Atributos, funciones y perfil del Alcaide de Servicio (JSI)

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Transcripción de la presentación:

Atributos, funciones y perfil del Alcaide de Servicio (JSI) En el marco de la Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. Ley 29709 Comprendidos en el Grupo Ocupacional Superior niveles S1 y S2 Expositor: Washington Ccoya Quispe “Al implementarse esta nueva política pública, el INPE esta en la obligación de generar bienestar en sus trabajadores”.

Necesidad de contar con profesionales en el sistema penitenciario Instrumentos internacionales Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas, celebrado en Ginebra en 1955, en el apartado 46, numeral 3) señala : «Para lograr dichos fines será necesario que los miembros del personal trabajen exclusivamente como funcionarios penitenciarios profesionales (…)» Asimismo, en el apartado 47. 1), del acotado instrumento señala que «El personal deberá poseer un nivel intelectual suficiente. 2) Deberá seguir, antes de entrar en el servicio, un curso de formación general y especial y pasar satisfactoriamente pruebas teóricas y prácticas (…)» «Mas de un tercio de su vida el servidor penitenciario convive con los internos, con la consiguiente restricción de mantener una comunicación libre con el exterior»

Instrumentos nacionales Los objetivos estratégicos y lineamientos de política de seguridad nacional, establecidos en el plan “Bicentenario” y en el “Plan Nacional de Seguridad Ciudadana”, señalan que se debe contar con instituciones modernas y fortalecidas. Cuyas normas son concordantes con el principio de modernidad de la Ley Marco del empleo Público. El PN de Seguridad Ciudadana, en su objetivo especifico 6.4, señala: «profesionalizar y fortalecer la capacidad de los operadores del sistema de administración de justicia» (PJ, MP, CNM, INPE, MJDH) Y, recogiendo las recomendaciones de las Naciones Unidas, coherentemente el artículo 5° de la Ley 29709, señala que la: «Finalidad de la carrera del servidor penitenciario es promover un sistema profesional, jerárquico (…)» No debemos olvidar, que, la RP N° 512-2010-INPE/P, que aprobó el Manual de Clasificador de Cargos, contempla para el Especialista en Seguridad I, II y Alcaide (JSI), un perfil equivalente al GO profesional, al requerir el grado académico de Bachiller y/o Titulo Profesional, cuya norma guarda concordancia con los Manuales de Organización y Funciones de las (08) Oficinas Regionales, aprobadas por Resolución Presidencial en el año 2010. «Por razones ajenas a su voluntad, el servidor penitenciario tiene alta probabilidad de perder su trabajo, su libertad , su familia y hasta su vida»

Respeto a la garantía del nivel alcanzado: GOProfesional :DL 276 El Convenio 169-OIT. Señala que el trabajador goza de derechos laborales y protección especial (art.19) formación profesional (Arts.20-23). El Artículo IV de la Ley Marco del Empleo Público, señala que se debe respetar el principio de merito y el carácter irrenunciable de los derechos laborales reconocidos por la Constitución y la Ley, en consonancia con el numeral 2, del artículo 26° de la Constitución Política del Perú. En el DL 276, para pertenecer al GO Profesional: Nivel SPF, se ingresa por concurso público de méritos, acreditando titulo profesional o grado académico, cuyo requisito es igual en la Ley de la CEPP con respecto al GO Superior: Nivel S1. Teniendo en cuenta esta dimensión legal, los servidores del GO Profesional, debieron ser incorporados cuando menos en el primer nivel del GO Superior S1. Siendo así, por derecho ya se tiene el nivel adquirido. Por tanto, los documentos aprobados mediante RP N° 392, 394 y 406-3013-INPE/P, tienen una tendencia limitadora y regresiva, no reconocen el nivel alcanzado. «Somos guardianes del dolor humano»

Teoría y garantía del nivel adquirido En ese entender, se pretende desconocer la GARANTIA DEL NIVEL ADQUIRIDO, establecido en el artículo 3°, inciso c), del Reglamento de la Carrera Administrativa: «ningún servidor puede ser rebajado del nivel de carrera o asignado a cargos que no corresponde a éste». No obstante, con el fin de no contradecir las normas expuestas y en salvaguarda de los derechos del trabajador, el artículo 52° del Reglamento de la Ley 29709, establece que: «Los derechos del servidor penitenciario reconocidos en la Ley constituyen una garantía para el respeto de la dignidad del servidor y lo comprometen a su ejercicio en el marco del respecto de los Derechos Humanos y en lo dispuesto en la Constitución, las leyes y normas especificas. El ejercicio de los derechos del servidor penitenciario se realiza en armonía con los intereses nacionales e institucionales, sin que ello signifique menoscabo alguno a su núcleo esencial» Por este motivo, ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. (Artículo 23° de la Constitución Política Perú)

