Rebaja al 30% o 50% en caso de cumplimiento Decreto Supremo N° TR (Ley 30222) Ordenes de inspección generadas entre el al Multas reducidas al 35%, salvo excepciones Rebaja al 20% o 25% en caso de cumplimiento total
Casos exceptuados de la Ley N° POR 3 AÑOS, LA MULTA NO SERÁ MAYOR AL 35%. Salvo los casos de: a)Infracciones muy graves en libertad de asociación y libertad sindical, disposiciones sobre eliminación de discriminación en materia de empleo y ocupación. b)Infracciones sobre normativa vigente de protección del trabajo del niño, niña y adolescente o trabajo forzoso. c)Seguridad y salud en el trabajo, que ocasionen muerte o invalidez permanente al trabajador. d)Obstrucción a la labor inspectiva. e)Reincidencia (06 meses).
Reglas de Insubsanabilidad Cuando los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación pueden ser revertidos. Infracciones Subsanables Cuando los efectos de la afectación del derecho o del incumplimiento de la obligación no pueden ser revertidos. Infracciones Insubsanables Son insubsanables Numeral 25.7 (Disposiciones sobre trabajo de niños, niñas y adolescentes) Numeral (Disposiciones sobre trabajo forzoso y trata de personas) Regla general: (Artículo 49° segundo párrafo) Regla particular (48.1-D) Multas previstas 50 UIT : Microempresa 100 UIT: Pequeña empresa 200 UIT: Otros casos
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