Expositores: Elias saez Constanza Maldonado Flor Maldonado Olga Gallardo.

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Transcripción de la presentación:

Expositores: Elias saez Constanza Maldonado Flor Maldonado Olga Gallardo

Es uno de los posibles tipos de sociedad mercantil. Se trata de una sociedad externa (que actúa y responde frente a terceros como una persona distinta a la de sus socios), que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social. La sociedad colectiva es una de las formas societarias más antigua. Nace en la edad media como forma evolutiva de las comunidades hereditarias familiares. Surge, por tanto, como comunidad de trabajo entre personas ligadas por vínculos de sangre, aunque, posteriormente, pasa a admitir a personas extrañas al círculo familiar con las que se mantiene una relación de confianza.

Características -Son SOCIEDADES DE PERSONAS, porque en su organización prevalecen los lazos de amistad y la confianza que existe entre las personas y no así el capital que disponen, que pasa a ocupar un segundo piano de importancia; -- Su RESPONSABILIDAD ES ILIMITADA, porque todos los SOCIOS responden en forma solidaria e ilimitada del total de las obligaciones sociales. Significa que ante cualquier contingencia que se presente, si el valor de los bienes de la empresa no alcanza a cubrir las deudas con sus acreedores, entran en juego demás del capital aportado, los bienes privados (habidos por haber) de los socios hasta el agotamiento de los mismos ya que garantizan su cumplimiento, debido a que son los directos responsables de la administración. -- Son NEGOCIOS COMPARATIVAMENTE PEQUEÑOS que no requieren mayor capital que el que pueden aportar unos cuantos socios. No les esta permitido constituirse en entidades de financiamiento, bancos seguros, etc., que necesariamente deberán optar por el tipo de una sociedad anónima.

Denominación o nombre social Es precisamente la razón social, que incluye el nombre colectivo de los socios, ha causa para que este tipo de sociedades sean llamadas “Sociedades Colectivas’. Para la mejor comprensión de la utilización de este nombre, veremos los siguientes ejemplos: Si la sociedad está conformada por los socios Juan Pérez y Jaime Solís, su denominación podría ser: FABRICA DE TEJIDOS “CALIDAD” S.C. y su razón social, FABRICA DE TEJIDOS “PEREZ Y SOLIZ” Sociedad Colectiva y una combinación de ambos: FABRICA DE TEJIDOS PEREZ Y SOLIZ “CALIDAD” S.C.

Administración La administración de la Sociedad se establecerá en la Escritura de Constitución, pudiendo ser uno o dos de los socios, o alternando, pero puede ser también una tercera persona, mediante un Mandato legal otorgado por los socios, las facultades generalmente están en el Poder General de Administración y en la escritura de constitución solamente se referirán con lineamientos más importantes

Admisión o retiros de socios Debido a su carácter esencialmente personalista, las decisiones en las sociedades colectivas deben ser tomadas de común acuerdo por todos los socios, el ingreso de otros, como también la cesión parcial o total del capital o el retiro de cualquier de ellos, significa la modificación del contrato social y deberá contar con el consentimiento unánime de todos, salvo estipulación en contrato. La responsabilidad de todos los socios retirados continua vigente hasta el momento en que su alejamiento de la sociedad sea inscrito en las oficinas de Registro de Comercio y solo después de este hecho se considerarán nulos los vínculos que los relacionaban a la sociedad. “Cuando en una sociedad colectiva es admitido un nuevo socio se crea de hecho y de derecho unja sociedad nueva. La creación de una nueva sociedad disuelve automáticamente la anterior; por consiguiente las cláusulas antiguas del contrato de sociedad deben ser modificadas o sustituidas por otras nuevas. Por interés de la sociedad colectiva, ningún socio, por cuenta propia o ajena, sin la autorización del resto, podrá dedicarse a actividades similares o iguales a lasque desarrolla la sociedad, o actuar de agente, comisionista o corredor en sociedades, concurrentes o competitivas, salvo que no tengan el mismo objeto social de la cual son asociados.

Prohibiciones Ninguno de los socios puede, por sí ni por interpuesta persona o por cuenta de terceros dedicarse independientemente a negocios que comprendan el objeto de la sociedad, o sea que no pueden realizar ningún acto competitivo. - En caso de comprobarse, se le separará de la sociedad y exigir el pago de los daños y perjuicios - La admisión de nuevos socios, se aceptará previa aprobación de todos los socios, salvo pacto en contrario. - Las resoluciones que tornen los socios, será por mayoría absoluta, salvo acuerdo en contrarío en la Escritura de Constitución.

Disposiciones legales En las disposiciones legales de la Sociedad Colectiva se encuentra en el código de Comercio del articulo 173. al 183. donde se encuentran sus deposiciones generales.