Reforma Constitucional Transparencia Gubernamental Lic. José Guadalupe López Ramírez Armonización de Sistemas Contables Puerto Vallarta, Junio 2008 Panel.

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Transcripción de la presentación:

Reforma Constitucional Transparencia Gubernamental Lic. José Guadalupe López Ramírez Armonización de Sistemas Contables Puerto Vallarta, Junio 2008 Panel ANAIPES Y AMOCVIES

ARMONIZAR 1. tr. Poner en armonía, o hacer que no discuerden o se rechacen dos o más partes de un todo, o dos o más cosas que deben concurrir al mismo fin. 2. intr. Estar en armonía. Real Academia Española © Todos los derechos reservados

La Contabilidad Gubernamental representa un área específica de la contabilidad financiera general, referida a las Administraciones que ejercen el Gasto Público en sus diferentes modalidades: DependenciasEntidades Organismos descentralizados Organismos autónomos Fideicomisos Poder Judicial Poder Legislativo Gobiernos Estatales Gobiernos Municipales Empresas Públicas Los registros contables de todas esas entidades deben armonizar para concurrir al mismo fin: Producir información financiera homogénea que resulte en una mejor rendición de cuentas del gasto público y mayor transparencia hacia la sociedad.

PROBLEMÁTICA ACTUAL Existen diversos ejecutores del Gasto Público con diversas normas de control y contabilidad gubernamental Existe diversa presentación de la información financiera emitida por los diversos ejecutores del gasto Existe diversa presentación de la información financiera emitida por los diversos ejecutores del gasto La información financiera no produce facilidad para integrarse y compararse La información financiera no produce facilidad para integrarse y compararse

SOLUCION Armonizar a nivel nacional la contabilidad gubernamental para generar información financiera homogénea de los ingresos, egresos y patrimonial de la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos

COMO SE VA A LOGRAR MEDIANTE LA REFORMA AL ARTICULO 73 FRACCION XXVIII CONSTITUCIONAL

ARTICULO 73 FRACCION XXVIII CONSTITUCIONAL XXVIII.- XXVIII.- (DEROGADA, D.O.F. 6 DE DICIEMBRE DE 1977) XXVIII.- Para expedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así como patrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar su armonización a nivel nacional. ANTES DE LA REFORMA A PARTIR DE LA REFORMA Reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo del 2008, en vigor al día siguiente de su publicación.

EN CONSECUENCIA El Congreso de la Unión deberá aprobar las leyes que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto, a más tardar en un plazo de un año. Artículo Segundo Transitorio del Decreto de la Reforma Constitucional del 7 de mayo del 2008

PROBABLEMENTE QUE SUCEDERÁ 1.- Que el Congreso de la Unión reforme la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sobre todo en el Título Cuarto Del Gasto Federal en las Entidades Federativas y el Título Quinto Contabilidad Gubernamental. 2.- Que las entidades federativas modifiquen o abroguen sus Leyes de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público para cumplir con la nueva normativa Constitucional.

PROBABLEMENTE QUE SUCEDERA 3. Que la Unidad de Contabilidad e Informes de la Gestión Pública de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca las bases del Sistema de Contabilidad Gubernamental para armonizar los sistemas contables de entes autónomos, estados, municipios y distrito federal, donde establezca el Marco Conceptual (MC), los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental (PBCG) y las Normas Generales de Información Financiera (NGIF) como las que ya emitió para el Nivel Central y Paraestatal mediante oficio-circular 309-A /2007 publicado en el DOF el 28 de diciembre del (Pueden consultarse en

¿A las Universidades Públicas les aplica ésta Reforma Constitucional? Primeramente comentaré que la fracción VII del Artículo 3° Constitucional establece: VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, …….; y administrarán su patrimonio.

De lo anterior, se puede señalar que la autonomía universitaria proviene de la Ley que se la otorgue, ya sea de carácter federal o estatal, en su caso

Tipos de Instituciones Públicas de educación superior Con autonomía de carácter federal: Como Corporación Pública – Organismo descentralizado del Estado – (UNAM); Organismo descentralizado del Estado (UAM); Organismo Público Descentralizado (UAAAN); Órgano desconcentrado de la SEP (IPN). Como Corporación Pública – Organismo descentralizado del Estado – (UNAM); Organismo descentralizado del Estado (UAM); Organismo Público Descentralizado (UAAAN); Órgano desconcentrado de la SEP (IPN). Con autonomía de carácter estatal: Como Organismo público descentralizado (UAA) y la mayoría de las Universidades Públicas Estatales

Conforme lo anterior y la definición que a continuación anoto, las Universidades Públicas Federales y Estatales se pude concluir que son Organismos Públicos Descentralizados En materia federal, el Artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública establece: Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. En materia estatal, los Organismos descentralizados se encuentran definidas básicamente en esos mismos términos en las Leyes Orgánicas de la Administración Pública de cada estado