Principio de igualdad de oportunidades Para el caso de servidores del área de seguridad, no se tiene en cuenta el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación, establecidos en la Ley Marco del Empleo Público, concordante con el numeral 1, del artículo 26° de la Constitución Política del Perú. Asimismo, la Ley de Igualdad de Oportunidades, define a la discriminación como cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, que tenga por objeto limitar, impedir, postergar, restringir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, en cualquier de las esferas político, económico, social, laboral, etc., reconocidos por la Constitución Política y los instrumentos internacionales ratificados por el Perú. En ese sentido, el Estado es promotor y garante del cumplimiento de este principio. Púes, al no existir plazas o cargos previstos en el Grupo Ocupacional Superior para el personal del área de seguridad, se anula este derecho, al negarles la adecuación a la nueva ley a los Oficiales Penitenciarios y ETIS, que ya se encuentran actualmente en el GO Profesional y peor aún, no hay posibilidad de ascender. Igualmente, se encuentran en la misma condición gran numero de servidores de seguridad y administrativo, que actualmente se encuentran en el GO Técnico (ER, OP, ETIS, TP, AP, ESP), quienes por merito propio luego de su ingreso al INPE, lograron obtener sus grados y títulos, los mismos que también no encuentran una posibilidad de ascender en la carrera. “Reingeniería estructural del sistema de administración patrimonialista feudal con fines…”

Cargos previstos para el GO Superior, en el área de seguridad en los (21) EEPP, según RP 406-3013-INPE/P GO Superior Área de desempeño laboral Directores y Subdirectores Niveles Seguridad Administración Tratamiento S5 Director II=13 S4 13 23*** Director I=8 S3 8 24 Subdirector=15 S2 * 27 126 S1 52 118 TOTAL 21** 92 291 36 En porcentaje 5.2% 22.7% 64.5% * Cargos no previstos en los dos niveles en los EEPP ¿Cómo se llegará a JDS S3 y S4? ** Tomando en cuenta los 66 penales, los JDS solo equivaldrían a igual numero de cargos. *** Se encuentra considerado el Jefe del Área de Salud, esta valorización no se alinea con el principio de jerarquía en relación con el Jefe del OTT. «Dignificar al personal INPE, para resocializar»

Cuadro comparativo porcentual: servidores INPE , en relación a cargos previstos en la RP N° 406-2013-INPE/P Comentario: Los cargos no guardan coherencia proporcional con el numero de servidores, así como con las estratificaciones establecidas en el Artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 29709 El señalado artículo nos dice que se debe realizar una ESTRUCTURA DE FORMA PIRAMIDAL y se debe FIJAR PORCENTUALMENTE EL NUMERO DE SERVIDORES: Por áreas de desempeño laboral Sub áreas de especialización Por Grupos Ocupaciones (superior y técnico) Y principalmente por niveles.

Especial tratamiento para el personal de seguridad. El servidor ó servidor penitenciario que realiza o realizará las funciones de seguridad comprendido en la Ley de la Carrera Administrativa ó la Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, debe recibir un ESPECIAL TRATAMIENTO, en virtud del Artículo 114° del Código de Ejecución Penal. ¿Por qué un especial tratamiento? Se rige por un reglamento especial: Está sometido a una visible cadena de mando Sujeto a disciplina y obediencia organizacional Sujeto a un jornada y horario atípico de trabajo Utiliza uniforme institucional Afecto a órdenes de inamovilidad Prohibido abandonar su puesto de servicio Efectúa facciones rotativas de servicio, sujeto a variación Restricciones al contacto con el exterior y la comunicación En el cumplimiento de su deber utiliza armas de reglamento Expuesto a riesgos permanentes de diversa índole, ajenos a su voluntad. Presto a intervenir en estados de emergencia, aún, a costa de su propia integridad personal. Servidor de la Carrera Especial Pública Penitenciaria Especial tratamiento área Seguridad

«El cargo de Alcaide es toda una institución en la historia del INPE» ¿Cuál es el valor agregado y la necesidad de contar con profesionales en seguridad? Entienden más y mejor la filosofía organizacional (misión y visión) Están mejor preparados(flexibles) para un cambio estructural Enfrentan con mayor objetividad y ponderación las intimidaciones, amenazas y denuncias Mayor creatividad y habilidad (visión amplia) para la solución de problemas Es un agente permanente de motivación y cambio (observador y propositivo) Mejor capacidad retorica con sus interlocutores Orienta con mayor propiedad y cocimiento a los internos y visitantes. Proyecta una mejor imagen institucional En cada acción no solo cuida su trabajo, si no su profesión. Menos vulnerables a la comisión de irregularidades Adecuarlos al sistema penitenciario resulta fácil y es menos costoso «El cargo de Alcaide es toda una institución en la historia del INPE»

