Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere La ley argentina y la procreación humana.

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Transcripción de la presentación:

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere La ley argentina y la procreación humana

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere Marco normativo en Argentina Ley (2013) sobre acceso integral a las técnicas de reproducción médicamente asistida. Código Civil y Comercial: normas sobre filiación. Proyecto de regulación de las técnicas (con media sanción en Diputados en 2014).

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere Las finalidades de las técnicas En el mundo hoy, las técnicas se utilizan para: a. Para concebir un hijo en casos de infertilidad o esterilidad. b. Para concebir un hijo con ciertas características genéticas deseadas, sea por pura voluntad procreacional o por otras finalidades. c. Para concebir un hijo para que sea dador de células y tejidos para un hermano vivo (bebé-medicamento). d. Para concebir un hijo en caso de personas fértiles pero que quieren usar la técnica. e. Para concebir embriones con fines industriales, comerciales y de experimentación.

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere Las finalidades de las técnicas En Argentina, dado que la ley admite la donación de gametos y de embriones, las técnicas permiten un mayor grado de manipulación del proceso de transmisión de la vida, a través de la selección de gametos y embriones. Así, entendemos que deberían excluirse de manera expresa en las normas de implementación las técnicas tendientes a fijarle las características genéticas al hijo, o que buscan un hijo que sea dador de tejidos para otro hermano vivo (bebé medicamento), o la selección del sexo del hijo.

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere La ley i) Objeto: la norma dispone la cobertura obligatoria de estas técnicas de procreación artificial por parte de todas las instituciones del sistema de salud (art. 8º).

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere La ley ii) Beneficiarios: a las técnicas puede acceder toda persona mayor de edad que haya dado su consentimiento, revocable hasta la implantación del embrión en la mujer (art. 7º).

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere La ley iii) Técnicas: la ley incluye técnicas de baja (intracorpóreas) o alta complejidad (extracorpóreas), que involucren o no donación de gametos y/o embriones, con la finalidad de lograr un embarazo (art. 2º).

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere La ley iv) La ley no fija casi ningún límite a las técnicas y se delega la determinación de requisitos y técnicas en la autoridad de aplicación (art. 5º).

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere TEXTO VIGENTETEXTO DEL CCyC sancionado Artículo 51.- “(…)todos los entes que presentasen signos característicos de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible”. Artículo 70.- “(…)desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas”. Artículo 63.- “(…)son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno”. Artículo 19.- “Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción”. El inicio de la vida humana en el CCyC

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere  No tuvieron mayor relevancia en el debate las posturas que sostienen que la existencia de la persona humana debería darse en el nacimiento.  El eje del debate en torno al artículo 19 estuvo dado en torno a la situación de los embriones humanos no implantados. El nuevo artículo 19

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere  En la redacción original (2012), se establecían dos momentos para el comienzo de la existencia de la persona.  La redacción final sancionada luego del debate en el Congreso (2014) unificó en un único momento el comienzo de la existencia: la concepción. El nuevo artículo 19

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere  El nuevo artículo 19 es consistente con los Tratados internacionales de Derechos Humanos que, en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional) y con el resto del ordenamiento jurídico (ver leyes 24901, 24714, 25543, entre otras normas). El nuevo artículo 19

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere  El debate luego de la sanción del nuevo CCyC está centrado en la interpretación del término “concepción”.  Dos posturas: 1) Concepción equivale a “fecundación” (Cámara Federal de Salta, Suprema Corte de Mendoza, Jornadas D. Civil 2013) 2) Concepción equivale a “implantación” (Corte Interamericana de DDHH) El nuevo artículo 19

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere  Entendemos que hay que interpretar el artículo 19 en el sentido que el término “concepción” se refiere a la “fecundación”, dentro o fuera del seno materno. El nuevo artículo 19

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere Filiación y fecundación heteróloga en el CCyC El CCyC consagra lo que se denomina “la voluntad procreacional” como criterio de determinación de la filiación para los casos de técnicas de fecundación artificial. Permite la dación de gametos casi sin límites. Elimina los términos maternidad y paternidad y los sustituye por “progenitores” o “comitentes” y por filiación. vínculos filiatorios y exclusión de la fecundación post- mortem y del alquiler de vientres Los límites son: un máximo de dos vínculos filiatorios y exclusión de la fecundación post- mortem y del alquiler de vientres

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere La voluntad procreacional ARTICULO Voluntad procreacional. Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere Consentimiento para las Técnicas ARTICULO Consentimiento en las técnicas de reproducción humana asistida. El centro de salud interviniente debe recabar el consentimiento previo, informado y libre de las personas que se someten al uso de las técnicas de reproducción humana asistida. Este consentimiento debe renovarse cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones.

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere Consentimiento para las Técnicas ARTICULO Forma y requisitos del consentimiento. La instrumentación de dicho consentimiento debe contener los requisitos previstos en las disposiciones especiales, para su posterior protocolización ante escribano público o certificación ante la autoridad sanitaria correspondiente a la jurisdicción. El consentimiento es libremente revocable mientras no se haya producido la concepción en la persona o la implantación del embrión.