En segundo término debo comentar la intervención de la Administración Pública en la operación de los Organismos Descentralizados La Ley Federal de las Entidades Paraestatales es parcialmente reglamentaria del Artículo 90 Constitucional y por tanto la que regula la intervención de la Administración Pública en la operación de los organismos descentralizados A nivel Estatal existen Leyes de Control de las Entidades Paraestatales con la misma finalidad que la Ley Federal, es decir regular la intervención de los Estados en sus organismos descentralizados

Exclusión de las Universidades LAS UNIVERSIDADES Y DEMAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR A LAS QUE LA LEY OTORGUE AUTONOMIA, SE REGIRAN POR SUS LEYES ESPECIFICAS. LAS UNIVERSIDADES Y DEMAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR A LAS QUE LA LEY OTORGUE AUTONOMIA, SE REGIRAN POR SUS LEYES ESPECIFICAS. A nivel federal y a nivel estatal, las leyes de control de las entidades paraestatales excluyen a las Universidades de la intervención del Estado. El artículo 3° de dichas leyes señala:

SIN EMBARGO, DESEO HACER UN COMENTARIO ADICIONAL A ESA EXCEPCION Desde mi punto de vista las Universidades públicas son Ejecutoras indirectas del Gasto público porque se les asignan recursos federales incluídos en el presupuesto de la SEP, conforme las definiciones del Artículo 2° fracciones I, XIII, XV, XVI y 4° de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que ante tal situación, probablemente no quedarían sujetas a las disposiciones de dicha Ley. Por tanto, les ruego me permitan hacer un pequeño análisis adicional incluyendo otra normativa.

Financiamiento de las Universidades Públicas Los principales recursos de financiamiento de las Universidades Públicas tienen sustento legal en la Ley para la Coordinación de la Educación Superior (publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1978) Con base en los artículos 1°, 11, 12 y 21 de dicha Ley, la Federación a través de la Secretaría de Educación, mediante convenios de apoyo financiero, asigna recursos federales a las Universidades Públicas

Reforma al Artículo 79 fracción I Constitucional Si además incluyo en mi análisis la reforma Constitucional contenida en el segundo y tercer párrafo de la fracción I del Artículo 79 que estipulan: La Auditoría Superior de Fiscalización También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados,.... y los que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada …. Y el tercer párrafo señala que Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con los criterios que establezca la ley.

Llego entonces a concluir que las Universidades Públicas, en virtud de la Reforma Constitucional anotada, deberán de cumplir con la Contabilidad Gubernamental de acuerdo a los criterios que establezca la Ley.

Mas sin embargo, al no ser las Universidades Públicas ejecutoras directas del gasto público, sino hacerlo a través de recursos asignados por la SEP, el control contable y la información a rendir será la que legalmente requiera la SEP para integrarla en su comprobación de Cuenta Pública que debe entregar a la S.H.C.P. y ésta a su vez remitir al Congreso Federal

Que hacer entonces ??? Estar en comunicación con la SEP y atentos a los cambios en la legislación federal respecto a los criterios de control, registro contable y formulación de información financiera. Informar a las áreas de planeación universitarias de probables cambios en la contabilidad gubernamental. Informar a las áreas de planeación universitarias de probables cambios en la contabilidad gubernamental. Comenzar a interiorizarse en lo que es el Sistema de Contabilidad Gubernamental emitido por la SHCP en diciembre pasado. Comenzar a interiorizarse en lo que es el Sistema de Contabilidad Gubernamental emitido por la SHCP en diciembre pasado. Conocer el catalogo de cuentas gubernamental para comenzar a planear las adecuaciones que deban hacerse a los Sistemas Integrales de Información y Administración que tienen las Universidades. Conocer el catalogo de cuentas gubernamental para comenzar a planear las adecuaciones que deban hacerse a los Sistemas Integrales de Información y Administración que tienen las Universidades. PERMITANME RECOMNDAR:

Y QUE SUCEDERA CON LAS LEYES ORGANICAS UNIVERSITARIAS Probablemente las Legislaturas Federales y/o Locales modifiquen las Leyes Orgánicas de las Universidades Públicas, puesto que la mayoría de ellas contempla métodos contables y rendición de información financiera diferentes, algunas sin contemplar la emisión de estados de situación financiera. Probablemente las Legislaturas Federales y/o Locales modifiquen las Leyes Orgánicas de las Universidades Públicas, puesto que la mayoría de ellas contempla métodos contables y rendición de información financiera diferentes, algunas sin contemplar la emisión de estados de situación financiera.

Muchas gracias por su atención José Guadalupe López Ramírez