(2) No hay un diagnostico del potencial humano del área de seguridad Potencial humano para desarrollar el GO Superior Numero de servidores con grados, títulos y estudios de maestría en el área de seguridad Servidores INPE Grupo Ocupacional N° servidores Grados y Títulos Observaciones ETIS GOP (DL 276) 388* Bachiller, Titulo Profesional, Titulo de Oficial Penitenciario, estudios de maestría. No se reconoce el nivel adquirido. No hay posibilidad de ascenso No hay oferta de cargos o plazas previstas No hay motivación para la profesionalización Frustración del proyecto de vida laboral y profesional OP 21* GOT 300** Aprox. ER, TP, AP, ESP *Fuente: RH ** Aprox. TOTAL 709 Nota: (1) No se considera al personal administrativo de las Regiones y Sede Central (2) No hay un diagnostico del potencial humano del área de seguridad

Perfiles: GO Superior: Niveles S1 y S2 , en el área de seguridad. Cargos Nivel T/servicio en el INPE Perfil académico General mínimo Depende de: Adjunto supervisor del JSI Adjunto supervisor del JSE (EP Tipo A, B y RCE) S1 (06) Años de servicio, de los cuales (04) en el área de seguridad Bachiller diversas especialidades o Titulo de Oficial Penitenciario Jefe de SI (Alcaide) Jefe de S Externa Jefe de Seguridad Interna Jefe de Seguridad Externa (EP Tipo C y D) Jefe de División de Seguridad Jefe de Servicio (GOES) Jefe del GOES Profesional en Investigaciones e Inteligencia (EP Tipo C y D) S2 (10) Años de servicio, de los cuales (06) años en el área de seguridad Titulo Profesional diversas especialidades o Titulo de Oficial Penitenciario Profesional en Investigaciones e Inteligencia (EP Tipo A, B y RCE) Jefe del Grupo de Operaciones Especiales Subdirector de Seguridad de la OR Lima.

Atributos de un Alcaide (JSI) Promotor de la eficacia y eficiencia en la toma de decisiones y en su ejecución, buscando mejorar la calidad de servicio. Generar y formar en el personal conciencia de seguridad, cohesión, identidad y mística institucional. Poseer un nivel intelectual suficiente (razonamiento verbal, atención- percepción, fluidez y habilidad comunicativa, iniciativa, creatividad y capacidad de análisis Promotor de buenas practicas en cada operación penitenciaria. Actitud para el trabajo en equipo Capacidad para soportar trabajo bajo presión Estabilidad emocional (control de la ira y tolerancia a la frustración) Conocimiento y aplicación adecuada de las normas que rigen el sistema penitenciario: Código de Ejecución Penitenciaria y su Reglamento, Código Penal, Procedimiento Administrativo Sancionador (DL 276 y Ley 29709), Reglamento General de Seguridad, Normas sobre manejo de armas, Psicología penitenciaria, Seguridad Ciudadana, Defensa Civil, Código de Ética y Derechos Humanos. Manejo y resolución de conflicto Manejo práctico de la ofimática

Funciones del Alcaide (JSI) Impartir y ejecutar en forma permanente un conjunto de medidas preventivas, acciones y decisiones destinadas a enfrentar las amenazas y riesgos potenciales o efectivos, para reducir la vulnerabilidad de un EP. Imponer el principio de autoridad para vencer la resistencia de grupos que se opongan al régimen de vida y que resulten perjudiciales para el sistema penitenciario. Planear estratégicamente el mantenimiento y restablecimiento de orden al interior de los Establecimientos Penitenciarios. Disponer la utilización de un conjunto de medidas alternativas y acciones no violentos para resolver conflictos, por medio de la persuasión, empatía, capacidad de negociar. Supervisar el uso adecuado de la fuerza de acuerdo a la necesidad, en forma razonable, legal y proporcional, ante situaciones de violencia, siempre que hayan fracasado las medidas disuasivas. (TEORIA DEL USO DE LA FUERZA – DERECHOS HUMANOS) Asegurar la conformidad de la cuenta de relevo, parcial y general de la POPE.

