DIPLOMADO DE DERECHO DE FAMILIA

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
EL MATRIMONIO “La Sociedad del hombre y de la mujer, que se unen a efecto de perpetuar la especie; para ayudarse, mediante mutuos auxilios, a sobrellevar.
Advertisements

MANEJO DE INSTRUMENTOS JURIDICOS LABORALES
LA UNION DE HECHO Es una institución social, por la que un hombre y una mujer, con absoluta libertad de estado, se unen maridablemente, sin estar casados.
El Sacramento del Matrimonio
La enajenación de bienes eclesiásticos
Naturaleza sacramental del matrimonio entre bautizados
PARENTESCO Ramón Meza Barros.
Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento...
Colegio Hispano Americano
Impedimentos Dirimentes del Matrimonio
La Adopción Carlos Luis Loor.
NULIDAD DEL MATRIMONIO
ASOCIACIÓN PERUANA DE FACULTADES DE MEDICINA
MATRIMONIO.
MATRIMONIO Prof.: Analìa Chiarle
DERECHOS FUNDAMENTALES II DERECHO DE FAMILIA
FAMILIAS Y HOGARES SOCIOLOGÍA.
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS INDIVIDUALES
CONCEPTO DE DERECHO Y SU CLASIFICACIÓN
LA FAMILIA.
Integrantes: Yohana Contreras Paula Huerta Curso: 4° A
PRIMERA PARTE FAMILIA Y MATRIMONIO
ALGUNOS ASPECTOS JURIDICOS SOBRE EL CONTRATO ELECTRONICO Por Luís Alfonso Jurado Viscarra.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
Matrimonio y derecho canónico
DERECHO ROMANO DEL DERECHO EN GENERAL
PERSONAS FISICAS Y MORALES PERSONALIDAD Y SUS ATRIBUTOS
MATERIA: CIVIL PERSONAS I PROFESOR(A): JACQUELINA CABANILLA AB. ESTUDIANTE: JULIAN FERNANDEZ FECHA: DICIEMBRE 11 DEL 2013.
DIVERSAS UNIONES DEL HOMBRE Y LA MUJER EN ROMA:
Familia.
FUNDAMENTOS PARA LA VALIDEZ Y LA NULIDAD DEL MATRIMONIO Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento...
EXPOSITOR: JUAN ANDRÉS LORENCES FECHA: 19 DE DICIEMBRE DEL 2013 OBLIGACIONES CIVILES Y OBLIGACIONES NATURALES.
GRADOS DE AFINIDAD LORENA PEÑA.
Efectos del matrimonio
DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES
Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento...
La Conciliación Judicial en Materia Familiar
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUEBLA (UNICUP)   MATERIA: FAMILIA Y SUCESIONES EXPOSICIÓN  SOBRE “ADOPCIÓN” INTEGRANTES: DIANA BERENICE LÓPEZ FLORES.
EL MATRIMONIO y EL DIVORCIO
ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA
EL CONCEPTO DE PERSONA JURIDICA
CIVIL PERSONAS 1 FACULTAD DE DERECHO Y GOBERNABILIDAD TRABAJO FINAL 3ER TRIMESTRE DEL 2012 AUTOR: MA. FERNANDA LLANOS VIERA PROF.: ABG. JACQUELINE CABANILLA.
GABRIELA RAMIREZ TRUJILLO
LA FAMILIA.
1.2 Del Estado liberal al Estado Social de Derecho
DERECHOS Y DEBERES ENTRE LOS CONYUGUES
Impedimentos Dirimentes del Matrimonio
Materia: Personas 1 Trabajo final 3er trimestre 2012 Luis Fernando Piedra Heredia Tema: El matrimonio.
 «LA CONVIVENCIA LEGÍTIMA Y ESTABLE DE UN HOMBRE Y UNA MUJER PARA LA PROCREACIÓN Y EDUCACIÓN DE LOS HIJOS (FIN PRIMARIO), Y PARA LA MUTUA AYUDA Y PERFECCIONAMIENTO.
DERECHO DE FAMILIA ALIMENTOS. Nació en Rosario, Argentina, en 1938 Abogado (1960) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (1966) Juez de la Corte Suprema.
Nuevo régimen legal del MATRIMONIO Matrimonio igualitario
DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
Ilustre Colegio de Abogado de Lima DIPLOMADO DE DERECHO DE FAMILIA Dra. Clotilde Cristina Vigil Curo 2013.
IDENTIDAD DEL MATRIMONIO, 7 El vínculo matrimonial es “superior a cual- quier otro tipo de vínculo interhumano, in- cluso al vínculo con los padres (...).
La ADOPCIÓN. PROCESO NO CONTENCIOSO adopción de persona capaz: TRAMITE notarial (11) Rosalía Mejía Rosasco Notaria de Lima Magister en Derecho. Abril 2013.
GARANTIAS.
EL MATRIMONIO.
BENEFICIADOS Y OBLIGADOS A OTORGARLOS
El Estado Liberal y la Iglesia Católica
1 En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, el Estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía.
FUNDAMENTOS SOCIALES Y POLÌTICOS DEL DERECHO. MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD.
¿Qué es el Derecho? Introducción.
LA ESTRUCTURA MATRIMONIAL EN EL CÓDIGO CIVIL BRASILEÑO DE 1916: INFLUENCIAS, AVANCES Y CONTINUIDADES Rita de Cássia de Oliveira Reis Universidade Federal.
“Todos los seres humanos tenemos derechos fundamentales” Los Derechos Humanos son aquellos que emanan de la propia naturaleza humana. Entre sus principales.
EL PARENTESCO Art. 127 C. Familia Es la relación de familia que existe entre dos o mas personas..
LA FAMILIA.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Continuación EVOLUCION HISTORIA DE LA FAMILIA.
Derecho de Familia Abog. Alexander Joao Peñaloza Mamani.
Transcripción de la presentación:

DIPLOMADO DE DERECHO DE FAMILIA Ilustre Colegio de Abogados de Lima DIPLOMADO DE DERECHO DE FAMILIA DRA. Clotilde Cristina Vigil Curo

INSTITUCIONES JURIDICAS DE LA FAMILIA Etimología de la palabra familia - Palabra de origen dudoso - Para Taparelli, se deriva de la raíz latina fames = hambre - Para De Morante tiene su origen en la raíz griega Fámulus = siervo, sirviente, esclavo, dependiente, sometido servilmente a la autoridad del páter

CONCEPTO DE FAMILIA 1. CONCEPTO GENÉRICO DE FAMILIA: De modo general la familia viene a ser la reunión o asociación natural y espontanea de las personas que unidas por intereses comunes cumplen los fines materiales y espirituales que les impone la vida La familia es la primera célula de sociedad, es expresión de la sociabilidad humana, tiene y a tenido existencia universal y una notable influencia sobre la vida entera de la sociedad Es un hecho natural y biológico de trascendencia social. Se origina a raíz delos impulsos genésicos del hombre y se constituye al fin de satisfacer las necesidades materiales, espirituales y morales de este Para Héctor Cornejo Chávez, en su obra «Derecho Familiar Peruano» «La familia no es fundamentalmente un fenómeno jurídico legal, ni obra, ni creación del derecho, ni de la ley; sino que por su génesis y su telicis es obra de la naturaleza humana dirigida a satisfacer las necesidades y exigencias y inherentes a la persona como ser individual y social »

2. CONCEPTO JURÍDICO DE FAMILIA: Según el articulo 5to de la actual Constitución del estado peruano, la familia es «una sociedad natural e institución fundamental de la nación» En sentido amplio, según ENNECCERUS, la familia «Es el conjunto de personas unidas por los vínculos del matrimonio, el parentesco o la afinidad» En sentido restringido, para PLANIOL «Es el conjunto de personas unidas por el matrimonio o la filiación» (marido o mujer), padres e hijos, generalmente solo los menores e incapaces. Por extensión se puede incluir en este concepto el caso de los concubinos y sus hijos menores e incapaces.

