Persona y Familia (II) Patria Potestad.

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Transcripción de la presentación:

Persona y Familia (II) Patria Potestad

Patria Potestas Exclusiva de los Cives Poder jurídico que tiene el paterfamilias sobre los hijos in potestate PODERES DEL PATER: Ius vitae necisque Ius vendendi Ius exponendi Ius noxae dandi Exclusiva de los Cives

Adquisición de la Patria Potestad Nacimiento Adopción Arrogación

Presunciones Iuris Tantum Nacimiento Hijos: legítimos e ilegítimos Presunciones de paternidad se considera que el hijo es del marido, si el nacimiento tiene lugar: Después de los 6 meses (182 días) siguientes a la celebración del matrimonio. O antes de los 10 meses siguientes (300 días) a la disolución del mismo Presunciones Iuris Tantum

Adopción Acto jurídico solemne por el que se recibe como hijo (o nieto) al que no lo es por naturaleza. Si es sui iuris, adrogatio Si es alieni iuris, adoptio en sentido estricto

Adrogatio Acto por el que un paterfamilias (adrogante) asume la patria potestad sobre otro paterfamilias (adrogado) EFECTOS: El adrogado sufre una capitis deminutio mínima: Su activo pasará a manos del arrogante Su pasivo (deudas) y sus derechos personalísimos se extinguen El pretor concederá acciones (acción útil) a sus acreedores FUNDAMENTO: Evitar la extinción de una familia mediante la creación artificial de un heredero

Adoptio Acto jurídico por el que un alieni iuris pasa de una familia a otra, como hijo o nieto EVOLUCIÓN: Primero: Es un mero cambio de fuerzas de trabajo Al final: suple la filiación natural Justiniano distingue dos tipos de adopción: la plena y la menos plena EFECTOS: La adquisición de la patria potestad

Extinción de la patria potestad Emancipación Muerte Capitis deminuto del paterfamilias, Adopción y en el caso de la hija, ser entregada in manu. Acto solemne, voluntario y libre por el que el paterfamilias libera al hijo de su potestad y lo convierteen sui iuris. En un origen, es una sanción penal, al excluir al hijo indigno de los cultos familiares (medida disfavor), pero con el tiempo pasa a ser una medida a favor del hijo Procedimiento: TRIPLE VENTA

Efectos patrimoniales de la PP Los Filii No tienen capacidad jurídica plena No pueden tener nada suyo Sí tienen capacidad de obrar El Pater No responde de las deudas contraídas por el hijo ACCIONES AÑADIDAS Responderá de las deudas de hijo a través de las Se les reconoce una capacidad patrimonial cada vez mayor, a través de los PECULIOS

LOS PECULIOS Pequeña suma de dinero o de bienes que se confiere al hijo Clases: Profecticio Castrense Quasi Castrense Adventicio

ACTIONES ADIECTICIAE QUALITATIS Se añaden o agregan a las acciones civiles que pueda tener el acreedor contra el hijo Origen: Ius honorarium Naturaleza: Acciones con transposición de personas Efectos: El pater familias responde limitada o ilimitadamente de los negocios realizados por su hijo.

TUTELA Y CURATELA Protección de los incapaces Qué sui iuris son incapaces Qué instituciones se encargan de su protección Evolución

¿Quiénes son son incapaces? ¿Qué instituciones se encargan de su protección? Impúberes Mujeres Locos Pródigos Menores de 25 años Tutela impuberum Tutela mulierum Cura furiosi Cura prodigi Cura minorum

Matrimonio

DIFERENCIAS ENTRE EL MATRIMONIO ROMANO Y EL ACTUAL Matrimonio Romano Arcaico Matrimonio actual Acepciones Una: Situación de hecho socialmente reconocida (Matrimonio In facto esse) Dos: IN FIERI: Acto o contrato matrimonial IN FACTO ESSE: Situación jurídica estable derivada del contrato Fundamento Vinculado a la ética social: Situación de hecho El Derecho: sólo le da un marco jurídico Vinculado: Al Derecho A la Religión Prueba Hay dificultad: No hay forma de celebración No hay inscripción en el Registro Hay que acreditar: - la Affectio Maritalis - El Honor Matrimonii No hay dificultad Efectos Hombre poder sobre la mujer (manus) Sólo Cives Sólo personas de distinto sexo Simetría entre el hombre y la mujer Cualquier persona Cualquier sexo

