© 2007 PROSKAUER ROSE LLP® PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO REGLAMENTACIÓN PARA LOS CORREDORES-AGENTES DE EE.UU. Presentado por: Kathy H. Rocklen

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Transcripción de la presentación:

© 2007 PROSKAUER ROSE LLP® PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO REGLAMENTACIÓN PARA LOS CORREDORES-AGENTES DE EE.UU. Presentado por: Kathy H. Rocklen

© 2007 PROSKAUER ROSE LLP® 1 TEMAS Antecedentes Ley de Secreto Bancario PATRIOT Act de EE.UU.. Programas de Cumplimiento de AML Identificación de Clientes y Programas de Verificación Cuentas Corresponsales para las Instituciones Financieras Extranjeras Cuentas Bancarias Privadas de Personas no Residentes /Personalidades Políticas Extranjeras Operaciones Sospechosas Otros reportes de BSA Reglamentación para la Transferencia de Fondos Compartir la Información Medidas Especiales Oficina de Sanciones del Control de Activos Extranjeros y Otras Listas

© 2007 PROSKAUER ROSE LLP® 2 Antecedentes Generalmente el ingreso de actividades ilegales tiene que lavarse antes de pasar de la economía subterránea a la convencional Los bancos, corredores-agentes y las demás instituciones financieras son los medios atractivos para el lavado de dichos fondos En consecuencia la reglamentación federal procura evitar el uso de estas instituciones para el lavado de dinero El lavado de dinero normalmente se interpreta como la participación en actos diseñados para tapar o disfrazar la existencia o los orígenes de ingresos derivados de actividades delictivas con el propósito de presentarlas como legítimas El lavado de dinero puede ser de muchas maneras y muy difícil de detectar, especialmente a medida que las técnicas se hacen más sofisticadas Las leyes de los EE.UU.. penalizan no solo el lavado del ingreso por parte de los delincuentes, sino también el hecho de facilitar el lavado del dinero por parte de las instituciones financieras

© 2007 PROSKAUER ROSE LLP® 3 Ley de Secreto Bancario (BSA) Promulgado en 1970, el BSA autoriza al Secretario del Tesoro para establecer la reglamentación que obliga a las instituciones financiera a mantener el registro de las operaciones financieras y entregar los reportes sobre las mismas transacciones. El gobierno federal utiliza esos reportes para investigar y perseguir el lavado del dinero y otros delitos financieros El Sistema de Seguridad de Delitos Financieros (FinCEN) fue creado por el Departamento del Tesoro para monitorear las actividades de lavado de dinero; se desempeña como un depositario de reportes de instituciones financieras y coordina las actividades de vigilancia con las demás agencias La regla 17a-8 de la Ley de Bolsa de Valores de 1934 requiere que los corredores-agentes cumplan con la reglamentación de reportes y la conservación y retención de registros de la BSA

© 2007 PROSKAUER ROSE LLP® 4 USA PATRIOT Act El USA PATRIOT Act de 2001, promulgado después de los ataques del 11 de septiembre incluyó la Ley de Lavado de Dinero Internacional y la Prevención para la Financiación del Terrorismo lo cual enmendó y fortaleció el BSA El PATRIOT Act impuso nuevos requisitos importantes de AML para las instituciones financieras, incluyendo: programas de cumplimiento con AML programas para la identificación de clientes monitorear, detectar y presentar reportes sobre actividades sospechosas debida diligencia sobre las cuentas corresponsales de instituciones financieras, incluyendo la prohibición de operaciones con bancos ficticios extranjeros debida diligencia sobre las cuentas bancarias de personas no residentes en los EE.UU.. obligación de compartir la información con las agencias de vigilancia federales cumplimiento con medidas especiales del Tesoro