CARACTERES DE LA FAMILIA CARÁCTER NATURAL: Es anterior a la ley y al derecho. Responde alas necesidades genésicas del hombre de perpetuar su especie. CARÁCTER NECESARIO: Protege a la prole. CARÁCTER ECOONOMICO: Son familias las que producen, consumen y labran las riquezas de las naciones.

EVOLUCION HISTORICA DE LA FAMILIA TIPOS DE FAMILIA: FAMILIA DE TIPO MATRIARCAL: Impera la ginecocracia el parentesco uterino y la poliandria. FAMILIA DE TIPO PATRIACAL: Gobierna el padre, el parentesco se determina en función de él y se practica la poligamia. FAMILIA DE TIPO MONOGAMICO: Formada por un solo hombre una sola mujer corresponde a estos últimos tiempos.

FUNCIONES DE LA FAMILIA Reproductora Social Económica Educativa

EL DERECHO DE FAMILIA CARACTERES Natural: se relaciona con la vida, la procreación, el nacimiento. Local, Zonal, Regional y Nacional: de acuerdo con los usos y conturbes de los pueblos. Ético: mas que normas jurídicas son de carácter moral. Publico: de imperioso cumplimiento.

DERECHO DE FAMILIA EN EL PERU 1. EN EL ECPOCA PREINACAICA E INACAICA: Según la obra de los cronistas e historiadores el derecho familiar incaico se edifico sobre la base del matrimonio monográfico, aunque esta regla no regia para el inca que practicaba la Polimnia ilimitadamente y la nobleza en forma mas limitada No se permitía matrimonio de distinto linaje Se prohibía el matrimonio entre parientes, no rigiendo esta obligación para el inca, que como sabemos podía contraer matrimonio con sus propias hermanas(las collas) 2. EN LA EPOCA DE LA COLONIA O VIRREYNATO: Se dio una violenta ruptura del derecho familiar acto tono Se introdujo un régimen jurídico legal que resultaba extraño a la aborigen España implanto su ordenamiento jurídica a sangre y fuego Se estableció un orden de prelación de leyes. Así: La recopilación de leyes de INDIAS Las leyes de despachadas para las indias Las leyes de toro Las pragmáticas del rey El fuero viejo y el fuero juzgo Las partidas Este derecho consagraba el matrimonio monográfico valido aunque fuera contraído entre gentes de distinta raza. Daba plena validez al matrimonio sacramental, canónico y religioso.

3. EN EL EPOCA DE LA REPUBLICA: Siguieron rigiendo las mismas leyes en el Perú, dejadas por la Época de la colonia. Se le encomendó a Manuel Lorenzo de Vidaurre, notable jurista peruano elaborar un proyecto de Código Civil. En lo tocante a derecho de familia en dicho proyecto se considero que el matrimonio mas que un sacramento es un contrato civil. Suprimía el matrimonio IN –EXTREMIS. Prohibía el matrimonio de los varones mayores de 65 y las mujeres mayores de 55 años. Consideraba que todos los hijos tenían iguales derechos. Proclamo el derecho de la mujer a revelarse contra la autoridad del marido cuando este abusaba de su derecho. Este proyecto nunca se convirtió en Ley. Luego de la fugaz vigencia del Código de Santa Cruz durante la Confederación PERÚ – BOLIVIANA se dio el Código Civil de 1852 que entre sus características están: Fue una continuación de la tradición jurídica usada por el derecho colonial. El único matrimonio valido era el monogámico y sacramental. Se consideraba que el matrimonio era indisoluble y sus formalidades se sujetaban a las reglas del concilio de TRENTO. Posteriormente en diciembre de 1897 el Código Civil fue modificado con la ley del matrimonio civil para los no católicos Entre 1918 a 1920 las Cámaras Legislativas aprobaron un proyecto de ley que secularizaba el matrimonio e introducía el divorcio siendo observado por el Poder Ejecutivo, promulgándose posteriormente el D.L. 6089 y completado por las leyes posteriores 7282, 7893 y 7894.

