ESCUELA GENERAL SANTANDER Bogotá, D.C. 2016 Diego Armando Suarez González Jaime Florez Villamizar Mayra Alejandra Riscanevo Duarte Johana Milena Umaña.

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Transcripción de la presentación:

ESCUELA GENERAL SANTANDER Bogotá, D.C Diego Armando Suarez González Jaime Florez Villamizar Mayra Alejandra Riscanevo Duarte Johana Milena Umaña Soche

ESCUELA GENERAL SANTANDER QUE ES UN SUPERVISOR Persona encargada de ejercer control a la supervisión de un contrato QUE ES UN INTERVENTOR Tiene las mismas funciones que un supervisor a diferencia que es una persona natural o jurídica que es contratar a través de una consultaría FINALIDADES Garantizar la eficiencia y oportuna inversión de los recursos asignados al contrato Asegurar que el contratista se ciña a los plazos Mantener permanentemente comunicación con el contratista y las dependencias Velar porque la ejecución del contrato o convenio no sufra interrupciones Buscar que entre las partes no se genere conflicto

ESCUELA GENERAL SANTANDER SUPERVISOR Deberá tener relación directa con el bien, servicio u obra contratada, tener una formación técnica o profesional en el área respectiva y una experiencia necesaria para cumplir sus funciones INTERVENTOR Se contrata a través de un tercero, se utilizara en casos de complejidad del objeto contratado ya sea por condiciones técnicas de la ejecución misma, por exigencia de pericia o destreza especifica en un área determinada que no pueda ser cubierta por personal de planta. Correspondiente al estudio de conveniencia y oportunidades se establecerán particular de cada contrato del perfil que debe desempeñar un funcionario para la supervisión donde en el texto del contrato indicara el cargo

ESCUELA GENERAL SANTANDER Se le dará copia del contrato e información correspondiente al cumplimiento de los tramites de legalización para efectos de la iniciación de su actividad. En todas las unidades policiales el grupo de contratos o la dependencia que haga sus veces un vez suscrito el contrato remitirá un oficio al supervisor designado o interventor

ESCUELA GENERAL SANTANDER El supervisor o el interventor tendrá la responsabilidad de ejercer en forma oportuna y eficaz el control que garantice a la administración el apropiado desarrollo y ejecución del objeto contractual, al igual que el cumplimiento a cabalidad de las obligaciones convencionales.

ESCUELA GENERAL SANTANDER Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría, como por los hechos u omisiones que les fueren imputables y que causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las actividades de consultoría o asesoría.

ESCUELA GENERAL SANTANDER Por su parte, los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos u omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a las entidades, derivados de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría.

ESCUELA GENERAL SANTANDER * Exigir al contratista el cumplimiento de las obligaciones * Dar instrucción al contratista sobre el cumplimiento de obligaciones. * Exigir la información que considere necesaria con el fin de abordar las obligaciones que su actividad demanda * Dejar constancia escrita de todas la actuaciones. * Recomendar lo necesario para la mejor ejecución del acuerdo.

ESCUELA GENERAL SANTANDER Carácter administrativo Carácter técnico Carácter financiero Carácter legal

ESCUELA GENERAL SANTANDER * Adoptar decisiones que impliquen la modificación del contrato o convenio. * Solicitar o recibir directa o indirecta dadivas, beneficios o preventas del contratista. * Retardar denegar u omitir cualquier asunto que le corresponda ante sus funciones. * Constituirse en acreedor o deudor del contratista * Facilitar acceso indebido en información del contrato. *Gestionar a titulo personal asuntos relacionados con el contrato. * Exigir al contratista renuncia o modificaciones al contrato. * Exonerar al contratista del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.

ESCUELA GENERAL SANTANDER Estudios y análisis de las situaciones que se susciten con ocasión de la ejecución de los contratos o convenios Mantener actualizada la información actualizada con todos los tramites relativos a la formación, desarrollo y ejecución de los contratos.

ESCUELA GENERAL SANTANDER. ¿Qué es la liquidación del contrato? Es el procedimiento a través del cual una vez concluido el contrato las partes cruzan cuenta respecto a su obligación de igual manera las partes deben declararse a paz y salvo mutuo o si existen obligaciones por cumplir la forma en que se deben ser cumplidas

ESCUELA GENERAL SANTANDER procedimientos Liquidación de común acuerdo o bilateral Liquidación unilateral Liquidación judicial

ESCUELA GENERAL SANTANDER Gracias