© 2007 PROSKAUER ROSE LLP® 5 AML Programas de Cumplimiento The PATRIOT Act modificó el BSA, exigiendo a las instituciones financieras, incluyendo a los corredores agentes a establecer programas de AML La NASD Regla 3011 y la NYSE Regla 445 requieren que los organismos miembros establezcan programas de cumplimiento de AML sobre una base de riesgo Los programas tienen que estar por escrito e incluir : políticas y procedimientos razonablemente encaminados a detectar y hacer que se reporten determinadas operaciones especiales políticas, procedimientos y controles internos razonablemente diseñados para lograr el cumplimiento con el BSA y sus normas procedimentales revisión independiente anual del programa de AML de la compañía nombramiento de un funcionario de cumplimiento con el AML capacitación permanente sobre AML para los empleados

© 2007 PROSKAUER ROSE LLP® 6 Programas para la Identificación de Clientes (CIP) Los corredores-agentes tienen que establecer un procedimiento por escrito de CIP para: obtener información de cada uno de los clientes, identificándolo antes de abrir la cuenta verificar la identidad de cada cliente hasta donde sea razonable y práctico, permitiéndole al corredor-agente formarse un concepto claro sobre la legítima identidad de cada uno llevar y conservar un registro de toda información obtenida para la verificación de la identidad del cliente establecer si un cliente aparece en algún listado de terrorista conocido o sospechoso como tal, o de organizaciones terroristas, designadas por el Tesoro informarle a los clientes adecuadamente que la información se solicita para verificar sus identidades

© 2007 PROSKAUER ROSE LLP® 7 Cuentas Corresponsales: Debida Diligencia y Prohibición de Bancos Ficticios Extranjeros The PATRIOT Act requiere que las instituciones financieras que abran cuentas de corresponsales en los EE.UU.. para las instituciones financieras extranjeras establezcan un procedimiento de debida diligencia con base en riesgo, razonablemente diseñadas para detectar y reportar instancias de lavado de dinero a través de esas cuentas Las cuentas corresponsales generalmente son cuentas establecidas por instituciones financieras en EE.UU. para recibir consignaciones de, efectuar pagos a nombre de, o manejar otras operaciones financieras para instituciones financieras extranjeras, incluyendo cuentas para la compra, venta, préstamo o mantener valores, cuentas de custodia de valores, cuentas primarias para corredores, cuentas para operaciones con divisas, secundarios del mercado extrabursátil (OTC) y cuantas para entregas futuras y de bienes

© 2007 PROSKAUER ROSE LLP® 8 Cuentas Corresponsales : (cont) Prohibiciones sobre Bancos Extranjeros Ficticios : Los Corredores-agentes están prohibidos de establecer, mantener, administrar, o manejar cuentas corresponsales en los EE.UU.. para, o a nombre de bancos ficticios extranjeros (p.ej. Bancos extranjeros sin presencia física en algún país) Los corredores-agentes adicionalmente deberán tomar medidas para asegurarse que no se encuentren prestando servicios de corresponsalía bancaria indirectamente a bancos ficticios extranjeros a través de bancos extranjeros con los cuales mantienen relaciones de corresponsales El tesoro ha preparado un modelo de certificación que se puede utilizar para obtener la información de los corresponsales de bancos extranjeros Adicionalmente los corredores-agentes deben obtener registros en los EE.UU. de propietarios de bancos extranjeros y agentes como parte de este proceso

© 2007 PROSKAUER ROSE LLP® 9 Programas de Debida Diligencia para Cuentas Bancarias Privadas Las instituciones financieras, incluyendo los corredores-agentes deben establecer programas de debida diligencia con grado de riesgo para las cuentas bancarias privadas, estableciendo un mayor cuidado para todo tipo de cuenta de una alta figura política (SFPFs) Una cuenta bancaria privada es una cuenta que requiere un depósito mínimo de $1,000,000, se abre o se mantiene para una persona que no reside en los EE.UU. y la maneja un empleado de una institución financiera quien actúa de enlace entre la institución financiera y el propietario de la cuenta Un SFPF es un funcionario actual o ex-funcionario de la rama ejecutiva, legislativa, administrativa, militar o judicial de un país extranjero, un alto oficial de un importante partido político, o un alto ejecutivo de una empresa estatal extranjera, o familiar inmediato o una persona pública reconocida como un asociado cercano del SFPF