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere Determinación de la filiación matrimonial “Artículo Excepto prueba en contrario, se presumen hijos del o la cónyuge los nacidos después de la celebración del matrimonio y hasta los TRESCIENTOS (300) días posteriores a la interposición de la demanda de divorcio o nulidad del matrimonio, de la separación de hecho o de la muerte. La presunción no rige en los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida si el o la cónyuge no prestó el correspondiente consentimiento previo, informado y libre según lo dispuesto en el Capítulo 2 de este Título".

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere Determinación de la filiación extramatrimonial ARTÍCULO Determinación en las técnicas de reproducción humana asistida. En los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, la determinación de la filiación se deriva del consentimiento previo, informado y libre, prestado de conformidad con lo dispuesto en este Código y en la ley especial. Cuando en el proceso reproductivo se utilicen gametos de terceros, no se genera vínculo jurídico alguno con éstos, excepto a los fines de los impedimentos matrimoniales en los mismos términos que la adopción plena.

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere Anonimato El proyecto adopta así un sistema básico de anonimato, que puede ceder en ciertos supuestos ARTICULO Derecho a la información de las personas nacidas por técnicas de reproducción asistida. La información relativa a que la persona ha nacido por el uso de técnicas de reproducción humana asistida con gametos de un tercero debe constar en el correspondiente legajo base para la inscripción del nacimiento.

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere Anonimato ARTICULO Contenido de la información. A petición de las personas nacidas a través de las técnicas de reproducción humana asistida, puede: a) obtenerse del centro de salud interviniente información relativa a datos médicos del donante, cuando es relevante para la salud; b) revelarse la identidad del donante, por razones debidamente fundadas, evaluadas por la autoridad judicial por el procedimiento más breve que prevea la ley local.

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere Acciones de filiación ARTÍCULO Inadmisibilidad de la demanda. No es admisible la impugnación de la filiación matrimonial o extramatrimonial de los hijos nacidos mediante el uso de técnicas de reproducción humana asistida cuando haya mediado consentimiento previo, informado y libre a dichas técnicas, de conformidad con este Código y la ley especial, con independencia de quién haya aportado los gametos. No es admisible el reconocimiento ni el ejercicio de acción de filiación o de reclamo alguno de vínculo filial respecto de éste.

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere La maternidad subrogada El texto finalmente sancionado no incluyó la gestación por sustitución. Ello surge del artículo 562 en su nueva redacción: ARTICULO Voluntad procreacional. Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere Proyecto de ley con “media sanción” (2014) Puntos críticos: 1) Desprotección de los embriones 2) Embriones para la investigación 3) Laboratorios como “dueños de seres humanos” 4) Discriminación y cosificación de los embriones 5) Diagnóstico preimplantatorio

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere Proyecto de ley con “media sanción” (2014) 6) Afectación del derecho a la identidad 7) Compensación económica por dar gametos 8) Sanciones puramente administrativas 9) Indebida delegación en la autoridad de aplicación 10) Riesgo de embarazos múltiples

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere Valoración crítica general Afectación del derecho a la vida por muertes de embriones: a)Por eliminación de los descartados b)Por tasas de pérdidas: En Europa en promedio se necesitan 9,6 embriones para un nacimiento vivo (Estadísticas de Comité del Parlamento Británico)

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere Afectación del derecho a vivir por la crioconservación Afectación del derecho a vivir de los embriones crioconservados: a)Alto número de abandonos b)Utilización para fines industriales, comerciales o de experimentación (Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Europa de octubre de 2011 sobre patentes) c)Nuevos problemas en derecho de familia (divorcios o desaveniencias conyugales). d)Problemas sucesorios. e)Afectación de la dignidad por “suspender” el desarrollo vital de un ser humano.

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere El problema de la eugenesia Problemas eugenésicos por la selección de embriones: a)Generación de un mercado de óvulos (hasta u$s en USA), espermatozoides y embriones. La vida como “commodity”. b)Selección de embriones en función de características deseadas (caso de las mujeres sordas que generaron hijo sordo). c)Control de calidad en la transmisión de la vida humana.

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere Afectación del derecho a la identidad Afectación del derecho a la identidad de los niños concebidos por dación de gametos: a)Se disocian estratos de la identidad de un niño de manera deliberada y evitable b)Se agravan los problemas en los casos de “dos madres” o “dos padres”. c)Cosificación de la mujer y del niño en los casos de alquiler de vientres.

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere Valoración ética general Las técnicas de procreación artificial disocian la procreación de la unión entre hombre y mujer. La “voluntad procreacional rige el proceso de transmisión de la vida y se soslaya la originalidad que tiene la transmisión de la vida en la donación mutua de varón y mujer. Además, en sus finalidades más alejadas de las situaciones de infertilidad, introducen una dinámica de “producción” en la transmisión de la vida humana.

Bioética y Derecho – Jorge Nicolás Lafferriere Valoración ética general La eliminación deliberada o sistemática, de embriones humanos constituye una afectación del derecho a la vida. El recurso a gametos de terceros afecta el derecho a la identidad. La crioconservación de embriones vulnera el derecho a vivir e introduce insalvables problemas jurídicos. La selección de gametos y embriones supone una práctica de manipulación de la vida e introduce una lógica productiva que transforma al niño en un producto.