2014  Antecedentes preliminares para informar títulos de inmuebles ( No acogidos a Copropiedad Inmobiliaria) 30 años  Copia de Dominio Vigente con.

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Transcripción de la presentación:

2014

 Antecedentes preliminares para informar títulos de inmuebles ( No acogidos a Copropiedad Inmobiliaria) 30 años  Copia de Dominio Vigente con Vigencia;  Certificado Hipotecas y Gravámenes con Litigios con una antigüedad no superior a 30 días;  Certificado de No Expropiación Serviu, Municipal y MOP según sea el caso;  Certificado Deuda Contribuciones actualizado  Certificado de Deuda Basura

 Situaciones  A.- Si el vendedor es persona natural, soltero o separado de bienes acreditándolo ( mediante el respectivo certificado de matrimonio) y actúa por si mismo, solo será necesario corroborar la antigüedad del titulo no inferior a 30 años, en caso de ser mas nuevo será necesario solicitar la escritura de compraventa extendida en la fecha que nuestro vendedor adquirió y así sucesivamente hasta completar 30 años.

 B.- Si el vendedor es persona natural casado en sociedad conyugal deberá comparecer el o la cónyuge autorizando la venta y ratificando la actuación.-  C.- Si el vendedor es persona natural y actúa representado, debe solicitarse el instrumento con el cual se acredita la personería invocada, además de revisar igualmente si es soltero o separado de bienes en este caso se ajusta a lo

 Señalado en el numeral A de este título  Si se tratase de persona casada en sociedad conyugal deberá comparecer la cónyuge igual a numeral B o bien autorizarlo para contratar en un instrumento aparte o bien comparecer en el contrato de mandato.  D.-Si el vendedor fuese persona jurídica, debe solicitarse adicionalmente

 Antecedentes o datos del representante legal.  Naturaleza de la representación y documento fundante con su respectiva vigencia ( 1 año en el archivo judicial)  Extensión de los poderes  Vigencia de la sociedad ( Registro Comercio CBR)

 El certificado respectivo no debe tener una antigüedad superior a 30 días y debe de haberse solicitado el certificado regular que expide el CBR y que abarca un período de 75 años.-  ANOTACIONES POSIBLES  Hipotecas generales o especifícas

 Si se trata de un acreedor que tiene vigente la deuda puede:  1.- Suscribirse una promesa de celebrar compraventa en que paga una parte del precio que en cantidad cubra la deuda que se encuentra vigente y el acreedor reciba el pago y alce la hipoteca.  2.- El acreedor concurre a la firma de la escritura de compraventa autorizando la celebración del acto y alzando la limitación, asegurando el pago de su acreencia.

 Pueden haberse inscrito conjuntamente con una hipoteca y ser accesorias a un mutuo hipotecario. En este caso corren la misma suerte y se tratan igual que la obligación principal.  Contrato de arrendamiento Debe de haberse otorgado por escritura pública y para el caso de los inmuebles urbanos el plazo de duración del contrato no puede exceder de 5 años y en el caso de los inmuebles rurales el lapso de tiempo debe ser igual o inferior a 8 años. En caso que el plazo sea superior se tendrá por no valido todo el exceso

 Promesa de Compraventa  Extendida por escritura pública e inscrita voluntariamente por el promitente comprador, en este caso debe examinarse el instrumento preparatorio a fin de verificar si estaba sujeto a plazo, condición o ambos y según eso se debe proceder.

 VERIFICAR SU VIGENCIA EN EL TIEMPO COMO TAMBIEN SU UTILIDAD

 EMBARGO  PROHIBICION DE CELEBRAR ACTOS Y CONTRATOS  NOMBRAMIENTO DE INTERVENTOR  ETC  En general se trata de medidas cautelares decretadas en juicios, por lo que solo debe de verificarse si el procedimiento esta vigente o no.

 En caso que figuren en el certificado decretos de interdicción, sean estos por Demencia o Disipación respecto del Vendedor, debe examinarse a la persona del Curador, sobretodo desde el punto de vista de las atribuciones conferidas y la vigencia de su nombramiento. En este caso no podría el vendedor actuar representado por una persona distinta al curador ( salvo el juez respectivo) aunque hubiese conferido mandato con anterioridad a declararse la interdicción.

 Este tipo de anotaciones también pertenecen a la categoría de inscripciones voluntarias y debe solo constatarse si se trata de juicios vigentes o ya están finiquitados y solo cancelar la inscripción

 Constituye un decreto de utilidad pública y los entes expropiantes pueden ser:  MOP; Solo para efectos del corredor del Transantiago y en este caso solo afectaría los inmuebles de dicho corredor.  DOM: Se prueba por el certificado emitido por el organismo edilicio y no corre recurso alguno en contra de este decreto municipal, salvo que hayan transcurrido mas de 10 años desde su dictación, sin que se haya ejecutado el procedimiento de toma de posesión material de la franja expropiada.

 Serviu: Se prueba por el certificado emitido por este organismo. Situaciones a distinguir: 1.- Expropiación total, en términos generales esta situación imposibilita la celebración del contrato, salvo que el comprador desee persistir en ello ( demanda) la única condición es que el ente expropiante no haya notificado al expropiado. ( excepción : Cesión de Derechos Litigiosos)

 Expropiación parcial  En este caso debe tenerse en consideración el proyecto que el comprador desea concretar en el inmueble para saber de que forma lo afecta la franja expropiada.

 Contribuciones al día: Se prueban por el respectivo certificado emitido por la TGR  Contribuciones con convenio de pago: Debe acreditarse el estado actual del convenio, y acordarse el pago del saldo que normalmente se descuenta del precio de venta.  Contribuciones impagas: Pueden ser de cargo del comprador y n o imposibilitan la venta pero debe corroborarse la inexistencia del procedimiento judicial o administrativo de parte de TGR.

 En estas situaciones aparte de verificar todo lo que se ha señalado a propósito de los inmuebles urbanos no sujetos a copropiedad inmobiliaria, debe verificarse previamente la superficie del inmueble vendido, puesto que existe norma legal que impide la enajenación de retazos inferiores a

 En caso que el inmueble sea su superficie inferior a lo señalado por el legislador debe contemplarse un procedimiento adicional para el perfeccionamiento de los derechos y consiste en un acto administrativo que se realiza a través del Ministerio de Bienes Nacionales y lo rige el D.L La escritura por la cual se cederá el inmueble no va a ser una compraventa sino que una cesión de derechos. (% del total)

 Considerar los mismos conceptos de los inmuebles exceptuados de esta clasificación y agregar:  En caso de dptos. nuevos, certificado de copropiedad inmobiliaria y reglamento de copropiedad para ver las limitaciones a enajenaciones de bodegas y estacionamientos.