© 2007 PROSKAUER ROSE LLP® 10 Cuentas Bancarias Privadas (cont) Los corredores-agentes que ofrecen cuentas bancarias privadas deben tomar medidas razonables para: determinar la identidad de todo Beneficiario, nominal y final de las cuentas bancarias privadas determinar el origen de los fondos consignados determinar si alguno de dichos propietarios es un SFPF, sujeto a mayor vigilancia para detectar el ingreso de corrupción extranjera revisar la actividad de la cuenta, según sea necesario para protección de lavado de dinero identificar y reportar toda actividad sospechosa

© 2007 PROSKAUER ROSE LLP® 11 Transacciones Sospechosas Las instituciones financieras, incluyendo los corredores-agentes tienen que monitorear y reportar transacciones sospechosa a FinCEN como medio para detectar el lavado de dinero y la financiación del terrorismo (reporte SAR) La regla SAR del Tesoro para los corredores-agentes requiere que se reporte una transacción: (i) efectuada o con la intención de efectuarse por, en o a través de un corredor-agente; (ii) que involucra mínimo la suma de $5000; y (iii) en la cual el corredor- agente conoce, sospecha, o tiene motivo para sospechar que la transacción involucra dinero de actividades delictivas, está diseñada para evadir los requisitos del BSA, aparentemente no tiene objetivo comercial o propósito legal, y el corredor–agente no conoce una explicación razonable para la transacción después de haber examinado los hechos, o involucra el uso del corredor- agente para facilitar la actividad delictiva Un corredor-agente debe reportar una transacción sospechosa dentro de los siguientes 30 días de haberse enterado de la misma en el formulario SAR-SF Las instituciones financieras, incluyendo los corredores-agentes que entreguen SARs se les prohíbe divulgar a cualquiera de las personas involucradas en la transacción sobre el reporte

© 2007 PROSKAUER ROSE LLP® 12 Otros Reportes de BSA Reportes de Transacciones de Divisas (CTRs): Corredores- agentes deben entregar un reporte CTR a FinCEN sobre toda transacción que sea superior a $10,000 en divisas, incluyendo múltiples transacciones que se presenten en un mismo día Reportes de Bancos Extranjeros y Cuentas Extranjeras (FBARs): Los Corredores-agentes deben presentar un FBAR ante el FinCEN por todo banco extranjero, valores u otro tipo de cuenta con un valor agregado superior a más de $10,000 Reportes de Transporte de Monedas e Instrumentos Monetarios (CMIRs): Los Corredores-agentes deben reportar todo transporte superior a $ 10,000 en divisas o instrumentos monetarios, hacia o fuera los EE.UU.. en una CMIR

© 2007 PROSKAUER ROSE LLP® 13 Reglas para la Transferencia de Fondos Como parte de la Regla Conjunta los corredores-agentes deben registrar y conservar determinada información de identidades sobre giros bancarios superiores a $ La información sobre la identidad incluye el nombre y dirección del girador, valor del giro, fecha, instrucciones de pago, nombre de la institución beneficiada y la información de la cuenta para quien recibe del giro Bajo la regla de Viaje gran parte de la información requerida por la Regla Conjunta tiene que incluirse con y enviarse junto con el giro, a través del proceso de transferencia

© 2007 PROSKAUER ROSE LLP® 14 Compartir la Información con las Entidades de Vigilancia y las Instituciones Financieras El USA PATRIOT Act agregó dos disposiciones para compartir la información al BSA Una requiere que las instituciones financieras, incluyendo los corredores-agentes respondan las solicitudes obligatorias de información, presentadas por FinCEN a nombre de agencias vigilantes de la ley federal La otra establece un puerto seguro, permitiendo y facilitando compartir, de manera voluntaria la información entre las instituciones financieras con el propósito de identificar y reportar actividades que involucran actos terroristas o actividades de lavado de dinero Compartir de manera obligatoria la información: Las instituciones financieras están obligadas a responder ante solicitudes de información presentadas por agencias de vigilancia federal FinCEN, a nombre de una agencia de vigilancia federal que lo solicite puede exigir que el corredor-agente investigue en sus registros para establecer si tienen cuentas de, o han realizado operaciones con una persona, entidad u organización en particular

