COMISION DE CALIFICACION O RECEPCION

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Transcripción de la presentación:

COMISION DE CALIFICACION O RECEPCION BOLETIN INFORMATIVO N°5 COMPRAS Y SUMINISTROS UNDAD ADMINISTRATIVA COMISION DE CALIFICACION O RECEPCION

COMISIÓN DE CALIFICACIÓN PRINCIPALES FUNCIONES COMISIÓN DE CALIFICACIÓN Realizar la apertura de propuestas y lectura de precios ofertados en acto público; Efectuar el análisis y evaluación de los documentos técnicos y administrativos de las propuestas presentadas; Evaluar y calificar las propuestas técnicas y económicas de las propuestas presentadas; Convocar a todos los proponentes para la aclaración sobre el contenido de una o más propuestas, cuando se considere pertinente, sin que ello modifique la propuesta técnica o la económica; Elaborar el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta para su remisión al RPC o RPA; Efectuar la verificación técnica de los documentos presentados por el proponente adjudicado; Elaborar cuando corresponda, el informe técnico para la cancelación, suspensión o anulación de un proceso de contratación. Todos los integrantes de la Comisión de Calificación son responsables del proceso de evaluación. Las recomendaciones de la Comisión de Calificación serán adoptadas por consenso de sus integrantes. Los integrantes de la Comisión de Calificación, deberán cumplir las funciones y responsabilidades determinadas, con dedicación exclusiva; no podrán delegar sus funciones ni excusarse de participar, salvo en casos de conflicto de intereses, impedimento físico o por las causales de excusa establecidas en las NB-SABS. CAUSALES DE EXCUSA Art. 41 D.S. 181 Los integrantes de la Comisión de Calificación se excusaran ante el RPA o RPC de participar en un determinado proceso de contratación, mediante Informe fundamentado, por las siguientes causales : Tener relación de interés personal o económico de cualquier tipo, con los proponentes; Tener vinculación matrimonial o grado de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o el derivado de vínculos de adopción, conforme con lo establecido por el Código de Familia así como con los representantes legales, accionistas o socios controladores de los proponentes; Tener litigio pendiente con el proponente o sus representantes legales, accionistas o socios controladores; Tener relación de servicio con el proponente o haberle prestado servicios profesionales de cualquier naturaleza, durante el último año previo al inicio del proceso de contratación.

RESPONSABLE O COMISIÓN DE RESCEPCIÓN CONFLICTOS DE INTERES Art. 44 D.S. 181 Las personas naturales o jurídicas, en forma asociada o no, que asesoren a una entidad pública en un proceso de contratación, no podrán participar en el mismo proceso bajo ninguna razón o circunstancia. La persona natural o jurídica o sus filiales, contratada por la entidad convocante para proveer bienes, ejecutar obras o prestar servicios generales, no podrá prestar servicios de consultoría respecto a los mismos o a la inversa. RESPONSABLE O COMISIÓN DE RESCEPCIÓN PRINCIPALES FUNCIONES El Responsable de Recepción y la Comisión de Recepción, tienen como principales funciones: Efectuar la recepción de los bienes y servicios y dar su conformidad verificando el cumplimiento de las especificaciones técnicas y/o términos de referencia; Elaborar y firmar el Acta de Recepción o emitir el Informe de Conformidad, según corresponda, aspecto que no exime las responsabilidades del proveedor ni del supervisor respecto de la entrega del bien o servicio Elaborar el Informe de disconformidad, cuando corresponda. La recepción de bienes podrá estar sujeta a verificación, de acuerdo con sus características; la recepción de obras se realizará en dos etapas: provisional y definitiva, emitiéndose las actas respectivas; en servicios, se requerirá el o los Informes de Conformidad parciales y final. IMPORTANTE El incumplimiento a las funciones designadas generará responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública, determinada en la Ley N° 1178 y Decretos Supremos Reglamentarios.

LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEBEN ACTUAR EN EL MARCO DE PRINCIPIOS Y VALORES SOLIDARIDAD los recursos públicos deben favorecer a todas las bolivianas y bolivianos PARTICIPACION las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de participar en los procesos de contratación de bienes y servicios CONTROL SOCIAL Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de velar por la correcta ejecución de los recursos públicos, resultados, impactos y la calidad de bienes y servicios públicos BUENA FE se presume el correcto y ético actuar de los servidores públicos y proponentes ECONOMIA los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes se desarrollara con celeridad y ahorro de recursos EFICACIA los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, deben permitir alcanzar los objetivos y resultados programados EFICIENCIA Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, deben ser realizados oportunamente, en tiempos óptimos y con los menores costos posibles EQUIDAD Los proponentes pueden participar en igualdad de condiciones, sin restricciones y de acuerdo a su capacidad de producir bienes y ofertar servicios TRANSPARENCIA Los actos documentos y la información de los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, son públicos. RESPONSABILIDAD Los servidores públicos en lo relativo a la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, deben cumplir con toda la normativa vigente y asumir las consecuencias de sus actos DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS UNIDAD ADMINISTRATIVA COMPRAS Y SUMINISTROS