LEGISLACION EN TORNO AL CADAVER
Si bien cuando la vida de una persona se existe aparentemente todo acaba, sin embargo, este es el inicio de otros procesos de índole biológica, religiosa, cultural y legal que en ocasiones no son sencillos. La muerte es pues el objeto de estudio de la tanatología.
MUERTE BIOLOGICA MUERTE CLINICA MUERTE APARENTE MUERTE REAL MUERTE SUBITA MUERTE REPENTINA MUERTE POR INHIBICION MUERTE LEGAL O PRESUNTA MUERTE VIOLENTA MUERTE NATURAL
Autopsia es el examen externo e interno que realiza un médico en un cadáver también se le llama necropsia y tanatopsia.
No es obligatoria. Debe autorizarla el familiar, articulo 47 de la ley general de salud. Aclara la causa de muerte. Tiene como objetivo realizar correlaciones clínicas patológicas. También permite tomar muestras para realizar estudio anatema patológicas y de laboratorio. Puede no ser completa.
Hallar la causa de muerte y estados patológicos pre- existentes. Se realiza para determinar la data y la forma de muerte. Es obligatorio. La solicita el fiscal. No se necesita autorización. La minuciosidad de difiere de acuerdo al órgano y patología. Debe ser completa. No necesariamente se hace disección pormenorizada.
Muertes violentas: suicidas, homicidas o accidentales Muertes no violentas: muertes súbitas, sin certificado de defunción, repentinas y sospechosas. Muertes misceláneas: en detenidos, personas en litigio, no identifica dos, cualquiera por disposición fiscal.
OBJETIVOS Determinación de la causa de la muerte Determinación de la data de la muerte Determinación de la forma de muerte identificación
como su nombre lo indica consiste en hacer la inspección ectoscopica del cadáver para encontrar y describir los signos que permitan conseguir los objetivos de identificación, data y causa de la muerte, descripción de lesiones traumáticas, signos de patologías.
para determinar el estado de todos y cada uno de los órganos y sistemas además nos permite realizar toma de muestras. Por ley estamos en la obligación de examinar las tres cavidades anatómicas, es decir; la torácica y la craneana, abdomino pélvica, la cavidad vertebral.
Es un procedimiento destinado a sepultar un cadáver. El reglamento general del cementerio, nos establece en el articulo 48 que ningún cadáver podra permanecer insepulto por mas de 48 horas, salvo en los casos que a continuación se expresan: 1: cuando la autoridad judicial o el servicio nacional de salud ordene o disponga lo contrario, con el objeto de practicar investigaciones 2: cuando se trate de cadáveres no reclamados que sean destinados a fines e investigación científica, de acuerdo a lo previsto en el código sanitario 3: cuando se trate de cadáveres embalsamados, previa autorización del servicio nacional de salud 4: cuando se trate de cadáveres donados por voluntad expresa del fallecido, para fines científicos.
El servicio nacional de salud podrá ordenar la inhumación de un cadáver en un plazo inferior al señalado en el inciso primero de este artículo, cuando razones técnicas así lo aconsejen.
De acuerdo al artículo 49 ningún cementerio podrá rechazar la inhumación o la incineración de un cadáver, sin una justa causa calificada por la autoridad sanitaria, a menos que se trate de un cementerio particular destinado a la inhumación de determinadas personas o grupos de personas conforme lo señalado en su reglamento interno.
La obligación de dar sepultura a un cadáver recae sobre el conyugue sobreviviente o sobre el pariente más próximo que estuviera en condición de sufragar los gastos.
A falta de certificación, la verificación del fallecimiento se establecerá mediante la declaración de dos o más testigos, rendida ante el oficial del registro civil o ante cualquier autoridad judicial del lugar en que haya ocurrido la muerte. Esta declaración deberá ser hecha de preferencia por las personas que hubieren estado presentes n los momentos antes del deceso, de todo lo cual se dejara expresa constancia Los fallecimientos deberán ser inscritos en el registro civil de acuerdo con la clasificación internacional de las causas de muerte Podrán ser dedicados a fines de investigación científica y estudios los cadáveres de personas cuyos deudos así lo autorizaren, así como también los cadáveres de personas fallecidas en establecimientos asistenciales no reclamados dentro de un plazo prudencial fijado por el director del establecimiento
Procedimiento para la inhumación 1: comprobación de muerte 2: Certificado de defunción 3: Inscripción del certificado de defunción en el registro civil 4: pase de sepultación otorgado por el registro civil 5: cementerio general concede pase para la sepultación
Es la reducción de un cuerpo orgánico a cenizas Para el traslado de cenizas de restos humanos no se requiere autorización de la autoridad sanitaria, para estas deberán ser trasportadas en cofres o ánforas, debidamente cerrados
Es un procedimiento que consiste en sacar de la sepultura un cadáver o restos humanos. El código sanitario establece que la exhumación, transporte internacional, internación y traslado dentro del territorio nacional, de cadáveres o de restos humanos solo podrá efectuarse con autorización del director general de salud o su delegado, sea a petición de los parientes o de terceros.
En el título VIII, articulo 76, el código sanitario indica que siempre que solicite la autorización de traslado de un cadáver o de restos humanos para afuera del cementerio en que se encuentren depositados, la autoridad sanitaria deberá previamente pronunciarse sobre si se debe o no reemplazar el ataúd
En el mismo título anterior, el articulo 77 el código sanitario establece que cuando se trate de trasladar cadáveres o restos humanos desde una ciudad o localidad a otra del país o hacia el extranjero, el ataúd sellado se colocara en un compartimiento separado, dentro de la nave, aeronave, tren o vehículo de carretera, bajo la responsabilidad del capitán de la nave o aeronave o del conductor del tren o vehículo, en su caso. La autoridad sanitaria comprobara la impermeabilidad y buen estado de conservación del ataúd y una vez cerciorada de este hecho, levantara acta, sellara la una y expedirá la autorización correspondiente.
El sello colocado por la autoridad sanitaria sobre el ataúd, no podrá ser destruido o retirado hasta la llegada de la urna al cementerio o lugar de su destino. Los cadáveres transportados desde el extranjero al territorio nacional, por cualquier vía, no podrán ser introducidos al país sin que previamente se acredite ante la autoridad sanitaria- por medico de documentos extendidos por las autoridades sanitarias del punto de origen debidamente visados por el cónsul, y verificando que el transporte no ofrece peligros para la salud publica
Remoción de órganos o tejidos del cuerpo de una persona que ah muerto recientemente, o de un donante vivo.
Órganos, tejidos, células, partes que constituyen el cuerpo humano.
Reemplazo de un componente anatómico enfermo sin posibilidad de recuperación por otro sano.
- Riñón - Hígado - Corazón - Páncreas - Pulmón etc.
Persona que sede gratuitamente y voluntariamente sus órganos o tejidos.
Toda persona que fallece por muerte encefálica es un potencial donante, puede ser derrame cerebral. golpes en la cabeza, herida de bala en el cráneo.
Se pregunta a la familia si están de acuerdo o no con la donación de un organo.
La cremación es la práctica de deshacer un cuerpo humano muerto, quemándolo, lo que frecuentemente tiene lugar en un sitio denominado crematorio.
El embalsamamiento es una práctica que utiliza generalmente sustancias químicas, en especial resinas o bálsamos, y cuyo objetivo es preservar de la putrefacción la integridad de los cadáveres.