Evicción de la ley extranjera: Orden Público Internacional y Fraude a la Ley.

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Transcripción de la presentación:

Evicción de la ley extranjera: Orden Público Internacional y Fraude a la Ley

Excepción del “orden público” ARTICULO 2049 Las disposiciones de la ley extranjera pertinente según las normas peruanas de Derecho Internacional Privado, serán excluidas solo cuando su aplicación sea incompatible con el orden público internacional o con las buenas costumbres. Rigen en este caso, las normas del Derecho interno peruano.

INTRODUCCIÓN.- APERTURA A LA LEGISLACIÓN EXTRANJERA.- como consecuencia de la internacionalización de las relaciones sociales, económicas, políticas y religiosas. LA APERTURA NO PUEDE SER ABSOLUTA.- existen principios básicos irrenunciables que son reflejo de valores imperantes en la sociedad.

Noción.- Excepción NO como un medio de defensa procesal. Es una cláusula de reserva a la aplicación de la ley extranjera.

ORDEN PÚBLICO INTERNO ORDEN PUBLICO INTERNACIONAL Interno Solo para casos internos Internacional Para casos internos y de DIPr.

EJEMPLO.- NORMA DE ORDEN PÚBLICO INTERNO PERUANO: El derecho a la legítima NORMA DE ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL PERUANO.- La no diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos

Definición: Es un herramienta jurídica que impide la aplicación de leyes extranjeras que contravengan a principios fundamentales de nuestro derecho.

Delimitación  LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.- los derechos fundamentales (su contenido esencial). Lo que involucre directamente a la persona humana.  EL TÍTULO PRELIMINAR DEL CÓDIGO CIVIL.- el no abuso del derecho  EL “SENTIMIENTO DE REPUDIO”.- Subjetividad necesaria.

Efectos: sustituye  POSITIVO: ley del foro sustituye a la ley extranjera aplicable.  NEGATIVO: Se descarta la aplicación de la ley extranjera.

Características EL ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL ES PARTICULAR DE CADA ESTADO.- No cabe hablar de un “orden público internacional global” sino por ejemplo de “orden público internacional peruano, chileno, argentino, inglés, etc.) NO ES UN CONCEPTO INMUTABLE.- cambia al ritmo de la sociedad: LA UNIÓN CIVIL ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. ES UN CONCEPTO IMPRECISO.- No está delimitado. Sujeto a la ponderación e interpretación en el caso concreto.

Propuesta de modificación (Dr. César Delgado Barreto).- ARTICULO 2049 Las disposiciones de la ley extranjera pertinente según las normas peruanas de Derecho Internacional Privado, serán excluidas solo cuando su aplicación sea incompatible con el orden público internacional o con las buenas costumbres. Rigen en este caso, las normas del Derecho interno peruano. ARTÍCULO 2049 MODIFICADO Las disposiciones de la ley extranjera pertinente según las normas peruanas de Derecho Internacional Privado, serán excluidas solo cuando su aplicación sea incompatible con los principios fundamentales de nuestro derecho. Rigen en este caso, las normas del Derecho interno peruano.

EXCEPCIÓN DEL FRAUDE A LA LEY

NOCIÓN de fraude a la ley maniobra premeditada Una maniobra premeditada de constitución artificial de un punto de contacto con el exclusivo y único propósito de eludir la ley que normalmente hubiera resultado aplicable.

POSICIÓN DE LA DRA. DELIA REVOREDO (Comisión reformadora del cc) Aceptar la excepción del fraude a la ley siempre y cuando ocasione perjuicios a un tercero.

Argumentos más importantes en contra de la excepción del fraude a la ley: BUSCAR LA LEY MÁS FAVORABLE Al acogernos a una ley distinta a la normalmente aplicable no existe un ánimo fraudulento, sino una conducta lógica de BUSCAR LA LEY MÁS FAVORABLE. LA LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO y ACCIÓN. No existe suficientes elementos para sancionar el acogerse a una ley más favorable modificando los factores de conexión, pues esta conductA encuentra asidero en LA LIBERTAD DE DESPLAZAMIENTO y ACCIÓN.

Ejemplo Un incapaz para contraer matrimonio en su país se desplaza a otro que regula que la forma y fondo para contraer matrimonio se regula por su lugar de celebración.

¡GRACIAS!