Affectio Maritalis Honor Matrimonii CONCEPTO: Unión de hombre y mujer En comunidad de vida plena En comunicación con el Derecho Divino y Humano ELEMENTOS: Subjetivo: CONSENSUS Objetivo: CONIUNCTIO Affectio Maritalis Honor Matrimonii Consentimiento en época postclásica =inicial

REQUISITOS IMPEDIMENTOS Capacidad Natural Ligamen Capacidad Jurídica Conubium Consentimiento de los contrayentes Consentimiento del Paterfamilias IMPEDIMENTOS Ligamen Parentesco (cognaticio, agnaticio y afinidad) Pública honestidad Delitos Otros: sociales y éticos

Celebración del matrimonio No hay formalidades para realizarlo Situación de hecho Ciertos actos sociales inician la convivencia: DEDUCTIO IN DOMUM MARITI LA CONSTITUCIÓN DE LA DOTE

Conventio in manu Acto por el que una mujer entra bajo la manus del marido. Tres formas de adquirir la manus: Confarreatio Coemptio Usus

Disolución del matrimonio Por Muerte Por Incapacidad sobrevenida Cese de la Affectio Maritalis SiTUACIÓN DE HECHO PERMANENTE

Divorcio Divergencia de pareceres Cese de la Affectio Maritalis Evolución Derecho arcaico Derecho preclásico Derecho clásico Derecho postclásico Muy poco frecuente Más frecuente: sin límites Ciertas formalidades ad probationem Se exigen causas, pérdidas patrimoniales y penas personales

Nunca será inválido, pero podrá ser ilícito Derecho justinianeo Divortium ex iusta causa Divortium sine causa Divortium communi consensu Divortium bona gratia Nunca será inválido, pero podrá ser ilícito

Legislación matrimonial de Agusto CONCUBINATO Unión estable entre personas de diferente sexo sin affectio maritalis o sin conubium RÉGIMEN: Derecho clásico: no regulado por el Derecho El cristianismo lucha contra él Justiniano prácticamente lo equipara al matrimonio FUNDAMENTO: Legislación matrimonial de Agusto

Relaciones Patrimoniales entre cónyuges UNIDAD DEL PATRIMONIO FAMILIAR Matrimonio CUM MANU Mujer SUI IURIS Mujer ALIENI IURIS Matrimonio SINE MANU RÉGIMEN DE ABSORCIÓN RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES

Relaciones Patrimoniales entre cónyuges Presunción Muciana Prohibición de donaciones entre cónyuges

Es una institución condicional DOTE Concepto: Conjunto de bienes que la mujer u otro por ella aporta al matrimonio para atender al sostenimiento de sus cargas Origen: En el matrimonio cum manu- compensando la pérdida de derechos sucesorios En el matrimonio sine manu- como aportación para sufragar los gastos Es una institución condicional

Régimen Durante el matrimonio: Extinguido el matrimonio: se restituye Pertenece al marido (dispone y la administra) Pertenece a la mujer (es necesario su consentimiento) Propiedad funcional del marido Extinguido el matrimonio: se restituye

Restitución Derecho arcaico: dote no se devuelve Derecho preclásico: Hay que restituirla Actio ex stipulatu Actio rei uxoriae Derecho Clásico: No cambia el régimen Derecho Posclásico: Se añaden a las acciones el Pacto de restitución Derecho Justinianeo: Actio dotis

Destino Dependerá de las causas de disolución del matrimonio Mujer – nuda propietaria, marido –usufructuario Se suprime el edicto de alterutro y las retentiones Se garantiza el derecho de crédito de la mujer con una hipoteca sobre los bienes del marido

Bienes parafernales y donaciones nupciales Bienes propios de la mujer no entregados en dote muebles, vestidos, joyas Ajuar Sirven de contradote y aseguran a la mujer un patrimonio en caso de disolución del matrimonio