En Noviembre de 1936 entro en vigencia el nuevo Código Civil dentro del cual el derecho de familia se organizo sobre la base del matrimonio monogámico , sacramental e indisoluble. Se establecía la sumisión de la mujer al marido aunque ya en forma atenuada. Se establecía diferencia entre hijos legítimos e ilegítimos, aunque con menso severidad que el Código Civil de 1852. Posteriormente se creo en 1965 una Comisión Revisora del Código Civil de 1936 la cual termino expidiendo un nuevo código que es el código de 1984, el cual se encuentra vigente.

EL PARENTESCO CLASES DE PARENTESCO CIVIL POR AFINIDAD (MATRIMONIO) NATURAL, BIOLOGICO O CONSANGINEO CIVIL LINE COLATERAL (LIMITADO) (4TO GRADO) LINE RECTA (ILIMITADO) POR AFINIDAD (MATRIMONIO) POR ADOPCION

PARENTESCO CONSANGUINEO EN LINEA RECTA Padre

PARENTESCO CONSANGUINEO DEL SEGUNDO GRADO EN LINEA COLATERAL (HERMANOS ENTRE SI)

PARIENTES CONSANGUINEOS DEL TERCER GRADO EN LINEA COLATERAL (TIOS Y SOBRINOS ENTRE SI)

PARIENTES CONSANGUINEOS DEL CUARTO GRADO EN LINEA COLATERAL (PRIMOS HERMANOS ENTRE SI)

LOS ESPONSALES CONCEPTO: Para Luis Fernández Clérigo, Jurista mexicano es «la promesa formal y mutuamente aceptada de futuro matrimonio» ETIMOLOGÍA : Se deriva del latín SPONDERE o SON SUM, que significa prometer. NATURALEZA JURIDICA DE LOS ESPONSALES: Tiene un doble significado: por un lado se refiere a un convenio de un futuro matrimonio y por otro lado a la relación producida por dicho convenio a la etapa de noviazgo. LOS ESPONSALES EN EL CODIGO CIVIL VIEGNTE (Art. 239 CC) La promesa reciproca de matrimonio no genera la obligación legal de contraerlo ni de ajustarse a lo estipulado para el caso de incumplimiento de la misma

EFECTOS DE LOS ESPONSALES: (Art. 240 CC) Establece la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios irrogados en los siguientes casos: Cuando produce daños y perjuicios al otro. Cuando produce daños y perjuicios a terceros. PLAZO PARA INTERPONER LA ACCION 1 año a partir de la ruptura de la promesa. REVOCATORIA DE DONACACIONES O RESTITUCION DE LAS COSAS Cuando se hallan hecho donaciones al otro por razón del matrimonio proyectado, el donante puede revocar la donación de las cosas que hubiere dado con tal fin, quien esta obligado a devolver. Si el donatario enajeno los bienes donados, debe restituir su precio o devolver la cosa y si el bien donado hubiere sido grabado, el donante puede liberarlo pagando la cantidad que corresponde, subrogándose así en los derechos del acreedor (Art. 1635 CC).

EL MATRIMONIO CONCEPTO: (Art. 234 CC): Es la unión voluntariamente concertada entre un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones de este código a fin de haber vida en común.

EVOLUCION HISTORICA DEL MATRIMONIO 1. POR RAPTO: Apropiación violenta del hombre sobre la mujer, basado en su superioridad física. 2. POR COMPRA: Basado en las arras esponsalicias. 3. POR MUTUO CONSENTIMIENTO: Basado en la libertad de ambos conyugues.