ASAMBLEA. Participación de los asociados en la Asamblea ¿Derecho – obligación? salvo – Mora en la integración de aporte, – Sanción disciplinaria firme.

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Transcripción de la presentación:

ASAMBLEA

Participación de los asociados en la Asamblea ¿Derecho – obligación? salvo – Mora en la integración de aporte, – Sanción disciplinaria firme. Asociados de existencia ideal – representante legal. Gerentes, consejeros y síndicos derecho y obligación.

Representación de los asociados en la Asamblea Salvo que el estatuto lo prohíba. Tres limitaciones: – El mandatario debe ser asociado, – No pueden ser: gerentes, síndicos, consejeros y auditores. – No se puede representar a mas de dos asociados.

Quórum Nº mínimo de asociados que deben estar presente para que la asamblea pueda constituirse y resolver validamente. ARTICULO 49.- Se realizan válidamente, sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido la mitad más uno de los asociados.

Cuarto intermedio ARTICULO 57: Una vez constituida la asamblea debe considerar todos los asuntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de treinta días, especificando en cada caso día, hora y lugar de reanudación. Dicho plazo puede ser ampliado por la autoridad de aplicación cuando las circunstancias lo aconseje. Se confeccionará acta de cada reunión.

El voto de los asambleístas Acuerdo social. Derecho inderogable, intransferible e indivisible. Restricciones: – ARTICULO 54.- Los consejeros, síndicos, gerentes y auditores tienen voz en las asambleas, pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. Tampoco podrán representar a otros asociados.

Restricciones: Por cuenta propia o ajena interés contrario al de la cooperativa, abstenerse de votar LS art ARTICULO 29.- El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas por el estatuto incurre en mora por el mero vencimiento del plazo y debe resarcir los daños e intereses. La mora comporta la suspensión de los derechos sociales. Asociados que no reúna los requisitos estatutariamente fijados.(Ej.: antigüedad, op. con la cooperativa durante el ejercicio)

El voto de los asambleístas NO se admite voto por correspondencia. Debe efectuarse en la asamblea. Forma: la que fija el estatuto, el reglamento o la que resuelva la asamblea.

Mayorías ARTICULO 53.- Las resoluciones se adoptan por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, salvo las previsiones de la ley o el estatuto para decisiones que requieran mayor número. Casos especiales Es necesaria la mayoría de los dos tercios de los asociados presentes en el momento de la votación para resolver el cambio del objeto social, la fusión o incorporación y la disolución. El estatuto puede fijar Mayorías superiores, no infereriores a las que fija la ley.

El acuerdo de la Asamblea - actas ARTICULO 57.- Una vez constituida la asamblea debe considerar todos los asuntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo total de treinta días, especificando en cada caso día, hora y lugar de reanudación. Dicho plazo puede ser ampliado por la autoridad de aplicación cuando las circunstancias lo aconseje. Se confeccionará acta de cada reunión.

El acuerdo de la Asamblea - actas Confeccionada y firmada dentro de los 5 días. Firman: autoridades fijadas en el estatuto y dos asociados designados en la asamblea.(art. 55) Cualquier asociado puede solicitar, a su costa, copia del acta (art. 55) Debe remitirse copia del acta a la autoridad de aplicación (INAES) y al órgano local competente (Dirección de Cooperativas) dentro del plazo y con la documentación previstos en el segundo párrafo del artículo 41. (art. 56)

Fiscalización pública. ARTICULO 99.- La fiscalización pública está a cargo de la autoridad de aplicación, que la ejercerá por sí o a través de convenio con el órgano local competente. Fiscalización especial La fiscalización prevista en esta ley es sin perjuicio de la que establezcan regímenes específicos para determinadas actividades. Fiscalización de la asamblea Antesdurantedespués

Fiscalización publica asamblea Antes: obligación de la coop. de informar con 15 días de antelación. Durante: posibilidad de asistir, y presidirla si la hubiera convocado. Después: – Obligación de la coop. Remitir copia del acta. – El INAES o órgano local competente puede: declarar sus resoluciones irregulares e ineficacescuando son contrarias a la ley, estatuto, reglamentos..(art. 100 inc.9) Requerir judicialmente su suspensión (art. 100 inc. 10), y su nulidad (art. 62), su intervención (art. 100 inc. 10) Aplicar sanciones (art 101)

Obligatoriedad de las decisiones asamblearias Las decisiones de la asamblea conforme a la ley, estatuto y reglamentos son obligatorias para todos los asociados (art.61) El cambio sustancial del objeto social da lugar al derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no votaron favorablemente, dentro del quinto día, y por los ausentes, dentro de los treinta días de la clausura de la asamblea.

Impugnación de las decisiones asamblearias. Toda resolución de la asamblea que sea violatoria de la ley, el estatuto o el reglamento, puede ser impugnada de nulidad por consejeros, síndicos, autoridad de aplicación, órgano local competente y asociados ausentes o que no votaron favorablemente. También podrán impugnarla quienes votaron favorablemente, si su voto es anulable por vicios de la voluntad o la norma violada es de orden público. Ejercicio de la acción La acción se promoverá contra la cooperativa por ante el juez competente, dentro de los noventa días de la clausura de la asamblea.

Impugnación de las decisiones asamblearias. Nulidad absoluta: cuando se afectan normas de orden público o derechos inderogables de los asociados. Nulidad relativa: cuando se afecta el interés particular del asociado, o la asamblea adolece de vicios en el funcionamiento o deliberación.

Impugnación de las decisiones asamblearias. La acción de nulidad es facultativa para los asociados y es un poder y deber de los consejeros y síndicos.