EJECUCION CIVIL VIA DE APREMIO Begoña Rodero Luna Secretaria Judicial
VIA DE APREMIO Conforme a la estructura de la nueva oficina judicial. Conforme a la reforma procesal legislativa. Conforme a la practica judicial.
LEY ORGANICA 19/2003, DE 23 DE DICIEMBRE NUEVO MODELO DE OFICINA JUDICIAL Upad Servicio común procesal. Art. 438. EL SERVICIO COMUN DE EJECUCION NUEVA CONFIGURACION DEL SECRETARIO JUDICIAL
SERVICIO COMUN DE EJECUCION Definición. Art. 438 Diseño, creación y organización. Ministerio de Justicia y CCAA. Relación entre UPAD y SCEJ. Protocolos de actuación. Relación entre el SCEJ y los SCGENERALES. Secciones y equipos. Secretario judicial director.
El SECRETARIO JUDICIAL Impulso procesal Competencias. Art.456 Ampliación de funciones Decreto Dirección técnico procesal Ejercicio en UPAD y SCP Organización jerárquica
EL SECRETARIO JUDICIAL ARTÍCULO 456.3.Los Secretarios judiciales cuando así lo prevean las leyes procesales tendrán competencias tendrán competencia en las siguientes materias: a) La ejecución, salvo aquellas competencias que exceptúan las leyes procesales por estar reservadas a jueces y magistrados.
Ley 13/09 de reforma de la legislación procesal Objetivo fundamental Distribuir competencias entre Jueces y tribunales, por un lado, y Secretarios judiciales por otro. Novedades Competencias del Secretario judicial. Resoluciones del Secretario Judicial. Recursos. Facultades del Procurador. Pujas electrónicas.
Realización de bienes. Disposiciones generales. Artículos 634 y 635 VIA DE APREMIO Realización de bienes. Disposiciones generales. Artículos 634 y 635 Entrega directa al ejecutante.(Dinero efectivo, saldos, divisas…) Cualquier otro bien cuyo valor nominal coincida con su valor de mercado. Acciones y otras formas de participación social: Conforme a normas de los mercados oficiales. Conforme a normas estatutarias legales. A través de notario o corredor de comercio.
VALORACION DE BIENES VIA DE APREMIO Acuerdo de las partes Perito judicial. Art. 638 Valoración de bienes inmuebles. Art.666 Influencia del art. 657
FORMAS DE REALIZACION DE BIENES EMBARGADOS VIA DE APREMIO FORMAS DE REALIZACION DE BIENES EMBARGADOS Convenio de realización aprobado por el Secretario judicial Realización por persona o entidad especializada La subasta
CONVENIO DE REALIZACION APROBADO POR EL SECRETARIO JUDICIAL Artículo 640 Legitimación y requisitos. La comparecencia. Conformidad de los acreedores y terceros poseedores. Aprobación por Decreto del Secretario J. Cumplido el convenio: Sobreseimiento. Incumplido el convenio. A instancia de parte alzamiento de la suspensión y continuación para subasta.
REALIZACION POR PERSONA O ENTIDAD ESPECIALIZADA Artículo 641 Legitimación y requisitos. Caución, obligación y exención. Comparecencia para bienes inmuebles. Diligencia de ordenación para bienes muebles y venta no inferior al 50% del avalúo. Decreto para bienes inmuebles y venta no inferior al 70% del avalúo. Realizada la venta, el Secretario aprueba y devuelve caución. Si la venta no se realiza, Decreto de revocación. Plazo de venta máximo 6 meses, y una sola prórroga del mismo tiempo. Si tampoco se realiza la venta, Decreto de revocación definitiva.
LA SUBASTA ACTOS PREVIOS BIENES MUEBLES Valoración Lotes Bienes sin valor relevante ACTOS PREVIOS BIENES INMUEBLES Valoración art.666 Certificación de cargas Títulos Acreedores anteriores, posteriores, arrendatarios, ocupantes y tercer poseedor.
NORMAS COMUNES A LA SUBASTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES Convocatoria, publicidad y requisitos para pujar. ACTO DE LA SUBASTA Preside el acto el Secretario judicial. Tres tipos de puja: personal, escrita y electrónica. Anuncio de la mejor postura y el nombre del mejor postor. Bienes inmuebles: subasta simultánea.
REMATE Y ADJUDICACION SUBASTA DE BIENES MUEBLES: Con postores. Art. 650 Sin postores. Art. 651 Resolución: DECRETO SUBASTA DE BIENES INMUEBES: Con postores. Art. 670 Sin postores. Art. 671 Resolución: DECRETO
LA SUBASTA ACTOS POSTERIORES PAGO. POSESION JUDICIAL. INCIDENTE DE REPARTO DE SOBRANTE POSESION JUDICIAL. OCUPANTESINCIDENTE DE LANZAMIENTO TITULO CANCELACION DE CARGAS
LA ADMINISTRACION PARA PAGO Decreto del Secretario judicial que acuerda la administración: Previo inventario y audiencia a titulares de derechos posteriores al ejecutante. Rendición de cuentas: Conformidad o comparecencia . Decreto de aprobación o rectificación. Fin de la administración.