25 – 27 de Marzo de 2015 PRIMERA JORNADA PARLAMENTARIA: FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA Y DESAFIOS PARA LA MODERNIZACION DEL PARLAMENTO Excma. Sra. Dª.

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Transcripción de la presentación:

25 – 27 de Marzo de 2015 PRIMERA JORNADA PARLAMENTARIA: FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA Y DESAFIOS PARA LA MODERNIZACION DEL PARLAMENTO Excma. Sra. Dª Teresa Cunillera Mestres Secretaria 3ª de la Mesa Congreso de los Diputados España LA AUTONOMÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PARLAMENTARIA

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Artículo Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. 2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara. 3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

Artículo La Mesa es el órgano rector de la Cámara y ostenta la representación colegiada de ésta en los actos a que asista. 2. La Mesa estará compuesta por el Presidente del Congreso, cuatro Vicepresidentes y cuatro Secretarios. 3. El Presidente dirige y coordina la acción de la Mesa. REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Artículo Corresponden a la Mesa las siguientes funciones: 1º. Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interiores de la Cámara. 2º. Elaborar el proyecto de Presupuesto del Congreso de los Diputados, dirigir y controlar su ejecución y presentar ante el Pleno de la Cámara, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento. 3º. Ordenar los gastos de la Cámara, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar. 4º. Calificar, con arreglo al Reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos. REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

5º. Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en este Reglamento. 6º. Programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de sus distintos órganos, todo ello previa audiencia de la Junta de Portavoces. 7º. Cualesquiera otras que le encomiende el presente Reglamento y las que no estén atribuidas a un órgano específico. 2. Si un Diputado o un Grupo Parlamentario discrepare de la decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones a que se refieren los puntos 4º. y 5º. del apartado anterior, podrá solicitar su reconsideración. La Mesa decidirá definitivamente, oída la Junta de Portavoces, mediante resolución motivada. REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS (art. 31, cont.)

Artículo El Presidente del Congreso ostenta la representación de la Cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir. 2. Corresponde al Presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolo en los de omisión. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria se propusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces. 3. El Presidente desempeña, asimismo, todas las demás funciones que le confieren la Constitución, las leyes y el presente Reglamento. REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Artículo 33 Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen al Presidente, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa. Artículo 34 Los Secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedirse; asisten al Presidente en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones; colaboran al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones del Presidente; ejercen, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el Presidente o la Mesa. REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Artículo La Mesa se reunirá a convocatoria del Presidente y estará asesorada por el Letrado Secretario General, que redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección del Presidente, de la ejecución de los acuerdos. 2. El nombramiento de Secretario General se realizará por la Mesa del Congreso, a propuesta de su Presidente, entre los Letrados de las Cortes con más de cinco años de servicios efectivos. REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

CAPÍTULO SEXTO. De los medios personales y materiales Artículo El Congreso de los Diputados dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos, de documentación y de asesoramiento. 2. Se dotará, en especial, a la Comisión de Presupuestos de los medios personales y materiales propios, con objeto de realizar el asesoramiento técnico pertinente en aquellos aspectos de la actividad legislativa que tengan repercusión en el ingreso y en el gasto público. 3. La relación de puestos de trabajo y la determinación de funciones correspondientes a cada uno de ellos se hará por la Mesa del Congreso.

REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS DISPOSICIÓN FINAL CUARTA Los derechos, deberes, situaciones, funciones y competencias de los funcionarios al servicio del Congreso, serán los determinados en el Estatuto de Personal de las Cortes Generales.

ORGANIGRAMA