Funciones del Alcaide (JSI) Discernir y evaluar el grado de seguridad (seguro, medianamente seguro, precariamente seguro e inseguro), vulnerabilidad (situación normal, de alerta, de emergencia) y riesgo: (riesgos aceptables, tolerables, importantes e inaceptables), de un Establecimiento Penitenciario frente a las amenazas .TEORIA DEL RIESGO. Impartir directivas para fortalecer la inteligencia orientada a prevenir oportunamente los conflictos entre internos, motines, fugas, etc. CULTURA DE PREVENCIÓN - CONOCIMIENTO DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA Alimentar información a los órganos de inteligencia, mediante la formulación de notas y apreciaciones de seguridad e inteligencia. Formular informes preliminares respecto a faltas o delitos de internos y personal a su cargo, observando las garantías del debido procedimiento administrativo sancionador establecidas en el CEP y su Reglamento, DL 276 y su Reglamento, Ley 29709 y su Reglamento, Código Penal y supletoriamente la Ley 27444. Formular informes técnicos y otros documentos de acuerdo a su competencia Supervisar y controlar el adecuado cumplimiento de las labores que realiza el personal a su cargo, en cada puesto de servicio, con el fin de preservar y garantizar la seguridad de las personas, infraestructura, comunicaciones y documentos.

Funciones del Alcaide (JSI) Mantener reuniones permanentes con los profesionales de tratamiento, con el fin de cooperar en la clasificación, ubicación, reubicación, evaluación semestral y evaluación para beneficios. Monitorear y verificar el cumplimiento del régimen de vida (convivencia pacifica) de los internos (aseo, orden, disciplina, ubicación y reubicación) Brindar orientación a internos nuevos y trasladados sobre el régimen de vida, convivencia pacifica, disciplina, aseo y orden. Participar en la formulación y ejecución del plan general de seguridad y defensa de las instalaciones penitenciarias (plan contra incendios, sismos, fugas, sabotaje, emergencias, recojo de personal). Participar en la formulación y retroalimentación permanente del estudio de seguridad del EP, para identificar riesgos y vulnerabilidades. Mantener reuniones permanentes con los internos a efectos de escuchar preventivamente sus reclamos, quejas o sugerencias.(SABER ESCUCHAR) Proponer ante sus superiores alternativas de solución ante problemas relevantes. Realizar requisas ordinarias y extraordinarias, en coordinación con sus superiores. Asumir el control del EP, luego de la jornada laboral ordinaria de sus superiores.

Efecto paradigma: busquemos la flexibilidad “Lo que a una persona puede resultar muy notorio, perfectamente obvio y valido, puede ser casi imperceptible para otra persona con un paradigma diferente” . A que nos lleva el efecto paradigma: “Eso es imposible, no se puede” “Aquí no hacemos las cosas de ese modo” “Hacerlo de ese modo va contra lo técnico” “El área de seguridad es netamente operativo y suigeneris, sometido a una visible cadena de mando” “Los grandes hombres son los que conocen a fondo su medio y su trabajo, capaces de aplicar con iniciativa recursos y procedimientos, actuando pronto y bien, innovando estrategias para lograr mejores resultados a pesar de la adversidad”.

MUCHAS GRACIAS comentarios al correo electrónico: wcq100372@hotmail MUCHAS GRACIAS comentarios al correo electrónico: wcq100372@hotmail.com. Rpc 987486149 MUCHAS GRACIAS comentarios al correo electrónico: wcq100372@hotmail.com. Rpc 987486149

Compañero el día 15 de octubre tenemos una reunión en la Sede Central (comisión paritaria), en la que se sustentará este tema, por favor tu aporte y tus comentarios serán de mucha utilidad, para hacer una defensa pública del DERECHO que nos asiste a hacer carrera en el Grupo Ocupacional Superior. Los alcances enviar al Correo:wcq100372@hotmail.com. o en forma documentada a la oficina del sindicato. Muchas gracias.

NO SOLO SON FOTOS, ES LA REALIDAD FIJATE LA IMAGEN INSTITUCIONAL QUE PROYECTA LA REALIDAD PENITENCIARIA DE CHILE Y COLOMBIA NO SOLO SON FOTOS, ES LA REALIDAD

SUBOFICIALES y DRAGONEANTES (04) NIVELES Jerarquías en el INPEC OFICIALES DE SEGURIDAD, LOGISTICO Y DE TRATAMIENTO (04) NIVELES SUBOFICIALES y DRAGONEANTES (04) NIVELES

JERARQUIAS EN LA GENDARMERIA DE CHILE Oficiales Penitenciarios (09) niveles: (02) Oficiales Directivos; (01), Oficial Superior; (02) Oficiales Jefes; (04) Oficiales Subalternos. Suboficiales y Gendarmes (10) niveles

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