© 2007 PROSKAUER ROSE LLP® 15 Compartir la Información (cont) Los corredores–agentes deben reportar ante FinCEN si tiene alguna cuenta o transacción igual a la que aparece en la solicitud de información Los corredores-agentes también deben nombrar un contacto (p.ej. El funcionario de cumplimiento de AML) para que reciba dichas solicitudes y mantenga la confidencialidad de todas las solicitudes e informes de respuesta a FinCEN Compartir de forma voluntaria la información: El puerto seguro protege a la institución financiera de ciertas obligaciones civiles en combinación con el hecho de compartir la información Permite compartir la información entre las instituciones financieras con respecto a personas, entidades, organizaciones y países sospechosos de involucrarse en el lavado de dinero o en la financiación del terrorismo

© 2007 PROSKAUER ROSE LLP® 16 Compartir la Información (cont) Una institución financiera que tenga la intención de compartir información debe presentar una notificación anual con FinCEN, mantener unos procedimientos para proteger la seguridad y confidencialidad de la información, además de tomar las medidas necesarias para verificar que la otra institución financiar, con la cual pretende compartir la información también ha presentado su notificación con FinCEN

© 2007 PROSKAUER ROSE LLP® 17 Medidas Especiales El Secretario del Tesoro puede adoptar medidas especiales para que las instituciones financieras de los EE.UU.. resuelvan determinadas inquietudes sobre el lavado del dinero relacionadas primordialmente con jurisdicciones fuera de los EE.UU. Estas medidas incluyen registros y reporte adicional de las transacciones financieras, obteniendo información adicional sobre la propiedad del beneficiario final, o sobre las transacciones, además de prohibir que las instituciones financieras de los EE.UU. abran o mantengan ciertas cuentas corresponsales Actualmente existen reglas finales que establecen medidas especiales contra (i) Burma, (ii) Myanmar Mayflower Bank, (iii) Asia Wealth Bank, (iv) Commercial Bank of Syria, (v) VEF Bank y (vi) Banco Delta Asia

© 2007 PROSKAUER ROSE LLP® 18 Sanciones OFAC y otras listas Las instituciones financieras, incluyendo los corredores-agentes también están sujetos a los programas administrados por la OFAC La OFAC es una oficina dentro del Tesoro que administra y hace cumplir sanciones económicas y comerciales con base en la política exterior de los EE.UU. y en los objetivos de seguridad nacional en contra de ciertos países señalados, organizaciones patrocinadoras de terrorismo, traficantes internacionales de droga y aquellos involucrados con actividades relacionadas con la proliferación de armas de destrucción masiva Los programas de sanción de la OFAC son separados y diferentes de, y adicionales a los requisitos que AML le impone a las instituciones financieras

© 2007 PROSKAUER ROSE LLP® 19 Sanciones OFAC (cont) La OFAC publica una lista de Ciudadanos Especialmente Señalados y Personas Bloqueadas (SDNs), quienes son unos individuos y entidades cuya propiedad esta sujeta a bloqueo y con quienes las personas de los EE.UU. no pueden hacer negocios La OFAC también administra sanciones con base en países, teniendo estas un alcance más amplio que los programas basados en listas Antes de realizar una operación los corredores-agentes generalmente revisan las informaciones sobre la identidad, en relación con la transacción contra las listas de la OFAC de individuos y países que se encuentran sujetos a sanción Dependiendo del programa de sanciones aplicable si la transacción esta prohibida un corredor-agente puede quedar obligado a: Rechazar la transacción, o Congelar los fondos o valores y establecer una cuenta bloqueada para mantener los activos congelados

© 2007 PROSKAUER ROSE LLP® 20 Sanciones OFAC (cont) Un corredor-agente tiene que reportar todo bloqueo y rechazo de transacciones prohibidas a la OFAC dentro de un plazo de 10 días de haberse identificado y anualmente Existen otras listas pertinentes, tales como la lista Financial Action Task Force (FATF) de países incumplidores (la lista NCCT); si las transacciones originan en o se orientan hacia algún país identificado en FATF ello puede ser un inicio de actividad sospechosa